Las comisiones séptimas conjuntas de Cámara y Senado, aprobaron este miércoles el proyecto de Ley 198 de 2018, que le da a la Superintendencia de Salud las facultades necesarias para actuar con severidad frente a los casos de abuso y violación en la prestación del servicio de salud.
Según el Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, el respaldo unánime de los congresistas que integran las comisiones séptimas de Cámara y Senado, donde hay representación de 13 partidos, demuestra que la salud no tiene un color político y que, por el contrario, es un tema de interés nacional sobre el que apremia una intervención más profunda y severa.
El proyecto de ley que lleva mensaje de urgencia del Gobierno Nacional, busca el fortalecimiento de la capacidad sancionatoria de la Supersalud a través del endurecimiento de las medidas de control y la elevación de las multas que ahora pasan de un máximo de 2.500 SMLMV a 8.000 SMLMV para personas jurídicas y hasta de 2.000 SMLV para personas naturales, monto ajustado por los mismos congresistas, pues el proyecto inicial planteaba que el máximo fuera hasta de 1.000.
En este, se establecen también multas sucesivas hasta de 3.000 SMLMV para personas jurídicas y de hasta 300 SMLMV a personas naturales, a quienes incumplan órdenes de contenido no pecuniario, emitidas en el marco de una sanción administrativa. Por ejemplo, si la Superintendencia ordena la entrega de un medicamento a una persona y la EPS no lo hace, podrá recibir las multas sucesivas hasta el monto estipulado, en caso de incumplimiento.
Podrá además la Supersalud, suspender el certificado de autorización, hacer cierres temporales o definitivos de uno o varios servicios y remover del cargo a los representantes legales, revisores fiscales y gerentes de EPS o de las demás entidades vigiladas e inhabilitarlos hasta por 15 años para ocupar cargos en entidades o instituciones públicas y privadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En el proyecto también se propone la ampliación del término de la caducidad de la facultad sancionatoria de 3 a 5 años, teniendo en cuenta que los 3 años contemplados actualmente son insuficientes para resolver las etapas de inspección, vigilancia y control, en atención a la dificultad de los temas que se manejan y el alto volumen de procesos.
La próxima semana este proyecto de ley, que ya tuvo un respaldo en bloque de las comisiones séptimas de Cámara y Senado, pasa a segundo debate en plenarias en las dos corporaciones y finalmente a sanción presidencial para convertirse en Ley de la República, antes de que finalice el 2018
“Con el fortalecimiento de la capacidad sancionatoria de la Supersalud, la modificación de los términos para decidir en la función jurisdiccional y el reenfoque de las facultades como juez de la salud en los asuntos técnicos y no en los administrativos, la Superintendencia contará con las herramientas necesarias para que quienes atentan contra los recursos de la salud no lo sigan haciendo”, puntualizó el Superintendente Aristizábal Ángel.