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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Corte Constitucional

Corte Constitucional tumba decreto que permite a las Juntas de Acción Comunal construir vías terciarias

La Corte Constitucional dejó sin efecto el Decreto Ley 1961 de 2023, que creó creó el INVIR para de esta manera desarrollar proyectos de infraestructura vial regional, habilitando la contratación directa con diversas organizaciones sociales, étnicas y comunitarias, sin requerir procesos de licitación pública.

Para Corte estas disposiciones vulneran el artículo 150, N 10 de la Constitución, «porque el presidente de la República excedió las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso en la Ley 2294 de 2023».

 

Para la Corte, el presidente de la república no tiene las facultades para firmar tal decreto y de paso modificar las condiciones establecidas en el régimen de contratación estatal porque con esto se pueden afectar los principios de transparencia, la igualdad y la selección objetiva en los procesos contractuales.

Por último, determina que el INVIR deberá someterse al al régimen general de la administración pública.

Paloma Valencia logra que la Corte Constitucional analice su demanda a la reforma pensional

La Corte Constitucional tomó la decisión de admitir la demanda interpuesta por la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, a la reforma pensional aprobada por el Congreso de la República durante el primer semestre de 2024.

La congresista interpuso la acción ante el alto tribunal por considerar que durante el trámite en la Cámara de Representantes se desconoció el artículo 157 de la Constitución Política de Colombia.

 

Paloma Valencia considera que antes de votar la propuesta de acoger el texto del Senado de la República debió discutirse y realizado la exposición de los ponentes.

La Corte Constitucional solicitó a las secretarías de Senado y Cámara la copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron el proyecto de ley; informes de ponencia para primer y segundo debate en cada una de las Cámaras; textos aprobados en primero y segundo debate en cada una de las Cámaras y la conciliación si la hubo y copia de las actas en las que se discutió el proyecto en cada una de las Cámaras, con las constancias de los votos depositados en cada fase del proceso legislativo hasta su culminación.

Fiscalía investiga sí en Colombia nuevamente están chuzando

La Fiscalía General de la Nación anunció investigación para verificar si a los magistrados de la Corte Constitucional se les estaría interceptando de manera ilegal.

La decisión se da luego de conocer la denuncia del magistrado Jhon Ibáñez, quien afirmó que sus comunicaciones telefónicas y de chat están siendo intervenidas de forma ilegal por agencias de inteligencia del Estado.

 

“Me permito informar que este teléfono y este chat han sido intervenidos ilegalmente por los órganos de inteligencia del Estado”, sería el mensaje enviado por el magistrado, según lo dio a conocer Caracol Radio.

La fiscal general de la nación, Luz Adriana Camargo Garzón, ordenó la Unidad de Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia dar inicio a una investigación de manera inmediata que permita establecer los hechos o descartarlos si es el caso.

«La Fiscalía General de la Nación dispuso todos los recursos al alcance de la entidad, para avanzar con celeridad y rigor en los actos investigativos que permitan establecer los alcances y el impacto de la delicada situación denunciada el miércoles 19″, dice el comunicado emitido por la entidad.

“Toda intención de modificar la Constitución siempre debe hacerse por la vía institucional”: presidente de la Corte Constitucional

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado, José Fernando Reyes, en entrevista para Confidencial Colombia, afirma que el Gobierno Nacional puede hablar de reelección o de modificar la Constitución Política, pero esto se debe tramitar por vía que establecen las leyes.

¿Se puede cambiar la Constitución Política sin antes acudir al Congreso de la República y la Corte Constitucional?

 

El Gobierno puede hablar de lo que quiera, incluso de Constituyente; tiene además iniciativas legislativas y puede proponer los cambios que estime necesarios, el tema está en la forma. En una democracia como la nuestra se debe hacer por los canales institucionales.

El expresidente Iván Duque asegura que el Gobierno Nacional tiene la intención de tomarse la Corte Constitucional, ¿es válida esta alerta?

El Gobierno debe postular al reemplazo de la doctora Cristina Pardo, los otros candidatos que reemplazarán a los magistrados salientes los ternan otros poderes.

¿Cuál es la diferencia entre llamar a una Asamblea Nacional Constituyente y llamar al poder constituyente?

No estamos en un momento académico, pero lo que sí puedo decirle es que toda intención de modificar la Constitución siempre debe hacerse por la vía institucional. Sí lo que se quiere es cambiar el período presidencial, alargarlo, etc., se puede hacer, pero debe hacerse por las vías que establecen las normas, es decir, discutirse en el Congreso de la República y ser validado por la Corte Constitucional.

¿Se puede utilizar el proceso de paz para llamar a una Asamblea Nacional Constituyente?

De ese asunto no puedo hacer un pronunciamiento, espero lo entiendan.

¿Está en riesgo la institucionalidad?

Hay que entender que en Colombia hay quienes se preocupan por los debates, eso hace parte de la deliberación y es algo sano, que debe hacerse, además. En una democracia todas estas discusiones son necesarias.

¿Está de acuerdo con la decisión del Gobierno Nacional de congelar el gasto público?

Quien maneja las cifras del Presupuesto Nacional es el Gobierno y si estamos en un momento en que obliga a un apretón en el bolsillo, los demás poderes debemos aceptarlo y respetarlo.

¿Qué consecuencias tendría esta decisión para la rama judicial?

Es indudable que repercute en el normal trámite de los procesos y en los indicadores de desempeño, pero entiendo que la decisión lo que busca es evitar un momento catastrófico.

