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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: clara lópez

Menores de edad no podrán casarse

La plenaria del Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de ley que prohíbe el matrimonio de los menores de edad, no importa sí se cuenta con el consentimiento de los padres.

La senadora Clara López, ponente de la iniciativa explicó que el contenido de la llamada ley “Son niñas no esposas”, calificó la aprobación como un gran avance porque va acompañado de una política pública muy robusta, y dijo además que el mayor reto es cultural «porque estos matrimonios lo que están haciendo es quitándole unas enormes posibilidades a las niñas de educarse en ver de ser sometidas y obligadas a casarse a temprana edad”.

“por lo regular son niñas pobres, obligadas, sacándolas de las escuelas, sometidas a violencias en el hogar, cuando aquí estamos haciendo algo civilizatorio porque las menores no son objetos sexuales si no niñas, de modo que las prohibiciones son de carácter general incluyendo los sectores religiosos de modo que la ley ayuda, aunque no cambia las costumbres”, afirmó.

Durante el debate, la senadora indígena Marta Peralta Epiayú explicó que este asunto se hace necesario un enfoque diferencial porque en muchas culturas como la Wayuu, se considera que desde el primer periodo de menstruación ya es una mujer y que están encontrando casos que hay niñas que su primer periodo menstrual le llega a los 10 años.

“No aceptamos que aquí se siga estigmatizando a las comunidades indígenas porque estos cambios necesitamos hacerlos con políticas públicas que se desarrollen desde adentro, con programas de prevención expuestos en nuestras lenguas, nuestra habla teniendo en cuenta nuestras costumbres, porque nosotros defendemos que se protejan los derechos de las niñas”.

La nueva ley pasa a conciliación por diferencias con el texto aprobado en la Cámara de Representantes. Una vez se supere este proceso, queda en manos del presidente de la república para su debida sanción.

Justicia poética para El Clarín de Chile

A las 7:30 de la mañana de ese fatídico 11 de septiembre de 1973, dos horas antes de iniciar el bombardeo de la Casa de la Moneda, sede del gobierno de Chile dónde se resguardó el presidente Salvador Allende ante el golpe militar, un contingente del ejército se tomó las instalaciones de El Clarín, el diario de mayor circulación en Chile; apresó a sus periodistas y ocupó sus propiedades. En los años cincuenta, el periódico había sido adquirido por Víctor Pey, un republicano español refugiado en Chile, después del triunfo de Franco en la guerra civil española.

La dictadura de Pinochet expropió las instalaciones de El Clarín y disolvió las personerías jurídicas de la empresa al tiempo que Pey se vio obligado a exiliarse nuevamente, esta vez, en Venezuela. Cuando el “No” ganó el referendo sobre la continuidad de Pinochet en 1990 y se abrió paso La Concertación en Chile, Pey regresó a Chile y demandó ante los sucesivos gobiernos de Frey, Lagos, Bachelet, Píñera e, inclusive, Boric; en busca de ser indemnizado por la expropiación de la cual había sido víctima. En el camino y antes de su fallecimiento en 2018, Pey organizó la Fundación Salvador Allende en España a la cual cedió el 90% de la propiedad accionaria y encargó a su presidente, Joan Garcés, el último compañero de Allende en abandonar la Moneda el día del golpe, buscar el resarcimiento de su patrimonio que, si finalmente se logra, podría servir para poner El Clarín nuevamente en circulación.

Pues bien, el martes de esta semana, la Corte Suprema de Chile finalmente invalidó el Decreto No. 165 de 1974, expedido por el dictador Augusto Pinochet, mediante el cual disolvió las personerías jurídicas de El Clarín y expropió sus bienes. Con anterioridad, la Fundación Allende había acudido al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, amparada en el Tratado Recíproco de Inversión Extranjera suscrito entre España y Chile. En esa instancia, la Fundación obtuvo un laudo favorable que el gobierno chileno debe honrar bajo el tratado.

