El Consejo de Estado declaró responsable a la Nación, representada en este caso por el Ministerio de Defensa, por la muerte de un suboficial técnico de la Fuerza Aérea Colombiana en un accidente aéreo ocurrido en 1987, cuando la aeronave en la que era transportado cubría la ruta Carimagua, Meta – Saravena, Arauca.
El suboficial debía ser trasladado para relevar a otros compañeros que se encontraban en un operativo en la zona. Luego de ocurrido el accidente, y pese a las labores de búsqueda, no se encontró la aeronave. La aeronave fue hallada doce años después, en marzo de 1999, en medio de un operativo de búsqueda de otra nave desaparecida.
La ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, explicó que debía reconocerse la indemnización a la familia de la víctima, ya que la conducción de aeronaves, al igual que la manipulación de armas de fuego, es considerada una actividad peligrosa, por lo que el demandante solo debe acreditar que la actividad peligrosa que ejercía la entidad fue lo que causó el daño.
Como consecuencia, la Sala señaló: “el régimen de responsabilidad por riesgo excepcional resulta aplicable al funcionario de las fuerzas militares que resulte lesionado o muerto en una actividad aérea, cuando esta le ha sido asignada para el cumplimiento de sus funciones y el pilotaje no sea ejercido por la misma víctima”. En este caso, la víctima no era el piloto de la aeronave, que debía ejercer el cuidado debido, sino que era uno de los tripulantes que no tenía por qué soportar el daño causado por la actividad peligrosa.
Por tal razón, cuando un funcionario sufre un daño como consecuencia de esta clase se actividades, la entidad estatal a la cual se encuentra vinculado el servidor debe responder patrimonialmente además de las obligaciones que tiene en materia laboral, puntualizó la decisión.
Así las cosas, el Ministerio deberá cancelar a la familia de la víctima cerca de 1.019 millones de pesos.