No hay que tenerle miedo a la insolvencia. Conozca cómo, cuándo y por qué hacerlo


Vivimos en una sociedad donde para muchos es más importante parecer que ser, y precisamente vivir de las apariencias, en medio de la pobreza oculta, puede ser uno de las causales que no motivan a los endeudados a declararse en insolvencia por miedo a perder el estatus social.

Sin embargo, más allá de los prejuicios, declararse en insolvencia jurídica podría traerle múltiples beneficios, que aliviaran su tranquilidad y por supuesto, su bolsillo.

Así lo considera María Andrea Troncoso, abogada especialista en derecho financiero que nos contó los beneficios de acogerse al régimen de insolvencia establecido en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Lo primero que hay que de decir sobre este trámite para Personas Naturales No Comerciantes, es que busca, “que quienes se cuelguen en sus obligaciones financieras, tengan la oportunidad de renegociar sus deudas con sus acreedores antes de ser embargadas o desalojadas de sus vivienda”, señala la abogada Troncoso.

Aunque hay que cumplir un par de requisitos, éstos no van más allá de tener dos o más deudas vencidas con más de 90 días” indica. Además, se puede aplicar si las moras son con créditos con el sector financiero, comercial o con particulares.

Los beneficios van desde la condonación de intereses, suspensión de procesos coactivos y ejecutivos, suspensión de órdenes de embargo, entre otros.

“Todo con un solo objetivo salvar, proteger y recuperar su patrimonio, su estabilidad económica, volver a obtener liquidez mediante solicitudes de periodo de gracia y así poder estabilizar su vida económica y crediticia”, apunta la abogada.

Tena claro que la insolvencia no es una declaración de quiebra, es una negociación de deudas donde usted como DEUDOR, tiene la oportunidad de proteger y salvar sus bienes o patrimonio y lograr finalmente una estabilidad económica.

Además, no será tachado como deudor incumplido, por lo contrario mediante la negociación de deudas usted queda comprometido al cumplimiento de sus obligaciones económicas con sus acreedores de una forma beneficiosa para las partes y teniendo en cuenta su situación económica actual.

El trámite puede hacerse sin importar el estado de sus deudas, ni la cantidad que adeude o la situación de los procesos que tenga, es decir si existen órdenes de embargos, o remates el trámite puede iniciarse y lograr la suspensión de los mismos en beneficio suyo.

El valor de los trámites es establecido por ley, siendo siempre este menor al valor que significaría las consecuencias de sus deudas a futuro, tales como incremento de las mismas por el valor de los intereses.

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