La “jurisdicción universal” es uno de los principios de aplicación de extraterritorialidad de la ley que le confiere la competencia a un Estado para que juzgue y sancione al autor de un delito, cualquiera sea el lugar en que se cometió y cualquiera sea la nacionalidad de su autor o víctima. Este principio procede en materia penal y es referido, especialmente a crímenes de lesa humanidad, de guerra y genocidio con el fin de evitar la impunidad.
Cobijado bajo este principio, en 1998 el juez español Baltasar acusó a Augusto Pinochet por 94 denuncias de tortura a ciudadanos españoles durante la dictadura chilena. Pinochet, que se encontraba en Londres en ese momento, fue considerado por la Cámara de los Lores como una persona que podía ser juzgado y que no gozaba de impunidad. El arresto contra el dictador se produjo en Londres y en marzo de 2000 fue enviado a Santiago de Chile para que rindiera cuenta de alrededor de 300 cargos criminales en su contra. Con este principio jurídico, además de Augusto Pinochet, han sido investigados y llamados a rendir cuentas otros dictadores como Efraín Ríos Montt en Guatemala y Hissène Habré en Chad.
El pasado jueves 9 de noviembre, utilizando el principio de jurisdicción universal, 11 familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, presentados como bajas en combate (mal llamados falsos positivos), presentaron una denuncia en Buenos Aires contra Álvaro Uribe Vélez. Argentina tiene la particularidad de reconocer la “jurisdicción universal” como principio constitucional. La denuncia, que fue acompañada por organizaciones de defensa de los derechos humanos como el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), la Corporación Jurídica Libertad (CJL) y el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), abarca desde la posesión de Uribe en agosto de 2002, hasta diciembre de 2008, periodo en que se presentaron 6402 ejecuciones extrajudiciales, según lo estable la Justicia Especial para la Paz.
La dramática realidad sobre la impunidad en Colombia de las 6402 víctimas de falsos positivos en la que la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes no ha adelantado investigaciones profundas sobre el tema y los pocos esfuerzos de la JEP que no han llamado a expresidentes para que se pronuncien sobre el tema fueron alicientes suficientes para que el principio de “jurisdicción universal” empezara a operar en el caso de Álvaro Uribe Vélez. En la querella se detalla que estos abyectos actos se dieron en el marco de la política de Seguridad Democrática en el que se presionó a las tropas para mostrar resultados, que llevaron a que varios integrantes del ejercito ejecutaran civiles y los hicieran pasar como bajas dadas en combate para obtener pagos especiales y reconocimiento militar.
Es la primera vez que un presidente colombiano será indagado por la presunta responsabilidad de crímenes de lesa humanidad. Uribe, en su defensa, publicó en su cuenta de X un twitt un mensaje en el que señala que su gobierno investigó los “falsos positivos” en 2003 y que esas denuncias “le costaba creerlas”; además, dijo que en julio de 2006 generó un acuerdo en el que fuera la Fiscalía y no la Justicia Penal Militar, quien investigara los “falsos positivos”. Sin embargo, los crímenes se cometieron durante su gobierno, él los conoció y no adelantó las investigaciones del caso, al punto que todavía siguen impunes. Álvaro Uribe, como jefe de las fuerzas militares entre 2002 y 2010, tiene responsabilidad de mando en la comisión de estos delitos de lesa humanidad y es la justicia internacional (debido a que la colombiana a dilatado las investigaciones) la que determinará, inequívocamente, el destino del exmandatario.