Ir al contenido principal

Horarios de atención

De lunes a viernes:
8:00 AM – 5:00 PM

Whatsapp: (+57) 317 599 0862
Teléfono: (+57) 313 7845820
Email: [email protected]

Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: CREG

Entre falacias y espejismos

El Gobierno ha sido errático en su política energética, que tiene sumida en una crisis inducida al sector. Recordemos que, en septiembre de 2022, el Presidente Gustavo Petro anunció, en respuesta a la inconformidad de los usuarios por las altas tarifas, que intervendría a la CREG para bajarlas, insinuando con ello que esta era la responsable de la espiral alcista de las tarifas. Ello no le fue posible porque el Consejo de Estado le dejó en claro que él no podía suplantar a la CREG, pues tiene sus propias competencias por ministerio de la Ley.

Pero, a poco andar la CREG quedó en sus manos, con la posibilidad de nombrar en propiedad a los 6 expertos comisionados que hacen parte de la misma, como lo manda la Ley 142 de 1994 de servicios públicos. En lugar de ello, contumazmente, insiste en nombrarlos en calidad de encargados y de contera sin que, algunos de ellos cumplan con los requisitos, razón por la cual la CREG se ha mantenido en permanente interinidad y lo que es peor sin quorum para tomar sus decisiones, en momentos en los que más se requiere contar con ella.

 

Nota recomendada: ¡El efecto Trump 2.0!

Ha afirmado el Presidente que las alzas en las tarifas obedece a la especulación por parte de las empresas generadoras, dando lugar a precios exorbitantes en la Bolsa de energía o Mercado mayorista. Sin embargo, hasta la fecha no se conoce una sola investigación por parte de la Superintendencia de Servicios públicos, que fue creada para defender al usuario o de la Superintendencia de industria y comercio, que está obligada a intervenir cuando se presentan casos de abuso de posiciones dominante. Incluso afirmó que Colombia era el único país en donde no era el Estado quien regulaba las tarifas sino las empresas. Lo cual es falso de toda falsedad, esa es función de la CREG. No pasa de ser una falacia.

Más recientemente, en mayo del año anterior el Presidente Petro, en respuesta al clamor de los usuarios, sobre todo en la región Caribe, anunció que la Nación asumiría la deuda que por concepto de la Opción tarifaria tienen los estratos 1, 2 y 3, aproximadamente $2.8 billones de un total del saldo de $4.5 billones. De asumirse la deuda de la Opción tarifaria, esa sí sería una forma efectiva de bajar las tarifas a los más vulnerables, que son la inmensa mayoría de los usuarios, porque representan, particularmente en la región Caribe, más del 80% de estos. Con tal medida se podría reducir el costo de la factura de energía en un 24%, aproximadamente.

De manera que de poco o nada servirán las marchas para “bajar las tarifas de energía”. Con ello solo se va a botar corriente y es una cortina de humo para ocultar la incompetencia y la negligencia por parte del Gobierno al no encarar este problema con diligencia y seriedad. Bien se ha dicho que es más fácil hacer política con las tarifas que formula una política de tarifas. Y menos anuncios como el del Presidente Gustavo Petro para animarlas de que tiene entre manos “una nueva fórmula tarifaria, que una empresa que se llama XM no está aplicando”. Ello no pasa de ser un espejismo!

Amylkar Acosta

Fuerte crítica de Gustavo Petro a las tarifas de energía

El presidente Gustavo Petro durante una movilización en Barranquilla como protesta por las altas tarifas, pronunció un fuerte discurso en contra de las generadoras de energía y criticó la fórmula para establecer las tarifas de cobro.

El mandatario explicó que la fórmula que se ha venido aplicando para fijar las tarifas de la energía viene desde hace 30 años, pues es aprobada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), “una instancia de comisionados y comisionadas que nombra el presidente, pero que vienen de las generadoras privadas”. 

 

Nota recomendada: “El Shu Shu Shu de la energía en Colombia”

Esa fórmula, dijo, “es una manera que ha estado amañada a los grandes intereses de quienes viven y amasan enormes fortunas anuales de la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de la energía eléctrica en Colombia”. 

Según el mandatario, la Constitución establece que la energía debe reflejar el costo de producción y una ganancia normal, “pero están ganando una renta que puede ser 10 y 15 veces más que una ganancia normal en Colombia, porque la fórmula de sus matemáticas así lo garantiza”.

Puede interesarle: La estrategia de Iván Cepeda para, por fin, reducir el salario de los congresistas en Colombia

Consejo de Estado tumba otro comisionado de la CREG

El Consejo de Estado tumbó el nombramiento de Manuel Peña Suárez como comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), luego de estudiar dos demandas presentadas por Germán Lozano Villegas y Daniel Currea Moncada, quienes argumentaron que Peña Suárez no podía ejercer el cargo al ser además jefe de Oficina en la Unidad de Planeación Minera Energética (UPME).

Los demandantes expusieron en su acción que su permanencia en este cargo simultáneamente con el de experto comisionado contraviene el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, que establece que “el cargo de experto comisionado es de periodo y debe ser desempeñado con dedicación exclusiva.

