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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Corte Constitucional

Petro solicita audiencia pública sobre la reforma pensional a la Corte Constitucional

El presidente Gustavo Petro solicitó a la Corte Constitucional una audiencia pública que permita escuchar a las partes interesadas en el debate sobre el marco de control de constitucionalidad de la reforma pensional que aprobó el Congreso de la República.

El primer mandatario no es el único que ha solicitado este escenario, con anterioridad lo hicieron también otros ciudadanos, uno de ellos el analista en materia constitucional, Rodrigo Uprimny.

“Dichas solicitudes son expresión del legítimo interés ciudadano de que a Corte garantice la deliberación abierta, pública, pluralista y participativa. Esto, con la finalidad de que los ciudadanos puedan aportar sus argumentos en relación con la constitucionalidad de la reforma pensional que busca garantizar el derecho a la seguridad social de millones de colombianos y avanzar hacia un sistema pensional más equitativo, inclusivo y sostenible”, dice el presidente Petro en su carta.

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La solicitud del jefe de Estado se hace luego de la radicación de la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que pide tumbar en su totalidad la norma, argumentando que la reforma incumplió un requisito fundamental: la doble instancia o aprobación en doble fase, exigida para los proyectos de ley en el Senado y la Cámara de Representantes. La plenaria de la Cámara de Representantes no discutió el texto aprobado por el Senado antes de acogerlo.

Jorge Enrique Ibáñez es el nuevo presidente de la Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional eligió al magistrado Jorge Enrique Ibáñez como presidente de la corporación. Su elección reafirma su trayectoria y compromiso con la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales en el país.

Ibáñez es doctor en derecho y un destacado docente universitario. Su amplia experiencia incluye su labor como conjuez en la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, así como su participación en procesos clave para el desarrollo jurídico del país.

Entre sus logros más relevantes se destaca su papel como asesor de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, donde contribuyó a la construcción del marco normativo que rige actualmente en Colombia. Su liderazgo en la Corte Constitucional estará enfocado en fortalecer la jurisprudencia y garantizar la protección de los principios fundamentales consagrados en la Constitución.

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La magistrada Paola Andrea Meneses como nueva vicepresidenta de la Corte Constitucional. Es abogada con experiencia en derecho público y corporativo. Ocupó el cargo de directora jurídica de la ETB, así como fiscal delegada contra la criminalidad organizada.

¿Quiénes fueron determinantes en la elección de Miguel Polo como magistrado de la Corte Constitucional?

El nuevo magistrado de la Corte Constitucional, Miguel Polo, obtuvo 57 votos a su favor luego de una reñida competencia que estuvo rodeada por un posible fraude en el primer intento de elección por parte del Senado de la República.

La candidata Claudia Dangond logro 47 votos, es decir, tres menos que los obtenidos el lunes cuando se citó por primera vez a la Plenaria del Senado para la elección.

¿Quiénes fueron los senadores que cambiaron su decisión? Nunca se sabrá porque el voto en este caso es secreto pero lo que sí es claro es que el Gobierno Nacional se movió a favor del entonces candidato Miguel Polo, a quien decidió pegarse a último momento.

Polo ha sido cercano desde hace mucho tiempo a la casa Gaviria por lo que no es extraño que el Partido Liberal le haya respaldado, sumado a los votos de la U quien fue determinante en la decisión final.

Senado anula elección del nuevo magistrado por posible fraude en la votación

La Plenaria del Senado de la República citada para elegir el nuevo magistrado de la Corte Constitucional fue levantada luego que se realizara el conteo y quedara en evidencia un intento de fraude en la votación.

Los candidatos, Claudia Dangond y Miguel Efraín Polo, obtuvieron 50 votos cada uno, y también hubo dos votos en blanco, más uno adicional que no se sabe ni como ni porque apareció. Esto dio un total de 103, pese a que solo había 102 senadores registrados.

Ante este insólito hecho, el presidente del Senado, Efraín Cepeda, levantó la plenaria y tras analizar la situación se anuló la votación. Esta será repetida en una nueva sesión.

Al respecto, la senadora Paloma Valencia calificó el hecho como vergonzoso y pidió una investigación para saber quien está saboteando la elección.

En el mismo sentido se expresó el senador del Pacto Histórico, Ferney Silva, quien fue más allá afirmando que «hay gente empeñada en seguir desprestigiando al Congreso de la República.

Margarita Cabello pide a la Corte Constitucional tumbar la Reforma Pensional

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la totalidad de la Reforma Pensional, al considerar que en la plenaria de la Cámara de Representantes se eludió el debate sobre la iniciativa al adoptarse, sin deliberación, el texto aprobado por el Senado.

