Ir al contenido principal

Horarios de atención

De lunes a viernes:
8:00 AM – 5:00 PM

Whatsapp: (+57) 317 599 0862
Teléfono: (+57) 313 7845820
Email: [email protected]

Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: clara lópez

Rebeldía contra la alternancia en el Gobierno

La propuesta constituyente del presidente Petro planteada frente al monumento que simboliza la explosión social de 2021 ha generado una torrencial polémica repleta de señalamientos extremos que merecen un análisis desapasionado por sus implicaciones institucionales. La oposición descalificó la propuesta como una amenaza a la democracia y el presidente del Senado llegó a insinuar ¡ruido de sables!

Difícil entender esos señalamientos cuando la Asamblea Constituyente está prevista como una de las tres formas para reformar la Constitución según su artículo 374. Hace cinco años, cuando la Corte Constitucional declaró inexequibles las objeciones del presidente Duque a la JEP, vimos cómo el Centro Democrático con las senadoras María Fernanda Cabal y Paloma Valencia a la cabeza llamaron a la convocatoria de una Constituyente sin que nadie las señalara de estar amenazando la separación de poderes, ni la institucionalidad.

 

El problema es mucho más de fondo que el “No” sistemático de la parte de la oposición más extrema. Lo que se está protocolizando es un bloqueo institucional en rebeldía contra la alternancia en el gobierno que caracteriza a todo régimen democrático que merezca esa denominación. Síntomas de dicho bloque son visibles en las tres ramas del poder público. La principal traba está en el Congreso de la República, con la aplicación de una operación reglamento como la que suelen utilizar los controladores aéreos cuando hacen huelga, sin interrumpir el servicio. Hacen gala de las disposiciones reglamentarias para demorar y paralizar el tráfico aéreo. Esa obstrucción por vía del reglamento, no siempre interpretado con la rigurosidad debida, tiene prácticamente bloqueada la discusión de las reformas en el Congreso.

Por el lado de las cortes han surgido posibilidades de bloqueo no previstas en gobiernos anteriores. El 2 de marzo de 2023, por ejemplo, la Corte Constitucional amplió sus facultades para, bajo ciertas circunstancias, decretar la suspensión provisional de las leyes cuando sean demandadas, atribución sobre la cual guarda silencio la Constitución. Dicho cambio de jurisprudencia se discutió dentro del análisis de la Ley 2272 de 2022 que renovó las facultades del ejecutivo para adelantar conversaciones con grupos armados fuera de la ley. No obtuvo la mayoría para su aplicación contra la ley de Paz Total, pero quedó vigente, prevención, para posteriores casos.

En diciembre me quedé con una ponencia expósita ante la resistencia del Consejo de Estado al proyecto de ley sobre arbitramento de litigios tributarios. En la prensa se reflejó la negativa del presidente de la Corte Suprema de Justicia a siquiera discutir en la Comisión de la Reforma de la Justicia una propuesta de la Justicia Penal Militar para convocar un Comisión Internacional contra la Impunidad en Colombia.

El común denominador de las trabas aducidas para no discutir las propuestas gubernamentales es la negativa a dar la discusión pública después de la cual se decide rechazar o aceptarlas.

Todo parece normal, todo se justifican en los reglamentos, o más o menos. Pero la resistencia a aceptar que hay un gobierno alternativo elegido para hacer cambios está en el fondo del bloqueo institucional a la hora de tramitarlos con la normalidad acostumbrada. A eso denomino “rebeldía contra la alternancia en el gobierno”. Aceptar la elección, sí, pero no para que el gobierno cumpla el mandato popular de cambio social que todos de palabra, pero no de obra, suscriben.

Estamos ante el primer gobierno elegido popularmente que pertenece a un proyecto alternativo al que ha venido gobernando y que tiene un mandato para hacer el cambio dentro de la Constitución. No permitir que lo haga va en contra del espíritu democrático que confiere resiliencia a las instituciones. No vaya a ser que las destruyamos argumentando su defensa.