 

Por razones similares, fue destituido del cargo de comisionado de la CREG el pasado 5 de septiembre, Baisser Antonio Jiménez.

La clavija de la opción tarifaria

La Opción tarifaria nunca se ha debido cobrar a los usuarios del servicio de energía y paso a explicar por qué. Si bien su aplicación era una posibilidad para sortear la dificultad por parte de ellos de asumir las alzas en las tarifas en momentos en los que la pandemia del COVID – 19 los agobiaba, ellos han debido recibir el mismo trato que se les dio por las mismas circunstancias a la empresas y a los empresarios. El Gobierno Duque aplicó un doble rasero, favoreciendo a estos y clavando, inexplicablemente, con la clavija de la Opción tarifaria a aquellos.

Veamos. El 6 de febrero de 2020, se expidió la Resolución CREG 012, mediante la cual se dispuso que la Opción tarifaria, que no era otra cosa distinta que se suspendía transitoriamente el cobro de las alzas tarifarias y por lo tanto se aplazaba su pago por parte de los usuarios. Estos deberían pagarla posteriormente en “módicas cuotas” hasta saldar la deuda, sobre la cual además deberían pagar todos los usuarios del servicio que recibieron este “beneficio”, que a la postre no lo fue, intereses no tan módicos. Esta deuda fue in crescendo hasta superar los $5 billones.

 

A lo usuarios nunca se les explicó este mecanismo y asumieron que se habían congelado las tarifas de energía, no sabiendo que se les estaba suspendiendo y no condonando el pago. Y así les quedó allí esa deuda no declarada con las empresas prestadoras del servicio. Y como no hay plazo que no se venza ni deuda que no se pague, cuando estas empezaron a cobrarla en las facturas vino el crujir de dientes.

En contraste con lo que les sucedió a los usuarios del servicio de energía eléctrica, el propio Presidente Iván Duque, mediante el Decreto 417 de 2020, ordenó girarle a las empresas la suma de $10.38 billones, dos veces el monto de la deuda por la Opción tarifaria, como “apoyo del pago de la nómina” y el “pago de la prima de servicios”. Esta medida tuvo un objetivo loable y justificado, como fue “la protección del empleo y a la actividad económica”. No hay que negarlo. Pero a nadie en el Gobierno se le ocurrió que las empresas, una vez superada la crisis que dio lugar a esta ayuda por parte del Estado, les reintegraran dichos recursos.

Por qué, en cambio, no se le dio el mismo tratamiento a los usuarios del servicio de energía. El pago de la deuda de la Opción tarifaria nunca debió recaer sobre los usuarios del servicio de energía, para que la pagaran de su bolsillo, los recursos para su pago a las empresas comercializadoras han debido salir de donde mismo salieron los que el Estado les transfirió a las empresas, del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). No hay derecho, carajo!

Este giro se hizo “con cargo a los recursos del FOME”, que son recursos públicos, creado mediante el Decreto legislativo 444 de 2020 y cuya principal fuente de financiación ($14.8 billones) fue el Sistema General de Regalías (SGR). Aquí hago una digresión para llamar la atención de los gobernadores y alcaldes, porque en el artículo 332 de la Ley 2294 del Plan Nacional de desarrollo 2022 – 2026”, se dejó en claro que “los derechos y obligaciones a cargo del FOME que sean exigibles a la fecha de su liquidación serán asumidas por la Nación”. De manera que allí están los “derechos y obligaciones a cargo del FOME…asumidas por la Nación”, que son exigibles por parte de ellos, a quienes bastante falta le hacen estos recursos para su inversión.

Ahora que se anunció por parte del Gestor interventor de AIR – E la suspensión del cobro y pago de la deuda por concepto de la Opción tarifaria, en momentos en los que los usuarios han pagado las dos terceras partes de la misma, bueno es aclarar que al igual que sucedió en 2020 con esa medida no se está exonerando al usuario del pago de la Opción tarifaria, ni se la están condonando. Esa deuda es como si fuera un nudo corredizo, que le sigue apretando el cuello al usuario, que la tendrá que pagar más temprano que tarde, porque, como dice el adagio popular, no hay plazo que no se venza ni deuda que no se pague!

Es de anotar que a los $265 menos por KWH en la factura de octubre a diciembre, por cuenta de la suspensión del cobro de la Opción tarifaria, hay que añadir los $105 menos por KWH que, desde el mes de abril se redujo en el cargo por pérdidas reconocidas (PR) en la fórmula tarifaria, dejando de cobrar las pérdidas no técnicas, por una disposición regulatoria que así lo dispone y aplica ante el incumplimiento de las inversiones a las que estaba obligada la empresa Air – e. Ello no lo ha notado el usuario porque al tiempo que se le redujo a la mitad el cargo por pérdidas reconocidas se hacía sentir la carga de la Opción tarifaria.

