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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

El Caso Movilla: Condenado el Estado por desaparición forzada

El 13 de mayo de 1993, Pedro Julio Movilla Galarcio salió de su casa en Bogotá, en compañía de su esposa. Luego de despedirse de ella, a las 8:00 a.m. fue a dejar a su hija Jenny en la entrada del Colegio Kennedy, comprometiéndose a recogerla a las 11:00 a.m. Desde ese momento hasta hoy se desconoce su destino o paradero.

La esposa de Movilla, Candelaria Vergara Carriazo, se constituyó como cabeza de hogar de su familia y renunció a su proyecto de vida para dedicarse a la búsqueda de su esposo. Pidió el acompañamiento legal del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, que llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH en junio de 1996. La CIDH lo envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en agosto de 2020. Hace unos días, después de casi treinta años, la Corte emitió una sentencia contundente en la que condena al Estado colombiano como responsable por la desaparición forzada de Movilla.

 

Como antecedentes de la desaparición de Movilla, se presentaron actos de persecución en contra de él y de su esposa en Montería, Córdoba, antes de 1977, cuando trabajaba en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, por ser sindicalista. En 1987 se trasladó a Bogotá con su familia y sufrió persecución política por militar en el Partido Comunista de Colombia – Marxista Leninista, PCC-ML y por su actividad sindical.

El día de su desaparición testigos observaron a los ocupantes de tres motocicletas que ocultaban sus rostros y las placas de las motos, vestían de negro y portaban ametralladoras. Un taxi sospechoso fue requisado por la policía. Un sujeto vestido de color café, aparentemente ebrio, realizó disparos al aire, siendo detenido e identificado por los policiales, mientras una persona era golpeada e introducida por la fuerza en un taxi.

Las autoridades establecieron que quien hizo los disparos era un informante del antiguo F-2 y de la DIJIN de la Policía Nacional. Le decomisaron un arma de fuego que pertenecía a un teniente activo de la policía, quien sostuvo que reportó su pérdida a las autoridades.  Pero se comprobó que entre el 26 de abril y el 9 de agosto de 1993, no se registraron anotaciones de una denuncia por hurto del arma. Tampoco se encontró reportada una denuncia de hurto del arma en la dependencia jurídica de la Industria Militar. La investigación no llegó más allá.

El Centro Nacional de Memoria Histórica estimó que se presentaron 60.630 desapariciones en Colombia entre 1970 y 2015. Alberto Yepes, perito en el caso ante la Corte, expresó que, “en contextos de aplicación de la doctrina de la seguridad nacional, […] hay actos de persecución de un sector social, como puede ser el caso de sindicalistas o militantes políticos”. Aunque al PCC-ML lo vinculaban con el grupo guerrillero Ejército Popular de Liberación -EPL., Movilla no pertenecía a esta última organización, y pese a que el EPL llegó a un acuerdo de paz con el gobierno de César Gaviria en 1991, a muchos militantes de las dos organizaciones políticas los desaparecieron.

Ante la ausencia de prueba directa por la desaparición de Movilla, la Corte Interamericana tuvo en cuenta los indicios, la prueba circunstancial o indirecta, para concluir que Movilla fue desaparecido forzadamente. Para ello, analizó el contexto que en 1993 se presentaba en Colombia, caracterizado por la situación de violencia políticamarco en el que ocurrieron numerosas violaciones a derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas, perpetradas por el Estado y por agentes no estatales con su aquiescencia, en aplicación de la doctrina de la seguridad nacional-; el concepto del enemigo interno por su actividad o ideología, incluidos militantes de partidos políticos de izquierda y sindicalistas; y la impunidad que existía debido a la falta de investigación efectiva y sanción de los responsables.

El Estado buscó limitar su responsabilidad en el caso a la falta de diligencia en actuaciones internas de investigación argumentando que no se reunían los elementos establecidos en la jurisprudencia para la desaparición forzada –“a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada”- “[b]ajo ninguna circunstancia implica un reconocimiento internacional por la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla”. Pero la Corte enfatizó que  “La defensa del Estado no puede reposar en la falta de prueba cuando es el propio Estado quien tiene el control de los medios para aclarar los hechos.”

Como sostuvo el perito Yepes, “una falencia común en la investigación de casos de posibles desapariciones forzadas es tratar de buscar la prueba directa de la privación de la libertad, cosa que […] en contextos de desapariciones masivas, difícilmente contribuye a aportar la verdad.”. Al analizar la observancia del derecho a la verdad, ante la posición de Colombia, de reconocer “parcialmente” la lesión a la verdad, pero pedir que no se declarase su violación, el Tribunal consideró que “el Estado reconoce, y se desprende de los hechos, que no se ha logrado determinar la verdad de lo sucedido”.

Con la sentencia de la Corte, tan largamente esperada, las víctimas y el CAJAR, alcanzaron logros importantes. Primero, se le atribuyó directamente responsabilidad internacional al Estado colombiano por la desaparición forzada de Movilla Galarcio, tanto por acción como por omisión, y le ordenó continuar con las investigaciones y el proceso penal.