Clara López

Rebeldía contra la Constitución

Este mes de febrero se me celebró el segundo aniversario de la Sentencia C-55 de 2022 que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 24 de la gestión. Esta sentencia reconoce contundentemente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que forman parte de su dignidad y autonomía como personas en pie de igualdad bajo la Constitución que nos rige. Este avance se da cuando en Colombia y Estados Unidos, entre otros, avanzan las fuerzas de la reacción frente a esta conquista paradigmática del Estado social de derecho.

En la Cámara de Representantes, por ejemplo, a instancias del parlamentario conservador Luis Miguel López, la mesa directiva autorizó “un minuto de silencio en contra del aborto en el país”. En el Senado, una creciente bancada de parlamentarios de diversos partidos religiosos y conservadores han venido promoviendo, hasta ahora sin éxito, referendos y reformas constitucionales que buscan absolutizar el derecho a la vida para derogar las sentencias de la Corte que reconocen los derechos a la interrupción voluntaria del embarazo y a la muerte digna. En Estados Unidos, la conservatización de la Corte Suprema de Justicia por los nombramientos de magistrados de sucesivos presidentes republicanos ha conseguido reversar la sentencia Roe vs. Wade que prohibía a los estados de la unión estadounidense privar a las mujeres del acceso a la IVE.

 

Al respecto es importante aclarar en Colombia las pretensiones de las reformas constitucionales y referendos que en igual sentido se están impulsando son contrarias a la Constitución de 1991 que transformó la República en un Estado social de derecho. La palabra “social” no es un mero remoquete, sino que conlleva un profundo contenido axiológico que no admite la modificación de los elementos centrales de la fórmula de Estado como son la forma democrática de gobierno, la libertad y el pluralismo político, religioso y cultural. Estos elementos son de su esencia y constituyen la fundamentación en la dignidad humana con el haz de derechos fundamentales que le son inherentes, incluidos los del bloque de constitucionalidad contenidos en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

En consecuencia, no sería de recibo la absolutización del derecho a la vida al extremo de negar los derechos fundamentales de las mujeres o el derecho a la muerte digna. En una sentencia seminal de 1997, la Corte Constitucional empezó a estructurar el inmenso significado amplificador de la libertad y autonomía de las personas cuando estableció que “En Colombia, las políticas perfeccionistas se encuentran excluidas, ya que no es admisible que en un Estado que reconoce la autonomía de la persona y el pluralismo en todos los campos, las autoridades impongan, con la amenaza de sanciones penales, un determinado modelo de virtud o de excelencia humana” (C-239/97).

Las mujeres no pueden, ni deben ser excluidas del ejercicio de su autonomía dentro de una sabia ponderación de derechos cuando estos entren en tensión o conflicto. Es así como el deber de protección de la vida envuelve un carácter gradual e incremental, pero nunca absoluto, so pena de negar los derechos de la mujer gestante a la vida, a la autonomía y a sus derechos sexuales y reproductivos dentro de una necesaria ponderación de derechos enfrentados. Pretender reversar el avance de los derechos de las mujeres es un imposible jurídico por cuanto implicaría una sustitución de Constitución que excede las facultades reforma que competen al Congreso e incluso al pueblo mediante referendo. El minuto de silencio de la Cámara de Representantes muestra que en materia de los derechos de igualdad de las mujeres hay en curso una seria rebeldía contra la Constitución.

Clara López Obregón

“Se obedece, pero no se cumple”

Con motivo de la elección de fiscal general de la Nación ha aflorado la vieja regla feudal española del “se obedece, pero no se cumple”. Quienes quieren ver consolidada la prolongación del mandato de Francisco Barbosa en su vicefiscal, hoy la fiscal encargada Marta Mancera, replican una y otra vez que la independencia de la Corte Suprema de Justicia implica que no tiene fecha límite para cumplir con ese deber constitucional. Se equivocan por doble partida.