Con la decisión de la Corte Suprema se empieza a superar la doctrina de enterrar el pasado que ha primado en Chile desde que los acuerdos de La Concertación determinaron mirar solamente hacia el futuro. Parece que puede haber llegado a Chile el momento de reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, que al igual que en España, están pendientes cincuenta años después del Golpe que inmoló al presidente Salvador Allende quien confiaba que el cambio se podía hacer en democracia.

El fallo esta caliente y ahora los representantes de las víctimas esperan una respuesta a las peticiones respecto del laudo del CIADI hechas al presidente Boric hace más de un año. Esperemos que se cumplan, pues la principal reivindicación no es la monetaria sino el resarcimiento de la libertad de expresión y del derecho a la información. En efecto, estamos ante un caso de justicia poética que se presenta cuando finalmente se castiga el mal, se premia el bien y triunfa la lógica, a pesar de todos los avatares y dificultades.

Clara López Obregón

Comisión Primera del Senado hunde el proyecto que prohíbe las terapias de conversión

La Comisión Primera del Senado de la República hundió el proyecto que buscaba la prohibir las llamadas terapias de conversión.

Una vez iniciada la sesión los integrantes de la célula legislativa acudieron a la vieja práctica de romper el quorum, dejando la iniciativa sin discusión por falta de tiempo. Al respecto la senadora Clara López manifestó su preocupación por la actitud de muchos de sus colegas.

“Hay un grave retroceso, fue vetada la discusión siquiera del proyecto. No podemos ir para atrás así tengamos convicciones religiosas íntimas y eso es lo que pasa hoy con la población LGBTI. Muchos no la quisieran ver existir, pero existe y no vale menos. Lo de hoy es una falta de respeto a la dignidad de las personas”, afirmó.

La senadora de la Alianza Verde manifestó su molestia porque según ella, hay senadores que prefieren continuar tratando a quienes escogen una opción diferente como «enfermos», y aseguró que no desistirán y que presentarán el próximo 20 de julio un nuevo proyecto.

Materialización de la guerra jurídica y cómo contrarrestarla

América Latina y Colombia vienen siendo el escenario de la estrategia descrita por varios académicos y juristas como guerra jurídica (lawfare en inglés), que consiste en la desviación de formas jurídicas hacia actos coordinados dirigidos al debilitamiento sistemático de la gobernabilidad, fundamentalmente de dirigentes progresistas elegidos democráticamente. Mediante la alianza de dirigentes de la oposición, actores mediáticos y hasta operadores judiciales, se ha propiciado convertir la justicia en un espectáculo, donde algún factor de la oposición funge de fiscal, juez y parte para condenar a uno u otro funcionario con el objeto expreso de deslegitimar al gobierno, restarle gobernabilidad y propinarle un daño reputacional con miras a restarle apoyo popular.

Así ocurrió con el presidente Ignacio Lula da Silva cuando el juez Moro, con apoyo de una gran campaña mediática, logró acusar y dictar medida de aseguramiento privativa de la libertad al entonces candidato presidencial que encabezaba las encuestas en la contienda frente a Bolsonaro. Lula fue finalmente absuelto por la Corte Suprema de Justicia, el juez Moro puesto en evidencia cuando un periodista divulgó las conversaciones de WhatsApp que demostraban su falta de imparcialidad y Lula elegido presidente en el siguiente periodo, pero la dinámica de cambio en Brasil se modificó.

Cuando el presidente Petro habla del “golpe blando” lo sindican de exagerar o le contestan como el senador Humberto de la Calle, que “nadie de significación desea tumbar al presidente”. Pero se equivocan. El Gobierno del presidente Petro viene enfrentando un complejo asedio que busca ilegitimar el ejercicio de gobierno, impedir la aprobación de las reformas sociales e incluso se pretende anular su elección. Para ello se viene impulsando un bloqueo institucional que puede derivar en un golpe jurídico concatenado o “golpe blando” como los que afectaron al grueso de presidentes alternativos elegidos desde comienzos de siglo en varios países de Latinoamérica. Allá y aquí se manifiesta una rebeldía antidemocrática de sectores extremistas con la alternancia en el gobierno de presidentes alternativos progresistas.