Segundo, se determinó que el Estado tiene la obligación de realizar las acciones para reconocer y garantizar la labor de las mujeres buscadoras en la prevención e investigación de la desaparición forzada y le ordenó continuar con las acciones de búsqueda. Esto es un gran reconocimiento de la labor de años de la señora Vergara y de la afectación diferenciada debida al género experimentada por las mujeres en todo el país que dedican sus vidas a la búsqueda de sus seres queridos.

Tercero, reconoció la relevancia de los “Principios rectores para la búsqueda de las personas desaparecidas de las Naciones Unidas,  para que sean tenidos en cuenta en el cumplimiento del acceso a información con la que cuente el Estado respecto a la víctima y sus familiares.

Cuarto, se debe eliminar la mención de Movilla Galarcio como enemigo del Estado de todo registro en su poder, sin perjuicio de las medidas necesarias para preservar la integridad y efectividad de la investigación penal o de la búsqueda misma. Se debe realizar una recopilación exhaustiva de la información que obre en poder de las distintas dependencias estales y entregarla a los familiares de Movilla o a sus representantes, coordinando con el CAJAR las acciones pertinentes a tal efecto.

La Corte, contraria a la postura contradictoria del Estado,  reiteró la autonomía y naturaleza amplia del derecho a la verdad, que no está literalmente reconocido en la Convención Americana, pero que se vincula con los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, el derecho de acceso a información y la obligación de búsqueda de la persona desaparecida.

Esperamos que el Estado cumpla con lo ordenado en la sentencia, cuyo seguimiento e implementación le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con otros ministerios como Defensa y Justicia,  la Agencia de Defensa Jurídica de Defensa del Estados y los organismos de control, para que se vaya acabando con el desorden y dispersión administrativa que dejó el anterior gobierno del presidente Duque. Ésta es la primera sentencia de la Corte que sale bajo en nuevo gobierno de Gustavo Petro, quien, a diferencia del anterior, entiende y acepta que las recomendaciones de la CIDH son de obligatorio cumplimiento para el Estado.

El drama que provoca el exilio

“Traemos una palabra que viene de escuchar y sentir a las víctimas en gran parte del territorio y en el exilio, de oír a quienes luchan por mantener la memoria y resistir el negacionismo”. Así dijo el padre Francisco de Roux, presidente de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, CEV, en la presentación de las recomendaciones del informe final “HAY FUTURO si hay verdad”, el 28 de junio de 2022.

Aprovecharé la coyuntura del informe de la CEV, para abordar el drama humano, el ambiente de destierro y temor que provocó el exilio de varios de los integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, un eje importante del caso que se ventila actualmente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La abogada Soraya Gutiérrez, los abogados Miguel Puerto, Luis Guillermo Pérez y yo, fuimos gravemente afectados por nuestro exilio forzoso. Nos motivó la situación grave de riesgo que enfrentábamos por las amenazas y hostigamientos en nuestra contra, los cuales se extendieron a nuestros núcleos familiares que también sufrieron violaciones de sus derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

El abogado Alirio Uribe Muñoz en su testimonio ante la Corte manifestó que a comienzos de los 90 Eduardo Umaña Mendoza estaba amenazado, y que había hostigamientos y persecución contra mí, indicando que me tocó salir del país en 1994 para preservar mi vida. Otros me siguieron: a Luis Guillermo Pérez le tocó salir en 1994 y a Miguel Puerto en 1997. Regresaron pero luego les tocó de nuevo. Volví a salir en 1999 hacia Estados Unidos, Miguel Puerto en 2000 hacia Reino Unido y Luis Guillermo Pérez en 2001 hacia Bélgica, todos por un largo periodo.

Por su parte Luis Guillermo Pérez le dijo a la Corte que en septiembre de 2005 se produjo la sentencia contra el Estado colombiano por la masacre de Mapiripán.  En noviembre de ese año le hacen una llamada a la casa de su madre y le dicen que “todos íbamos a pagar. (…) La familia entró en pánico, abandonaron el apartamento, (…) y finalmente les tuve que sacar del país con el apoyo de la embajada belga y los albergué en mi casa”. Añadió que “a finales de diciembre de ese año, mientras dormíamos a las 5:00 a.m., mi casa fue incendiada. En principio pensé con ingenuidad que pudo tratarse de un corto circuito, perdí muchos documentos con el incendio, mi computadora y archivos”.

En relación con la familia de Luis Guillermo Pérez, el peritaje psicosocial del Centro de Atención Psicosocial, CAPS, da cuenta de los estragos en la integridad de los hijos que el exilio y los hechos del caso han causado: Estas vivencias de miedo constante, precariedad y ruptura de lazos familiares y proyecto vital de uso al exilio han tenido consecuencias en sus tres hijos en forma de trastornos de ansiedad y depresión e ideación-tentativas de suicidio y falta de esperanza vital. Los tres hijos se encuentran en tratamiento psicológico o psiquiátrico, y el trauma ha alcanzado la siguiente generación (…)”.