Ahora que el Presidente Gustavo Petro acaba de anunciar que terminará la “cláusula que traslada pérdidas por falta de pago a usuarios que sí pagan”, esa determinación sólo cobijaría a los 1.7 millones de usuarios de AFINIA, porque como ya quedó dicho se dejó de aplicar a los de AIR – E. De todos modos, les toca esperar porque, como viene sucediendo con el compromiso contraído desde mayo por parte del Presidente Petro de asumir la deuda por concepto de la Opción tarifaria de los estratos 1, 2 y 3, ello todavía está en veremos. Dicho de otra manera, del dicho al hecho hay mucho trecho.

Amylkar Acosta

Crítica de Petro a intermediarios en la venta de energía

El presidente Gustavo Petro aseguró que en Colombia se ha creado un mercado de intermediarios entre los generadores y los que compran la energía, lo cual, según el, «triplica el valor de las tarifas, afectando a los usuarios».

Dijo que esos intermediarios le compran la energía a Urrá, que es del Estado, a 220 pesos kilovatio hora, y le venden a Air-e, que después le vende al usuario a 880 pesos el kilovatio hora.

 

indicó que propuso a la CREG (Comisión de Regulación de Energía y GAS) una fórmula para bajar las tarifas, y preguntó si la tarifa de energía eléctrica que hay hoy en Colombia es justa.

“No, es una pura y mera especulación. Se están comiendo dineros de la gente y de la economía porque unos señores de la CREG hicieron una fórmula hace muchos años que está mal hecha, porque está a favor de ellos y no del usuario de Colombia”, sostuvo.

¡Por fin!

Despertó gran expectativa el anuncio por parte del Presidente de la República Gustavo Petro, desde San Basilio del Palenque, el pasado 23 de los corrientes, de una alocución por los canales de televisión, grabada en un barrio estrato 2 de la ciudad de Cartagena, en la cual, según explicó, se referiría a “lo que va a suceder con las tarifas de energía eléctrica”.

Pero, cuál sería nuestra sorpresa cuando pudimos constatar que en su intervención no fue más allá de lo que ha venido manifestando, atribuyéndole las altas tarifas y las desproporcionadas alzas de las mismas al hecho de que “unas pocas empresas en manos de unos pocos pueden fijar precios que benefician sus propios intereses y no los de la gente”. Sin mencionar la fuente, arremetió contra las empresas generadoras y afirmó que a los generadores de energía les cuesta el kilovatio $1.000 y lo “puede vender, digamos a $5.000, entonces se gana $4.000”. Con razón en días pasados, espetó en una declaración a los medios que “Pablo Escobar palidecería de la rentabilidad de ese negocio”. Nos quedamos sin saber “lo que va a suceder con las tarifas de energía eléctrica”.

 

Pero lo que causó más asombro entre los entendidos fue su afirmación, en medio de su confusión entre los costos, los precios y las tarifas de la energía, en el sentido que “Colombia es el único país de Latinoamérica en donde el Estado no regula el costo de la energía”. Lo cierto es que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos lo pueden prestar “el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares” y enfatiza en que “el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia”. Este precepto fue desarrollado por la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, creando las comisiones de regulación para tal efecto.

De no existir la regulación en Colombia no se entendería la Resolución 701 063 que acaba de expedir la Comisión de regulación de energía y gas (CREG), fechada el 29 de los corrientes, “por la cual se adoptan ajustes regulatorios para la reducción de las tarifas de energía eléctrica para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del SIN”. Y la expidió “en ejercicio de las atribuciones legales” que le han sido conferidas por la Ley.

La Resolución tiene como objetivo fundamental regular el traslado de los beneficios a los usuarios, resultantes de la financiación para el pago de los saldos de opción tarifaria e incentivar la renegociación de los contratos bilaterales de energía con destino al mercado regulado. De esta manera se habilita el acceso de las empresas comercializadoras a recursos de crédito con tasa de interés compensada dispuesta por FINDETER. Se trata de que se ajuste la fórmula tarifaria de tal suerte que esta refleje tal beneficio y se ajusta también la tasa de interés para aplicable.

Pero, como la Nación debe honrar su compromiso de asumir la deuda de la opción tarifaria de los estratos 1, 2 y 3, que asciende a los $2.8 billones aproximadamente, se deberán dar los pasos conducentes al reintegro de dicho monto a las comercializadoras, para que estas dejen de cobrársela al usuario. Como lo ha anunciado el Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla, el Gobierno presentará próximamente al Congreso para su aprobación el proyecto que lo faculte para que disponiendo del recurso apropiado se le pueda condonar la deuda con FINDETER que están contrayendo las comercializadoras.

Con respecto a la renegociación de los contratos bilaterales de energía, esta es de carácter voluntario ya que se “buscará” su modificación en procura de una rebaja del precio pactado y hasta ahora solo 3 generadores (EEPPP, ISAGEN y CELCIA) han mostrado su disposición a un descuento temporal del 10%, al cual deberá aplicársele  el 35% que representa el cargo por generación (G) en la fórmula tarifaria (CU = G + T + D + C + PR + R), razón por la cual su impacto en la tarifa al usuario final será muy limitado. Esta medida reedita la que dio lugar en el 2022 al decepcionante Pacto por la Justicia tarifaria, el cual se tradujo en una pírrica baja del 2.8%, frente a un  alza promedio a nivel nacional del 24% y en la región Caribe por encima del 40%.

