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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Clara López Obregón

EE. UU. enfrenta una crisis constitucional

A pesar del discurso desbocado que utilizó el presidente Trump a lo largo de la campaña electoral, sus contrincantes políticos parecen poco preparados para enfrentar la transgresión patente de la Constitución, de las normas del derecho internacional y de los usos y costumbres de su ejercicio presidencial. En apenas dos semanas Trump ha expedido decretos ejecutivos y anunciado decisiones que tensionan, si es que no quebrantan, el equilibrio de poderes establecido en la Constitución estadounidense y el orden internacional basado en reglas que promovió después de la segunda guerra mundial.

Con una catarata de órdenes ejecutivas ha decretado el fin de las políticas de inclusión en los cargos y políticas públicas, desconocido la diversidad de géneros, ordenado el cierre de la agencia de cooperación internacional y el departamento de Educación y otorgado poderes supra-ministeriales al director del nuevo Departamento para la Eficiencia Gubernamental (DOGE), el magnate Elon Musk, plagado de conflictos de intereses relacionados con sus amplias funciones.

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En el FBI comenzó la purga de los agentes que investigaron la asonada al Capitolio -cuyos protagonistas fueron indultados en masa- y de los funcionarios de carrera que considera afines a sus detractores políticos, a quienes presionan para que renuncien a sus cargos. Las demandas judiciales no se han hecho esperar y faltará constatar si las decisiones de los jueces protegerán los derechos adquiridos de los afectados y, lo que será más diciente, si los fallos serán acatados por el Ejecutivo.

Lo anterior no es una posibilidad inconcebible. Cuando iniciaba su campaña al Senado, el hoy vicepresidente J. D. Vance llegó a afirmarle al periodista James Pogue de la Revista Vanity Fair que si le diera un consejo a Trump sería: «Despida a todos y cada uno de los burócratas de nivel medio, a todos los funcionarios públicos del Estado administrativo, reemplácelos con nuestra gente. Y cuando los tribunales lo detengan, póngase delante del país y diga —como dijera Andrew Jackson desafiando el orden constitucional—, el presidente de la Corte Suprema ha tomado su decisión. Ahora que la haga cumplir«. Ante esta aserción, el periodista concluye: “Esta es una descripción, esencialmente, de un golpe de Estado”.

En el campo internacional, el presidente Trump ha acudido a amenazas y medidas de fuerza amparado en su consigna de Primero América (sic) que resucita la expansión territorial del país del norte en varios continentes: Canadá, para completar el “destino manifiesto” de ocupar todo el continente, lo cual podría comprender a México, con el cambio de nombre del Golfo de México; el Canal de Panamá, Groenlandia y Gaza, la cual quisiera convertir en la “Riviera del Medio Oriente”, desplazando una vez más a los dos millones de palestinos martirizados por los bombardeos israelíes. La Corte Penal Internacional ha sido objeto de nuevas sanciones por atreverse a aplicar su Estatuto a la grave violación de los derechos humanos de Israel contra Gaza, lo cual afecta irreparablemente la independencia de la Corte Penal Internacional (CPI) y su capacidad de impartir justicia internacional; al tiempo que inicia el desmantelamiento de la ONU, retirándose de sus organizaciones y compromisos.

Al remover el delgado barniz de civilización del principio universal según el cual el poder debe ceder ante la ley, los Estados Unidos de Trump está destruyendo las bases para la convivencia pacífica, dentro y fuera de su país, y enfrentando la más grave crisis constitucional desde su fundación.

Clara López Obregón

La separación de los poderes al desnudo

La democracia, formalmente, se tipifica por elecciones periódicas, la separación de los poderes públicos y la vigencia de libertades regladas por una Constitución. Por estos días, mucho se habla de las bondades de la tridivisión del poder público, donde cada rama controla a la otra y así se evitan los eventuales abusos que pudieran tentar a un poder concentrado.

Según la teoría, el Congreso hace las leyes, pero encuentra el control de constitucionalidad y de legalidad por parte de las altas cortes. Estas constituyen la cúpula de la “rama menos peligrosa,” según las palabras de Alexander Hamilton, pues la judicial “no ostenta ni la espada ni el poder de gasto” que son las fortalezas del Ejecutivo, al que le corresponde direccionar la política pública, defender las fronteras y mantener el orden público. La rama más fuerte es la legislativa, al tener el poder de dictar las leyes y aprobar los recursos que ordenan la actividad estatal, pero es un poder disperso en su interior que depende del ejercicio de las mayorías y minorías en su interior. Hasta aquí, a grandes rasgos, la teoría de cómo el poder controla al poder público.

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Pero ¿pueden contrarrestarse esos pesos y contrapesos entre las distintas ramas del poder público en la práctica de la política? El problema de fondo se encuentra en la fortaleza de las instituciones que se reduce a la voluntad de los que las dominan de actuar conforme a los límites de sus atribuciones y de la determinación de quienes deben ejercer los controles de aplicarlos oportuna y contundentemente, unos y otros dentro de las finalidades y límites previstos en la Constitución y la Ley.

A partir del 20 de enero de 2025, cuando se posesiona Donald Trump como presidente de los Estados Unidos, se pondrá en juego la capacidad de las instituciones norteamericanas para sostener la tesis de que el poder controla el poder. El nuevo presidente ostentará lo que, en Washington, siguiendo la jerga hípica, se denomina una “trifecta gobernante”. Con mayorías del partido del presidente en ambas cámaras y en la Corte Suprema de Justicia, se pondrá a prueba la separación real de los poderes públicos.