El abogado Miguel Puerto le manifestó a la Corte que, en un viaje a Arauca por el caso de Santo Domingo, lo declararon objetivo militar. Llamaron a un sindicato que trabajaba con nosotros y dijeron: «dígale al abogado Miguel Puerto que fue declarado objetivo militar aquí en Arauca para que no vuelva. Yo sí volví, pero con mis precauciones y en su momento se interpuso la respectiva denuncia allá en Arauca, pero no investigaron nada (…) las organizaciones sociales me dijeron que no volviera a la ciudad”.

Se preguntó Miguel Puerto en el caso de los abogados que nos vimos obligados a vivir años y años en el exilio, “¿Quién nos repara o cómo se reparan esos largos años de exilio? Ese sufrimiento es casi imposible repararlo, yo era una persona de temperamento alegre, que me gustaba conversar y pasarla bien con mi familia y mis amigos, y buena parte de esa forma de vida la he perdido y se perdió durante ese largo exilio. Elizabeth mi esposa, me decía con frecuencia: Miguel, ¿dónde está tu sonrisa? (…) Todo esto se debe a la forma de vida que me ha tocado vivir, verme obligado a vivir en otro país, en otra cultura, otra lengua, esto cambió mi personalidad. La tristeza, el sufrimiento, la angustia, el dolor se volvieron lo cotidiano”.

A la perita Ángela María Buitrago, le quedó claro lo grave de los hechos contra Soraya Gutiérrez y su hija, frente a las cuales el Estado tiene un deber especial de garantía. Los “mensajes” y los “fetiches” que se enviaron como parte de la agresión al entregarle “una muñeca descuartizada generando toda clase de aflicción respecto de lo que significaba con respecto a su hija menor y a su condición de mujer”, involucraban actos excesivamente fuertes que no se investigaron y quedaron impunes.

Sobre la impunidad de los hechos que perpetuaron el exilio, quien escribe le dijo a la Corte: “Con las denuncias que interpuse y que presentó el Colectivo no pasó absolutamente nada. Ni en las investigaciones por las amenazas que llevaron a mis dos exilios, ni las anotaciones de inteligencia, ni los robos de información en mi vivienda, ni el secuestro de mi hija, nada absolutamente nada.”

A los interrogantes formulados por el padre Francisco en las recomendaciones de la CEV, ¿Qué dicen los jueces y fiscales que dejaron acumular la impunidad?, ¿Cómo nos atrevimos a dejar que pasara y cómo nos podemos atrever a permitir que continúe?, esperamos que la Corte les de parte de la respuesta en su sentencia en el caso CAJAR.

El alto tribunal internacional debe reafirmar, consolidar y desarrollar su jurisprudencia sobre las obligaciones de los Estados, de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar los derechos de las personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad por su trabajo. Se debe reforzar la obligación de facilitar los medios necesarios para la protección de las personas defensoras cuando son objeto de amenazas y generar las condiciones para la erradicación de las violaciones por parte de agentes estatales o de particulares. Se debe insistir que el Estado se abstenga de imponer obstáculos que dificulten su labor. Que la publicación del informe de la CEV ayude para que por fin el Estado haga caso. #ParaQueNoSeRepita

 

#ParaQueNoSeRepita

En audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrada en San José, Costa Rica el 12 de y 13 de mayo de 2022, el equipo de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” -CAJAR-, presentamos los hechos de hostigamiento en contra nuestra labor de defensa de derechos humanos de los que hemos sido víctimas por décadas. Exigimos verdad, justicia y reparación para estos hechos, y que no se repitan.

Los hechos se inician en 1980 cuando en ese entonces el Ministerio de Gobierno, hoy Ministerio del Interior, nos niega la constitución legal basándose en el Estatuto de Seguridad del presidente Julio César Turbay Ayala, por nuestro trabajo de defensa de presos políticos. De ahí en adelante los hechos de hostigamiento, estigmatización y desprestigio pasan por la inclusión de varios integrantes en informes de inteligencia de la Policía, el Ejército y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, campañas de desprestigio mediático, amenazas, robos, atentados, desplazamientos y exilios, así como una gigantesca operación de inteligencia cuyo objetivo era silenciarnos. Estas acciones para restringir nuestra labor no han cesado hasta la fecha. La continua persecución a las víctimas en este caso se basa en la noción de “guerra jurídica”, según la cual, quienes hacemos uso del derecho para prevenir y responder a violaciones de derechos humanos somos –bajo la doctrina de seguridad nacional–, parte del enemigo a combatir.

 

En la audiencia resaltamos el abuso de inteligencia de parte del Estado a la luz de las operaciones denominadas Transmilenio, Intercambio, Imprenta, Europa, Arauca, Encuentro, entre otras, ejecutadas para afectar las diversas dimensiones del trabajo del CAJAR. Estas operaciones nos generan profundos cuestionamientos: ¿Qué efectos tiene la información falsa consignada en informes de inteligencia que relaciona a integrantes de CAJAR con grupos armados?, ¿Cuál es el uso que el Ejército Nacional iba a dar o dio a los perfilamientos ilegales develados en 2020?, ¿Qué ha hecho el Estado con la información de inteligencia ilegal recopilada respecto de la misma Corte Interamericana, la Comisión Interamericana y las ONG’s litigantes CAJAR y CEJIL, en el marco de la operación intercambio del DAS?.