Otro aspecto que contempla esta Resolución es el atinente al indexador que se aplica en los contratos entre generadores y comercializadores, que en el pasado contribuyó y de qué manera a la espiral alcista de las tarifas, toda vez que el Índice de precios al Productor (IPP), que era el utilizado, se disparó pasando de 4.7% entre los años 2018 y 2019 al 33.25% en 2022. Se trata, entonces, de llegar a una fórmula intermedia para su redefinición, el cual, según reza la Resolución “podrá” ser usado en lo sucesivo.

En plata blanca con esta Resolución lo único seguro sería la rebaja atribuible a lo que paga el usuario por concepto de la deuda de la opción tarifaria, que oscila entre el 5% y el 20%. Ello, frente a un incremento del 32% de la tarifa entre junio de 2023 y junio de 2024. Lo demás está condicionado al “podrá” del indexador y el acuerdo entre las partes (distribuidoras y generadoras), que es voluntario. 

Finalmente, tenemos que decir que resulta inexplicable e insólito que teniendo en sus manos a la CREG con su poder regulatorio, hayamos tenido que esperar dos años para que ella actúe, debido a su inoperancia e interinidad, a la falta de quorum, por el empecinamiento del Gobierno de no nombrar en propiedad a los 6 expertos comisionados de la CREG, a pesar de los requerimientos de la Procuraduría y la orden impartida por el Consejo de Estado y el Tribunal contencioso administrativo de Cundinamarca, en donde cursa en este momento un incidente de desacato contra el Presidente de la República y el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho.  

Amylkar Acosta

Medición inteligente, lejos del 2030

Imaginarnos un escenario donde nuestros hogares y empresas puedan monitorear sus consumos de manera automática, curvas de carga las 24 horas del día… permitiéndoles analizar su operación de manera rápida y generando estadísticas sobre sus días de mayor consumo, hora pico y fugas que se podrían corregir por una operación mal administrada, es una oportunidad que cualquier empresario pensaría razonable en su operación.

Pero… ¿En qué va el proceso?

 

Devolviéndonos al pasado, en el año 2021 se presentó la ley 2099, que establecía algunos puntos que nos permitirían direccionarnos hacia la medición inteligente, y a cambio se obtendrían incentivos tributarios: “las empresas prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente Ley. De ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio”.

Evidentemente para cualquier distribuidor o comercializador, no es atractivo realizar un recambio tecnológico sin ver un retorno de la inversión, implicándole un flujo de caja por cerca de $9 billones a costa de nada.

Teniendo esto sobre la mesa, la corte constitucional la declaro inconstitucional, mencionando que violaba la recuperación de los costos.

Mas adelante, para el año 2022, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) presentó la resolución 101 001, por medio de la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada.

En la resolución, las compañías deberían presentar un plan de trabajo, permitiéndoles desplegar dicha tecnología. Esto, en un periodo no mayor a 120 días, después de expedir la circular de la Creg con material, formatos, protocolos, procedimientos y contenido objeto de inicio.

Esta circular nunca les llegó y las empresas se quedaron en el aspirar. A hoy día, no hay un modelo de implementación de AMI en los comercializadores o distribuidores; muchos comercializadores lo vienen realizando por su modelo de negocio y valor agregado, que pudiese ser un piloto para el monitoreo no solo del flujo global de la energía de un cliente, sino también sus redes internas como valor agregado… generando fidelidad e ingresos extras para el negocio.

En este año, 2024, se han instalado cerca de 200.000 medidores inteligentes de acuerdo con las cifras entregadas por la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica, ASOCODIS. Haciendo el cálculo, no es ni el 1%, si esperamos instalar más 14 millones de medidores en nuestros hogares y llegar al 75% de la meta para ese año (es decir 2 millones por año).

De acuerdo con la Cámara colombiana de Energía, la ruta crítica radica en El establecimiento del Gestor Independiente de Datos e Información (Gidi), “cuya creación depende al parecer de estudios en ejecución de la Creg… y que probablemente se publiquen en 2025”.

Evidentemente, no se va ha lograr la meta propuesta, según lo anterior, podríamos tener los planes piloto entre 2026 y 2027, además, teniendo varios componentes en política pública sin solucionar, principalmente en coste, sumándole la mano de obra y mantenimiento de los equipos.

Para llegar, se deben generar acciones más competitivos y tangibles que un beneficio tributario, donde, en ocasiones y de acuerdo al proceso, el usuario o las compañías ni lo pueden utilizar.

Iván Santisteban

Abren incidente de desacato contra el presidente Gustavo Petro

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca abrió un incidente de desacato contra el presidente de la república, Gustavo Petro, por la demora en los nombramientos de los miembros de la Comisión Reguladora de Energía (CREG).

“Abrir incidente de desacato a orden judicial contra el doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, en calidad de presidente de la República de Colombia, por desacato al fallo de 25 de enero de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, dice el Tribunal en la resolución.