Según la Procuradora, aunque se habían introducido más de 60 modificaciones respecto al texto original del Senado y existían más de 500 propuestas de ajuste presentadas por las distintas bancadas, la Mesa Directiva de la Cámara dispuso que los congresistas votaran la reforma en bloque, sin la posibilidad de debatir individualmente cada uno de los 95 artículos. Este proceder, “cercenó la posibilidad de sus miembros de discutir sobre el contenido de los 95 artículos de la iniciativa”.

Dijo además que la propuesta de adoptar el texto del Senado impidió que los representantes a la cámara tuvieran el tiempo suficiente para analizar y debatir el texto. La Procuradora también subrayó que las limitaciones de tiempo para intervenir (dos minutos por vocero de cada partido político), sumadas a la presión para votar rápidamente, impidieron una deliberación adecuada.

Dijo además que la oposición no fue lo suficientemente escuchada, Aunque varios congresistas solicitaron un mayor espacio para discutir la reforma, se desestimaron esas solicitudes y se cerró el debate de manera prematura, afectando el principio democrático, que exige una discusión abierta y plural.

“En la práctica no existieron las condiciones mínimas para adelantar una discusión rigurosa, meditada y democrática de la iniciativa en la plenaria de la Cámara de Representantes”, recalcó.

Corte Constitucional tumba decreto que permite a las Juntas de Acción Comunal construir vías terciarias

La Corte Constitucional dejó sin efecto el Decreto Ley 1961 de 2023, que creó creó el INVIR para de esta manera desarrollar proyectos de infraestructura vial regional, habilitando la contratación directa con diversas organizaciones sociales, étnicas y comunitarias, sin requerir procesos de licitación pública.

Para Corte estas disposiciones vulneran el artículo 150, N 10 de la Constitución, «porque el presidente de la República excedió las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso en la Ley 2294 de 2023».

Para la Corte, el presidente de la república no tiene las facultades para firmar tal decreto y de paso modificar las condiciones establecidas en el régimen de contratación estatal porque con esto se pueden afectar los principios de transparencia, la igualdad y la selección objetiva en los procesos contractuales.

Por último, determina que el INVIR deberá someterse al al régimen general de la administración pública.

Paloma Valencia logra que la Corte Constitucional analice su demanda a la reforma pensional

La Corte Constitucional tomó la decisión de admitir la demanda interpuesta por la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, a la reforma pensional aprobada por el Congreso de la República durante el primer semestre de 2024.

La congresista interpuso la acción ante el alto tribunal por considerar que durante el trámite en la Cámara de Representantes se desconoció el artículo 157 de la Constitución Política de Colombia.

Paloma Valencia considera que antes de votar la propuesta de acoger el texto del Senado de la República debió discutirse y realizado la exposición de los ponentes.

La Corte Constitucional solicitó a las secretarías de Senado y Cámara la copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron el proyecto de ley; informes de ponencia para primer y segundo debate en cada una de las Cámaras; textos aprobados en primero y segundo debate en cada una de las Cámaras y la conciliación si la hubo y copia de las actas en las que se discutió el proyecto en cada una de las Cámaras, con las constancias de los votos depositados en cada fase del proceso legislativo hasta su culminación.

Fiscalía investiga sí en Colombia nuevamente están chuzando

La Fiscalía General de la Nación anunció investigación para verificar si a los magistrados de la Corte Constitucional se les estaría interceptando de manera ilegal.

La decisión se da luego de conocer la denuncia del magistrado Jhon Ibáñez, quien afirmó que sus comunicaciones telefónicas y de chat están siendo intervenidas de forma ilegal por agencias de inteligencia del Estado.

“Me permito informar que este teléfono y este chat han sido intervenidos ilegalmente por los órganos de inteligencia del Estado”, sería el mensaje enviado por el magistrado, según lo dio a conocer Caracol Radio.

La fiscal general de la nación, Luz Adriana Camargo Garzón, ordenó la Unidad de Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia dar inicio a una investigación de manera inmediata que permita establecer los hechos o descartarlos si es el caso.

«La Fiscalía General de la Nación dispuso todos los recursos al alcance de la entidad, para avanzar con celeridad y rigor en los actos investigativos que permitan establecer los alcances y el impacto de la delicada situación denunciada el miércoles 19″, dice el comunicado emitido por la entidad.

“Toda intención de modificar la Constitución siempre debe hacerse por la vía institucional”: presidente de la Corte Constitucional

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado, José Fernando Reyes, en entrevista para Confidencial Colombia, afirma que el Gobierno Nacional puede hablar de reelección o de modificar la Constitución Política, pero esto se debe tramitar por vía que establecen las leyes.

