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Millonaria indemnización por homicidio de Nicolás Neira


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Por el homicidio de Nicolás Neira, el menor que falleció a causa de fuertes golpes perpetrados por agentes del Esmad en 2005, El Estado colombiano pagará millonaria condena.

El 1° de mayo del 2005, agentes del Escuadrón Móvil antidisturbios de la Policía, Esmad, perpetraron una fuerte golpiza a un joven participante de la marcha del Día de Trabajo en Bogotá, produciendo su muerte por trauma craneoencefálico, 5 días después, en la Clínica Saludcoop al norte de la ciudad.

Los agentes involucrados en el homicidio aseguraron que los golpes que sufrió Nicolás fueron producidos por un grupo de ‘metaleros’ y ‘punkeros’ que iniciaron un ‘pogo’ en medio de la marcha. Además aseguraron que ellos no habían hecho presencia en la zona.

Con 15 años de edad, el estudiante de noveno grado del Liceo Hermano Miguel de la salle, fue atacado junto a otros marchistas, con gases lacrimógenos, patadas y golpes con lonfas, afirmaron testigos que se encontraban en la zona.

Además, al ver que el joven perdió el conocimiento en medio de la golpiza, los agentes se negaron a prestarle primeros auxilios y no lo trasladaron a un centro de atención médica. Sino que siguieron la imparable golpiza, aseguraron los testigos.

Ante las justificaciones de los agentes del Esmad, el juez recordó que los patrulleros, John Edward Sánchez Aparicio, Gilberto Aldana Fajardo y Edwin Castro Rodriguez, desvirtuaron sus testificaciones al afirmar que los agentes del Esmad si se habían dirigido a la carrera séptima con calle 18 a contener la turba.

“(…) Ellos utilizaron gases para dispersar a la gente (…) Los que intervinieron fueron los del Esmad para calmarlos con gases lacrimógenos” fueron algunos de los apartes de declararon ante el Ministerio Público los patrulleros.

El juez también añadió las versiones de otros testigos, que se aseguraron “los miembros del Esmad entraron en el lugar de los acontecimientos en la dinámica de ataques con gases lacrimógenos, bastones tonfa y bombas de aturdimiento”.

Por esta hecho el subteniente Édgar Mauricio Fontal Cornejo y el teniente Julio César Torrijo Devia, fueron destituidos e inhabilitados para ejercer cargos públicos durante diez años por la providencia del organismo de control.

El juez 37 administrativo de Bogotá aclaró que por su calidad de garantes, y debido a su nivel jerárquicodentro de las unidades que realizaron la acción, ellos endilgaran la mayor parte de la responsabilidad.

La Policía, en la defensa de sus uniformados, sostuvo que no era responsabilidad de sus agentes sino de las víctimas la ocurrencia del homicidio. Argumentando que al ser Nicolás un menor de edad, no debió participar en la manifestación, y muchos más por su alto grado de peligrosidad.

“Las razones antes expuestas son suficientes para despachar favorablemente la tímida excepción planteada por la apoderada de la Policía Nacional como culpa exclusiva de la víctima, fundad en que lo menor Nicolás Niera ‘no tenía por qué estar en un lugar de tan alta peligrosidad’ (…) asistir a marcas o manifestaciones de protesta hace parte del ejercicio de varios derechos y libertades fundamentales (…) Resulta entonces absurda la excepción”, señala la sentencia, con la que el juez declaró absurda la defensa técnica.

El fallo de primera instancia ordena al Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y al Esmad cancelar más de 160 millones a todos los familiares de la víctima.

Para su progenitor, Yuri Neira, la decisión hace gala a la impunidad y asegura que no se hace ninguna sanción simbólica y ejemplarizante para dignificar el homicidio de su hijo.

El caso además fue puesto sobre la mesa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, que próximamente determinará si se tramita o no, un nuevo proceso contra el Estado colombiano por el abuso de fuerza cometido por la Policía Nacional.

Por su parte Yuri Neira, sigue trabajando por la construcción de la Fundación Nicolás Neira, con la que espera denunciar este tipo de abusos de la Fuerza Pública contra la ciudadanía. Y asegura que si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, eleva el monto de la indemnización a la que tiene derecho, todo irá destinado a la conformación de la fundación.

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