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La lealtad partidaria es buena, pero en todas partes tiene el límite de la Constitución y la Ley, como también el de la consciencia. En el periodo anterior de Trump, votar con la consciencia o con la Constitución sobre la orden partidaria significó el retiro del apoyo partidario a quienes osaron desobedecer. Un caso paradigmático es el de la representante Liz Cheney, quien fue expulsada de su cargo de liderazgo dentro de la bancada republicana y perdió la candidatura a la reelección en la Cámara por haber votado la acusación de Donald Trump, después de haber participado en la investigación por el asalto de partidarios del presidente Trump al Capitolio el 6 de enero de 2021, durante la sesión para confirmar la elección de Joe Biden.

Esta semana, una comisión de representantes republicanos que analizó la investigación en que se basó la Cámara para acusar a Trump, cuestionó el papel desempeñado por Liz Cheney, lo que llevó al presidente electo a presionar al FBI para abrir una investigación en su contra. La politización del poder investigativo del Estado para utilizarlo en contra de los presuntos opositores a la voluntad del mandatario, cuando este tiene mayorías partidarias en todas las ramas del poder público, augura mal para la efectividad de los contrapesos institucionales contra el abuso del poder. El Partido por encima de la Constitución deja la separación de los poderes al desnudo.

Clara López Obregón

¿I took Panamá 2.0?

A los pocos días del pronunciamiento de Donald Trump anunciando que el Canal de Panamá debe ser devuelto (sic) a los Estados Unidos, falleció el expresidente Jimmy Carter, quien negociara y consiguiera la reversión de la administración -más no la propiedad, ni la soberanía- del Canal de Panamá y la zona adyacente mediante tratado firmado y ratificado en 1977. La franja interoceánica de 10 millas fue obtenida en 1903 por Estados Unidos para la construcción del canal y su posterior operación a perpetuidad, después de la declaración de la independencia de ese país de Colombia con el apoyo militar de Estados Unidos. Fue ese el complejo episodio que justificó la lapidaria frase del entonces presidente norteamericano, Theodore Roosevelt: “I took Panama.”

La justificación aducida por Donald Trump es completamente espúrea. El Canal jamás fue propiedad de Estados Unidos, que como se dijo, consiguió su administración mediante el uso de la fuerza del naciente país, carente de ejército e instituciones consolidadas. Tampoco es cierto que Panamá le cobre precios exorbitantes a Estados Unidos por cruzar el Canal. Las tarifas son las mismas para los buques de todas las nacionalidades y se fijan después de escuchadas las observaciones de las navieras y demás interesados en audiencias públicas sobre las cuales no se ha presentado glosa alguna desde que Panamá recuperó la operación del Canal en 1999. Cuesta más descargar un container en el puerto de Nueva York que el cobro por pasar el canal entre el Caribe y el Pacífico.

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Trump se refiere al Canal como de propiedad de Estados Unidos porque este país lo construyó a comienzos del siglo XX. Cuando regresó a manos panameñas ya estaba amortizado y se había tornado obsoleto y poco competitivo. Por su ancho de apenas 110 metros ya no cabían buques de gran calado, entre ellos los de guerra de Estados Unidos. Mucho del comercio ya estaba dando la vuelta por el Cabo de Hornos en América del Sur o Cabo Esperanza en Sudáfrica.

El Canal de hoy fue ampliado a 180 metros con una inversión US$5.500 millones de dólares financiada exclusivamente por el gobierno de Panamá y su Canal, lo cual de paso ha mejorado la seguridad de EE. UU., pues por las nuevas esclusas pueden transitar los barcos de guerra de ese país. La imputación falsa más grave de Trump es, sin duda, la de que el canal es operado por personal militar de la China. Como lo reafirma Juan B. Sosa, exembajador de Panamá a Estados Unidos en la década de los ochenta y miembro de la Junta Directiva de la Comisión bipartidista del Canal de Panamá en 1987-89, en carta dirigida a Fox News, “Puedo decir sin lugar a equivocarme que China no tiene control, ni siquiera influencia en las operaciones del Canal de Panamá”. La única relación con China es la de Hutchison Whampoa, una corporación de terminales de contenedores con sede en Hong Kong que se encuentra en la entrada del Pacífico y el Atlántico del Canal de Panamá, pero fuera de su área de operaciones. Hutchison Whampoa ganó la concesión para administrar los puertos de Cristóbal y Balboa en un proceso abierto en 1995, cuando Hong Kong era un protectorado del Reino Unido y es una de las cuatro compañías internacionales que operan terminales de contendedores para los puertos de Panamá. Las otras son SSA Marine de la empresa Carrix, de Seattle, Washington, el operador de terminales de contenedores más grande de Estados Unidos; la segunda terminal -PSA- administrada por una empresa asociada a los puertos de Singapur y una tercera -Evergreen- gestionada por una empresa taiwanesa.

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La única amenaza que se cierne sobre la continuada neutralidad del Canal de Panamá es la del presidente de Estados Unidos a partir del 20 de enero. Hacemos votos porque el derecho triunfe sobre la fuerza y no haya un “I took Panama” 2.0.

Clara López Obregón

Pegasus: un “estado” dentro del Estado

La trama del software malicioso Pegasus cada día adquiere mayor complejidad y peligrosidad. Cuando el presidente Petro denunció su compra subrepticia, muchos quisieron descartar la gravedad del asunto despachando como una “cortina de humo”. El expresidente Duque y los altos mandos de su gobierno desmintieron su veracidad. Cuando el presidente Petro aseveró que los once millones de dólares en efectivo fueron transportados en dos vuelos a Israel, se dijo que era una falsedad hasta que la Revista Raya publicó la trayectoria de los vuelos y la bitácora de su llegada y salida de la base aérea de CATAM en Bogotá.

