La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha rechazado en las últimas horas las peticiones para expulsar de su amparo judicial al general retirado Mario Montoya y al coronel Publio Hernán Mejía, investigados por los llamados “falsos positivos”, asesinatos extrajudiciales cometidos por el Ejército de Colombia para hacer pasar a civiles como guerrilleros abatidos.
“En la actual etapa procesal no procede la apertura del incidente que se solicita, ni la remisión de la situación a la Unidad de Investigación y Acusación” (UIA), argumentan los magistrados de la JEP.
Los representantes de las víctimas han presentado desde el pasado 8 de septiembre varias peticiones ante la JEP para que le retirara al coronel Mejía los beneficios jurídicos que ofrece este mecanismo especial, que investiga a los actores armados del conflicto colombiano.
Al estar bajo el amparo de esta jurisdicción especial, ambos militares disponen de los beneficios de la libertad condicional, o la suspensión de cualquier orden de captura.
Sin embargo, la defensa de las víctimas ha pedido que se le retiren estas prebendas al considerar que habría incumplido en su compromiso de colaborar en el esclarecimiento de los crímenes cometidos por el Batallón ‘La Popa’, en el departamento de Cesar, norte de Colombia, entre 2002 y 2003.
En cuanto al caso de Montoya, los magistrados de la Sala de Reconocimiento de la JEP, recibieron también en septiembre un texto en el que nueve organizaciones de víctimas pedían su expulsión de esta jurisdicción, quienes volvieron a insistir en este sentido con una tutela interpuesta a primeros de diciembre.
“Como víctimas demandamos que quienes han pretendido cometer un fraude contra la verdad, como Mario Montoya, sean objeto de exclusión y de un procesamiento en la justicia ordinaria o en la justicia internacional, que garantice la plena vigencia de nuestros derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición”, señalaron.
No obstante, la JEP ha explicado que en el primer proceso de recopilación de información no se les exige a los comparecientes que reconozcan su responsabilidad en los hechos que se investigan, sino en la siguiente fase del proceso cuando los magistrados hayan trabajado en base a las pruebas y declaraciones halladas.
Es en ese momento, detalla, cuando se determina si corresponde “remitir a una persona a la UIA para el inicio del proceso correspondiente”, o bien evaluar la apertura de un litigio por “un incidente de incumplimiento” con los preceptos de la JEP y su posible exclusión de la misma.