Son muchos los síntomas de un rompimiento institucional en marcha para no tomarlos en serio. Basta señalar que la senadora y precandidata presidencial del Partido Centro Democrático, María Fernanda Cabal, aseveró, en medio de aplaudidas ofensas al Presidente Petro, que “hoy el desafío de nosotros es que Petro no se quede cuatro años”. El entonces presidente de Acore, Cr.(R) John Marulanda habló en una manifestación de militares de la reserva que había que “defenestrar” al presidente Petro y hasta la revista The Economist afirmó en noviembre pasado que, “En Colombia, algunos creen que es poco probable que el gobierno de Gustavo Petro, el primer presidente abiertamente izquierdista de ese país, dure hasta el final de su mandato en 2026”. Tratándose de una prestigiosa revista especializada en análisis político y económico, con enfoque ortodoxo neoliberal, se puede concluir que las fuentes consultadas para esa nota provienen del establecimiento empresarial, mediático y/o político y que, por su reconocida seriedad editorial, no se trata de fake news.

Una de las premisas esenciales para evitar que en la región se sigan propagando acciones de guerra jurídica es profundizar los sistemas democráticos mediante un gran acuerdo de la sociedad que respete la alternancia en el ejercicio del poder ejecutivo, dejando gobernar a quien legítimamente haya ganado las elecciones. Ese es el sentido del llamado al proceso constituyente del presidente Petro. La antidemocracia debe combatirse con democracia a través de la movilización social y acciones de concientización y de pedagogía ciudadanas, para enfrentar la guerra jurídica y una de sus principales consecuencias, el denominado “golpe blando”. 

Clara López Obregón

Rebeldía contra la alternancia en el Gobierno

La propuesta constituyente del presidente Petro planteada frente al monumento que simboliza la explosión social de 2021 ha generado una torrencial polémica repleta de señalamientos extremos que merecen un análisis desapasionado por sus implicaciones institucionales. La oposición descalificó la propuesta como una amenaza a la democracia y el presidente del Senado llegó a insinuar ¡ruido de sables!

Difícil entender esos señalamientos cuando la Asamblea Constituyente está prevista como una de las tres formas para reformar la Constitución según su artículo 374. Hace cinco años, cuando la Corte Constitucional declaró inexequibles las objeciones del presidente Duque a la JEP, vimos cómo el Centro Democrático con las senadoras María Fernanda Cabal y Paloma Valencia a la cabeza llamaron a la convocatoria de una Constituyente sin que nadie las señalara de estar amenazando la separación de poderes, ni la institucionalidad.

El problema es mucho más de fondo que el “No” sistemático de la parte de la oposición más extrema. Lo que se está protocolizando es un bloqueo institucional en rebeldía contra la alternancia en el gobierno que caracteriza a todo régimen democrático que merezca esa denominación. Síntomas de dicho bloque son visibles en las tres ramas del poder público. La principal traba está en el Congreso de la República, con la aplicación de una operación reglamento como la que suelen utilizar los controladores aéreos cuando hacen huelga, sin interrumpir el servicio. Hacen gala de las disposiciones reglamentarias para demorar y paralizar el tráfico aéreo. Esa obstrucción por vía del reglamento, no siempre interpretado con la rigurosidad debida, tiene prácticamente bloqueada la discusión de las reformas en el Congreso.

Por el lado de las cortes han surgido posibilidades de bloqueo no previstas en gobiernos anteriores. El 2 de marzo de 2023, por ejemplo, la Corte Constitucional amplió sus facultades para, bajo ciertas circunstancias, decretar la suspensión provisional de las leyes cuando sean demandadas, atribución sobre la cual guarda silencio la Constitución. Dicho cambio de jurisprudencia se discutió dentro del análisis de la Ley 2272 de 2022 que renovó las facultades del ejecutivo para adelantar conversaciones con grupos armados fuera de la ley. No obtuvo la mayoría para su aplicación contra la ley de Paz Total, pero quedó vigente, prevención, para posteriores casos.