Ahora, Estados Unidos, informaron a El Tiempo que su gobierno suministró los recursos dentro de una colaboración normal de carácter operativo y que sobre el particular no se informó al Presidente Duque. La razón de tan grave omisión, según afirman los funcionarios estadounidenses, es que cuando se llevó a cabo la operación “no existía polémica alguna por el uso de este software.” Con todo, desde 2016 se conocían denuncias de abuso posteriormente documentadas con pruebas forenses por el Proyecto Pegaso de un consorcio de 80 periodistas de 17 medios de comunicación de 10 países, entre ellos The Guardian y el Washington Post.

En realidad, luce mucho más grave que el presidente Duque no supiera, a que sí supiera, de la compra en dólares en efectivo, por un monto que internacionalmente supera con creces el valor permitido, de un software con un potencial invasivo tan susceptible de ser utilizado con fines ilegales y violatorios de los derechos humanos. Tan peligroso es que ya fue prohibido por EE. UU y la empresa NSO Group que lo suministra, ingresada a la lista de empresas prohibidas de ese país por representar una amenaza a la seguridad nacional.

La investigación denominada Proyecto Pegasus mencionada surgió de una filtración de un listado con 50 mil números celulares que permitió descubrir que periodistas, defensores de derechos humanos, sindicalistas, opositores, empresarios y hasta jefes de Estado fueron chuzados ilegalmente poniendo en riesgo muchas vidas, encarcelando a quienes divulgaban informaciones incómodas y persiguiendo a opositores políticos.  La secretaria general de Amnistía Internacional, Agnes Callmard, concluyó sobre los resultados de la investigación que lo que estaba en juego era, ni más ni menos, que la intención de “controlar la narrativa pública, resistir el escrutinio y suprimir cualquier voz disidente.”

Si las personas con la jerarquía necesaria para gastar esos montos de recursos públicos y autorizar la utilización de semejante herramienta niegan públicamente haber sido informadas, estamos ante un “estado” dentro del Estado que no responde a criterios democráticos, ni a las reglas que ordenan y limitan a los poderes públicos. Colombia tiene demasiados antecedentes de abuso de actores estatales en materia de derechos humanos, incluyendo el exterminio de la Unión Patriótica, 6.402 falsos positivos, chuzadas a la Corte Suprema de Justicia y testimonios al granel en los expedientes judiciales de Justicia y Paz, la Fiscalía y la JEP para entender la necesidad y urgencia de actuar severamente sobre el Golpe Pegasus. Este tiene, además de aristas de violación de la soberanía, elementos de un golpe certero de un sector no institucional dentro del Estado que se erige por encima de la ley so pretexto de cumplirla. Eso es inaceptable.

Clara López Obregón

¿Qué pasará con el Presupuesto?

La respuesta corta al interrogante de qué pasará con el presupuesto, es nada grave. Resulta que la ley del Presupuesto General de la Nación no es una ley como las demás pues no establece reglas de carácter general ni permanentes. En su contenido material se asemeja más a un acto administrativo que busca dar cumplimiento a leyes previas que ordenan los impuestos y autorizan los gastos del Estado. Por ello, muchos hacendistas han calificado el presupuesto como un acto condición cuya existencia es necesaria para que las leyes previamente expedidas por el Congreso puedan ser ejecutadas.

Por lo anterior, el procedimiento para la presentación y aprobación de presupuesto está reglado con mucho detalle en la propia Constitución que le entrega al ministro de Hacienda la autoridad para autorizar cada modificación que el Congreso pretenda introducir durante su trámite. La sola excepción a la “aceptación por escrito” del ministro de Hacienda es la reducción o eliminación de partidas de gasto, siempre y cuando no se necesiten para casi todo: i) el servicio de la deuda pública, ii) las demás obligaciones contractuales del Estado, ni) la atención completa de los servicios de la administración y ir) las inversiones autorizadas en el Plan Nacional de Desarrollo. El margen de disposición del Congreso en materia presupuestal ínfimo, por mandato de la propia Constitución.

Adicionalmente, el proyecto de presupuesto debe incluir la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar en la vigencia respectiva. Se trata del llamado principio de universalidad presupuestal. Si las rentas autorizadas por las leyes anteriores no alcanzan para cubrir la totalidad de los gastos proyectados, el gobierno debe presentar a consideración del Congreso una ley de financiación del faltante, la cual no requiere estar expedida antes de la aprobación del presupuesto.

Su presentación tampoco es una novedad, aunque si una excepción constitucional al principio de ley previa. El gobierno Duque hizo uso de esa autorización dos veces durante su mandato con la ley No. 1943 de 28 diciembre de 2018, que la Corte declaró inexequible por vicios de forma; y la ley 2010 de 2019, con la que fue reemplazada. Muchos de quienes hoy señalan que la presentación de una ley de financiamiento es un exabrupto votaron dos veces una ley semejante en 2018 y 2019.

Entonces ¿qué va a suceder porque las cuatro comisiones económicas del Congreso no lograron consensuar el monto total del presupuesto? Pues que las comisiones deben culminar el primer debate con el monto presentado por el Gobierno y proponer modificaciones para ser examinadas y eventualmente aceptadas por el ministro de Hacienda. Si el Congreso no aprueba el presupuesto antes del 28 de octubre cuando se vencen los tres meses perentorios desde su presentación, el presidente Petro deberá expedirlo por decreto. No es un antojo, es un mandato constitucional. La hipótesis de la negación o el presunto hundimiento del presupuesto pregonado por estos días no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico.