De una parte, porque la Constitución de 1991 erigió a Colombia en un Estado social de derecho que se caracteriza, a diferencia del anterior, por procurar la realización efectiva de los derechos y por supeditar las formas y ritualidades al contenido sustancial del derecho. Al ser la Constitución “norma de normas”, su contenido todo debe leerse en la aplicación de cada una de sus disposiciones. En consecuencia, la ausencia de una fecha límite expresa no corresponde a una licencia para no ejercer oportunamente la atribución constitucional de elegir fiscal general. En clave de interpretación constitucional, la fecha límite es el último día del periodo del fiscal general que la Corte tiene el deber de reemplazar. El encargo diseñado para suplir ausencias como la renuncia, muerte o enfermedad, sustancial y estrictamente hablando, no cabe cuando vence el periodo del titular. De lo contrario, por omisión inconstitucional del deber de elegir, se está propiciando que quien ocupe esa dignidad sea la persona designada por el fiscal saliente y no la elegida por la Corte Suprema de Justicia como ordena la Constitución.

 

Habiendo sido entregada la terna por el presidente de la República desde agosto de 2023, la Corte Suprema no puede excusarse en la independencia judicial para dilatar la obligación de dotar al país de una fiscal general de su elección. El ejercicio autónomo de sus funciones judiciales y administrativas, como es el acto de elección, debe atenerse estrictamente a sus atribuciones que incluyen, en el caso que nos ocupa, atender los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que regentan la función administrativa (Art. 209 Const. Pol). No es otro el llamado constitucional que a ejercer las competencias autónomas de cada poder, a la luz del principio superior de la “colaboración armónica” y cumplir con fidelidad los fines del Estado y de cada uno de los órganos establecidos por la Constitución.

De otra parte, como consecuencia de no haber elegido fiscal en tiempo, a partir del 13 de febrero encabeza la entidad la vicefiscal Martha Mancera, cuando acaba de ser denunciada penalmente por el colectivo Control Ciudadano Colombia, dirigido por el penalista Elmer Montaña. La delación por omisión de denuncia y favorecimiento se basa en los hechos dados a conocer por la Revista Raya y el periodista Daniel Coronel, quienes han divulgado documentación interna de la Fiscalía General de la Nación que documenta presuntas relaciones del director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Buenaventura con el narcotráfico, sobre las que tendría conocimiento la fiscal Mancera en ejercicio de su cargo.

En contraste con esta situación y su potencial para afectar la necesaria credibilidad de la fiscalía, la terna de mujeres presentada por el presidente Gustavo Petro contiene los nombres de tres de profesionales de reconocida integridad e idoneidad que, a diferencia del Fiscal Barbosa, no ostentan relación de amistad alguna con el presidente que las ternó. La Corte debe meditar muy bien si prolonga por meses y meses el encargo de la fiscal nombrada por el fiscal saliente. La aplicación de la fórmula de obedecer la Constitución, sin acatar su profundo contenido institucionalizador de ejercicio reglado y limitado del poder -de todos los poderes- sería una grave afrenta a la democracia.

Clara López

¿Cuál orden internacional basado en reglas?

Por estos días, respetados académicos y periodistas siguen sosteniendo que el denominado “orden internacional basado en reglas” surgido después de la segunda guerra mundial es indispensable para seguridad global. Jeffrey Frankel y Fareed Zakaria, para mencionar los más recientes, atribuyen a dicho orden una larga paz que no ha sido tan universal como presumen.  La pregunta es ¿si ese orden internacional todavía puede reclamar estar basado en reglas?  

La guerra de Israel contra Gaza está en el centro de este interrogante. El 24 de enero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) concedió algunas de las medidas cautelares solicitadas por Sur África en la demanda interpuesta contra Israel por la comisión de “actos genocidas” contra la población palestina de Gaza. La Corte sí encontró plausibles los argumentos de Sur África por lo que exigió a Israel adoptar medidas inmediatas para impedir la muerte de civiles y acelerar la entrega de ayuda humanitaria. También le exigió adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza, ante las declaraciones “discerniblemente genocidas y la retórica deshumanizante de altos funcionarios del gobierno israelí”.  Sin embargo, se abstuvo de exigir el imperativo humanitario de un cese inmediato de hostilidades para detener el desangre palestino.