En diciembre me quedé con una ponencia expósita ante la resistencia del Consejo de Estado al proyecto de ley sobre arbitramento de litigios tributarios. En la prensa se reflejó la negativa del presidente de la Corte Suprema de Justicia a siquiera discutir en la Comisión de la Reforma de la Justicia una propuesta de la Justicia Penal Militar para convocar un Comisión Internacional contra la Impunidad en Colombia.

El común denominador de las trabas aducidas para no discutir las propuestas gubernamentales es la negativa a dar la discusión pública después de la cual se decide rechazar o aceptarlas.

Todo parece normal, todo se justifican en los reglamentos, o más o menos. Pero la resistencia a aceptar que hay un gobierno alternativo elegido para hacer cambios está en el fondo del bloqueo institucional a la hora de tramitarlos con la normalidad acostumbrada. A eso denomino “rebeldía contra la alternancia en el gobierno”. Aceptar la elección, sí, pero no para que el gobierno cumpla el mandato popular de cambio social que todos de palabra, pero no de obra, suscriben.

Estamos ante el primer gobierno elegido popularmente que pertenece a un proyecto alternativo al que ha venido gobernando y que tiene un mandato para hacer el cambio dentro de la Constitución. No permitir que lo haga va en contra del espíritu democrático que confiere resiliencia a las instituciones. No vaya a ser que las destruyamos argumentando su defensa.

Clara López

Rebeldía contra la Constitución

Este mes de febrero se me celebró el segundo aniversario de la Sentencia C-55 de 2022 que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 24 de la gestión. Esta sentencia reconoce contundentemente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que forman parte de su dignidad y autonomía como personas en pie de igualdad bajo la Constitución que nos rige. Este avance se da cuando en Colombia y Estados Unidos, entre otros, avanzan las fuerzas de la reacción frente a esta conquista paradigmática del Estado social de derecho.

En la Cámara de Representantes, por ejemplo, a instancias del parlamentario conservador Luis Miguel López, la mesa directiva autorizó “un minuto de silencio en contra del aborto en el país”. En el Senado, una creciente bancada de parlamentarios de diversos partidos religiosos y conservadores han venido promoviendo, hasta ahora sin éxito, referendos y reformas constitucionales que buscan absolutizar el derecho a la vida para derogar las sentencias de la Corte que reconocen los derechos a la interrupción voluntaria del embarazo y a la muerte digna. En Estados Unidos, la conservatización de la Corte Suprema de Justicia por los nombramientos de magistrados de sucesivos presidentes republicanos ha conseguido reversar la sentencia Roe vs. Wade que prohibía a los estados de la unión estadounidense privar a las mujeres del acceso a la IVE.

Al respecto es importante aclarar en Colombia las pretensiones de las reformas constitucionales y referendos que en igual sentido se están impulsando son contrarias a la Constitución de 1991 que transformó la República en un Estado social de derecho. La palabra “social” no es un mero remoquete, sino que conlleva un profundo contenido axiológico que no admite la modificación de los elementos centrales de la fórmula de Estado como son la forma democrática de gobierno, la libertad y el pluralismo político, religioso y cultural. Estos elementos son de su esencia y constituyen la fundamentación en la dignidad humana con el haz de derechos fundamentales que le son inherentes, incluidos los del bloque de constitucionalidad contenidos en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

En consecuencia, no sería de recibo la absolutización del derecho a la vida al extremo de negar los derechos fundamentales de las mujeres o el derecho a la muerte digna. En una sentencia seminal de 1997, la Corte Constitucional empezó a estructurar el inmenso significado amplificador de la libertad y autonomía de las personas cuando estableció que “En Colombia, las políticas perfeccionistas se encuentran excluidas, ya que no es admisible que en un Estado que reconoce la autonomía de la persona y el pluralismo en todos los campos, las autoridades impongan, con la amenaza de sanciones penales, un determinado modelo de virtud o de excelencia humana” (C-239/97).