 

La decisión dejó por fuera al ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, por los nombramientos de los expertos de la CREG, que debieron hacerse meses atrás, lo que ha retrasado cualquier decisión en materia de tarifas de energía.

La CREG y el desacato del Gobierno

Venció el último plazo para que el Gobierno Nacional le dé cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, para que se procediera a nombrar en propiedad a los restantes expertos comisionados de la Comisión de regulación de energía y gas (CREG). Recapitulemos:

El 9 de septiembre de 2022, en su discurso de clausura del XXIV Congreso de ANDESCO el Presidente Gustavo Petro amenazó con intervenir la CREG para detener la espiral alcista de las tarifas de energía eléctrica.

 

El 16 de febrero de 2023 el Presidente Petro expidió el Decreto 227 asumiendo las funciones y competencias de la CREG.
El 2 de marzo de 2023 el Consejo de Estado acoge los argumentos de la demanda contra dicho Decreto y suspende su vigencia como medida cautelar.

El Gobierno Nacional procedió a nombrar a varios de los expertos comisionados, pero en calidad de encargados, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, en sentido que ellos tienen un periodo fijo de 4 años y son de dedicación exclusiva. La CREG entra en un largo letargo debido a su interinidad.

La Procuradora General Margarita Cabello, mediante Oficio 678 del 10 de octubre de 2023 le hace el requerimiento al Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho para que procediera al nombramiento en propiedad de los 6 expertos comisionados que integran la CREG. La Procuraduría fue reiterativa en ello, recibiendo la callada por respuesta.
El 21 de febrero de 2024 se pronuncia la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-048, mediante la cual deja claramente establecido que los expertos comisionados de la CREG no son subalternos del Gobierno, tienen periodo fijo de 4 años y son de dedicación exclusiva. Con ello se busca preservar el carácter autónomo e independiente que por ministerio de la Ley debe tener la CREG.

En igual sentido se manifestó el Consejo de Estado el 29 de febrero de 2024, al admitir la demanda contra el encargo como experto Comisionado del señor José Medardo Prieto.

En respuesta a la demanda interpuesta por el Departamento administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), el Tribunal Contencioso administrativo de Cundinamarca sentenció el 25 de enero de 2024 que “el deber jurídico de integrar la CREG con seis expertos en asuntos energéticos, de dedicación exclusiva y por periodos de 4 años, fue estipulado por el legislador de forma expresa, y lo asignó al presidente de la República». Le ordenó, en consecuencia, nombrar en propiedad a los 6 expertos comisionados de la CREG, dándole un plazo perentorio de 30 días.

Esta decisión fue apelada por el DAPRE ante el Consejo de Estado y este profirió su Sentencia el 2 de mayo de 2024, confirmando y ratificando la orden dada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, dejando en firme su Sentencia. El alto Tribunal le dio al Presidente de la República un nuevo plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, para cubrir las vacantes de los expertos comisionados de la CREG, nombrándolos en propiedad. Y esa fecha se cumplió!

De no hacerlo, la Presidencia de la República se podría enfrentarse a una acción de desacato y a sus implicaciones legales.

Amylkar Acosta

Presidente de la CREG no descarta racionamiento de energía

Al finalizar la reunión entre una parte del sector energético del país y el presidente de la república, Gustavo Petro, para evaluar los riesgos de un posible apagón energético, el presidente director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía, Omar Prias, no descartó esta posibilidad.

“Hasta el momento -el racionamiento es una opción puede darse sin la duda, pero no es la solución que esperemos que no resulte”, puntualizó.

 

De nuevo aumenta el valor de la gasolina y el ACPM

El Gobierno del presidente Gustavo Petro anunció un nuevo incremento en la gasolina y el ACPM que empezará a regir desde este sábado 13 de abril.

El precio de venta al público de la gasolina corriente promediará los $15.862 por galón, lo que representa un ajuste de 26 pesos por galón. El ACPM tendrá un precio promedio de $9.614 por galón, reflejando un aumento de 97 pesos por galón. Bogotá ($15.861); Medellín ($15.787) y Cali ($15.871) son las ciudades que tendrán un mayor  precio en el valor del combustible.

 

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, el incremento se debe al aumento del valor del etanol en $262. El valor del Acpm, queda en $9.315 por galón, lo que representa un ajuste de $97.. En este caso, Cali (9.729) y Villavicencio (9.714) tienen los precios más costosos. Este aumento se debe al aumento del valor del biodiésel de $969.

La Costa y sus costos de energía

Cuando hablamos de precios e impacto en las tarifas de energía y que han sido tema de conversación todo el año para el sector y los usuarios, siendo Sincelejo, Montería, Valledupar y Cartagena las ciudades que mayor variación anual en el servicio de energía tienen, nos lleva a analizar la problemática en la Costa Caribe.

Son tres los aspectos que han impactado las tarifas de energía:

 

1.            La estructura tarifaria: tiene funcionalidad desde el año de 1994 a través de la ley 194, y si observamos el artículo 87 pretende que, con las tarifas se garantice la suficiencia financiera para las compañías, es decir que el beneficio costo no se vea afectado y siempre se cuente con una tasa de rentabilidad.

