A comienzos del presente año el ex Procurador General de la Nación Fernando Carrillo presentó un proyecto de ley radicado en el Congreso que incorpora el “principio de jurisdiccionalidad” atribuyéndole al Consejo de Estado la competencia de decretar la inhabilidad o destitución de funcionarios de elección popular. El proyecto respondió a la necesidad de implementar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro Urrego cuyo alcance he analizado previamente.[1] Pero, el proyecto fue retirado de consideración por la actual Procuradora Margarita Cabello a favor de otro suyo, con el fin de que dicha entidad siga ejerciendo sus competencias tradicionales. Solo que ahora será en calidad de jueces, eludiendo así lo esencial de la sentencia Petro.
Lo que le exigió el Tribunal Internacional al Estado colombiano fue diseñar una estructura sólida de investigación y juzgamiento de los funcionarios elegidos popularmente que garantice independencia, autonomía y transparencia en las decisiones.
La solución de la doctora Cabello pretende que sus mismos Procuradores subalternos sean quienes cumplan las tareas de destituir e inhabilitar a los funcionarios elegidos por voto popular, pero como jueces. Sin embargo, esta propuesta de la Procuradora Cabello no es garantista ni reúne los requisitos de independencia e imparcialidad.
Un Procurador elegido, así tenga un período fijo de dos años, siempre será delegado y subordinado de la doctora Cabello por más que una ley diga que para determinados asuntos podrá vestir la toga judicial. Vimos el mismo problema en la jurisdicción penal militar, cuando los militares tenían funciones judiciales, porque pertenecían a la rama ejecutiva y hacían parte de la cadena de mando en los grados de generales, coroneles, mayores, capitanes y tenientes. Obedecían órdenes de sus superiores jerárquicos y operaba la solidaridad de cuerpo, como sucederá con los Procuradores disfrazados de jueces que seguirán siendo sumisos al querer de su nominadora.
Hecha la ley, hecha la trampa, dicen por ahí. La Procuraduría continúa destituyendo e inhabilitando a funcionarios elegidos por voto popular, como seguirá ocurriendo con Procuradores-jueces, quedando muy mal parados en lo internacional. Valga recordar que en julio de 2021 se vence el plazo de un año para que el gobierno le rinda cuentas a la Corte Interamericana sobre la implementación de la sentencia.
¿Aprobará el Congreso este exabrupto de la doctora Margarita Cabello? El país fue testigo de los abusos del ex procurador Alejandro Ordóñez, al utilizar su inmenso poder disciplinario para intentar borrar de la escena política al ex alcalde Gustavo Petro porque sería su competidor a la Presidencia de la República. Ante ese atropello, la Corte Interamericana llamó la atención del Gobierno para que haga una reforma legislativa que desplace esa función de la Procuraduría a un Juez Penal; pero el proyecto de Cabello en abierto desacato insiste en que sigan siendo los Procuradores vestidos de jueces los que conozcan del asunto.
No defiendo a ultranza el proyecto anterior del doctor Fernando Carrillo. Pienso que es más elaborado e interpreta mejor lo que ordenó el Tribunal Internacional, pero, como ya lo dije en estas páginas[2], no solo se quedó corto sino que insiste en la interpretación evolutiva y no literal para que sea cualquier juez el que destituya e inhabilite y no un Juez Penal como lo ordenó la Corte. Así que éste también desacata la sentencia del la Corte.
Seguimos en la paradoja, si todo sigue como está o es necesario que todo cambie, como lo expuso Giuseppe Tomasi di Lampedusa en su obra El Gatopardo. Su doctrina persigue el mantenimiento de las estructuras del poder mediante aparentes cambios en la superficie, visión de la realidad del siglo XXI que bien podría aplicarse a la Procuradora Margarita Cabello y su antecesor. Esa es la ironía en la que se asienta la resistencia al cambio por parte de los intereses del poder disciplinario actual. Si cambia todo, quizás ellos dejen de ser necesarios.
El Congreso estará abocado a una dura prueba. O demuestra su independencia y autonomía frente al ejecutivo o se arrodilla ante las pretensiones de éste y sigue por la ruta del sometimiento de los organismos de control e investigación como la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación.
El asunto está claro, una entidad disciplinaria administrativa como es la Procuraduría no puede destituir e inhabilitar a funcionarios elegidos mediante voto popular porque va en contra de las restricciones que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos para proteger los derechos políticos y garantías judiciales no solo de los elegidos, sino de sus electores. Esta atribución le corresponde a un Juez Penal, según el artículo 23.2 de la Convención, no a cualquier juez.
El Congreso deberá reformar el Código Único Disciplinario, el actual o el que entrará a regir el 1 de julio de 2021 y normas complementarias, con el fin de eliminar la potestad del Procurador de destituir e inhabilitar a funcionarios electos popularmente. También deberá prestar atención el legislador al derecho a un juez natural, como principio de jurisdiccionalidad porque la Convención Americana exige la presencia de un juez penal para estas sanciones. Se debe cuidar de no violar el principio de imparcialidad con la concentración de la facultad investigadora y sancionadora de la Procuraduría.
Insisto que la sentencia Petro fortalece la democracia colombiana y no debilita la lucha anticorrupción, que es de competencia de la Fiscalía y de los Jueces Penales. Las sanciones disciplinarias y administrativas contra funcionarios de elección popular que conllevan a la remoción de ellos son propias de las dictaduras y no de las democracias.
Los fallos de la Corte Interamericana son de obligatorio cumplimiento. Colombia está obligada a adecuar el ordenamiento interno como medida de no repetición. De lo contrario, se expone a más condenas internacionales.
[1] “El Código Electoral acoge la Sentencia Petro”, del 24 de enero de 2021. “La importancia del triunfo de Gustavo Petro en la Corte IDH” del 23 de agosto de 2020.
[2] “La importancia del triunfo de Gustavo Petro en la Corte IDH” del 23 de agosto de 2020.