Las mujeres no pueden, ni deben ser excluidas del ejercicio de su autonomía dentro de una sabia ponderación de derechos cuando estos entren en tensión o conflicto. Es así como el deber de protección de la vida envuelve un carácter gradual e incremental, pero nunca absoluto, so pena de negar los derechos de la mujer gestante a la vida, a la autonomía y a sus derechos sexuales y reproductivos dentro de una necesaria ponderación de derechos enfrentados. Pretender reversar el avance de los derechos de las mujeres es un imposible jurídico por cuanto implicaría una sustitución de Constitución que excede las facultades reforma que competen al Congreso e incluso al pueblo mediante referendo. El minuto de silencio de la Cámara de Representantes muestra que en materia de los derechos de igualdad de las mujeres hay en curso una seria rebeldía contra la Constitución.

Clara López Obregón

“Se obedece, pero no se cumple”

Con motivo de la elección de fiscal general de la Nación ha aflorado la vieja regla feudal española del “se obedece, pero no se cumple”. Quienes quieren ver consolidada la prolongación del mandato de Francisco Barbosa en su vicefiscal, hoy la fiscal encargada Marta Mancera, replican una y otra vez que la independencia de la Corte Suprema de Justicia implica que no tiene fecha límite para cumplir con ese deber constitucional. Se equivocan por doble partida.

De una parte, porque la Constitución de 1991 erigió a Colombia en un Estado social de derecho que se caracteriza, a diferencia del anterior, por procurar la realización efectiva de los derechos y por supeditar las formas y ritualidades al contenido sustancial del derecho. Al ser la Constitución “norma de normas”, su contenido todo debe leerse en la aplicación de cada una de sus disposiciones. En consecuencia, la ausencia de una fecha límite expresa no corresponde a una licencia para no ejercer oportunamente la atribución constitucional de elegir fiscal general. En clave de interpretación constitucional, la fecha límite es el último día del periodo del fiscal general que la Corte tiene el deber de reemplazar. El encargo diseñado para suplir ausencias como la renuncia, muerte o enfermedad, sustancial y estrictamente hablando, no cabe cuando vence el periodo del titular. De lo contrario, por omisión inconstitucional del deber de elegir, se está propiciando que quien ocupe esa dignidad sea la persona designada por el fiscal saliente y no la elegida por la Corte Suprema de Justicia como ordena la Constitución.

Habiendo sido entregada la terna por el presidente de la República desde agosto de 2023, la Corte Suprema no puede excusarse en la independencia judicial para dilatar la obligación de dotar al país de una fiscal general de su elección. El ejercicio autónomo de sus funciones judiciales y administrativas, como es el acto de elección, debe atenerse estrictamente a sus atribuciones que incluyen, en el caso que nos ocupa, atender los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que regentan la función administrativa (Art. 209 Const. Pol). No es otro el llamado constitucional que a ejercer las competencias autónomas de cada poder, a la luz del principio superior de la “colaboración armónica” y cumplir con fidelidad los fines del Estado y de cada uno de los órganos establecidos por la Constitución.

De otra parte, como consecuencia de no haber elegido fiscal en tiempo, a partir del 13 de febrero encabeza la entidad la vicefiscal Martha Mancera, cuando acaba de ser denunciada penalmente por el colectivo Control Ciudadano Colombia, dirigido por el penalista Elmer Montaña. La delación por omisión de denuncia y favorecimiento se basa en los hechos dados a conocer por la Revista Raya y el periodista Daniel Coronel, quienes han divulgado documentación interna de la Fiscalía General de la Nación que documenta presuntas relaciones del director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Buenaventura con el narcotráfico, sobre las que tendría conocimiento la fiscal Mancera en ejercicio de su cargo.