Afortunadamente, en este aspecto tan riesgoso que podría terminar con el cierre del Gobierno, las Cortes, el Ejército y demás funciones estatales, la Constitución quedó claramente redactada. Por ello, efectivamente, no pasó nada grave, pero las intenciones de bloqueo institucional por parte de la oposición en el Congreso que abonan la tesis del golpe blando regresaron al primer plano. Y sí. Hay quienes todavía no aceptan que, por mandato popular, hay alternancia en el Gobierno.

Clara López Obregón

Acuerdo Nacional 2.0

Comienza el segundo tiempo del Gobierno Petro con una nueva propuesta de Diálogo Nacional que tiene buen pronóstico. En primer lugar, porque el presidente le ha designado para promoverlo un responsable calificado y hábil en cabeza del nuevo ministro del Interior, Juan Fernando Cristo. En segundo lugar, porque su temario y metodología se enmarcan en los lineamientos de la Constitución política despejando las dudas que algunos albergaban. Finalmente, porque figuras como el expresidente Ernesto Samper y el exvicepresidente Vargas Lleras anunciaron que participarían en el proceso, rompiendo el tabú de que de proceso constituyente ni se puede hablar.

Va cogiendo cuerpo la concreción de un verdadero diálogo nacional con participación amplia de partidos y sectores sociales que bien puede conducir a un acuerdo político para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Son varios los temas donde el bloqueo institucional para su reforma se ha prolongado cinco décadas y ambos están en el listado del presidente Petro: la reforma de la justicia y la del ordenamiento territorial. Coincidencialmente, son las mismas reformas que el entonces presidente Alfonso López Michelsen pretendía poner en manos de una pequeña Constituyente en 1975 que no pasó el examen de la Corte Suprema de Justicia, como tantas antes y después de esa fecha.

Estos dos temas siguen en la agenda de reformas en 2024. Respecto de la reforma de la Justicia, la nueva ministra del ramo verificará el trabajo adelantado por la Comisión de Juristas y los textos preparados por su antecesor. Se trata de reformas legales que no tocan la Constitución donde se encuentran graves escollos como la elección de magistrados de las altas cortes. Sobre el ordenamiento territorial ya hay un grupo de ciudadanos recogiendo firmas para que los territorios se queden con el impuesto sobre la renta que constituye la mitad de los ingresos corrientes de la Nación.

El planteamiento de federalismo fiscal del Gobernador de Antioquia y Cía. tiene varias sombras. La primera es que no reconoce el papel de su partido y jefe en la recentralización de los recursos del sistema nacional de participaciones que hoy estaría entregando el 40% y no el escaso 20% de los ingresos corrientes de la Nación a los municipios y departamentos; y la segunda, que plantean eliminar la redistribución de los recursos de los territorios ricos hacia el resto del país dentro de una fórmula más equitativa que la actual. La realidad es que el tema de los recursos se queda corto. Es necesaria una reforma integral del ordenamiento territorial que cierre brechas en vez de profundizarlas.

Desde el Senado hemos avanzado un pequeño trecho en lo que podría ser nuestro aporte al diálogo y acuerdo nacional. El año pasado presenté una proposición en la que me acompañaron senadores de todos los partidos, tanto de la coalición de gobierno como de la oposición, la cual fue aprobada por unanimidad. Con ella, senadores y senadoras nos comprometimos a cuidar la palabra en nuestras deliberaciones y participaciones en medios y redes sociales en busca de reducir los excesos verbales de polarización. Con todo, el punto central fue la creación de una Comisión Accidental integrada por un delegado de cada partido representado en el Senado para “deliberar sobre acuerdos parciales que contribuyan a ambientar la construcción de un Acuerdo Nacional”. La Comisión Accidental fue finalmente formalizada mediante resolución de la mesa directiva el pasado mes de mayo y no ha iniciado todavía su misión. Esperamos que esta herramienta pueda ser útil en la presente coyuntura del Acuerdo Nacional 2.0.

Clara López Obregón

Violencia de género digital

Las cuarentenas de la pandemia del COVID-19 trajeron como secuela también un aumento de la violencia de género digital. Al digitalizarse las relaciones sociales, muchos jóvenes y adultos normalizaron el intercambio de videos y fotografías íntimas como alternativa al contacto físico reducido a su más mínima expresión. Pronto llegaron las tutelas a la Corte Constitucional sobre esta forma de violencia contra las mujeres      y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, pero también hombres.

Mediante sentencia T-280 de 2022, la Corte Constitucional exhortó al Congreso para sancionar penalmente la violencia de género digital que por ahora permanecerá sin regulación en Colombia.  En respuesta, con la senadora Ana María Castañeda  y      la participación de organizaciones de mujeres y de      derechos humanos en el ámbito digital     presentamos dos proyectos que fueron acumulados, debatidos y aprobados en tres debates sucesivos en Senado y Cámara.

De paso a su último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, 18 organizaciones de mujeres hicieron llegar a cada congresista un comunicado cuestionando el alcance y la capacidad del proyecto a partir de muchas incomprensiones y solicitando su archivo. Dada la calidad de las organizaciones y su colaboración sustancial al avance del proyecto, con el ponente optamos por no culminar su trámite y volver a la pizarra para presentarlo nuevamente -mejorado- en la próxima legislatura.

El proyecto que se frustró comprendía tres elementos interrelacionados: (i) un mandato al gobierno para elaborar una política pública comprensiva para la prevención, protección y reparación de la violencia de género digital; (ii) la sanción penal de la creación y distribución de “material íntimo y/o sexual” como una vulneración al derecho de intimidad con varios agravantes; y (iii) una plataforma específica integrada al Sistema Nacional  de  Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género creado en el Plan Nacional de Desarrollo y que actualmente coordina el Ministerio de la Igualdad. 

