En Colombia, a la hora de iniciar en un empleo, existen múltiples diferencias en materia de contratación laboral. Específicamente, se habla de dos tipos de modalidades conocidas como contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios. Figuras que aunque parecen iguales, tienen grandes diferencias principalmente en materia de derechos del trabajador independiente y obligaciones frente a las afiliaciones a seguridad social.
Respecto a los contratos de prestación de servicios se estima que, tanto en el sector público como en el privado, hay cerca de 2.5 millones de colombianos bajo este tipo de contratación. Entre sus diferencias más marcadas, se encuentra la falta de subordinación, es decir, no existen órdenes como si de un empleado se tratase, no existe la obligación de cumplir un horario y el contratista tampoco tiene derecho al pago de prestaciones sociales por parte del empleador.
Así mismo, el contratista tampoco recibirá otros pagos extra salariales que sí reciben los empleados por contrato laboral como prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones y demás.
Claramente, una de las diferencias más marcadas es que con el contrato por prestación de servicios es el trabajador quien asume la responsabilidad de pagar su propia seguridad social, específicamente su afiliación a una entidad promotora de salud EPS y un fondo de pensiones, ya sea público o privado. Así como el pago de estas responsabilidades mes a mes.
Si bien es cierto que para los trabajadores independientes no existe un vínculo de subordinación laboral, estos sí deben cumplir con la entrega de ciertos productos o el cumplimientos de ciertos servicios dependiendo de lo que se acuerde de manera previa por contrato. Por ello, es clave que los trabajadores y contratistas conozcan sus derechos y lean bien cada cláusula antes de firmar. En caso de dudas, es recomendable consultar con un abogado o con el Ministerio del Trabajo.
Cabe señalar que, debido a la falta de subordinación y de un horario fijo, el contratista tiene completa autonomía para llevar a cabo las tareas encomendadas. No obstante ello implica que tampoco reciba otros pagos derivados de recargos por horas extras o labores en días festivos.
Si bien es cierto el contrato laboral ofrece mayor estabilidad, el contrato de prestación de servicios también presenta varias características que lo pueden hacer más atractivo para los trabajadores, dependiendo de su área y experiencia. Principalmente, el hecho de manejar su propio tiempo y no tener obligación de exclusividad, lo que le permite por ejemplo tener múltiples clientes y diversificar sus ingresos.
Mientras tanto, para el contratante, existen beneficios como la flexibilidad en la contratación, ya que se puede contratar por tiempos cortos, según la necesidad del servicio, sin incurrir en costos permanentes. Así también, esta modalidad permite una menor carga administrativa debido a que no es necesario gestionar nóminas, horas extra, incapacidades, etc. Finalmente, aunque los sueldos suelen ser más altos que con el contrato laboral, resultan más económicos a corto plazo debido a que el empleador no está obligado a pagar prestaciones sociales u otros rubros extra salariales.

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