En contraste con esta situación y su potencial para afectar la necesaria credibilidad de la fiscalía, la terna de mujeres presentada por el presidente Gustavo Petro contiene los nombres de tres de profesionales de reconocida integridad e idoneidad que, a diferencia del Fiscal Barbosa, no ostentan relación de amistad alguna con el presidente que las ternó. La Corte debe meditar muy bien si prolonga por meses y meses el encargo de la fiscal nombrada por el fiscal saliente. La aplicación de la fórmula de obedecer la Constitución, sin acatar su profundo contenido institucionalizador de ejercicio reglado y limitado del poder -de todos los poderes- sería una grave afrenta a la democracia.

Clara López

¿Cuál orden internacional basado en reglas?

Por estos días, respetados académicos y periodistas siguen sosteniendo que el denominado “orden internacional basado en reglas” surgido después de la segunda guerra mundial es indispensable para seguridad global. Jeffrey Frankel y Fareed Zakaria, para mencionar los más recientes, atribuyen a dicho orden una larga paz que no ha sido tan universal como presumen.  La pregunta es ¿si ese orden internacional todavía puede reclamar estar basado en reglas?  

La guerra de Israel contra Gaza está en el centro de este interrogante. El 24 de enero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) concedió algunas de las medidas cautelares solicitadas por Sur África en la demanda interpuesta contra Israel por la comisión de “actos genocidas” contra la población palestina de Gaza. La Corte sí encontró plausibles los argumentos de Sur África por lo que exigió a Israel adoptar medidas inmediatas para impedir la muerte de civiles y acelerar la entrega de ayuda humanitaria. También le exigió adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza, ante las declaraciones “discerniblemente genocidas y la retórica deshumanizante de altos funcionarios del gobierno israelí”.  Sin embargo, se abstuvo de exigir el imperativo humanitario de un cese inmediato de hostilidades para detener el desangre palestino.

La Corte también fue explícita en su condena a las acciones de Hamas y le exhortó liberar a los secuestrados de la bárbara incursión del 7 de octubre a territorio israelí, pues no le es dable exigir de manera vinculante su liberación al no tratarse de un Estado bajo su jurisdicción.

En el acervo probatorio que acompaña la demanda y que la Corte refiere en su fallo, hay abundante material sobre la tragedia humanitaria que la comunidad internacional sigue cohonestado en Gaza. António Guterres, secretario general de la ONU, informó en diciembre al Consejo de Seguridad sobre el “grave riesgo de colapso del sistema humanitario”. Un informe de la OMS encontró que “un 93% de la población de Gaza, se enfrenta a niveles críticos de hambre, con alimentos insuficientes y altos niveles de malnutrición.”  Para el 24 de enero, fecha de la expedición del fallo, se había informado por OCHA de 25.700 palestinos muertos, más de 63.000 heridos, 360.000 viviendas destruidas o parcialmente dañadas y aproximadamente 1,7 millones de personas desplazadas internamente. A lo anterior se suma que cada día de guerra produce, en promedio, 247 muertos, 629 heridos y la destrucción parcial o total 3.900 viviendas.

De otra parte, una investigación de la Associated Press encontró que los bombardeos contra Gaza han «causado más destrucción que la devastación de Alepo en Siria entre 2012 y 2016, la de Mariúpol en Ucrania o, proporcionalmente, el bombardeo aliado de Alemania en la Segunda Guerra Mundial».

Si Estados Unidos y los demás aliados de Israel no intervienen para ponerle fin a los “plausibles actos de genocidio”, según CIJ ¿cómo podrán ejercer la autoridad moral y credibilidad requeridas para hacer valer el orden internacional basado en reglas en que fincan su política internacional? Cuando las reglas se aplican según conveniencia o preferencia, el sistema internacional basado en las reglas deja de existir. Desde la impotencia y con un nudo en la garganta, el director de la OMS hizo una enésima plegaria por el cese al fuego en Gaza.

¿No habrá quién haga lo correcto?

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¿Dónde está la plata?

Con el insistente interrogante ¿dónde está la plata? el analista financiero Vicente Calvo puso el dedo en la llaga sobre el incumplimiento sistemático de las EPS de la principal condición habilitante para su funcionamiento: la constitución y actualización de las reserva técnicas y su inversión en activos líquidos que garanticen el pago oportuno de las obligaciones de las EPS con las IPS, que son las clínicas, hospitales, laboratorios y demás servicios de apoyo a la garantía del derecho de la salud de sus afiliados y afiliadas.