Particular preocupación para autores y ponentes de esta iniciativa ha sido el señalamiento       que el delito  denominado “distribución de material íntimo y/o sexual sin consentimiento”      perdió el enfoque de género y, según una columnista,     podría utilizarse para encubrir “políticos corruptos” o lo que es peor beneficiaría, por el principio de favorabilidad, a los condenados por pornografía infantil. El tipo penal fue redactado por especialistas en derecho penal, atendiendo las recomendaciones del Consejo de Política Criminal. La glosa cae sobre la acepción “material íntimo y/o sexual” que bien pudo aclararse en la ponencia o mediante proposición durante el debate.

Por una parte, frente a la similitud señalada entre la conducta penal que sanciona el proyecto y el delito vigente de pornografía infantil, la jurisprudencia es diáfana al determinar que dicho delito se configura sólo     con fines de explotación sexual o cuando el material ha sido obtenido con violencia o engaño. En contraste, el proyecto de ley proponía agravar la pena cuando los afectados fueran niños o niñas. Esto se aplicaría exclusivamente a la difusión o creación de material íntimo realizado sin consentimiento y motivado por razones de género, orientación sexual o identidad género diversa.

De otra parte, la alusión a que el nuevo delito permitiría coartar la libertad de expresión y el ejercicio periodístico no corresponde al texto. La jurisprudencia constitucional ha establecido los linderos entre los derechos a la intimidad y a la libre expresión y el proyecto de ley mantiene la protección de ambos, cada uno en su ámbito, sin extender el marco de aplicación a donde no corresponde.

Son todas inquietudes válidas que el proyecto no descuida. Bien por la vigilancia de la sociedad civil. Sin ella es difícil acertar. Volveremos sobre estos temas, haciendo claridades y mejorando los textos. De lo que sí estamos claras es que la violencia digital de género requiere regulación urgente para la adecuada protección, prevención y reparación frente al delito de violencia de género digital que está haciendo estragos en la sociedad.

Clara López Obregón

¿Qué pasó en México?

Los resultados de las elecciones en México sorprendieron a ambos lados de la polarización que caracterizó el debate electoral. La presidenta electa de la coalición de gobierno, Claudia Sheinbaum, más que duplicó a su contendora, con 35.8 millones de votos frente a los 16,5 millones de la coalición opositora.

La sorpresa mayúscula estuvo a cargo de los resultados del Congreso. La coalición gobernante de Morena, PT y partido Verde obtuvo las dos terceras partes de los escaños, mientras que los tres partidos coaligados en oposición al gobierno sufrieron una estruendosa derrota. El otrora imbatible Partido Revolucionario Institucional (PRI) quedó debajo del novel Movimiento Ciudadano y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) seguramente no completa el umbral.  

Con las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, la coalición gobernante cuenta con la votación calificada para reformar la Constitución. Ya CNN en español ha entrevistado a expertos para poner en tela de juicio la democracia mexicana por este resultado del voto popular que consideran afecta el equilibrio de poderes. Dicha conclusión es una contradicción de términos o más bien una manipulación de conceptos, comoquiera que el equilibrio de poderes se refiere a la separación entre el ejecutivo, el judicial y el legislativo y no a las mayorías arrojadas por el poder popular en las urnas, ese poder soberano que ostenta el poder constituyente en el constitucionalismo democrático.

Cabe entonces preguntarse de dónde salió semejante poder popular y por qué los poderes fácticos se apresuran a censurarlo. Desde los años noventa se apoderó de nuestros gobiernos la ideología neoliberal que surgió como respuesta a la descolonización producida después de la segunda guerra mundial. Los poderes centrales, acostumbrados a mandar, no asumieron con horizontalidad las reglas del orden internacional basado en reglas y a la postre no las aplicaron por igual para todos. Pronto se distorsionó la potente idea de la libertad, restringiéndola a la libertad de mercado y del libre comercio. El andamiaje legal resultante no acabó, como rezaba el dogma neoliberal, con la intervención del Estado, sino que la reoriento para ponerla al servicio del capital.  

Impulsados por los organismos internacionales, los gobiernos redujeron la protección del trabajo nacional, la propiedad estatal de los recursos naturales no renovables y eliminaron las políticas de industrialización, hoy nuevamente en boga entre sus detractores. Las privatizaciones feriaron el ahorro nacional acumulado en los servicios públicos y los bienes sociales con grave detrimento de la confianza de los gobernados en las instituciones que ya no atendían sus necesidades ni los protegían durante las crisis. Por el contrario, los atropellaban con ejecuciones hipotecarias y altísimas tarifas, ya fuera para pagar la luz, mandar al hijo a la universidad o pagar un tratamiento médico.

Con las mayorías legislativas que incluyen la reforma de la Constitución, el gobierno podrá impulsar los cambios normativos que equilibren el campo de juego entre el capital y el trabajo, entre los de arriba a los de abajo, y hasta fortalecer la soberanía. Es a ese poder popular de las urnas que empiezan a tachar de antidemocrático porque, “Dios no lo quiera”, podrán derogar privilegios.

Las elecciones sorprendieron a los partidos tradicionales mexicanos vestidos como el emperador de la fábula, desnudos, pero no avergonzados. Las viejas fórmulas de la retórica de la reacción fallaron. La difamación de AMLO y Morena no caló en el electorado. La gente ya no comió más cuento. Eso fue lo que le dio el triunfo a la continuidad en México. Ahora corresponde seguir desmontando el dogma de que el mercado lo puede todo sin el Estado, actuando en democracia, sin atropellar, pero avanzando en esa libertad que se escribe con inclusión social y equidad.

