Gobernabilidad, legitimidad y Asamblea Nacional Constituyente

La administración actual cuenta con significativos niveles de legitimidad (especialmente en zonas rurales y algunas ciudades), pero con baja gobernabilidad, razón por la que el presidente Gustavo Petro decidió hacer el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente y, por esta vía, minimizar la apuesta de las reformas sociales en el Congreso de la República. Sin embargo, los cambios constitucionales que quiere hacer el mandatario los puede impulsar por vía de referendo, sin poner en vilo la seguridad jurídica del país. Veamos cómo se desmenuza el escenario y la propuesta.    

La gobernabilidad es un concepto de la ciencia política que, según el investigador Manuel Alcántara, refiere a la situación en la que concurren un conjunto de condiciones favorables para la acción de gobierno, que se sitúan en las otras ramas del poder público o son intrínsecas a este. En tal sentido, la “capacidad de gobierno” de Gustavo Petro se ha visto limitada por decisiones adversas de la rama judicial, el legislativo, e incluso, de algunas de las administraciones locales. A pesar del creciente número de demandas de la sociedad civil, la capacidad de respuesta del sistema político ha quedado, en parte, maniatada.

Declarar inconstitucionales los decretos de emergencia social y económica de La Guajira emitidos por el gobierno central, por ejemplo, evidencian el bajo nivel de gobernabilidad de la administración Petro en la correlación de fuerzas con la Corte Constitucional. Situación similar se presenta en el Congreso de la República donde se han dilatado las votaciones sobre la reforma a la salud, se ponen trabas constantes a la reforma pensional y laboral, por no hablar de la reforma a la educación. Entre tanto, los medios de comunicación que son un actor determinante para la capacidad de gobierno visibilizan los mensajes de la oposición y ocultan los avances de la administración del cambio. 

La legitimidad (concepto de la sociología política), por su parte, hace alusión a la aceptación y apoyo popular a las decisiones que toma un gobernante. La legitimidad de Petro ha ido incrementándose en los últimos meses y como vara de medición están las encuestas de popularidad realizadas por el Centro Nacional de Consultoría e Invamer Poll.

Con este escenario adverso en materia de gobernabilidad y favorable en cuanto a la legitimidad, Gustavo Petro decidió acudir al constituyente primario para implementar las reformas sociales y hacer cambios en la Carta del 91. Presentó el pasado 18 de marzo su propuesta de Asamblea Nacional Constituyente con el documento denominado ABC Proyecto Constituyente. También hemos visto en alocución presidencial y en sus últimos discursos en los encuentros de “gobierno con el pueblo” en Tierra Alta, Córdoba, y Palmito, Sucre, la apertura de la puerta para una constituyente y el urgente llamado a las bases campesinas para que se apropien, teniendo como asidero la reforma agraria.

En un documento para la reflexión en Semana Santa, el alto mandatario dio a conocer 9 puntos para que se discuta este nuevo proceso constituyente. Además de recoger las demandas en materia de reformas sociales que están en vilo por su bajo nivel de gobernabilidad, puntualizó que se debe constitucionalizar la lucha contra el cambio climático y la descarbonización de la economía, transformar el actual ordenamiento territorial, expedir el estatuto del trabajo, separar la política de la financiación privada y reformar el sistema judicial.

Craso error el que está cometiendo el mandatario al convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. No me refiero solamente a las dificultades jurídicas y electorales que tendrá el presidente como lo dio a conocer Daniel Coronell en su columna Frustración Constituyente, sino por el boquete que abrirá para que sectores de la oposición de derecha recalcitrante incorporen cambios que limiten las garantías de derechos que establece la Constitución del 91.

Y es que en Colombia pensamos que, cambiando la ley, transformamos la realidad. Hay que dejar claro que una constitución, fundamentalmente, se divide en tres partes: la primera consagra los derechos, sus garantías y los deberes de los ciudadanos; la segunda, la organización del Estado y las funciones generales de sus instituciones; y, finalmente, las formas en que se puede cambiar dicha constitución. 

La del 91 es una constitución garantista en cuanto a derechos y la exigibilidad de los mismos. Creó o dio fuerza a instituciones vitales para la democracia colombiana como la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Junta del Banco de la República. No se puede hacer un llamado apresurado al pueblo para que elija una nueva Constituyente porque varias de estas instituciones no comulgan con el gobierno de turno o porque el Congreso ha impedido las reformas.  

Por estas razones, considero que los 9 puntos propuestos por el presidente pueden ser aprobados, de forma más expedita, por vía de un referendo que consulte a la población colombiana si está de acuerdo con estas reformas constitucionales. Así, puede jugársela con los niveles de legitimidad que tiene en la población colombiana.  No es necesario poner en vilo la seguridad jurídica de todo un país por que el mandatario considera que el poder constituido “no tiene independencia de los grandes poderes económicos” y por eso no ha podido llevar a cabo sus reformas; o porque existe una “gobernanza paramilitar” que gobierna de forma anticonstitucional y es “proclive siempre a concentrar sanguinariamente la riqueza nacional en manos de los propietarios de la gobernanza”, como lo explicita en el documento para reflexionar en Semana Santa.

Maylor Caicedo

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