En un documento de 14 páginas, La Sala de Consulta del Consejo de Estado del Consejo de Estado rechazó la impugnación interpuesta por el abogado Héctor Carvajal, argumentando que sí se respetó y reconoció el fuero presidencial, dejando claro que solo el Congreso de la República, previa investigación de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes tiene la facultad de decretar la pérdida del cargo del presidente, en cumplimiento con el procedimiento establecido por la ley.
El Consejo de Estado defendió su competencia para dirimir conflictos entre autoridades que ejercen funciones administrativas y jurisdiccionales.
«Cuando el conflicto involucra a una autoridad con funciones administrativas y otra con funciones jurisdiccionales, es la Sala de Consulta la llamada a resolverlo, garantizando que el debido proceso y otros derechos fundamentales de las personas involucradas no se vean afectados”, puntualizó.
La respuesta se dio en medio de las polémicas declaraciones del presidente Gustavo Petro quien asegura que el Consejo Nacional Electoral se habría extralimitado en sus funciones al investigar la campaña Petro Presidente.
Luego de que el Consejo de Estado admitiera una demanda por la alocución presidencial en donde reveló la supuesta compra del software espía conocido como ‘Pegasus‘, el primer mandatario defendió su actuación desde su cuenta de X.
“No hay un discurso oficial que prescribir contra la personalidad libre del ser humano. El presidente habla y actúa con libertad porque los seres humanos solo somos libres en una democracia. Al voto popular se le respeta”, afirmó.
La tutela fue presentada por Stefan Bravo Martínez, representante legal y presidente de la Veeduría Ciudadana “Antioqueños por Colombia” y “Abogados por la Verdad”.
Bravo Martínez sostiene que se violaron sus derechos fundamentales a la vida, a la libertad de expresión, a recibir información veraz e imparcial, a fundar medios de comunicación y a la honra.
El Consejo de Estado tumbó el nombramiento de Manuel Peña Suárez como comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), luego de estudiar dos demandas presentadas por Germán Lozano Villegas y Daniel Currea Moncada, quienes argumentaron que Peña Suárez no podía ejercer el cargo al ser además jefe de Oficina en la Unidad de Planeación Minera Energética (UPME).
Los demandantes expusieron en su acción que su permanencia en este cargo simultáneamente con el de experto comisionado contraviene el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, que establece que “el cargo de experto comisionado es de periodo y debe ser desempeñado con dedicación exclusiva.
Por razones similares, fue destituido del cargo de comisionado de la CREG el pasado 5 de septiembre, Baisser Antonio Jiménez.
El exconcejal de Medellín, Juan Carlos Upegui, desde su cuenta de X anunció que seguirá luchando por la democracia luego de perder su curul tras un fallo del Consejo de Estado que la anuló.
El alto tribunal consideró que Upegui estaba inhabilitado para participar en una elección popular en la ciudad de Medellín por ser hijo de Carlos Alberto Upegui Mejía, rector de la Institución Educativa San Lorenzo de Aburrá.en la capital de Antioquia. Upegui calificó la decisión como «injusta».
El Consejo de Estado ha cometido una injusticia. Soy hijo de un profesor de carrera administrativa que ha dado su vida por la educación de Medellín, en ningún momento tuvo la capacidad de interferir en las elecciones. Seguiré luchando desde las calles por la democracia del país. pic.twitter.com/GyvgJKoHhN
Al ser un fallo de segunda instancia, Upegui se queda oficialmente sin su curul en el Concejo de Medellín que ocupaba como líder de la oposición al alcalde Federico Gutiérrez.
El expresidente Andrés Pastrana calificó como «una puñalada» la decisión del Consejo de Estado de dejar sin personería jurídica a su movimiento ‘Nueva Fuerza Democrática’.
«#l Consejo de Estado le ha dado una puñalada a la Nueva Fuerza Democrática, violentando la democracia participativa y reafirmando el monopolio de las corruptas maquinarias sobre las elecciones y los poderes públicos”, manifestó Pastrana a través de un comunicado divulgado en sus redes sociales.
El Consejo de Estado argumentó en su decisión que el movimiento del expresidente conservador, Andrés Pastrana Arno tuvo que enfrentar hechos de violencia como si sucedió con partidos como el Nuevo Liberalismo, la Unión Patriótica y Verde Oxígeno.
Pastrana lamentó la decisión sin confirmar si buscará algún mecanismo para evitar que su movimiento desparezca del todo de la escena política.
Por orden del Consejo de Estado, el presidente Gustavo Petro rectificó desde su cuenta de X la frase con la que llamó «asesinos» a quienes le gritan «Fuera Petro».
«Las personas que gritan «Fuera Petro» no son asesinos disculpen. Pero sin ser mis electores, quieren que se pase por encima del voto popular mayoritario en Colombia y eso es asesinar la Democracia», escribió el primer mandatario.
Más adelante añadió, «Yo no le dije asesinos a ellos sino a quienes con el mismo grito de acabar la izquierda y el progresismo hicieron la masacre de la UP y del gaitanismo en Colombia».