¿Se puede cambiar la Constitución Política sin antes acudir al Congreso de la República y la Corte Constitucional?

El Gobierno puede hablar de lo que quiera, incluso de Constituyente; tiene además iniciativas legislativas y puede proponer los cambios que estime necesarios, el tema está en la forma. En una democracia como la nuestra se debe hacer por los canales institucionales.

El expresidente Iván Duque asegura que el Gobierno Nacional tiene la intención de tomarse la Corte Constitucional, ¿es válida esta alerta?

El Gobierno debe postular al reemplazo de la doctora Cristina Pardo, los otros candidatos que reemplazarán a los magistrados salientes los ternan otros poderes.

¿Cuál es la diferencia entre llamar a una Asamblea Nacional Constituyente y llamar al poder constituyente?

No estamos en un momento académico, pero lo que sí puedo decirle es que toda intención de modificar la Constitución siempre debe hacerse por la vía institucional. Sí lo que se quiere es cambiar el período presidencial, alargarlo, etc., se puede hacer, pero debe hacerse por las vías que establecen las normas, es decir, discutirse en el Congreso de la República y ser validado por la Corte Constitucional.

¿Se puede utilizar el proceso de paz para llamar a una Asamblea Nacional Constituyente?

De ese asunto no puedo hacer un pronunciamiento, espero lo entiendan.

¿Está en riesgo la institucionalidad?

Hay que entender que en Colombia hay quienes se preocupan por los debates, eso hace parte de la deliberación y es algo sano, que debe hacerse, además. En una democracia todas estas discusiones son necesarias.

¿Está de acuerdo con la decisión del Gobierno Nacional de congelar el gasto público?

Quien maneja las cifras del Presupuesto Nacional es el Gobierno y si estamos en un momento en que obliga a un apretón en el bolsillo, los demás poderes debemos aceptarlo y respetarlo.

¿Qué consecuencias tendría esta decisión para la rama judicial?

Es indudable que repercute en el normal trámite de los procesos y en los indicadores de desempeño, pero entiendo que la decisión lo que busca es evitar un momento catastrófico.

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Corte Constitucional recordó a los colegios que no pueden retener documentos de estudiantes

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional al estudiar una tutela interpuesta por un padre familia, determinó que los colegios no pueden retener documentos académicos de un alumno porque vulneran el derecho a la educación del menor al interrumpir su ciclo.

El caso estudiado tiene que ver con el Colegio del Rosario de Santo Domingo vulneró el derecho a la educación de María José Sierra Barreto, pues, la decisión de las instituciones educativas de retener documentos académicos puede afectar la continuidad del ciclo de educación de los jóvenes y niños.

La Sala decidió amparar el derecho fundamental a la educación de María José Sierra Barreto y ordenar al Colegio del Rosario de Santo Domingo que le entregue su diploma de bachiller, el acta de grado y el certificado de notas, previa suscripción de un nuevo acuerdo de pago que cumpla con los requisitos exigidos por la jurisprudencia.

«Como es posible que una institución que va a trabajar por la gente más vulnerable desaparezca»: Francia Márquez

La vicepresidenta de la república y ministra de la Igualdad y la Equidad, Francia Márquez, al pronunciarse sobre la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la ley que dio vida al Ministerio de la Igualdad, prometió seguir firme trabajando por la población vulnerable.

«Como es posible que una institución que va a trabajar por la gente más vulnerable de este país tenga que desaparecer», expresó la vicepresidenta.

Francia Márquez dijo que aunque respeta la decisión no la comparte y que seguirá trabajando por la igualdad y la equidad en Colombia, «hasta que la dignidad sea una costumbre».

La declaración de la vicepresidenta de la república se dio luego que la Corte Constitucional tumbara la ley que creo el Ministerio de la Igualdad y la Equidad, al considerar que la norma tiene vacíos y que no se explicó con la suficiente claridad el impacto económico que generaría.

¿Por qué la Corte Constitucional dejó a Francia Márquez sin su Ministerio de la Igualdad?

¿Por qué la Corte Constitucional dejó a Francia Márquez sin su Ministerio de la Igualdad?

La creación del Ministerio de la Igualdad fue el principal compromiso que asumió el presidente Gustavo Petro Francia Márquez para que aceptara ser su fórmula a la vicepresidencia durante la campaña de 2022.

Esta entidad nace con la aprobación y posterior sanción de la Ley 2281 de 2023 y el Decreto 1074 de 2023. Bajo su manto quedaron entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Instituto Nacional Para Sordos (INCI), lo mismo que el Instituto Nacional Para Ciegos (INCI).