El Estado sostiene que la adopción de la ley 1621 de 2013 de inteligencia y contrainteligencia representó “un avance significativo” en la regulación interna. Sin embargo, según el perito Federico Andreu esta normativa tiene falencias importantes: 1) permite el monitoreo del espectro electromagnético, es decir la captación masiva de metadatos sin autorización judicial; 2) el ejercicio de inteligencia no cuenta con adecuados controles civiles independientes previos, durante o posteriores; 3) no existe un mecanismo de acceso, corrección y depuración de la información recaudada y la ley prevé la reserva de la información recopilada por un espacio de 30 años; y 4) por el tiempo en que fue expedida –hace 10 años– no tuvo en cuenta las nuevas tecnologías que permiten acceder a equipos de manera remota.

Por su parte el perito Rodrigo Uprimny dijo que la ley de inteligencia y contrainteligencia debe ser reformada, avanzando con un control civil autónomo e independiente. Es necesario avanzar hacia la entrega de la información recopilada respecto de las victimas de nuestro caso, sumando los articulos 11, 13 y 25 de la Convención Americana, y cumplir las recomendaciones del órgano político emitidas por la Comisión Asesora de Depuración de Datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, instalada en 2014.

¿Qué esperamos de la Corte?

Primero, que Estado debe reconocer el carácter pluriofensivo, circular, continuado y sistemático de las agresiones, como señaló la perita Ángela María Buitrago. Debe asegurar investigaciones diligentes, que comprendan todos los autores y todas las conductas, que consideren impactos diferenciales en las mujeres, y cuyos resultados sean públicos.

Segundo, que ordene que en la investigación de los hechos del caso, se atienda a estándares internacionales contemplados para otros graves crímenes, que comprenda: el desarrollo de investigaciones en contexto, la construcción de comunidad de prueba e identificación de patrones, la utilización del tipo penal de tortura, desplazamiento y otros, la atención al fin de las agresiones.

Tercero, que disponga la adopción de una política pública integral para la protección y garantía de las personas defensoras, que tome en cuenta lo establecido en el Acuerdo de Paz, las propuestas de las redes de derechos humanos y los lineamientos señalados en la pericia escrita de Lourdes Castro y Leonardo Díaz.

Cuarto, que en línea con las pericias de Federico Andreu y Rodrigo Uprimny, disponga la modificación de la ley de inteligencia y contrainteligencia, que incluya un control civil autónomo e independiente. Se debe disponer la entrega de la información recopilada respecto de las victimas de este caso, y cumplir las recomendaciones de la Comisión Asesora de Depuración de Datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

Quinto, que la Corte reconozca a todas las víctimas que representamos y ordenar al Estado reconocer y reparar a otras incluidas en archivos e informes de inteligencia que no conocemos dado el secretismo estatal.

Sexto, que ordene un acto de reconocimiento presidido por el Presidente de la República en el que se exalten los aportes de CAJAR a la justicia y al fortalecimiento democrático.

Septimo, que la Corte ordene el desarrollo de una campaña permanente para legitimar en la opinión pública el ejercicio de defensa de derechos y rechazar los sesgos y prejuicios existentes derivados de doctrinas militares que nos ven como “enemigos”, las cuales deben desmontarse.

Si no se protege a quienes defendemos derechos humanos ¿de qué democracia estamos hablando? #ParaQueNoSeRepita

Corte IDH realiza audiencia pública del caso CAJAR Vs. Colombia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos escuchará a los miembros del Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo” (CAJAR) en la audiencia en el marco del caso que este tribunal lleva contra el estado colombiano por hechos de violencia, intimidación, hostigamiento y amenazas en contra de los miembros del colectivo de abogados desde la década de 1990.

En el caso que llegó a la Corte IDH el 8 de julio de 2020, se alega que los miembros del CAJAR han sido víctimas de múltiples eventos de amenazas, hostigamientos y seguimientos en diversos lugares por parte de personas cuya identidad no se encuentra acreditada a fin de establecer si se trató o no de agentes estatales.

 

Sin embargo, se argumenta que el Estado realizó acciones que contribuyeron activamente a la materialización de los hechos de violencia, tales como labores arbitrarias de inteligencia, así como pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios. Específicamente en relación con las presuntas actividades de inteligencia, se argumenta que las labores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a través de un grupo especial de inteligencia estratégica incluyeron monitorear las actividades laborales de los miembros del CAJAR; interceptar sus llamadas de teléfonos fijos y celulares, y correos electrónicos; y realizar fichas personales de cada integrante con sus datos personales.