En ese entendido, cada uno de los componentes que hacen posible que el servicio este en nuestros hogares, esté por encima del 12% esta rentabilidad, haciendo de este uno de los más altos en el mundo y a diferencia de la unión europea que se ubica en 5,8%.

2.            Desde el pasado gobierno, se generó un régimen especial tarifario para la costa, teniendo en cuenta las perdidas eléctricas, hurtos y fraudes, que, al trasladarse al usuario final, ha impactado en más de 130 pesos el Kilovatio (kWh) por persona, con un agravante de cobro por inversiones futuras anticipadamente.

3.            La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), aprobó al finalizar el año pasado, la resolución 101028, para generar un nuevo aumento tarifario o mejor, una recuperación tarifaria a través del costo de opción tarifaria, el cual fue financiado en pandemia e inicio su recuperación durante 120 meses, es decir 10 años.

En cualquiera de estos casos, ya que hablamos de normatividad, podría aplicarse el artículo 126 de la ley 142 de 1994 y que menciona, que cuando una norma tarifaria golpea a la mayoría de la población se debe modificar por parte de la Creg de manera inmediata o a petición de parte. En la costa, si sumamos el costo de opción tarifaria (COT) mas el costo unitario (CU), el valor es superior a los 1000 pesos.

La cumbre generada en el Palacio de Nariño el mes pasado sobre el impacto de los servicios públicos en la costa, ha dado algunos frutos de forma, pero no de fondo:

El primero fue el estudio de la rebaja y precio en las tarifas de energía (siendo la más costosa el componente de generación eléctrica) adicional, la omisión de tarifas de monopolio; el segundo lugar y a largo plazo, encontramos el impulso de las comunidades energéticas junto a la reunión de los parlamentarios y diferentes sectores para analizar la situación, recordemos que días atrás hubo un llamado por varios congresistas aludiendo la frase “O comemos o pagamos la luz”; y el tercero, la opción tarifaria y normatividad vigente que no se discutió y se propuso una nueva fecha, el pasado 9 de Marzo en Sincelejo.

En esta cumbre, con los gobernadores de Sucre, Córdoba y Atlántico se plantearon medidas como:

–              Excluir de la facturación los cobros excepcionales como perdidas y opción tarifaria.

–              Modificar limites de consumo de subsistencia por debajo de 340 mts a partir del próximo mes, incluyendo los estratos 1,2 y 3.

–              Proyectos de energías renovables (construcción de granjas solares), comunidades energéticas y que el gobierno ofrezca mayor participación accionaria de Gecelca y Urrá.

–              Participación diferencial en los departamentos que les permita trasladar las utilidades a los estratos 1 y 2.

Al final de todo, el gobierno dejo un billón sobre la mesa, que se destinaran en proyectos con comunidades y hogares energéticamente sostenibles… por lo demás, seguramente continúen pagado la injusta alza.

Les doy moral, se viene el fenómeno de la niña, y las lluvias pueden influir en la reducción de precios mientras se sigue el debate de las costosas y monopólicas tarifas de energía.

Iván Santisteban

¡Vísperas de mucho y día de nada!

La convocatoria de una Cumbre en el Palacio de Nariño con la bancada parlamentaria y de los gobernadores de la región Caribe, presidida por el Presidente de la República, para abocar el espinoso tema de las desmesuradas alcas de las tarifas de energía despertó mucha expectativa. La misma estuvo precedida de un anuncio de un paro legislativo en el evento de que el Gobierno Nacional no les prestara atención.

Al término de la reunión dijo que había propuesto “tres grandes acciones”, la principal de ellas el “cambio de la fórmula tarifaria en la CREG”, porque, a su juicio “la tarifa de generación debe reflejar precios de libre competencia y no de monopolio”. A este respecto acotó el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho sobre “la necesidad de actuar colectivamente para resolver un modelo estructural que durante décadas ha venido cargando el peso de los costos de la energía en las facturas de la gente”. Y ello, porque según él “los altos precios de la energía son el resultado de la crisis estructural del modelo neoliberal de desarrollo en los últimos años”.

 

Desde el 24 Congreso de ANDESCO, que tuvo lugar en septiembre de 2022 en Cartagena, en su discurso de clausura, el Presidente Gustavo Petro viene planteando su intención de cambiar la fórmula tarifaria y hasta ahora, 18 meses después seguimos sin que se revele cuál es la propuesta. El desconcierto de los convocados fue total, pues esperaban respuestas concretas a la exasperación de los usuarios del servicio que ven cómo mes a mes se les incrementa el valor de la factura y no fue así.

Hasta ahora, que se sepa, la Superintendencia de servicios públicos no ha sancionado a la primera empresa por prácticas de abuso de posición dominante, si ha habido lugar a ello. Luego, no se entiende el alcance de su afirmación cuando tácitamente le atribuye las alzas tarifarias al hecho de que la “tarifa de generación” debe reflejar “precios de libre competencia y no de monopolio”. Tampoco es inteligible la afirmación del Ministro cuando afirmó que “hay consenso sobre la necesidad de actuar colectivamente para resolver un modelo estructural que durante décadas ha venido cargando el peso de los costos de la energía en las facturas de la gente”.

