En las últimas horas la Corte Constitucional ordenó incluir el género no binario en documentos de identificación de las personas que no se identifiquen con el género masculino y femenino.
El alto tribunal le pidió al Gobierno y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que dispongan de todo lo necesario para poner en marcha un esquema de identificación que incluya la categoría no binario en los marcadores de sexo, en un plazo de 6 meses máximo.
Lo anterior, para que más personas no binarias que cumplan los requisitos previstos “en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria”, señaló la Corte Constitucional.
¿De qué trata el género no binario?
De acuerdo con estudios sobre la materia, el género no binario se aplica a las personas con identidad de género fuera del binarismo de género, dado que su identidad autodesignada no se percibe totalmente masculina o femenina.
Las personas de género no binario pueden identificarse con un tercer género ajeno al binarismo (género disidente); con dos (bigénero), tres (trigénero) o más géneros (pangénero) simultáneamente; tener un género fluido que transicione entre dos o más géneros de forma perpetua o esporádica; o ser agénero si no se identifican con ningún género total o parcialmente.
Las personas no binarias se suelen incluir en las identidades transgénero, pero existen quienes no se identifican con la transexualidad porque considera que sigue patrones binarios.