“En este sentido, se alega que Colombia no satisfizo el requisito de legalidad para la realización de las actividades de seguimiento y vigilancia a los miembros del CAJAR. Asimismo, se alude a que dichas actividades se realizaron sin ningún tipo de control judicial. Además, en cuanto a la posible justificación de dicha interferencia, se arguye que el Estado no invocó finalidad legítima alguna perseguida mediante tales labores de inteligencia ni presentó elementos que permitieran efectuar un análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de tales medidas a la luz de una posible finalidad legítima. Por ello, se alega la ilegalidad y arbitrariedad de las labores de inteligencia del DAS en perjuicio de los integrantes del CAJAR”, señala la Corte IDH en un comunicado oficial.

Las sesiones se podrán seguirse en Colombia a través del canal oficial de la Corte IDH en YouTube desde el día jueves 12 de mayo a partir de las 15:30 (Hora de Colombia) y el día viernes 13 de mayo a partir de las 10:00 (Hora de Colombia).

Doña Fabiola, un diario de búsqueda

Hoy, domingo Santo, se celebra el regreso a la vida de Jesús de Nazaret. Qué mejor ocasión para recordar la inspiradora historia de amor y lucha de doña Fabiola Lalinde, quien murió el 12 de marzo de 2022, y el diario de búsqueda de su hijo Luis Fernando Lalinde Lalinde.

Luis Fernando era integrante de un partido político de oposición que fue detenido, torturado, desaparecido y ejecutado extrajudicialmente entre el 3 y 4 de octubre de 1984. A la luz de su desaparición, la familia Lalinde interpuso denuncia penal ante el Juzgado 13 de Instrucción Criminal de Medellín el 15 de diciembre de 1984. El titular del Juzgado 13, doctor Bernardo Jaramillo Uribe, declaró abierta la investigación el 4 de enero de 1985, por la cantidad de pruebas que establecían que Luis Fernando había sido detenido en la Vereda Verdum, municipio de Jardín, Antioquia e introducido en un camión hacia el municipio Riosucio, Caldas por miembros del Batallón Ayacucho del Ejército Nacional, luego de ser señalado de guerrillero por un informante vestido de civil.

 

Pero desde el principio la jurisdicción penal militar se interpuso para obstacularizar la labor de la justicia ordinaria. Luego de la práctica de varias pruebas, el juez Jaramillo, el 28 de marzo de 1985, le solicitó información al Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar que adelantaba el caso de alias “Jacinto” porque varios elementos de ese caso guardaban similitud con el de Luis Fernando. Resulta que el 26 de octubre de 1984 el comandante del Ejército, general Rafael Forero Moreno, había informado al Ministro de Defensa, Miguel Vega Uribe, sobre los operativos en Riosucio y Andes por el Batallón Ayacucho, incluyendo la captura el 4 de octubre en el municipo de Jardín de NN “Jacinto” quien supuestamente intentó huir en la vereda Ventanas, Riosocuio, Caldas y fue dado de baja. Pero la solicitud del juez Jaramillo fue desatendida. A pesar de reiterarla en varias oportunidades, nunca obtuvo respuesta.

El juez Jaramillo persistió. El 2 de agosto remitió el proceso al Juzgado Único Superior de Andes, Antioquia, quien avocó el conocimiento de la investigación tres días después. En ese contexto, me cabía el honor de actuar como representante de doña Fabiola en la parte civil y en octubre de 1985 me desplacé varias veces  en avión a Medellín y luego en bus municipal hasta Andes, para atender el caso ante los juzgados de conocimiento e instrucción.

A diferencia de la jurisdicción ordinaria, en ese entonces la penal militar no aceptaba la constitución de parte civil. Por eso no pude representar a los familiares de Lalinde ni asistir a la diligencia de exhumación de alias “Jacinto” que se dio tiempo después en ese espacio.

No se vinculó a ningún integrante del ejército a dicha investigación hasta julio de 1988. El juez militar y su secretario adujeron ante la justicia ordinaria no recordar el sitio, tampoco el dactiloscopista del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El médico legista del Instituto de Medicina Legal se negó a declarar ante la justicia civil aduciendo pérdida de la memoria. En 1989 al juez Jaramillo le asesinaron en Medellín.

Los intereses militares incidieron también en la Procuraduría que se limitaba a repetir los comunicados del ejército. El caso desde noviembre de 1984, pasó por las manos de los procuradores Carlos Jiménez Gómez y Carlos Mauro Hoyos -secuestrado y asesinado en 1988 en cercanías de Medellín- investigación que adelantó la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares. La encargada de la investigación era la capitana abogada María Isabel Barbosa, con quien estudié derecho en la Universidad Gran Colombia. El caso fue archivado, pero ante la incidencia internacional fue reabierto.  El 10 de diciembre de 1987 la Delegada corrió pliego de cargos contra el capitán Piñeros Segura, los tenientes Tejada González y Soto Jaimes, y el cabo Medardo Areiza por tratos crueles contra NN “Jacinto”, quien eventualmente, al exhumarse el cuerpo del NN, sí resultó ser Luis Fernando Lalinde. El 1 de agosto de 1988 se solicitó la sanción ridícula de suspensión de 30 y 20 días al capitán y a un teniente, y se declaró la prescripción de la acción por muerte del otro teniente y del cabo.