Clara López Obregón

Acusaciones de antisemitismo están fuera de lugar

Con motivo del rompimiento de relaciones diplomáticas con Israel anunciado por el presidente Petro, el ministro de relaciones exteriores de ese país ha acusado al gobierno de Colombia de antisemitismo. De manera más amplia, así ha calificado el primer ministro Netanyahu a quienes de manera creciente vienen objetando la ofensiva contra la población civil palestina en la respuesta del ejército israelí al ataque de del 7 de octubre realizado por Hamas. Tan brutal ha sido el comportamiento del gobierno israelí que la Corte Internacional de Justicia, en medida cautelar, ha encontrado plausibles las acusaciones de genocidio planteadas en la demanda de Sudáfrica, que Colombia acompaña.

Solamente la extrema derecha pro-Nazi niega el holocausto judío llevado a cabo por Hitler durante la segunda guerra mundial. El resto del mundo lo condena. Tal vez el indicio civilizatorio más importante de la humanidad se encuentra en la respuesta dada por los instrumentos internacionales acordados por el grueso de los países en la posguerra que buscan proteger a las personas y a los pueblos de toda clase de discriminación y del genocidio.  Paradójicamente, ese holocausto judío ha blindado a Israel de un examen serio sobre sus propias acciones cuando todo indica que está incurriendo en las condenables prácticas de las cuales fue víctima la población judía por el antisemitismo.

Las cifras que llegan a 35 mil muertos, la mayoría mujeres y niños; las imágenes de los bombardeos y la devastación del sesenta por ciento de las edificaciones, las limitaciones a los suministros de alimentos, medicamentos y agua a los gazatíes, provocando una hambruna y miles de muertes evitables, dejan al descubierto el proceso de destrucción física, moral y humana de una población inerme que depende para su supervivencia de la comunidad internacional; una comunidad que no ha sido capaz de cumplirle la promesa de un Estado desde la partición de ese territorio en 1948, el mismo año de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Convención contra el Genocidio.

Seguramente por ello la Declaración Universal hace clara alusión a que “no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.” No obstante, a los palestinos en los territorios ocupados por Israel se le discrimina al punto de aplicarles un verdadero apartheid, hecho que explica por qué Sudáfrica es el país demandante ante CIJ por violación de Israel a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

Que sea precisamente Israel el país cuestionado como victimario e infractor de los instrumentos internacionales acordados para evitar la no repetición de la victimización de los judíos debe hacer patente que todos los países, pueblos y personas están igualmente protegidas, sin excepción alguna. A Netanyahu le debe quedar claro que el pueblo palestino tiene igual derecho a existir que el pueblo israelí y que ese derecho está siendo conculcado con la destrucción de Gaza y la inaceptable discriminación de los palestinos en los territorios palestinos ocupados por Israel y en el propio Israel.

Saludo la acción erguida y dignificante del Presidente Gustavo Petro de romper relaciones diplomáticas con Israel, sanción moral que ojalá otros siguieran para presionar a Israel a un cese al fuego definitivo, con la liberación de los secuestrados y prisioneros. También se debe contemplar un camino creíble hacia la constitución del Estado de Palestina que contemplan las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas desde ese esperanzador, pero fatídico 1948, cuando al lado de Israel se ha debido reconocer el Estado de Palestina. Netanyahu no se puede seguir escudando en  acusaciones de antisemitismo que están totalmente fuera de lugar.

Clara López Obregón

Israel sin reglas

Bajo la cobertura de Estados Unidos, el estado de Israel ha asumido el llamado “excepcionalismo” estadounidense como propio. Dicho concepto desarrollado por los arquitectos de la política de seguridad del país del norte consiste en que, por sus atributos políticos, económicos e históricos, las reglas que rigen para todos los países conforme al derecho internacional, no se les son exigibles. Ambos acogen el mito del “pueblo elegido por Dios” para avanzar tamaña tesis, sin sonrojarse.

Ello ha facilitado una respuesta fuera de toda proporcionalidad de Israel contra el pueblo palestino por el brutal ataque de Hamas del 7 de octubre. La invasión del ejército israelí al territorio de Gaza, que ya tenía ocupado desde hacía más de una década, ha producido cerca de 34.000 muertos, ordenado el desplazamiento de un millón y medio de personas hacia el sur donde se ha procedido a bombardearlos; ha limitado infamemente el ingreso de comida al territorio, causando una severa hambruna e impedido la llegada de medicinas. Ha soltado 29.000 bombas, muchas de ellas de 2000 libras cada una, de fabricación estadounidense, destruyendo la mitad de las viviendas de la franja. El ejército israelí también ha atacado misiones humanitarias, periodistas, hospitales, sitios de culto y hasta el consulado iraní en Bagdad, violando todas las leyes y reglas del derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y de la diplomacia entre estados. 

Tal es el holocausto generado por Israel en Gaza que la Corte Internacional de Justicia encontró “plausible” el señalamiento de genocidio hecho en la demanda de Sudáfrica contra el gobierno de Israel por la manera como su ejército está masacrando civiles de manera indiscriminada. Con excepciones notables, la reacción de la llamada comunidad internacional ha sido cobarde frente al poderío de Estados Unidos y de lesa humanidad frente al pueblo palestino.

No obstante, algo pudiera estar cambiando. El presidente Biden, por fin, llamó a Netanyahu para pedirle, algunos dicen que para exigirle, contención. Demasiado poco, demasiado tarde. Según el reporte del New York Times, en una llamada telefónica el presidente de Estados Unidos esbozó al primer ministro de Israel varios compromisos específicos que quería que Israel cumpliera para evitar perder su apoyo a la guerra contra Hamas. Netanyahu respondió autorizando nuevos puntos de entrada de ayuda humanitaria y asegurando que respondería los demás requerimientos en los próximos días. Todavía estamos esperando. A pesar de la presión norteamericana, Israel continúa las preparaciones para la anunciada invasión de Rafah en el sur de Gaza donde se encuentran hacinados millón y medio de palestinos forzosamente desplazados del norte.

