Advertí en mi columna pasada Una ley descabellada que vendrán las decisiones judiciales que mostrarán que la procuradora y las mayorías del congreso se han equivocado en aprobar la “reforma” a la Procuraduría General de la Nación, ya sancionada por el presidente Iván Duque y publicada de manera oficial como la ley 2094 de 29 de junio de 2021. Pocos días después, el 23 de junio, el Consejo de Estado admitió la tutela que el Senador Gustavo Petro presentó el 18 de mismo, pidiendo que se le protejan los derechos fundamentales a la justicia, de elegir, ser elegido y al debido proceso.
Como se recordará, el 25 de marzo de 2021, la Procuradora General de la Nación, en compañía del ministro del Interior, radicaron en el Senado de la República el proyecto de Ley 423/21 S, 595 de 2021 C, “Por medio de la cual se reforma la ley 1952 y se dictan otras disposiciones”. Según Gustavo Petro, el proyecto -convertido hoy en ley-, no cumple con lo ordenado por la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declaró la responsabilidad del Estado Colombiano por la violación al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El senador Petro alega en su petición que la nueva ley pretende dizque “mantener y proteger la institucionalidad en el Estado colombiano, haciendo caso omiso de la cosa juzgada internacional”.
El Consejo de Estado vinculó al proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Procuraduría General de la Nación, Congreso de la República y al Ministerio del Interior como terceros interesados, con el fin de que dentro del término de tres días contados a partir de la notificación, manifiesten lo que consideren pertinente respecto a la acción presentada. Luego debe pronunciarse la Alta Corporación.
De acuerdo con la normativa vigente, la Sala Plena del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en contra del Presidente de la República. (Véase numeral décimo segundo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019).
Para contextualizar la acción de tutela se tiene el concepto de la Sala Plena del Consejo de Estado del 11 de junio de 2021, en el cual se manifestó que el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la procuraduría desconoce la función constitucional de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y el principio de división funcional de los poderes públicos. La Sala añadió que la procuraduría no está prevista como un cuerpo que forme parte de la rama jurisdiccional ni puede desempeñar las funciones que le corresponden a los jueces.
Al presentar el proyecto de ley la Procuradora General de la Nación y el Ministro del Interior, al aprobarlo el Congreso, y al ratificarlo el Presidente de la República, todos están en abierto desacato de la sentencia de la Corte Interamericana que dijo que el Código Disciplinario Único en sus artículos 44 y 45, al otorgarle facultad de la Procuraduría para destituir e inhabilitar funcionarios públicos, es contraria al artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone que los derechos políticos solo pueden limitarse por “condena, por juez competente, en proceso penal”.
No es la primera vez que se desafía una decisión de un órgano del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ya lo había hecho Juan Manuel Santos y la canciller María Ángela Holguín cuando desacataron la medida cautelar en favor de Gustavo Petro, siendo él en ese entonces el Alcalde Mayor de Bogotá. El 19 de marzo de 2014, anunciaron que Colombia no acataría las medidas cautelares emitidas la noche anterior por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que pedían proteger a Petro con el fin de impedir su destitución e inhabilidad, porque “las decisiones de la CIDH son recomendaciones, pero no de obligatorio cumplimiento”. Ahora, el Estado desafía a la Corte interamericana cuyas decisiones sí son de obligatorio cumplimiento.
La decisión del Consejo de Estado será un paso importante para hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal Internacional. Reforzará lo ya hecho por la Sección Cuarta, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de tutela del 20 de septiembre de 2018 que le ordenó a los Ministros del Interior, de Justicia y de Defensa Nacional, conformar el Comité previsto en el artículo 2 de la Ley 288 de 1996, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana en sentencia 30 de noviembre de 2012, caso masacre de Santo Domingo, conforme a los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada internacional.
Estamos a la expectativa de la resolución adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, durante la celebración del 142 Período Ordinario de Sesiones (24 de mayo al 25 de junio), sobre nuestra solicitud del 18 de junio de medidas provisionales para salvaguardar los derechos del Senador Gustavo Petro, con ánimo de contribuir a la supervisión de la sentencia, y que se requiera al Estado colombiano para que suministre información sobre la ley de reforma al código disciplinario que concede facultades jurisdiccionales a los procuradores.
A estas alturas, en mi opinión, no procede la objeción presidencial, pues ya sancionó la ley y se publicó. Lo que esperamos es que la Corte Interamericana convoque a las partes a una audiencia pública de seguimiento de la sentencia Petro, anunciada en la misma para un año después, plazo que se cumple en agosto de 2021.
El seguimiento de las decisiones de un órgano internacional existe en el sistema universal y en todos los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, incluida la Corte Interamericana. Es un tema clave que se debe analizar desde las ópticas de la justicia eficaz, el efecto útil, la lucha contra la impunidad, el control de convencionalidad, las reparaciones y el sometimiento del caso a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, para cumplir con la importante tarea de supervisión y ejecución de la sentencia.