Durante años doña Fabiola documentó su búsqueda de justicia de Luis Fernando en un diario. La historia del diario surgió a raíz de una entrevista con el periodista Daniel Samper Pizano, columnista de El Tiempo, a quien le dijo que iba a empezar a hacer una búsqueda, a iniciar un recorrido  sobre su hijo. Daniel Samper le dijo que cuando terminara le contara qué resultados había tenido. Culminada la tarea doña Fabiola le envió el original diario a Daniel Samper en la dirección de El Tiempo en Bogotá porque ahí nada se perdía … y nunca apareció. Pero ella mantuvo por precaución fotocopia del mismo.

Como decía doña Fabiola en su diario “Con los militares hay una cosa muy especial. Uno iba y ellos todos decían que ninguno conocía el caso de Luis Fernando, ninguno, nadie, en ninguna parte (…) y el comportamiento que ha tenido la justicia penal militar frente a la justicia ordinaria yo lo veo como el enfrentamiento de David y Goliat, pero la justicia ordinaria es David y los otros con todo su poderío son Goliat”.[1]

El caso de Luis Fernando llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH,  gracias a la actividad desplegada por el doctor Héctor Abad Gómez,  presidente del Comité Regional de los Derechos Humanos de Antioquia. Abad Gómez mantuvo un intercambio de correspondencia a través de la CIDH con el gobierno de Colombia quien negó la captura, privación de la libertad e identidad de Luis Fernando Lalinde. En 1987, el mismo año en que fue asesinado Héctor Abad, la CIDH condenó al gobierno colombiano por el arresto y posterior desaparición de Luis Fernando Lalinde. El 16 de septiembre de 1988 la CIDH modificó la resolución por arresto y posterior muerte. Esta decisión de la CIDH contribuyó a adelantar las acciones en lo interno, junto con la incidencia de la comunidad internacional, en particular la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares Detenidos-Desaparecidos, FEDEFAM, Amnistía Internacional y Americas Watch.

Tuve el honor y el placer de participar con doña Fabiola en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, en 1993. La aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena fueron de gran ayuda para nuestros esfuerzos encaminados a lograr la observancia de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Doña Fabiola estuvo entre los 7.000 participantes en la Conferencia que superaron diferencias para reforzar importantes principios: la universalidad de los derechos humanos y la obligación de los Estados de acatarlos,  la centralidad de los derechos de la mujer,  la necesidad de combatir la impunidad, inclusive mediante la creación de una Corte Penal Internacional permanente, y la promoción y protección de los derechos humanos como un elemento esencial de la identidad y el propósito de la ONU, lo que llevó a establecer el cargo del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Hoy me acuerdo muy bien de las palabras premonitorias de esta gran mujer, “lo único cierto es que no descansaremos hasta conocer la verdad sobre la suerte de Luis Fernando”. No solamente era encontrar los restos de su hijo sino seguir luchando en contra de la desaparición forzada, su vida y su lucha nos sirven de ejemplo de persistencia y esperanza para todas y todos.

[1] (El Camino de la Niebla. La desaparición forzada en Colombia y su impunidad. Bogotá 1988. Liga Colombiana por los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo).

 

Hay Rafa para rato

En esto días me enteré de los quebrantos de salud de mi amigo, colega y excompañero de trabajo el abogado, ambientalista y comunicador Rafael Vergara Navarro. Aprovecho para relatar las experiencias de trabajo compartidas que explican por qué soy un defensor de derechos humanos y comunicador.

Rafa es cartagenero. Estudió en la Universidad Externado de Colombia y obtuvo el título de doctor en derecho en 1976, especializado en Política Agraria, Administración Bancaria y Derecho Público. Entre 1968-1978 laboró en la Superintendencia Bancaria -hoy Superintendencia Financiera- como auditor de la Casa de la Moneda, Director de Control de Cambios Internacionales y Director General del Control del Banco de la República. En las dos últimas trabajé con él durante 1975 a 1978.

 

La Oficina de Control de Cambios se encargaba de vigilar la implementación del Estatuto Cambiario (Decreto Ley 444 de 1967), del expresidente Carlos Lleras Restrepo (1966-1970) por parte de la banca colombiana. El Estatuto fue la carta de navegación económica del país durante más de 25 años, con los principios de protección, racionamiento de divisas y control a la inversión extranjera.

La Dirección General de Control del Banco de la República tenía la responsabilidad de vigilar la banca central del país. Recordemos que el Banco fue creado por medio de la Ley 25 de 1923 y tiene autonomía administrativa, patrimonial y técnica, según la Constitución Política. Su principal objetivo es preservar la capacidad adquisitiva de la moneda, en coordinación con la política económica general.