 

La Corte también fue explícita en su condena a las acciones de Hamas y le exhortó liberar a los secuestrados de la bárbara incursión del 7 de octubre a territorio israelí, pues no le es dable exigir de manera vinculante su liberación al no tratarse de un Estado bajo su jurisdicción.

En el acervo probatorio que acompaña la demanda y que la Corte refiere en su fallo, hay abundante material sobre la tragedia humanitaria que la comunidad internacional sigue cohonestado en Gaza. António Guterres, secretario general de la ONU, informó en diciembre al Consejo de Seguridad sobre el “grave riesgo de colapso del sistema humanitario”. Un informe de la OMS encontró que “un 93% de la población de Gaza, se enfrenta a niveles críticos de hambre, con alimentos insuficientes y altos niveles de malnutrición.”  Para el 24 de enero, fecha de la expedición del fallo, se había informado por OCHA de 25.700 palestinos muertos, más de 63.000 heridos, 360.000 viviendas destruidas o parcialmente dañadas y aproximadamente 1,7 millones de personas desplazadas internamente. A lo anterior se suma que cada día de guerra produce, en promedio, 247 muertos, 629 heridos y la destrucción parcial o total 3.900 viviendas.

De otra parte, una investigación de la Associated Press encontró que los bombardeos contra Gaza han «causado más destrucción que la devastación de Alepo en Siria entre 2012 y 2016, la de Mariúpol en Ucrania o, proporcionalmente, el bombardeo aliado de Alemania en la Segunda Guerra Mundial».

Si Estados Unidos y los demás aliados de Israel no intervienen para ponerle fin a los “plausibles actos de genocidio”, según CIJ ¿cómo podrán ejercer la autoridad moral y credibilidad requeridas para hacer valer el orden internacional basado en reglas en que fincan su política internacional? Cuando las reglas se aplican según conveniencia o preferencia, el sistema internacional basado en las reglas deja de existir. Desde la impotencia y con un nudo en la garganta, el director de la OMS hizo una enésima plegaria por el cese al fuego en Gaza.

¿No habrá quién haga lo correcto?

Encuentre aquí más columnas de Clara López

¿Dónde está la plata?

Con el insistente interrogante ¿dónde está la plata? el analista financiero Vicente Calvo puso el dedo en la llaga sobre el incumplimiento sistemático de las EPS de la principal condición habilitante para su funcionamiento: la constitución y actualización de las reserva técnicas y su inversión en activos líquidos que garanticen el pago oportuno de las obligaciones de las EPS con las IPS, que son las clínicas, hospitales, laboratorios y demás servicios de apoyo a la garantía del derecho de la salud de sus afiliados y afiliadas.

Por tratarse de una condición habilitante para el aseguramiento en salud, la principal función de las EPS, su incumplimiento es de suma gravedad. Pero más grave aún es que los informes de la Superintendencia de Salud muestran que desde 2016, la mitad de las EPS vienen incumpliendo.

 

Pues bien, el 21 de diciembre pasado, el contralor general en funciones, Carlos Mario Zuloaga, dio unas primeras respuestas a los interrogantes planteados desde varios la sociedad civil y el gobierno sobre el destino de los dineros públicos que por valor superior a los 80 billones de pesos manejan las EPS. Dichas respuestas provocaron la presentación de una inusual acción popular por parte del ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, en salvaguarda del patrimonio público, la moralidad administrativa y el derecho a la salud.

Y no es para menos. Los hallazgos preliminares de la Contraloría permiten concluir que los fondos de la Unidad por Capitación (UPC) parecen haber sido utilizados por algunas EPS para aumentar el patrimonio de sus dueños en vez de garantizar la salud de sus afiliados. En otros casos, previa autorización administrativa, el gobierno les ha permitido pagar deudas antiguas en vez de atender pacientes, como fue caso del Decreto 995 de 2020, dictado durante la pandemia. Veamos los hallazgos del análisis técnico de quince EPS realizado por la Contraloría:

  1. El plan de inversiones de las reservas técnicas de dichas EPS asciende a apenas $4.9 billones, menos de una tercera parte de los $15.6 billones que exigen los requisitos de habilitación financiera.
  2. Algunas EPS han girado anticipos, léase préstamos sin intereses, a IPS de propiedad del propio grupo empresarial, grave indicio de desvío de fondos en función del conflicto de intereses que constituye la integración vertical.
  3. También han utilizado las reservas en rubros no autorizados como el pago de multas impuestas por la DIAN y la Superintendencia de Salud.
  4. Hay dos casos de grave incumplimiento: Famisanar contrató el 45% de los servicios con su propia red cuando la norma la limita a un máximo de 35% y la Nueva EPS facturó en 2022 servicios por $2.3 billones, pero realizó pagos por $3.8 billones, una suma $1.5 billones superior a lo facturado que será objeto de un proceso de responsabilidad fiscal.

Los hallazgos fiscales que sustentan la acción popular justifican la realización de una auditoría forense de los usos y destinos de los dineros públicos confiados a las EPS y el levantamiento del velo corporativo del complejo andamiaje de los grupos empresariales que las agencian. Solo uno de estos registra ganancias en sus distintas empresas por $600 mil millones en 2022, pero paradójicamente, la EPS que paga las cuentas de las IPS con las que está integrada verticalmente, perdió $200 mil millones. Sin lugar a duda, debemos preguntar con el ministro de Salud y la acción popular, ¿dónde está la plata? y la Contraloría prestar su plena colaboración a la justicia para esclarecer el interrogante.

Encuentre aquí más columnas de Clara López

No hablemos paja y miremos las cifras

Mucha labia y tinta han corrido sobre la ejecución presupuestal. La gran mayoría de voces, incluidas las gubernamentales, han repetido que es muy baja, insuficiente y que denota incapacidad o ineficiencia del gobierno. De ahí deducen una insuficiencia de logros por parte del gobierno del cambio. Ni lo uno, ni lo otro resiste la mirada objetiva de las cifras. Veamos.

Verificados los porcentajes de ejecución, la crítica simplemente no es cierta. Una regla sencilla de evaluación es la de las doceavas partes. Con cifras a noviembre, la ejecución óptima sería de once doceavas o el 92%. Pues bien, los compromisos, que son los actos expedidos y los contratos celebrados a través de los cuales se ejecuta el presupuesto, ascienden a ese parámetro óptimo ubicándose en el 92%.

 

Como los promedios engañan, hay que resaltar que hay sectores con un rezago importante, al presentar ejecuciones inferiores al 50%. Tal es el caso de Presidencia,16%; Planeación, 42% y Ambiente y Desarrollo Sostenible, 49%. Cómo un mes de demora se puede medir con 8,3 puntos porcentuales de ejecución, estos sectores tienen mucho espacio para mejorar. Con todo, los cuatro sectores de mayor tamaño e impacto superan el promedio de ejecución: Educación, 98%; Salud y Fiscalía, 95%; y Defensa y Policía, 94%. La Deuda Pública excluida del total va en 95%. Otros dos sectores, con incidencia sobre la economía, son Transporte con ejecución de 81% y Vivienda con 63%, el primero con un poco más de un mes de rezago y el segundo con tres. Deficiente sí, pero no catastrófico.

En materia de obligaciones, que corresponden a los montos a pagar por la recepción de bienes y servicios por parte de las entidades, la ejecución alcanza 85% y la de pagos por bienes y servicios efectivamente recibidos, el 84%, cifras a máximo ocho puntos porcentuales del óptimo de 92%, equivalentes a menos de un mes de rezago de los pagos frente a las contrataciones, lo cual es explicable.

De ahí que, en los logros del gobierno -tan poco reconocidos- juegue su papel el gasto público. Un hito no despreciable es haber reducido la tasa de desocupación del pico de 13,7% registrado en enero a 9,0% en noviembre, la más baja para este mes en cinco años. Frente a las reducciones de la inversión privada y de la demanda por vivienda debidas a las altas tasas de interés que han provocado la desaceleración del crecimiento económico, la compensación ha venido en parte significativa del gasto público, del aumento real de seis puntos porcentuales en el salario mínimo acordado para 2023 y del impulso a la economía popular.

