Hay unas pocas versiones de que el senador Gustavo Petro no fue amnistiado ni indultado. Se derivan en parte, de la demanda de pérdida de investidura interpuesta el 5 de octubre de 2011 ante del Consejo de Estado por el exconcejal Orlando Parada quien cuestionó que el senador Petro ocupara su curul entre 2006-2010 por el Partido Polo Democrático Alternativo, por supuesta violación del régimen de inhabilidades que establece la Constitución Política. Pero estas versiones son falsas.
Alegó el señor Parada que el 1 de mayo de 1984, se expidió el Decreto 1038 que declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional. Con base en esas facultades, el Gobierno profirió el Decreto 1056 de 1984, que prohibía el porte de armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, e imponía arresto de uno a dos años y el decomiso de dichos elementos. La competencia para conocer de estos asuntos se asignó a la Jurisdicción Penal Militar.
El exconcejal aseguró que el senador fue condenado por un “delito común” de porte de armas por el Juzgado 106 de Instrucción Penal Militar, mediante Resolución No. 18 del 6 de noviembre de 1985, a la pena de arresto de 18 meses previsto en el Decreto 1056. Petro fue capturado y trasladado a la Cárcel Modelo, donde estuvo hasta el 6 de febrero de 1987, fecha en que recobró la libertad por el cumplimiento de la sanción.
Por su parte, Gustavo Petro argumentó que se acogió a la Ley 77 de 1989 y el Decreto 206 de 1990, y que mediante sentencia del 9 de marzo de 1990, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, le otorgó el estatus de miembro del M-19 y cesó el procedimiento en su contra. Este reconocimiento se basó en que en agosto de 1984 Petro, habiendo sido elegido como Concejal de Zipaquirá para el período 1984-1986, se vinculó al Movimiento 19 de abril, M-19, como miembro del Comando de Diálogo Nacional de Cundinamarca. Dirigió la Asociación Bolívar 83, cuyo objeto era la construcción de vivienda para 400 familias pobres. Dijo Petro que su estatus político “se sustenta en hechos notorios de cara al país y la luz pública”.
Durante las conversaciones de paz entre el M-19 y el Gobierno Nacional, Petro fue detenido por las fuerzas militares siete veces. El 20 de junio de 1985 cuando el M-19 rompió la tregua, se refugió en el barrio Bolívar 83, dado que personal de inteligencia vigilaba su casa y el Concejo Municipal, con el fin de lograr su captura. El 25 de octubre las tropas de la Brigada XIII ingresaron a dicho barrio. Allanaron más de 50 viviendas sin orden judicial y capturaron a Petro, quien fue conducido a la Escuela de Caballería, donde fue torturado y vejado.
Al estudiar la demanda presentada por el ex concejal Parada, el Consejo de Estado se preguntó ¿Procede la declaratoria de pérdida de investidura del ex congresista Gustavo Petro por violación al régimen de inhabilidades, al haber sido condenado bajo el estado de sitio de la Constitución de 1886, mediante Resolución de fecha 6 de noviembre de 1985, a la pena de 18 meses de arresto por violación al Decreto 1056 de 1984?
El Consejo rechazó la demanda porque encontró con certeza que la pena de arresto de 18 meses es inaplicable al caso Petro. Según el Consejo, el senador hizo parte de la organización rebelde M-19 y en esa condición solicitó el beneficio de cesación de procedimiento acorde a los artículos 10 y 11 de la Ley 77 de 1989 y su Decreto Reglamentario 0206 de 1990. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en providencia de 9 de marzo de 1990, ordenó cesar el procedimiento adelantado contra Petro, quien como integrante del M-19 estaba siendo juzgado por rebelión y delitos conexos. Concluyó que el porte de armas por el que fue sancionado Gustavo Petro, es un hecho conexo con el delito político, circunstancia que lo excluye de la causal de pérdida de investidura. Por lo cual, decidió que en el caso planteado no procedía la declaratoria de pérdida de investidura.
En otras palabras, Petro no incurrió en ninguna inhabilidad para posesionarse como senador, porque al momento de los hechos pertenecía a un grupo político y era miembro en la clandestinidad del movimiento M-19, y la tenencia de armas es conexa con el delito de rebelión.
Sobre el argumento que también se esucha, de que no se encuentra el nombre de Petro en la lista de amnistiados e indultados en virtud de la Ley 77 de 1989 y el Decreto 206 de 1990, resulta que el Ministro de Justicia, en oficio del 3 de febrero de 2012 y comunicación del 12 de febrero, puso en conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, que Gustavo Petro, con cédula de ciudadanía 208.079 de Cogua, Cundinamarca, fue incluído en las listas a que se refería la normatividad vigente.
Es la propia justicia colombiana la que desmiente a los que sostienen que el senador Gustavo Petro no fue amnistiado ni indultado, y por tanto no es un luchador político. Tuve el honor como integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo de ser su abogado en el procedimiento administrativo que adelantó la Brigada XIII por su calidad de rebelde. No estaba ni está en nuestros criterios defender a delincuentes comunes.