El presidente Julio César Turbay Ayala (1978-1982), autor del Estatuto de Seguridad, nombró a Francisco Morris Ordoñez Superintendente Bancario (1978 – 1982). El señor Morris despidió a varios empleados de la entidad, lo que nos obligó a ejercer el derecho de asociación consagrado en la constitución de 1886, y conformamos el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia Bancaria. La respuesta del señor Morris fue el despido masivo de la mayoría de sus integrantes para acabar con el sindicato, lo cual consiguió. A mi me ofrecieron ascenderme del cargo a condición que me retirara del sindicato. No acepté el chantaje, renuncié de manera irrevocable y me desvinculé de la entidad el 29 de octubre de 1978. Rafa no hizo parte del sindicato pero sí nos apoyó.

A comienzos de 1979 abrimos una oficina de abogados los dos Rafa en la Calle 17 con Carrera 5ª de Bogotá. Unos meses después ingresáramos al equipo jurídico de la Asociación Nacional de Profesionales, ASONALPRO, que tenía su sede en el barrio Teusaquillo de Bogotá. Se reunía en la oficina de los abogados Humberto Vergara Portela, Raúl Burbano y Eduardo Umaña Mendoza, ubicada en el edificio PROAS diagonal a la nuestra, y se sumaban Eduardo Carreño Wilches, Adolfo Salamanca, y los dos Rafa.

En diciembre de 1979 se realizó la asamblea ordinaria de ASONALPRO para evaluar las actividades del año y nombrar junta directiva, pero se suspendió al romperse quórum. El 9 de enero de 1980 el Ejército Nacional allanó la sede como parte del hostigamiento a la labor de la defensa de presos y perseguidos políticos y hasta allí llegó el equipo interdisciplinario de arquitectos, economistas, académicos, jueces y abogados.

Poco tiempo después, el apartamento del centro de Bogotá de Rafa Vergara, fue allanado, obligándolo a asilarse en México en 1979 como opción política. A partir de ese momento, la oficina de abogados que compartíamos fue permanentemente vigilada y asediada por parte de los organismos de seguridad del Estado, por lo cual tuve que cerrarla a finales de ese año.

A comienzos de 1980 fundamos el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, junto con el maestro Eduardo Umaña Luna, Eduardo Umaña Mendoza, María Consuelo del Rio, Daniel Medina González, Eduardo Carreño Wilches, Rafael Soto y yo.

El Colectivo de Abogados tenía su sede en la Carrera 10ª con Calle 15 y obtuvo su personería jurídica en marzo de 1980. Me encargué de tramitarla ante la Alcaldía de Bogotá, siendo negada porque plasmé en los estatutos que uno de los ejes de nuestro trabajo era la “defensa de los presos y perseguidos políticos”. Lo anterior, contrariaba lo que sostenía públicamente el presidente Julio César Turbay Ayala de que “en Colombia no hay presos políticos, el único preso político soy yo”, dizque por estar encerrado en la Casa de Nariño. Mis colegas recomendaron suprimir esa parte, volví a presentar la solicitud y fue aprobada.

Mi vida cambió a partir de mi ingreso a la ASONALPRO y el CAJAR. De abogado experto en derecho comercial, bancario, trabajador oficial y sindicalista, pasé a ser abogado defensor de los derechos humanos: la Primera Línea. Adiós a la época en que era joven, feliz e indocumentado, parodiando a Gabriel García Márquez.

En los 80 nuestra principal actividad era la defensa de los presos y perseguidos políticos. Fui abogado defensor en los Consejos Verbales de Guerra en casos como la muerte del exministro Rafael Pardo Buelvas y contra integrantes de Autodefensa Obrera en la Escuela de Artillería, y por el robo de armas del Cantón Norte y otros delitos en el Consejo del Siglo contra miembros del M-19 en la capilla de penitenciaria de La Picota, al sur de Bogotá. El CAJAR también representó a las víctimas de desapariciones forzadas como Omaira Montoya en 1977 y los empleados de la cafetería del Palacio de Justicia en 1985.

Obligados por las circunstancias del país, a partir de los 90 la actividad del CAJAR se centró en casos de torturas, ejecuciones extrajudiciales, masacres, y desapariciones forzadas de personas en lo nacional e internacional. En el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos representamos a las víctimas de crímenes atroces como la ejecución del senador de la Unión Patriótica, Manuel Cepeda Vargas, las masacres de Santo Domingo y La Rochela, y los desaparecidos del Palacio de Justicia. En años recientes nos hemos opuesto a la nuevas estrategias para eliminar a la oposición política, como la destitución del exalcalde Mayor de Bogotá D.C., Gustavo Petro, por parte del exprocurador Alejandro Ordoñez.

A partir del 2002 se incrementaron los ataques, amenazas y persecuciones contra nuestra institución, con la inteligencia ilegal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la policía política de la Casa de Nariño dirigida por el expresidente Álvaro Uribe Vélez. Esa persecución permanece hasta hoy con los “perfilamientos” que denunció la revista Semana.

Me contó mi tocayo en una grabación que ya está mucho mejor, que hay Rafa para mucho tiempo más. ¡Tanto me alegro! Sin ti no sería quien soy. Ánimo y mucha energía positiva, eres un ejemplo de vida. Te necesitamos para que sigas defendiendo el medio ambiente, los derechos humanos y deleitándonos con tus columnas de opinión.