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de primera instancia ordenó al presidente de la república, Gustavo Petro, pedir disculpas a Enrique Vargas Lleras.
Por unanimidad, decidió amparar el derecho a la honra y al buen nombre de Enrique Vargas Lleras en una acción de tutela con ocasión de las declaraciones hechas en la cuenta de X y en alocuciones presidenciales en las que se señalaba que la familia Vargas Lleras estaba involucrada en las investigaciones adelantada en la NUEVA EPS.
En la sentencia se indica que el presidente de la república tiene el deber de verificar previamente las informaciones públicas que realiza, puesto que con ellas no puede atentarse contra el derecho fundamental al buen nombre de las personas. La Sala señaló:
“El señor presidente no se limitó a expresar opiniones en el contexto de un debate político ni a informar a la opinión pública que se estaba adelantando una investigación por presuntas irregularidades en la citada entidad. En estas comunicaciones se imputó concretamente la existencia de un desfalco millonario, por el que debía responder la familia Vargas Lleras. En ellas se expresó que, aunque el Estado giró los recursos necesarios para ello, los miembros de la familia Vargas Lleras escondieron y no pagaron facturas por $5.5 billones, hicieron gastos billonarios innecesarios, negocios particulares y financiaron un partido político y que lo anterior, de acuerdo con lo informado por el señor presidente, llevó a la bancarrota a la citada EPS.”
“Para hacer estas afirmaciones, el señor presidente “no acreditó haber agotado siquiera un mínimo de diligencia en la verificación de los hechos que informó a la población, no como apreciaciones, sino como supuestos fácticos verdaderos o demostrados…. Lo que existe al respecto es una declaración del superintendente de Salud, según la cual, durante la intervención de la Nueva EPS se detectó como hallazgo un ocultamiento financiero de facturas por cinco billones de pesos en los balances que se presentaban ante la junta directiva, por el que se adelantan investigaciones para determinar sus efectos y establecer los responsables.
En esta declaración no se señala que el accionante tuviera alguna responsabilidad por este hecho. Se indica que se ocultaron facturas, pero no se habla de pérdida de recursos públicos por esta suma; no se afirma que contra el accionante existan imputaciones o investigaciones dirigidas a demostrar que ordenó o autorizó realizar gastos billonarios suntuosos, innecesarios, o dirigidos a patrocinar un partido político o una campaña electoral.”
El exministro de Vivienda del gobierno de Juan Manuel Santos, Luis Felipe Henao, fue ternado por el Consejo de Estado para el cargo de procurador general de la Nación.
Henao es muy cercano al exvicepresidente y exministro del Interior, Germán Vargas Lleras, hecho que el mismo reconoce en sus diferentes declaraciones a los medios de comunicación.
Luis Felipe Henao es abogado de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario tiene una especialización en Derecho de la Empresa de la misma institución. También es Doctor en Derecho Penal en la Universidad de Salamanca (España). Ocupó el cargo de viceministro del Interior; director (E) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) y ministro de Vivienda.
La terna para escoger procurador general de la Nación debe ser completada con el candidato que terne la Corte Suprema de Justicia y la persona que escoja el presidente Gustavo Petro.
La sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado, a través de un fallo resolvió la discusión sobre que órgano es el competente para investigar los topes de la campaña de un presidente en ejercicio.
De acuerdo con el alto tribunal, el Consejo Nacional Electoral sí es el compete para investigar al presidente de la república, en este caso, Gustavo Petro, por los señalamientos que existen en su contra por supuesta violación a los topes electorales de su campaña presidencial.
En el fallo el Consejo de Estado dice lo siguiente: “Declarar competente al Consejo Nacional Electoral, para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego e imponer las sanciones administrativas correspondientes, si a ello hay lugar”.
La sentencia deja claro que a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes le corresponde determinar sí hay lugar o no para una eventual sanción de pérdida de investidura del primer mandatario, dejando así habilitado al Consejo Nacional Electoral habilitado para estudiar la ponencia que pidió formular cargos contra el presidente Gustavo Petro.
La Procuraduría General de la Nación pidió al Consejo de Estado anular la elección de Leopoldo Múnera como rector de la Universidad Nacional, al considerar que durante el proceso de escogencia se presentaron varias irregularidades.
“El CSU de la Universidad Nacional de Colombia, al pretender retrotraer el procedimiento de elección del rector, para llevar a cabo uno nuevo, luego de haberse efectuado ya válidamente un procedimiento eleccionario, con su correspondiente resultado, infringió las normas en que debía fundarse el acto y con ello, el debido proceso, por lo que la designación de Leopoldo Alberto Munera Ruíz como rector de la Universidad Nacional de Colombia debe ser suspendida, en salvaguarda de los principios de presunción de legalidad de la actuación administrativa con la cual se eligió inicialmente a José Ismael Peña Reyes”, dice el organismo.
Para el organismo de control disciplinario, mientras no se resuelva la legalidad de esta elección, deberá prevalecer el derecho a la presunción de legalidad de la elección de José Ismael Peña.
De esta manera le corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado determinar si es procedente la suspensión provisional del acto de elección de Leopoldo Alberto Múnera Ruíz como Rector de la Universidad Nacional de Colombia, período 2024-2027.