Porque hasta donde sabemos el Presidente Petro no se ha retractado de lo dicho en su discurso pronunciado tras su elección, en el sentido de que “vamos a desarrollar el capitalismo en Colombia. No porque lo adoremos, sino porque se trata primero de superar la premodernidad en Colombia”. Este es un verdadero galimatías, pues esas son las reglas del capitalismo, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, la misma que dicen abominar, inexorablemente se tendrán que seguir “cargando el peso de los costos (eficientes) de la energía en las facturas”. No hay otra alternativa!

En mi concepto, sin perjuicio de los cambios que requiere la formación del precio en Bolsa de la energía, para evitar distorsiones y malas prácticas por parte de los generadores, mientras no se destraben y acelere la ejecución de los proyectos de generación y transmisión, que están súper atrasados. A guisa de ejemplo, de los 6.608 MW nuevos de expansión de la capacidad instalada de generación que han debido entrar en 2023 sólo lo hicieron 1.141 MW, el 17%. Y de contera, también se registran atrasos considerables en la ejecución de los proyectos de transmisión de energía, los cuales han abocado a la región Caribe, como lo ha afirmado la firma XM, que opera el sistema interconectado nacional (SIN), a tener “demanda no atendida”, que es el eufemismo usado para no hablar de racionamiento.

Y mientras tanto la demanda, que viene creciendo a un ritmo endiablado de 7.8%, de 224.5 GWHD supera la Oferta de energía en firme(OEF), en promedio, de solo 221.8, con un margen de maniobra que no supera el 10%, lo cual redundará en que el SIN seguirá estresado y presionando al alza el precio en Bolsa y por consiguiente las tarifas de energía.

Lo más grave es que mientras se anunció por parte del Presidente Petro que el “cambio de la fórmula tarifaria en la CREG”, ésta está devuelta a la interinidad a la cual ya nos tiene acostumbrados, sin quorum para tomar decisiones, por la terquedad de no nombrar en propiedad 5 de los 6 expertos comisionados, como se lo ha solicitado reiteradamente la Procuraduría y se lo ordenó el Tribunal administrativo de Cundinamarca9. Hasta la Corte Constitucional debió terciar, pronunciándose a raíz de la demanda incoada ante la misma pretendiendo que los expertos comisionados pudieran ser removidos sin fórmula juicio por parte del Presidente de la República. En su fallo la Sala plena declaró constitucional el literal d) del artículo 44 de la Ley 209 de 2021, que fija en cuatro años el período de los expertos de la CREG es constitucional. Qué más hace falta para que se provean dichos cargos como lo manda la Ley y la Constitución.

Amylkar D. Acosta M

De vuelta la interinidad de la CREG

La Comisión de Regulación de energía y gas (CREG) ha venido dando tumbos, zarandeada por decisiones desatinadas que han venido prolongando su interinidad, entorpeciendo su normal funcionamiento. Como se recordará, el presidente Petro intentó, sin éxito, hacerse a las competencias propias de la CREG mediante la expedición del Decreto 227 del 16 de febrero de 2023, a lo cual se interpuso el Consejo de Estado dejándola sin efecto, a través de un fallo en respuesta a la demanda del mismo. .

Se procedió, entonces, a designar los expertos comisionados ante las vacantes que generó la decisión del Consejo de Estado al declarar la nulidad del nombramiento de varios de ellos por parte del Presidente Duque. Pero dichos nombramientos no lo fueron en propiedad sino en calidad de encargados, a contrapelo de lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, que les establece un periodo fijo de 4 años, para así garantizar la independencia administrativa que le atribuye a la CREG el artículo 69 de la misma.

 

Esta interinidad de la CREG llegó al extremo de tornarla inoperante, a tal punto que el 5 de octubre del año anterior, al vencerse los términos del encargo de los expertos comisionados encargados, se quedó sin quorum para decidir, conduciendo inexorablemente a un apagón regulatorio.

Tuvo que intervenir la Procuradora general Margarita Cabello, quien mediante Oficio 678 del 10 de octubre pasado, le requirió al Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho proveer las plazas de los expertos comisionados, el cual tuvo por respuesta el nombramiento de 4 de los 6 expertos comisionados, pero solo uno de ellos (Omar Fredy Prías) en propiedad.

Tan anómala situación llevó al Tribunal administrativo de Cundinamarca el 25 de enero de este año a ordenarle al Presidente Petro que “dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la Sentencia se realicen las acciones y gestiones necesarias para integrar la CREG con 6 expertos en asuntos energéticos DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, nombrados por el Presidente de la República PARA PERÍODOS DE 4 AÑOS”.

