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Los ‘sin tocayo’ pueden cambiar su nombre con estos pasos que da la Registraduría


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Si usted no está a gusto con el nombre que le pusieron sus padres la legislación en Colombia le permite cambiárselo a través de escritura pública.

El registrador Distrital, Jaime Hernando Suárez, le explicó a Confidencial Colombia los pasos que debe tener en cuenta una persona que no está a gusto con su nombre y dese cambiárselo.

De acuerdo con el funcionario, el primer paso es acercarse a un notaria y a través de escritura pública solicitar el cambio de nombre.

“El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 establece que los ciudadanos podrán disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal”, indica el funcionario.

Suárez indica que este procedimiento tiene un costo cercano a los 100.000 pesos que las personas tendrán que cancelar en la notaria donde realicen el trámite.

Una vez expedida la escritura pública el ciudadano podrá acercarse a cualquier Registraduría para tramitar el cambio de nombre en el documento respectivo. Cédula de ciudadanía para los mayores de 18 años y tarjeta de identidad en el caso de los menores de edad.

“Los ciudadanos deben tener en cuenta que por tratarse de un cambio en su documento, deberán asumir el costo del trámite de éste que se tramita como una rectificación. En el caso de la cédula 41.400 pesos y si es un menor de edad, el costo es de 40550 pesos”, señala.

Tenga en cuenta que si usted cambia su nombre en su documento de identidad, deberá adelantar los trámites correspondientes para que dicho cambio se aplique a sus demás documentos como pase conducción, títulos profesionales, pasaporte, entre otros.

Asimismo, la Registraduría señala que las personas que accedan a esta figura no quedan eximidas de las obligaciones administrativas o judiciales que tenga consigo.


Para el caso de los menores de edad, es indispensable tener a los padres como representantes legales quienes otorgarán la respectiva escritura pública para adelantar el trámite.

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