El Consejo de Estado admitió la demanda interpuesta por un ciudadano contra el representante a la cámara del Pacto Histórico, David Racero, por supuesto exceso en la financiación individuales a los que tenía derecho.
La demanda, admitida el pasado 7 de junio, argumenta que el Representante Racero, quién fue la cabeza de lista de la pasada campaña a la Cámara por Bogotá por el Pacto Histórico, presuntamente excedió los límites de financiación individuales a los que tenía derecho.
El Consejo de Estado decidirá, si los gastos de la campaña del representante estuvieron ajustados a la Constitución y a la ley y si David Racero, uno de los congresistas más importantes del Pacto Histórico en el Congreso, y quien ocupó la Presidencia de la Cámara de Representantes, continúa en su cargo o, por el contrario, se declara su muerte política.
La Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia ha declarado la nulidad de la elección de Héctor Rangel Palacios Rodríguez como alcalde de Apartadó para el periodo 2024-2027, debido a doble militancia al apoyar al Partido Independientes. El fallo, de 42 páginas, señala que Palacios apoyó a candidatos de Independientes, como José Velásquez, Oscar Sánchez y Walter Salas, a través de publicaciones en redes sociales, contraviniendo su adscripción al Partido Liberal.
La alcaldía de Apartadó emitió un comunicado informando que el alcalde acatará la decisión de primera instancia y apelará ante el Consejo de Estado. Expertos en derecho electoral coinciden en que Rangel debe apartarse del cargo, a menos que su defensa solicite la suspensión de los efectos del fallo mientras se toma una decisión final. Si esto no ocurre, estaría desacatando la decisión judicial.
Es probable que los ciudadanos de Apartadó tengan que volver a las urnas para elegir a un nuevo alcalde, dependiendo del tiempo que tome el Consejo de Estado en resolver el recurso de apelación. Mientras tanto, el Gobernador de Antioquia deberá nombrar un alcalde encargado.
Sobre si Rangel puede volver a presentarse, las fuentes coinciden en que sí, pero con condiciones. El fallo anuló su elección y canceló su credencial por doble militancia, sin imponer sanciones disciplinarias o judiciales. Sin embargo, para participar en nuevas elecciones, debe cumplir con los requisitos del régimen de inhabilidades, especialmente no haber ejercido como empleado público o privado en el mismo municipio durante los doce meses anteriores a la elección.
El Consejo de Estado desestimó la demanda interpuesta por un ciudadano quien consideró que el actual director de la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo, Carlos Carrillo, no tenia las calidades para liderar esta entidad.
El alto tribunal determinó que el demandante no adjuntó el documento de soporte de la publicación del acto de nombramiento, por lo que el tribunal inadmitió el recurso, dando espacio de tres días para que corrija y vuelva radicar el escrito con el respectivo soporte.
Si bien, en el caso estudio, el señor Pineda aportó el acto demandado, esto es, el Decreto 325 de 2024, no se allegó la constancia de publicación o notificación de este. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que el actor corrija el yerro antes señalado», señala uno de los aparte de la decisión.
La demanda fue presentada por Andrés Pineda, integrante del partido Independientes, del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, quien sostuvo un fuerte enfrentamiento en redes sociales con el director de la UGRD, Carlos Carrillo.
El Consejo de Estado anuló el acto administrativo que dio reconocimiento al partido Independientes, liderado por el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero.
El alto tribunal quitó otorgó la razón al demandante quien argumentó en su exposición que Independientes no obtuvo los votos suficientes en las elecciones del 2022 para obtener la personería y actuar como partido.
La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que el partido Independientes, justificó su personería con las votaciones de Alex Flórez y David Toro, pero que los congresistas inscribieron sus candidaturas para las elecciones de 2022 por el movimiento político Colombia Humana y no del partido del exalcalde Daniel Quintero.
Desde su cuenta de Twitter, el exalcalde Daniel Quintero anunció que muy pronto iniciarán la recolección de firmas para solicitar la personería del movimiento Independientes.
El alto tribunal determinó, «suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos disciplinarios demandados, mediante los cuales la PGN sancionó a Edwin Besaile Fayad con destitución del cargo de gobernador del departamento de Córdoba, para el período 2016-2019, e inhabilidad general por el término de 10 años».
En el fallo el Consejo de Estado se estipula que la sanción disciplinaria viola las garantías judiciales del disciplinado y el principio de jurisdiccionalidad, consagrados en los artículos 8 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adicionalmente.
La sentencia del Consejo de Estado hace referencia al fallo de la Procuraduría General de la Nación de 2019 en el que ratificó la sanción disciplinaria contra el exmandatario cordobés al encontrar que su deber de vigilancia y control sobre los actos de su secretario de Salud, que ordenaron pagos por $4.988 millones para cubrir terapias de rehabilitación a 2.181 menores de edad en condición de discapacidad, en el periodo comprendido entre diciembre de 2014 y agosto de 2015, sin que mediara relación contractual entre la gobernación y Funtierra Rehabilitación IPS.