A ello hay que adicionar los logros en materia agraria: 56.000 campesinos adjudicatarios de títulos de propiedad, la adquisición de 212.000 hectáreas y la formalización de 1.212.000 más, en la apuesta por la reforma agraria tantas veces aplazada; la superación de la meta de indemnizaciones para 160.000 víctimas del conflicto armado, el aumento en la remuneración y el bienestar de la fuerza pública y la transición de Familias en Acción hacia la Renta Ciudadana aumentada hasta medio salario mínimo mensual a cerca de tres millones de familias, un millón más de las que tuvo Familias en Acción, entre otros.

Los avances no son de poca monta y llegan a los más necesitados. Sobre el impacto de la acción gubernamental deberíamos atenernos a los hechos, sin descuidar en la deliberación, la crítica y los reconocimientos debidos a la gestión. No hablemos paja y miremos las cifras.

Clara López Obregón

Tildan a Clara López de clasista por utilizar el término «sirvienta»

La senadora del Pacto Histórico, Clara López, desató una fuerte polémica al referirse a la exniñera de la jefa del Gabinete presidencial con el término de «sirvienta».

En medio de un debate televisivo, la congresista de izquierda no solo llamó a Marelbys Mesa «sirvienta» sino que además aseguró que se puede comparar  una chuzada a una persona del servicio doméstico con la de un magistrado de una alta corte.

 

“Al concejal pedirle prudencia, porque si vamos a comparar las chuzadas de una sirvienta con las chuzadas de la Corte Suprema de Justicia, vamos a quedar muy mal librados”, indicó.

De inmediato los usuarios de las redes sociales criticaron duramente a la actual congresista del Pacto Histórico por utilizar un término despectivo para referirse a una señora que presta los servicios domésticos.

 

 

La imagen de los futuros candidatos presidenciales, bajo la lupa de expertos

La imagen es la principal herramienta de poder para darse a conocer de forma creíble o no, ante los demás. Es un tema que hoy, más que nunca, debe cuidarse y reinventarse, sobre todo con el auge imparable de las redes sociales, que día a día están pendientes de los más mínimos detalles. Ante eso, la imagen juega un papel relevante en los tiempos que corren y los políticos, sobre todo, deben adecuar su estilo a lo que quieren comunicar.

Continuar leyendo

El mensaje de Clara López que no cayó bien en las redes sociales

La ministra de Trabajo, Clara López Obregón, publicó un mensaje de año nuevo en su página de Facebook que no cayó bien entre los lectores y le hizo merecedora de una lluvia de críticas por el papel que desempeñó en la negociación del salario mínimo.

 

Continuar leyendo

11.5 millones de colombianos que viven del salario mínimo ganarán $737.717

Tras varias reuniones y contactos telefónicos entre empresarios y centrales de trabajadores, se levantó la mesa de negociaciones que dejó una diferencia de 1,5% entre empresarios que ofrecían aumento del 7% y trabajadores que exigían el 8,5%. A partir de este domingo primero de enero el salario mínimo legal en Colombia será de $820.857 mensuales, incluyendo el auxilio de transporte. El Gobierno expidió un decreto que aumentó en 7 % la asignación mínima salarial.

Continuar leyendo

“Mi padre me abusó sexualmente”

María Camila* tenía 11 años cuando su padre abusó sexualmente de ella por última vez. Hoy, después de los traumáticos hechos, habla de su historia, de cómo la educación integral para la sexualidad podría prevenir las violaciones y sobre la sentencia de la Corte Constitucional que indica que aquellos que hayan cometido este tipo de delitos pueden recibir beneficios judiciales.

Continuar leyendo

Bogotá, Peñalosa repite y terminan 12 años de izquierda

Con el 33.10% de los votos de la capital, Enrique Peñalosa es el nuevo alcalde de la ciudad. Una elección reñida durante la mayor parte del escrutinio que finalmente dejó al candidato de Cambio Radical con una ventaja de 125 mil votos con respecto a Rafael Pardo, el segundo más votado.

Continuar leyendo