Por tratarse de una condición habilitante para el aseguramiento en salud, la principal función de las EPS, su incumplimiento es de suma gravedad. Pero más grave aún es que los informes de la Superintendencia de Salud muestran que desde 2016, la mitad de las EPS vienen incumpliendo.

Pues bien, el 21 de diciembre pasado, el contralor general en funciones, Carlos Mario Zuloaga, dio unas primeras respuestas a los interrogantes planteados desde varios la sociedad civil y el gobierno sobre el destino de los dineros públicos que por valor superior a los 80 billones de pesos manejan las EPS. Dichas respuestas provocaron la presentación de una inusual acción popular por parte del ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, en salvaguarda del patrimonio público, la moralidad administrativa y el derecho a la salud.

Y no es para menos. Los hallazgos preliminares de la Contraloría permiten concluir que los fondos de la Unidad por Capitación (UPC) parecen haber sido utilizados por algunas EPS para aumentar el patrimonio de sus dueños en vez de garantizar la salud de sus afiliados. En otros casos, previa autorización administrativa, el gobierno les ha permitido pagar deudas antiguas en vez de atender pacientes, como fue caso del Decreto 995 de 2020, dictado durante la pandemia. Veamos los hallazgos del análisis técnico de quince EPS realizado por la Contraloría:

  1. El plan de inversiones de las reservas técnicas de dichas EPS asciende a apenas $4.9 billones, menos de una tercera parte de los $15.6 billones que exigen los requisitos de habilitación financiera.
  2. Algunas EPS han girado anticipos, léase préstamos sin intereses, a IPS de propiedad del propio grupo empresarial, grave indicio de desvío de fondos en función del conflicto de intereses que constituye la integración vertical.
  3. También han utilizado las reservas en rubros no autorizados como el pago de multas impuestas por la DIAN y la Superintendencia de Salud.
  4. Hay dos casos de grave incumplimiento: Famisanar contrató el 45% de los servicios con su propia red cuando la norma la limita a un máximo de 35% y la Nueva EPS facturó en 2022 servicios por $2.3 billones, pero realizó pagos por $3.8 billones, una suma $1.5 billones superior a lo facturado que será objeto de un proceso de responsabilidad fiscal.

Los hallazgos fiscales que sustentan la acción popular justifican la realización de una auditoría forense de los usos y destinos de los dineros públicos confiados a las EPS y el levantamiento del velo corporativo del complejo andamiaje de los grupos empresariales que las agencian. Solo uno de estos registra ganancias en sus distintas empresas por $600 mil millones en 2022, pero paradójicamente, la EPS que paga las cuentas de las IPS con las que está integrada verticalmente, perdió $200 mil millones. Sin lugar a duda, debemos preguntar con el ministro de Salud y la acción popular, ¿dónde está la plata? y la Contraloría prestar su plena colaboración a la justicia para esclarecer el interrogante.

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No hablemos paja y miremos las cifras

Mucha labia y tinta han corrido sobre la ejecución presupuestal. La gran mayoría de voces, incluidas las gubernamentales, han repetido que es muy baja, insuficiente y que denota incapacidad o ineficiencia del gobierno. De ahí deducen una insuficiencia de logros por parte del gobierno del cambio. Ni lo uno, ni lo otro resiste la mirada objetiva de las cifras. Veamos.

Verificados los porcentajes de ejecución, la crítica simplemente no es cierta. Una regla sencilla de evaluación es la de las doceavas partes. Con cifras a noviembre, la ejecución óptima sería de once doceavas o el 92%. Pues bien, los compromisos, que son los actos expedidos y los contratos celebrados a través de los cuales se ejecuta el presupuesto, ascienden a ese parámetro óptimo ubicándose en el 92%.