Lo que se requiere con urgencia es un cese al fuego inmediato y la liberación de los secuestrados-rehenes, como lo exigió también tardíamente el Consejo de Seguridad de la ONU, con la abstención de Estados Unidos. La táctica de tierra arrasada no ha conseguido la destrucción de Hamas, pero si la generación de condiciones que harán muy difícil una solución a los conflictos del medio oriente, hoy dramáticamente exacerbados.

Estados Unidos puede detener esta guerra atendiendo el llamado del Consejo de Derechos Humanos de la ONU al suspender el suministro de armas a Israel y abandonando la cobertura del excepcionalismo israelí para que empiece a cumplir las resoluciones de la ONU y las normas del derecho internacional que lleva años burlando. Los países árabes también podrían cortar la entrega de petróleo para disuadir la continuación de la agresión a Palestina. Urge un Israel con reglas como las que se le exigen con justeza a Rusia en Ucrania. De continuar la doble moral es difícil evitar un decaimiento total del orden internacional.

Clara López Obregón

Rebeldía contra la Constitución

Este mes de febrero se me celebró el segundo aniversario de la Sentencia C-55 de 2022 que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 24 de la gestión. Esta sentencia reconoce contundentemente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que forman parte de su dignidad y autonomía como personas en pie de igualdad bajo la Constitución que nos rige. Este avance se da cuando en Colombia y Estados Unidos, entre otros, avanzan las fuerzas de la reacción frente a esta conquista paradigmática del Estado social de derecho.

En la Cámara de Representantes, por ejemplo, a instancias del parlamentario conservador Luis Miguel López, la mesa directiva autorizó “un minuto de silencio en contra del aborto en el país”. En el Senado, una creciente bancada de parlamentarios de diversos partidos religiosos y conservadores han venido promoviendo, hasta ahora sin éxito, referendos y reformas constitucionales que buscan absolutizar el derecho a la vida para derogar las sentencias de la Corte que reconocen los derechos a la interrupción voluntaria del embarazo y a la muerte digna. En Estados Unidos, la conservatización de la Corte Suprema de Justicia por los nombramientos de magistrados de sucesivos presidentes republicanos ha conseguido reversar la sentencia Roe vs. Wade que prohibía a los estados de la unión estadounidense privar a las mujeres del acceso a la IVE.

Al respecto es importante aclarar en Colombia las pretensiones de las reformas constitucionales y referendos que en igual sentido se están impulsando son contrarias a la Constitución de 1991 que transformó la República en un Estado social de derecho. La palabra “social” no es un mero remoquete, sino que conlleva un profundo contenido axiológico que no admite la modificación de los elementos centrales de la fórmula de Estado como son la forma democrática de gobierno, la libertad y el pluralismo político, religioso y cultural. Estos elementos son de su esencia y constituyen la fundamentación en la dignidad humana con el haz de derechos fundamentales que le son inherentes, incluidos los del bloque de constitucionalidad contenidos en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

En consecuencia, no sería de recibo la absolutización del derecho a la vida al extremo de negar los derechos fundamentales de las mujeres o el derecho a la muerte digna. En una sentencia seminal de 1997, la Corte Constitucional empezó a estructurar el inmenso significado amplificador de la libertad y autonomía de las personas cuando estableció que “En Colombia, las políticas perfeccionistas se encuentran excluidas, ya que no es admisible que en un Estado que reconoce la autonomía de la persona y el pluralismo en todos los campos, las autoridades impongan, con la amenaza de sanciones penales, un determinado modelo de virtud o de excelencia humana” (C-239/97).

Las mujeres no pueden, ni deben ser excluidas del ejercicio de su autonomía dentro de una sabia ponderación de derechos cuando estos entren en tensión o conflicto. Es así como el deber de protección de la vida envuelve un carácter gradual e incremental, pero nunca absoluto, so pena de negar los derechos de la mujer gestante a la vida, a la autonomía y a sus derechos sexuales y reproductivos dentro de una necesaria ponderación de derechos enfrentados. Pretender reversar el avance de los derechos de las mujeres es un imposible jurídico por cuanto implicaría una sustitución de Constitución que excede las facultades reforma que competen al Congreso e incluso al pueblo mediante referendo. El minuto de silencio de la Cámara de Representantes muestra que en materia de los derechos de igualdad de las mujeres hay en curso una seria rebeldía contra la Constitución.

Clara López Obregón

“Se obedece, pero no se cumple”

Con motivo de la elección de fiscal general de la Nación ha aflorado la vieja regla feudal española del “se obedece, pero no se cumple”. Quienes quieren ver consolidada la prolongación del mandato de Francisco Barbosa en su vicefiscal, hoy la fiscal encargada Marta Mancera, replican una y otra vez que la independencia de la Corte Suprema de Justicia implica que no tiene fecha límite para cumplir con ese deber constitucional. Se equivocan por doble partida.

De una parte, porque la Constitución de 1991 erigió a Colombia en un Estado social de derecho que se caracteriza, a diferencia del anterior, por procurar la realización efectiva de los derechos y por supeditar las formas y ritualidades al contenido sustancial del derecho. Al ser la Constitución “norma de normas”, su contenido todo debe leerse en la aplicación de cada una de sus disposiciones. En consecuencia, la ausencia de una fecha límite expresa no corresponde a una licencia para no ejercer oportunamente la atribución constitucional de elegir fiscal general. En clave de interpretación constitucional, la fecha límite es el último día del periodo del fiscal general que la Corte tiene el deber de reemplazar. El encargo diseñado para suplir ausencias como la renuncia, muerte o enfermedad, sustancial y estrictamente hablando, no cabe cuando vence el periodo del titular. De lo contrario, por omisión inconstitucional del deber de elegir, se está propiciando que quien ocupe esa dignidad sea la persona designada por el fiscal saliente y no la elegida por la Corte Suprema de Justicia como ordena la Constitución.

