Pese a que la Constitución de nuestro país determina sin ambages que “todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna” este objetivo está lejos de ser una realidad. No solo por el déficit de viviendas, que en 2020 según el DANE llegó a 1,200,000 viviendas de interés social (VIS) de las 3´700,000 del déficit total, sino porque este número depende de lo que se ha definido como VIS digna (artículo 51) y que se intuye que podría ser mucho mayor.
En el 37º Congreso Nacional de Ingeniería celebrado recientemente, el reconocido ingeniero investigador José Joaquín Álvarez presentó una ponencia que mostró sintéticamente diez paradigmas que hay que revisar y corregir con urgencia, que dejan sendos retos para arreglar la forma en que debemos alcanzar el propósito de ayudar a los conciudadanos en condición de pobreza, que marcan una hoja de ruta que el Ministerio de Vivienda debería discutir y adoptar.
La VIS es aquella que “reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, y cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas” (decreto 1077 de 2015, artículo 2.1.1.1.1.1.2). Y por su parte, Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) “es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas”.
La pregunta fundamental que se hace el ingeniero Álvarez es si las normas existentes son realmente buenas. Normas que se establecieron por decreto, y que por supuesto dependieron de personas, seguramente queriendo acertar, pero personas al fin y al cabo. Sobre todo en la relación del precio máximo con respecto a la vivienda digna: ¿los topes que se establecieron realmente derivan en una vivienda digna? Específicamente, a lo que se llama “habitabilidad” que son aquellas condiciones mínimas para vivir con dignidad.
Es importante entender que los m2 y el número de cuartos para una familia de cinco personas son determinantes para una vida digna, pero que al no estar reglamentada la habitabilidad mínima, lo único que termina contando es el tope en dinero y en los m2 mínimos. Es decir, están desconectados los criterios de calidad a los del precio y m2. Hoy en día el aérea mínima de la vivienda es 42 m2, y el área mínima habitable es tan solo de 36 m². Para ilustrar este punto mostró un plano de una vivienda VIS sueca en 1970 con un área de 63 m². Una gran diferencia que apunta a la revisión urgente de los requisitos mínimos de habitabilidad.
En cambio, sí se distraen los recursos escasos de estos programas para vivienda VIS para estratos altos, lo cual, desde su enunciado es un despropósito (ver Subsidio VIS para clases altas, ConfidencialColombia, 2023). Esto deja ver que la política ha estado más orientada a la generación de negocios para el sector de la construcción de vivienda y no a resolver el mandato del artículo 51 de la Constitución Nacional.
No se debe entender que no hay que estimular este sector; su relación con la generación de empleo es vital para la economía y es un jalonador habitual en situaciones de crisis. Pero no a costa de la destinación de recursos muy necesarios para atender a quienes deben estar dirigidos: las personas que por su condición de pobreza no pueden aspirar a una vivienda digna. “Los planes de vivienda de interés social deben definirse por el destinatario final y no por el valor de la vivienda” sentencia con toda razón el ingeniero Álvarez.
Otro asunto no menos importante tiene que ver con la inconveniencia de hacer VIS en altura (edificios de apartamentos) que ha fallado alrededor del mundo, entre otras cosas, porque el costo de operación y mantenimiento del edificio (ascensores, sistemas contra incendios, bombas, etcétera) se vuelve una carga difícil de llevar para sus habitantes con recursos ya escasos.
Hizo un llamado de atención para no olvidar que la necesidad de VIS no solo está en los centros urbanos con mayor población, sino en todo el país como es lo debido, incluyendo el campo, en donde se encuentren los mayores índices de pobreza. Estaba indicando que estas decisiones no pueden ser políticas o por el peso de las ciudades y regiones más importantes del país, sino mediante una priorización con base en las necesidades de aliviar la pobreza como lo ordena la Constitución.
Hizo hincapié en que la VIS necesita control como cualquier otra construcción: no por ser de interés social no debiera tener la seguridad y calidad de las demás; todo lo contrario. Y las VIS rurales necesitan también licencia de construcción. También insistió en no seguir haciendo válida la política de hacer legalizaciones de urbanizaciones pirata (informales), sin hacer previamente un análisis de ingeniería sobre el riesgo mitigable que puede conducir a reforzar, o a reubicar y demoler. Incluso citó las tristemente famosas “amnistías urbanísticas” que fueron determinantes en el número de muertos en el reciente desastre a raíz de los terremotos de Turquía.
Las decisiones técnicas no pueden reemplazarse por decisiones políticas. Lo hemos insistido permanentemente. En nuestro país, en forma cotidiana, se toman decisiones mal tomadas por este reemplazo errado y forzado. Y peor si se hace para privilegiar resultados económicos para una minúscula fracción de la sociedad. En las VIS se requiere que los técnicos tengan la palabra y se revise con urgencia toda la política a ver si logramos que todo colombiano viva dignamente. Es un asunto de elemental humanidad.
Rafael Fonseca Zárate
@refonsecaz