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La Corte Constitucional, declaró exequible la restricción al porte y consumo de sustancias psicoactivas en parques y espacios públicos con el objetivo de “proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. Sin embargo, estableció que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio (dosis personal) o de dosis medicada.

En su fallo, la Corte declaró la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, pero también realizó algunas precisiones y modificaciones.

De igual forma, respaldó un artículo de la Ley 2000 de 2019, promovida durante el mandato del expresidente Iván Duque, en el cual se establece la posibilidad de aplicar sanciones, tanto educativas como económicas, a aquellos individuos que consuman sustancias estupefacientes, incluso en cantidades mínimas, en lugares públicos. La Corte argumentó que la restricción al porte y consumo en parques y zonas históricas o culturales está justificada para “proteger” a quienes disfrutan, como familias y menores de edad, de estas zonas.

En este punto, la Sala reiteró la garantía de la libertad y la autonomía de la persona, como sujeto ético, para decidir sobre el sentido de su existencia, es decir, “elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás”. En ese sentido, insistió en que “el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido, sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal”.

El consumo de sustancias psicoactivas en Bogotá es un problema de salud pública que afecta a muchas personas. Según el Observatorio de Drogas de Colombia, el consumo de drogas en la ciudad ha aumentado en los últimos años, especialmente entre los jóvenes.

  • Según la Encuesta Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Población Escolar, realizada en 2019, el 23,8% de los estudiantes de Bogotá había consumido alcohol en los últimos 30 días, mientras que el 6,4% había consumido marihuana en el mismo período.
  • Según el Estudio Nacional de Consumo de Drogas en Población General, realizado en 2019, el 17,2% de la población de Bogotá había consumido alcohol en el último mes, mientras que el 2,7% había consumido cocaína y el 1,1% había consumido marihuana.
  • Según el Observatorio de Drogas de Colombia, entre 2017 y 2019, se registró un aumento del 24% en el consumo de sustancias psicoactivas en Bogotá, especialmente en lo que respecta al consumo de marihuana y cocaína.

Es importante tener en cuenta que estas cifras son estimaciones y que el consumo real de sustancias psicoactivas podría ser mayor, ya que muchas personas pueden no reportar su consumo por temor a la estigmatización o a las consecuencias legales. No se trata de estigmatizar esta conducta, se trata de darle el acompañamiento adecuado a estas personas, y crear programas de prevención para todos los ciudadanos. La decisión de la Corte, permite crear espacios libres de consumo, que hagan de los parques en zonas aptas para que los niños y sus familias no se expongan a comportamientos nocivos que afectan su desarrollo.

Lucia Bastidas

 

Lucía Bastidas

lbastidas@concejobogota.gov.co
Concejal de Bogotá Comunicadora Social y periodista, especializada en Alta Dirección del Estado y Resolución de Conflictos, con maestría en Ciencias Políticas, Maestría en Dirección de Empresas y MBA en Business Administration. Fue asesora de la Gobernación de Cundinamarca y de la Comisión Nacional de Televisión; coordinadora regional de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y directora del Instituto de Participación y Acción Comunal. Antes de llegar al Concejo, fue directora de Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior.

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