Habiendo sido entregada la terna por el presidente de la República desde agosto de 2023, la Corte Suprema no puede excusarse en la independencia judicial para dilatar la obligación de dotar al país de una fiscal general de su elección. El ejercicio autónomo de sus funciones judiciales y administrativas, como es el acto de elección, debe atenerse estrictamente a sus atribuciones que incluyen, en el caso que nos ocupa, atender los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que regentan la función administrativa (Art. 209 Const. Pol). No es otro el llamado constitucional que a ejercer las competencias autónomas de cada poder, a la luz del principio superior de la “colaboración armónica” y cumplir con fidelidad los fines del Estado y de cada uno de los órganos establecidos por la Constitución.

De otra parte, como consecuencia de no haber elegido fiscal en tiempo, a partir del 13 de febrero encabeza la entidad la vicefiscal Martha Mancera, cuando acaba de ser denunciada penalmente por el colectivo Control Ciudadano Colombia, dirigido por el penalista Elmer Montaña. La delación por omisión de denuncia y favorecimiento se basa en los hechos dados a conocer por la Revista Raya y el periodista Daniel Coronel, quienes han divulgado documentación interna de la Fiscalía General de la Nación que documenta presuntas relaciones del director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Buenaventura con el narcotráfico, sobre las que tendría conocimiento la fiscal Mancera en ejercicio de su cargo.

En contraste con esta situación y su potencial para afectar la necesaria credibilidad de la fiscalía, la terna de mujeres presentada por el presidente Gustavo Petro contiene los nombres de tres de profesionales de reconocida integridad e idoneidad que, a diferencia del Fiscal Barbosa, no ostentan relación de amistad alguna con el presidente que las ternó. La Corte debe meditar muy bien si prolonga por meses y meses el encargo de la fiscal nombrada por el fiscal saliente. La aplicación de la fórmula de obedecer la Constitución, sin acatar su profundo contenido institucionalizador de ejercicio reglado y limitado del poder -de todos los poderes- sería una grave afrenta a la democracia.

Clara López

¿Cuál orden internacional basado en reglas?

Por estos días, respetados académicos y periodistas siguen sosteniendo que el denominado “orden internacional basado en reglas” surgido después de la segunda guerra mundial es indispensable para seguridad global. Jeffrey Frankel y Fareed Zakaria, para mencionar los más recientes, atribuyen a dicho orden una larga paz que no ha sido tan universal como presumen.  La pregunta es ¿si ese orden internacional todavía puede reclamar estar basado en reglas?  

La guerra de Israel contra Gaza está en el centro de este interrogante. El 24 de enero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) concedió algunas de las medidas cautelares solicitadas por Sur África en la demanda interpuesta contra Israel por la comisión de “actos genocidas” contra la población palestina de Gaza. La Corte sí encontró plausibles los argumentos de Sur África por lo que exigió a Israel adoptar medidas inmediatas para impedir la muerte de civiles y acelerar la entrega de ayuda humanitaria. También le exigió adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza, ante las declaraciones “discerniblemente genocidas y la retórica deshumanizante de altos funcionarios del gobierno israelí”.  Sin embargo, se abstuvo de exigir el imperativo humanitario de un cese inmediato de hostilidades para detener el desangre palestino.

La Corte también fue explícita en su condena a las acciones de Hamas y le exhortó liberar a los secuestrados de la bárbara incursión del 7 de octubre a territorio israelí, pues no le es dable exigir de manera vinculante su liberación al no tratarse de un Estado bajo su jurisdicción.

En el acervo probatorio que acompaña la demanda y que la Corte refiere en su fallo, hay abundante material sobre la tragedia humanitaria que la comunidad internacional sigue cohonestado en Gaza. António Guterres, secretario general de la ONU, informó en diciembre al Consejo de Seguridad sobre el “grave riesgo de colapso del sistema humanitario”. Un informe de la OMS encontró que “un 93% de la población de Gaza, se enfrenta a niveles críticos de hambre, con alimentos insuficientes y altos niveles de malnutrición.”  Para el 24 de enero, fecha de la expedición del fallo, se había informado por OCHA de 25.700 palestinos muertos, más de 63.000 heridos, 360.000 viviendas destruidas o parcialmente dañadas y aproximadamente 1,7 millones de personas desplazadas internamente. A lo anterior se suma que cada día de guerra produce, en promedio, 247 muertos, 629 heridos y la destrucción parcial o total 3.900 viviendas.

De otra parte, una investigación de la Associated Press encontró que los bombardeos contra Gaza han «causado más destrucción que la devastación de Alepo en Siria entre 2012 y 2016, la de Mariúpol en Ucrania o, proporcionalmente, el bombardeo aliado de Alemania en la Segunda Guerra Mundial».

Si Estados Unidos y los demás aliados de Israel no intervienen para ponerle fin a los “plausibles actos de genocidio”, según CIJ ¿cómo podrán ejercer la autoridad moral y credibilidad requeridas para hacer valer el orden internacional basado en reglas en que fincan su política internacional? Cuando las reglas se aplican según conveniencia o preferencia, el sistema internacional basado en las reglas deja de existir. Desde la impotencia y con un nudo en la garganta, el director de la OMS hizo una enésima plegaria por el cese al fuego en Gaza.

¿No habrá quién haga lo correcto?

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