En el marco de la conmemoración del año del Paro Nacional del 2021, este 28 de abril demandamos con Iván Velásquez, exmagistrado y director de la Corporación Justicia y Democracia, la figura de los traslados por protección – TPP, consagrada en el artículo 155 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) y posteriormente modificada por el artículo 40 de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 2197 de 2022), por vulnerar el derecho a la libertad personal, el principio de estricta legalidad, el principio de igualdad, la dignidad humana y la prohibición de regresividad de los derechos fundamentales.
En ese sentido, y teniendo en cuenta que en un Estado de Derecho la libertad personal es la regla y no la excepción, las causales que habilitan el TPP deberían contener garantías objetivas que eviten arbitrariedades por parte de las y los operadores. Aunque los TTPP no son una sanción, la Corte Constitucional ha advertido que, al imponer una carga significativa sobre la libertad de las personas, en todo momento debe garantizarse el debido proceso. Por ende, todo traslado que no cumpla con esas garantías implica una violación al derecho a la libertad.
La demanda que se radicó se sustenta en tres puntos fundamentales. En primer lugar, señala que la privación de la libertad debe ser una medida excepcional, por ende, solamente procederá el traslado cuando la Policía agote otras medidas menos restrictivas. En segundo lugar, las causales del TTP no cumplen con el estándar mínimo de protección trazado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, en tanto son ambiguas y permiten la coexistencia de múltiples interpretaciones sobre la procedencia del traslado. Por último, la demanda indica que el TPP es una medida paternalista, ya que la Policía no está obligada a indagar el consentimiento de la persona objeto del traslado, sustituyendo su capacidad de autoprotección.
Adicionalmente, los TPP de facto han sido interpretados como detenciones arbitrarias. A pesar del aparente carácter protector de la medida, defensores de derechos humanos y otras instancias, como la Corte Suprema de Justicia y la CIDH, han constatado que la aplicación de esta figura ha sido arbitraria e ilegal. A su aplicación se han vinculado casos de desapariciones forzadas, violencia sexual, tortura, entre otros. En suma, terminó siendo un boquete para la violación de DDHH.
Al conmemorarse un año del estallido social, no hay claridad oficial sobre el número de traslados realizados en Bogotá y en el país durante esos días. Según información extraída del Registro Nacional de Medidas Correctivas – RNMC, desde el 28 de abril hasta el 25 de mayo del año 2021, en el país se registraron 4.835 traslados por protección, de los cuales el 58% se aplicaron a jóvenes entre los 19 y 29 años.
En Bogotá, según la Personería, entre el 28 de abril y el 4 de junio de 2021, se realizaron 446 casos de traslados a sitios no permitidos, al menos 10 detenciones cada día. De estos, el 57% de los traslados se realizaron en la localidad de Kennedy, en donde la Defensoría del Pueblo ha emitido alertas tempranas por presencia de organizaciones ilegales. Por otro lado, la Policía Metropolitana de Bogotá asegura que no realizó TTP durante esas fechas en la ciudad, lo que contrasta radicalmente con los traslados arbitrarios e ilegales que se registraron esos días.
Las detenciones arbitrarias han sido uno de los patrones identificados en las protestas no solo del 2021, sino también del 2020 y del 2019. Existe una completa desnaturalización y abuso de la figura de los TPP, por lo que se requiere una transformación profunda que comienza por la declaratoria de inconstitucionalidad de los apartados demandados.
Indudablemente, una sociedad democrática se profundiza en la medida en que se garantice y se intensifique la libertad. La libertad es uno de los tesoros más importantes de un individuo y de una sociedad y no podemos permitir su desconocimiento, ni ningún tipo de regresividad en su protección.