Desde el momento en que se propuso al Congreso de la República su creación, se desató una discusión nacional que puso en duda su pertinencia, porque para muchos analistas y políticos, esta entidad duplicaría funciones propias de otros ministerios y entidades descentralizadas.

Durante su discusión en el Legislativo la oposición pidió claridad sobre los recursos que se le asignarían, de donde saldrían este dinero, y además, una clara explicación de la estructura con la cual funcionaría. Las razones que dio el Gobierno Nacional para insistir fueron muy pocas, dejando además muchas dudas en el aire. Aún así, la coalición de apoyo a Gustavo Petro conformada por el Pacto Histórico, el Partido Conservador, el Partido Liberal, En Marcha, la Alianza Verde, el Partido de la U, Mais, las curules para la paz y Comunes, que para ese momento marchaba sin ningún problema, aprobaron su creación.

Llegó una demanda a la Corte Constitucional

Una vez fue aprobada la creación del Ministerio de la Igualdad, la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, demandó la norma que le dio vida argumentando que faltó ilustración del impacto fiscal que este tendría, además de no saber de donde saldrían los recursos con los cuales funcionaría.

La Corte Constitucional estudió la demanda y tras analizar los argumentos, falló dando razón a la congresista de oposición, considerando que hubo vicios de trámite en su estructuración, ya que no se realizó un correcto análisis de su impacto fiscal.

“Esta omisión violó el artículo 151 de la Constitución, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la Ley 819 de 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez. Por esta razón, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023”, explicó la Corte Constitucional.

La Corte otorgó un plazo hasta 2026 para que el Gobierno Nacional presente un nuevo proyecto en donde corrija los errores y explique los vacíos existentes en la norma anterior.

El Gobierno Nacional deberá presentar un nuevo proyecto de ley, que subsane los vicios de trámite o reasignar sus funciones y recursos a otras entidades del Estado. 

Senado debe repetir votación del Plan Nacional de Desarrollo de Gustavo Petro

La Corte Constitucional devolvió el Plan Nacional de Desarrollo al Senado de la República por considerar que se presentaron errores en el trámite, relacionados con la publicidad de al menos 45 artículos, por lo que el tribunal resolvió remitir la ley para que se corrija el aparente vicio.

Siete magistrados a favor y uno en contra decidieron devolver el plan al Congreso para su revisión, estableciendo un plazo máximo de treinta días al presidente del Senado, Iván Leonidas Name, para que el Senado convoque a una sesión plenaria y corrija el vicio de procedimiento.

Una vez realizada esta corrección con la que se busca garantizar la legalidad al Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro, la Corte volverá a estudiar la constitucionalidad de la norma.

Regaño del presidente de la Corte Constitucional a la justicia por los pocos resultados en los casos de corrupción en la salud

El presidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes, en medio de la sesión técnica para estudiar el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), hizo una fuerte crítica a la justicia en Colombia porque según él, la mayoría de los casos de corrupción que involucra a la salud no están resueltos.

“A mí me asombra y me asombra muchísimo las muy bajas, raquíticas, cifras de la Fiscalía. No hay un solo proceso que esté, siquiera en etapa de imputación, todas están en estado inactivo o en indagación, es decir no hay una persona sometida a un proceso, a mí me asombra”, dijo el magistrado Reyes en un claro reclamo al vicecontralor porque los hallazgos del ente de control fiscal al día de hoy no se los ha remitido a los organismos competentes.

El presidente de la Corte reclamó además porque no hay una sola imputación. El vicecontralor en funciones de contralor general, Carlos Mario Zuluaga, contestó que ya se está trabajando en conjunto con la Procuraduría y la Fiscalía para abordar esos casos y reiteró su compromiso de seguir vigilando los recursos de salud y presentar informes detallados sobre las irregularidades encontradas.

El llamado de atención del presidente de la Corte Constitucional se extendió también a la Fiscalía, especialmente al delegado de la Fiscalía, Luis Aldrey Pinilla Ortega, quien prometió trabajar en los 44 casos activos en el ente de investigación.

Corte Constitucional devuelve el nombre original a la Fuerza Aérea

Foto: Fac.mil.co

La sala plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 5 de la ley 2302 de 2023 que cambió el nombre a la Fuerza Aérea de Colombia por Fuerza Aeroespacial Colombiana tras declarar inexequible la ley con la que se hizo la modificación.

En el fallo, la Corte determina que el cambio no se podía hacer a través de una ley ordinaria porque para esto era necesario un acto legislativo.

“La sala encontró que dicha norma legal es incompatible con lo previsto en los artículos 4 y 217 de la Constitución, en la medida en que por medio de una ley ordinaria no se puede modificar la denominación dada por la carta política a la Fuerza Aérea”, dice la Corte en su sentencia.