Lo que esperamos de la Corte IDH en el 2022

Tres casos que litiga el Colectivo de Abogados “José Alvaear Restrepo”, CAJAR, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos serán considerados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el primer semestre de 2022. Se trata de la desaparición forzada de Pedro Julio Movillla Galarcio, la persecución contra los integrantes del CAJAR, y las violaciones a los derechos humanos de la Nación U´wa. Por razones de espacio y dado que las audiencia públicas se avecinan, me referiré a los dos primeros.

La desaparición forzada de Pedro Julio Movilla, líder sindical, militante del Patido Comunista Colombiano – Marxista Leninista, PCC-ML, y activista social colombiano, ocurrió el 13 de mayo de 1993. Cabe acordar que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad. La audiencia pública se llevará a cabo en San José, Costa Rica, el 15 de febrero de 2022, durante el 146º período ordinario de sesiones.

 

De acuerdo al resumen del caso de la Corte IDH, existen múltiples elementos indiciarios, circunstanciales y de contexto para atribuir la desaparición de Movilla al Estado de Colombia. Los tres contextos relevantes del caso son la identificación de sindicalistas dentro de la noción de “enemigo interno” en los manuales estatales de inteligencia y contraguerrilla; la violencia política en Colombia, que derivó en alarmantes cifras de ejecuciones; y las desapariciones de personas vinculadas con los partidos políticos de izquierda como el PCC-ML.

Entre los elementos indiciarios está el hecho que el habeas corpus presentado por sus familiares para dar con su paradero fue rechazado, lo que se tradujo en una negativa a establecer la detención y destino de la víctima. Además, en los diez días siguientes a la denuncia de su desaparición las acciones emprendidas por el Estado no fueron suficientes para revelar la suerte o el paradero de Movilla. Tampoco las acciones de ubicación física de la víctima se realizaron en forma oportuna y eficaz, sino quince años después de su desaparición, por lo que la omisión de buscar diligentemente a Pedro Julio contribuyó al encubrimiento de su detención y destino o paradero.

El Estado no logró explicar la naturaleza de los seguimientos y anotaciones de inteligencia de Movilla Galarcio y la relación de las mismas con su desaparición, contribuyendo a la incertidumbre y encubrimiento de lo sucedido. A la fecha, no se conoce su paradero.

El caso paradigmático del CAJAR se trata de los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, amenazas y seguimientos en contra de sus integrantes desde 1990 hasta la actualidad, vinculados a las actividades que desarrollamos de defensa de los derechos humanos. Esperamos que la Corte IDH fije audiencia púbica en este caso para el 147º periodo ordinario de sesiones del 21 de marzo al 8 de abril de 2022.

La identidad de todos los responsables de la persecución sistemática del CAJAR no se encuentra acreditada; por eso, sigue sin establecerse si se trató o no de agentes estatales. Pero sí se sabe que el Estado realizó acciones que contribuyeron activamente a la materialización de los hechos de violencia, como labores arbitrarias de inteligencia y pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios. Las actividades de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a través de un grupo especial de inteligencia estratégica, incluyeron monitorear las actividades laborales de los miembros del CAJAR; interceptar nuestras llamadas de teléfonos fijos y celulares y correos electrónicos; y realizar fichas de cada integrante con sus datos personales.

En la realización de las actividades de seguimiento y vigilancia a los miembros del CAJAR, Colombia no satisfizo el requisito de legalidad. Se realizaron sin ningún tipo de control judicial. El Estado no justificó ni invocó finalidad legítima alguna perseguida mediante tales labores de inteligencia, ni presentó elementos que permitieran efectuar un análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de tales medidas a la luz de una posible finalidad legítima. Por estas razones las labores de inteligencia del DAS en perjuicio de los integrantes del CAJAR fueron ilegales y arbitrarias.

Adicionalmente, las medidas de protección física a nuestro favor adoptadas por el Estado, al evaluarse dentro de un contexto de falta de esclarecimiento e impunidad total de los hechos denunciados, de labores arbitrarias de inteligencia y seguimiento, así como de pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios, resultan manifiestamente insuficientes para acreditar que el Estado cumplió su deber de protección.

Las acciones y omisiones de parte del Estado afectaron las actividades regulares de la organización, y generaron un efecto amedrentador para los integrantes del CAJAR en su libertad de expresión y asociación y en sus labores de defensa de los derechos humanos. Tampoco se realizó una investigación seria y exhaustiva para conocer la verdad sobre los hechos y lograr la individualización de los responsables, para desentrañar las fuentes de riesgo.

Realizadas las audiencias públicas, las partes deberán presentar dentro de un mes sus escritos finales, luego pasarán los casos a estudio de la Corte IDH para emitir las sentencias. En ambos casos esperamos que el fallo sea a favor de Movilla Galarcio, el CAJAR y sus familias, por la contundencia de las pruebas que militan en contra del Estado de Colombia y para que brille la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición para las víctimas.