Como los promedios engañan, hay que resaltar que hay sectores con un rezago importante, al presentar ejecuciones inferiores al 50%. Tal es el caso de Presidencia,16%; Planeación, 42% y Ambiente y Desarrollo Sostenible, 49%. Cómo un mes de demora se puede medir con 8,3 puntos porcentuales de ejecución, estos sectores tienen mucho espacio para mejorar. Con todo, los cuatro sectores de mayor tamaño e impacto superan el promedio de ejecución: Educación, 98%; Salud y Fiscalía, 95%; y Defensa y Policía, 94%. La Deuda Pública excluida del total va en 95%. Otros dos sectores, con incidencia sobre la economía, son Transporte con ejecución de 81% y Vivienda con 63%, el primero con un poco más de un mes de rezago y el segundo con tres. Deficiente sí, pero no catastrófico.

En materia de obligaciones, que corresponden a los montos a pagar por la recepción de bienes y servicios por parte de las entidades, la ejecución alcanza 85% y la de pagos por bienes y servicios efectivamente recibidos, el 84%, cifras a máximo ocho puntos porcentuales del óptimo de 92%, equivalentes a menos de un mes de rezago de los pagos frente a las contrataciones, lo cual es explicable.

De ahí que, en los logros del gobierno -tan poco reconocidos- juegue su papel el gasto público. Un hito no despreciable es haber reducido la tasa de desocupación del pico de 13,7% registrado en enero a 9,0% en noviembre, la más baja para este mes en cinco años. Frente a las reducciones de la inversión privada y de la demanda por vivienda debidas a las altas tasas de interés que han provocado la desaceleración del crecimiento económico, la compensación ha venido en parte significativa del gasto público, del aumento real de seis puntos porcentuales en el salario mínimo acordado para 2023 y del impulso a la economía popular.

A ello hay que adicionar los logros en materia agraria: 56.000 campesinos adjudicatarios de títulos de propiedad, la adquisición de 212.000 hectáreas y la formalización de 1.212.000 más, en la apuesta por la reforma agraria tantas veces aplazada; la superación de la meta de indemnizaciones para 160.000 víctimas del conflicto armado, el aumento en la remuneración y el bienestar de la fuerza pública y la transición de Familias en Acción hacia la Renta Ciudadana aumentada hasta medio salario mínimo mensual a cerca de tres millones de familias, un millón más de las que tuvo Familias en Acción, entre otros.

Los avances no son de poca monta y llegan a los más necesitados. Sobre el impacto de la acción gubernamental deberíamos atenernos a los hechos, sin descuidar en la deliberación, la crítica y los reconocimientos debidos a la gestión. No hablemos paja y miremos las cifras.

Clara López Obregón

Tildan a Clara López de clasista por utilizar el término «sirvienta»

La senadora del Pacto Histórico, Clara López, desató una fuerte polémica al referirse a la exniñera de la jefa del Gabinete presidencial con el término de «sirvienta».

En medio de un debate televisivo, la congresista de izquierda no solo llamó a Marelbys Mesa «sirvienta» sino que además aseguró que se puede comparar  una chuzada a una persona del servicio doméstico con la de un magistrado de una alta corte.

“Al concejal pedirle prudencia, porque si vamos a comparar las chuzadas de una sirvienta con las chuzadas de la Corte Suprema de Justicia, vamos a quedar muy mal librados”, indicó.

De inmediato los usuarios de las redes sociales criticaron duramente a la actual congresista del Pacto Histórico por utilizar un término despectivo para referirse a una señora que presta los servicios domésticos.

 

 

La imagen de los futuros candidatos presidenciales, bajo la lupa de expertos

La imagen es la principal herramienta de poder para darse a conocer de forma creíble o no, ante los demás. Es un tema que hoy, más que nunca, debe cuidarse y reinventarse, sobre todo con el auge imparable de las redes sociales, que día a día están pendientes de los más mínimos detalles. Ante eso, la imagen juega un papel relevante en los tiempos que corren y los políticos, sobre todo, deben adecuar su estilo a lo que quieren comunicar.

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