Leyes que no prevean la corrupción, propician la corrupción

A las 3:50 de la tarde del 18 de abril en Arboleda, Nariño, esperando el cierre de una licitación cuya propuesta habían presentado 30 minutos antes para mejorar una vía terciaria por 22 mil millones de pesos, los representantes de unas PYMEs de ingeniería fueron abordados por un hombre desconocido en moto que les advirtió que si no retiraban su propuesta los esperarían a la salida del pueblo. Para salir de la población y regresar a Pasto tuvieron que ser escoltados por la policía con la colaboración del alcalde.

Significa que ya no solo estamos enfrentando una corrupción desbordada en todo el país; ahora también es violenta. Como se sabe, funcionarios con poder en los municipios y demás entidades locales, departamentales o nacionales, usan los llamados contrataderos (empresas industriales y comerciales del Estado que hacen convenios interadministrativos cuyos estatutos les permite contratar con el régimen privado) para saltarse la Ley 80 de 1993 y no estar sujetos al control del régimen que cuida los dineros públicos, poner las condiciones especiales que les cuadren solo a sus contratistas amigos y así asaltar el botín público, normalmente ligado a pagar los favores durante la anterior campaña para ser elegidos. Una mafia entre políticos, funcionarios y contratistas.

En medio de este contexto tan nefasto y difícil, en el que el Estado no tiene control del territorio en una parte del país y menos de sus procesos de contratación en donde la corrupción es la norma, con una fuerte presencia de grupos al margen de la ley desde guerrilleros hasta narcotraficantes, es aprobado el Plan Nacional de Desarrollo – PND – con dos artículos que podrían abrir troneras aún peores e irreparables.

Con el artículo 356, se puede contratar a las llamadas Asociaciones de Iniciativa Pública, en procesos hasta por 6.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMMLV -, (6,000 millones de pesos para 2023, realmente grande y muy por encima de los montos establecidos en las normas vigentes (Ley 1150 de 2007)) usando el procedimiento de selección abreviada (que se traduce fácilmente en invitación a dedo, además de exigir condiciones que solo cumpla un proponente) en la cual el contratista debe aportar el 50% de los recursos (puede ser en especie).

Además de dejar por fuera a profesionales y PYMEs de la ingeniería, lo cual puede significar la mala calidad de las obras, un aporte tan grande puede conducir a concentración de la contratación, como lo advierte la Sociedad Colombiana de Ingenieros -SCI- en un reciente comunicado, o a que por esta vía, sin querer, se empiecen a facilitar procesos de lavado de dinero o incluso a transitar recursos públicos a los grupos al margen de la ley que se apoderen de las formas de presentar las propuestas y hacerse a estos contratos una y otra vez, por siempre

Hay que invitar al Gobierno para que en los decretos reglamentarios estudie con el mayor cuidado cuál podría ser la vulnerabilidad de la contratación pública por este artículo frente a los corruptos, que tienen el poder en los territorios para adueñarse de esta contratación. Hay que atajar resultados que pueden llegar a ser muy funestos.

Y en el artículo 91 se faculta a que se contraten directamente a personas naturales o entidades sin ánimo de lucro mediante las llamadas Asociaciones Público-Populares y hasta por la mínima cuantía. Y podría decir esto que los trabajos de ingeniería se queden sin contar con alguna ingeniería, como lo establece la Ley 842 de 2003; es decir, también plantea una violación a una ley vigente. De paso, una gran parte de las PYMEs y profesionales de la ingeniería también podrían estar en la economía popular pero estarían siendo excluidas por ser formales. Una verdadera paradoja.

En los decretos reglamentarios correspondientes será preciso que el Gobierno evalúe en detalle el riesgo de dejar sin ingeniería a obras de ingeniería degradando su calidad y funcionalidad, y que todos los procesos mayores a esta mínima cuantía se fraccionen para que puedan adjudicarse a dedo. Sería una multiplicación de la corrupción.

Un abogado recordó en las redes una frase adaptada de Montesquieu que viene al caso: “hay dos tipos de corrupción: una cuando el pueblo no observa las leyes y otra cuando el mismo pueblo es corrompido por las leyes”. Más que el dinero público perdido, sería irreparable el hecho de que se estuviera propiciando una mayor corrupción en estas comunidades. Hay que advertir que sería un viaje sin retorno.

 

Rafael Fonseca Zárate

@refonsecaz