Precariedad e injusticia del contrato de prestación de servicios permanente

El “contrato de prestación de servicios permanente” es ese que se repite todos los años entre una entidad del Estado y una persona particular, que típicamente se acaba en diciembre y vuelve a empezar en enero, después de 30 días para saltarse efectivamente el contrato laboral establecido en la ley laboral.

Esto lo padecen una enorme cantidad de los funcionarios públicos desde hace años. Incluso conozco casos de personas que llevan 18 años siendo “contratista” de un ministerio, cumpliendo funciones, en las que incluso, ha ascendido.

Es una vergüenza que el Estado que debe velar por los empleos de buena calidad “se haga el de la vista gorda” y tenga tal cantidad de funcionarios en esta condición de empleo precario. Las razones son varias, pero de mal origen todas. Entre otras: la flexibilidad para sacar al funcionario, pues solo toca esperar hasta que se termine el contrato y adiós; muy propicio para cambios de Gobiernos. La contratación de “asesores” que no cumplen una misión específica, salvo la de pagar un favor político o mantener una tropa básica que ayuda en las siguientes elecciones. Y desde tiempos de Santofimio, conocido por quitarles un porcentaje de los ingresos a sus “favorecidos” con puestos en las entidades estatales, para financiar sus campañas o enriquecerse a costillas de todos sus “seguidores”.

En todas estas relaciones no son solo culpables los directivos que contratan, porque pueden hacerlo, porque están en la cadena de pagos de favores políticos o porque se los ordenan sus jefes y hay que hacer caso, sino también quienes se dejan contratar así. Pero no los voy a condenar en ningún sentido, ya que no son quienes tienen algún poder de negociación y muchas veces, ninguna otra opción de ingresos. Aquí, claramente el poder comparado de la relación, y en forma descomunal está del lado del que ordena la contratación. En esas condiciones, cómo se puede esperar que el funcionario sea leal a su país, y todos los días luche la forma de mejorar su misión, incluso hasta llegar a discutirle a su jefe lo que está haciendo mal, o la ingenua idea que lo denuncie cuando esté corrompiéndose.

Es curioso porque hablando de la comparación entre los dos sistemas (laboral y prestación de servicios), sobre la subordinación, los abogados expertos laborales dicen que en este tipo de contratación que: “En el caso de la prestación de servicios será aquel que preste el servicio quien imponga la mayoría de los puntos del acuerdo. Por otra parte, en el contrato laboral es el empleador quien definirá la gran mayoría de las cláusulas, existiendo un nivel de jerarquía entre este y el trabajador”. (D&E Abogados, 2023). Risible cuando menos. Al “contratista” se le asignan rangos, funciones, responsabilidades y demás características que obviamente son simétricos sino iguales a los del contrato laboral, tratando de disfrazar que el resultado de su gestión es la que cuenta.

Pero la connotación horrible es que es dentro del Estado, generalizado y contrario a lo que supuestamente el mismo Estado debe hacer para proteger empleos justos. Dice un artículo que son 910,000 contratos de este tipo firmados con las entidades de todo orden el Estado (Portafolio, 2023). Imagínese la cantidad de gente: todo Cartagena, según las proyecciones del DANE para 2023. Aunque otras fuentes dedicadas al tema hablan de 2´500,000 (ElEmpleo.com, 2023).

En la última fuente, se citan las tres reglas que impuso el Consejo de Estado para la debida clasificación como contratos de prestación de servicios: uno, “El contrato por prestación de servicios, debe estar plenamente justificado y no puede ser permanente”; dos, “Entre un contrato y el siguiente deben pasar treinta días, de lo contrario se entenderá que hay una relación laboral formal, por nómina y con prestaciones”; y tres, “Si se evidencia la existencia de un contrato por prestación de servicios, que en realidad es un contrato formal, no hay lugar a la devolución de las prestaciones pagadas por el trabajador, ya que esto hace parte de los parafiscales que sostienen el sistema de salud”.

La condición dos la cumplen todos saltándose la ley laboral y quedándose en la Ley 80 de 1993, que lo define en el artículo 32, numeral 3, como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. Claro que en funciones que se contratan año tras año, implica que las puede hacer un empleado de planta y que los conocimientos especializados se necesitan dentro de la entidad. Y lo del “término estrictamente necesario” se burla abiertamente ya que son permanentes.

En la reforma laboral que pretende aprobar este Gobierno en el Congreso, uno de los artículos, el que se dedica a este tema, decía en febrero así “No se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios ni ninguna otra modalidad de contratación no laboral a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas” (ElTiempo, 2023). Y aunque los anunciados procesos de meritocracia por la ministra del ramo, quedaran mal en el sentido de evitar que se usen las contrataciones de personal como parte del XXXXXX de los politiqueros de siempre, al menos no se estaría abusando de las personas, como hoy sucede. Vendrían otros problemas, como el mayor costo al Estado cuando haya cambios de Gobierno, y los entrantes directivos quieran sacar a media entidad y haya que hacer indemnizaciones a granel. Esto nos induce a advertir a la Función Pública que no solo se trata de procesos de meritocracia para la selección, sino al mismo tiempo de revisar y fortalecer los procesos de carrera para el mejoramiento y permanencia de los funcionarios, a la manera de muchos países en el mundo de donde se pueden tomar buenos ejemplos.

Sería un cambio significativo, ya que no hemos observado los demás cambios ofrecidos en campaña, al menos con respecto a la corrupción. Y este también pasa por quitar “beneficios” personales que obtienen los políticos en su diario proceder. Difícil. Ojalá la ministra y el Gobierno logren este cambio.

Rafael Fonseca Zarate