A pocos días de cumplirse el plazo perentorio establecido por el Tribunal de Cundinamarca para el cumplimiento de su Sentencia, en lugar de su cumplimiento el Gobierno la recurrió ante el Consejo de Estado. Entre tanto,

se les venció el encargo de los tres comisionados designados en tal calidad, sin abandonar su vinculación laboral con la UPME y con el Despacho del Ministro (José Medardo Prieto, Antonio Jiménez y Manuel Peña Suárez) volvió a quedar la CREG en interinidad y sin quorum para tomar decisiones, ya que para ello se requiere contar con al menos 4 de los 6 expertos comisionados que la integran. Y ello, en momentos de alta tensión del sector eléctrico por cuenta de la severidad del fenómeno de El Niño que ha venido afectando los embalses de las hidroeléctricas cuyo agregado a la fecha está en un 46,7% y el crecimiento de la demanda de energía registra un preocupante 7.8%!

Esto es inaudito y es una pésima señal a los agentes de la cadena del Sistema, cuando más se requiere inspirarles confianza y garantizarles mayor seguridad jurídica, que se ha visto conturbada en estos días por la propuesta contemplada en el anunciado proyecto de ley que presentará el Gobierno para su trámite en el Congreso de la República para reformar la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, mediante el cual se le atribuirían al Presidente de la República las funciones y competencias que hoy están en cabeza de la CREG y de la Comisión de regulación de agua potable (CRA).

En el artículo 40 del borrador del proyecto se propone un cambio drástico en materia regulatoria, al establecer que “la regulación de los servicios públicos estará a cargo del Presidente de la República, quien puede ejercer esta función directamente, según lo estipulado en el artículo 68 de la presente ley o delegarla en las comisiones de regulación”. Y para que no quede duda sobre las intenciones del Gobierno, se prevé en el artículo 131 del mismo que las funciones delegadas en la CREG podrán ser ejercidas si y sólo sí el Presidente de la República así lo dispone, “de lo contrario, dichas funciones deberán ser ejercidas directamente por el Presidente”. Más claro no canta un gallo!

Su sólo anuncio ha causado escozor y está minando la confianza entre los inversionistas por los temores a los cambios en volandas de las reglas de juego que han regido con éxito la prestación de los servicios públicos domiciliarios, ininterrumpidamente, durante tres décadas. Y de contera, al pretender darle a la Superintendencia de servicios públicos poderes discrecionales y funciones jurisdiccionales, ello puede dar pábulo al abuso y a la arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones y competencias.

Amylkar D. Acosta Medina

El presidente no puede regular los precios de energía

Si bien es cierto que se debe hacer un control político y reformar el monopolio que se tiene en los servicios públicos, darle alcance al presidente que lo haga de manera directa no soluciona nada de fondo, al contrario, el valor político del privado en las campañas políticas pasaría a hacerse de manera directa y a dedo sin contemplar elementos técnicos, económicos y sociales.

El borrador menciona que “El presidente podría regular directamente los servicios públicos o delegar esa responsabilidad a las comisiones de regulación” actualmente, el presidente no tiene la capacidad de hacer una regulación específica.

 

Lo que, si el presidente debiera asumir, es señalar toda la política general delegada a la Creg, no de carácter regulatorio, pues ningún presidente lo ha hecho, y también podría tomar la ocupación al señalar políticas generales de administración y control de los servicios públicos, la cual fue encargada a la Creg por el decreto 2253 de 1994.

Al hacerlo, lo puede manifestar a través de políticas, fijándole un procedimiento a la Creg y a la Cra (la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico), sobre cómo administrarlo, controlarlo y sin restringirle la autonomía de autoridad tarifaria.

En el artículo 23 de la ley 143, se señala que la Creg es la que debe definir las tarifas a través de unas fórmulas tarifarias complejas, así, el presidente Petro, no puede decirles a los generadores de energía: ahora la generación vale 200 pesos el KW hora mes, porque eso desborda sus facultades, tampoco establecer una metodología tarifaria especifica.

De esta manera el gobierno podría señalar un protocolo, para que se logren tarifas justas y razonables, buscando una estructura real del mercado, viabilizando los costos y rentabilidades desde las comisiones de regulación.

El borrador también menciona sobre la instauración de tarifas de acuerdo con la capacidad de pago de los usuarios, y es importante precisar que las alzas de tarifas tampoco son un problema generalizado del país, están especialmente concentradas en la Costa atlántica, donde, de acuerdo con el senador Marcos Pineda para la W, en menos de un año el valor del kilovatio hora aumentó en un 33% y las facturas han visto alzas de hasta un 40%. En otros lugares del país no se ven quejas generalizadas por las tarifas.

Frente a la Creación de empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos domiciliario (EICE E.S.P): considero, que el modelo mixto funciona bien, encontrando empresas públicas y privadas que prestan sus servicios, donde el estado está en todo su derecho de regulación y fiscalización que garantice el ejercicio y la operación.  

El volvernos a lo público podría ser un problema, y mirando espejos, podría pasar lo que sucedió en México antes de la reforma constitucional que cambio el modelo, que destinaba gran parte del presupuesto nacional para realizar las inversiones en el sector.

Iván Santisteban