Nota relacionada: Cosas de la política: Reelección y Constituyente

Corte Constitucional recordó a los colegios que no pueden retener documentos de estudiantes

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional al estudiar una tutela interpuesta por un padre familia, determinó que los colegios no pueden retener documentos académicos de un alumno porque vulneran el derecho a la educación del menor al interrumpir su ciclo.

El caso estudiado tiene que ver con el Colegio del Rosario de Santo Domingo vulneró el derecho a la educación de María José Sierra Barreto, pues, la decisión de las instituciones educativas de retener documentos académicos puede afectar la continuidad del ciclo de educación de los jóvenes y niños.

 

La Sala decidió amparar el derecho fundamental a la educación de María José Sierra Barreto y ordenar al Colegio del Rosario de Santo Domingo que le entregue su diploma de bachiller, el acta de grado y el certificado de notas, previa suscripción de un nuevo acuerdo de pago que cumpla con los requisitos exigidos por la jurisprudencia.

«Como es posible que una institución que va a trabajar por la gente más vulnerable desaparezca»: Francia Márquez

La vicepresidenta de la república y ministra de la Igualdad y la Equidad, Francia Márquez, al pronunciarse sobre la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la ley que dio vida al Ministerio de la Igualdad, prometió seguir firme trabajando por la población vulnerable.

«Como es posible que una institución que va a trabajar por la gente más vulnerable de este país tenga que desaparecer», expresó la vicepresidenta.

 

Francia Márquez dijo que aunque respeta la decisión no la comparte y que seguirá trabajando por la igualdad y la equidad en Colombia, «hasta que la dignidad sea una costumbre».

La declaración de la vicepresidenta de la república se dio luego que la Corte Constitucional tumbara la ley que creo el Ministerio de la Igualdad y la Equidad, al considerar que la norma tiene vacíos y que no se explicó con la suficiente claridad el impacto económico que generaría.

¿Por qué la Corte Constitucional dejó a Francia Márquez sin su Ministerio de la Igualdad?

¿Por qué la Corte Constitucional dejó a Francia Márquez sin su Ministerio de la Igualdad?

La creación del Ministerio de la Igualdad fue el principal compromiso que asumió el presidente Gustavo Petro Francia Márquez para que aceptara ser su fórmula a la vicepresidencia durante la campaña de 2022.

Esta entidad nace con la aprobación y posterior sanción de la Ley 2281 de 2023 y el Decreto 1074 de 2023. Bajo su manto quedaron entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Instituto Nacional Para Sordos (INCI), lo mismo que el Instituto Nacional Para Ciegos (INCI).

 

Desde el momento en que se propuso al Congreso de la República su creación, se desató una discusión nacional que puso en duda su pertinencia, porque para muchos analistas y políticos, esta entidad duplicaría funciones propias de otros ministerios y entidades descentralizadas.

Durante su discusión en el Legislativo la oposición pidió claridad sobre los recursos que se le asignarían, de donde saldrían este dinero, y además, una clara explicación de la estructura con la cual funcionaría. Las razones que dio el Gobierno Nacional para insistir fueron muy pocas, dejando además muchas dudas en el aire. Aún así, la coalición de apoyo a Gustavo Petro conformada por el Pacto Histórico, el Partido Conservador, el Partido Liberal, En Marcha, la Alianza Verde, el Partido de la U, Mais, las curules para la paz y Comunes, que para ese momento marchaba sin ningún problema, aprobaron su creación.

Llegó una demanda a la Corte Constitucional

Una vez fue aprobada la creación del Ministerio de la Igualdad, la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, demandó la norma que le dio vida argumentando que faltó ilustración del impacto fiscal que este tendría, además de no saber de donde saldrían los recursos con los cuales funcionaría.

La Corte Constitucional estudió la demanda y tras analizar los argumentos, falló dando razón a la congresista de oposición, considerando que hubo vicios de trámite en su estructuración, ya que no se realizó un correcto análisis de su impacto fiscal.

“Esta omisión violó el artículo 151 de la Constitución, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la Ley 819 de 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez. Por esta razón, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023”, explicó la Corte Constitucional.

La Corte otorgó un plazo hasta 2026 para que el Gobierno Nacional presente un nuevo proyecto en donde corrija los errores y explique los vacíos existentes en la norma anterior.

El Gobierno Nacional deberá presentar un nuevo proyecto de ley, que subsane los vicios de trámite o reasignar sus funciones y recursos a otras entidades del Estado. 

Senado debe repetir votación del Plan Nacional de Desarrollo de Gustavo Petro

La Corte Constitucional devolvió el Plan Nacional de Desarrollo al Senado de la República por considerar que se presentaron errores en el trámite, relacionados con la publicidad de al menos 45 artículos, por lo que el tribunal resolvió remitir la ley para que se corrija el aparente vicio.

Siete magistrados a favor y uno en contra decidieron devolver el plan al Congreso para su revisión, estableciendo un plazo máximo de treinta días al presidente del Senado, Iván Leonidas Name, para que el Senado convoque a una sesión plenaria y corrija el vicio de procedimiento.

 

Una vez realizada esta corrección con la que se busca garantizar la legalidad al Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro, la Corte volverá a estudiar la constitucionalidad de la norma.

Regaño del presidente de la Corte Constitucional a la justicia por los pocos resultados en los casos de corrupción en la salud

El presidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes, en medio de la sesión técnica para estudiar el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), hizo una fuerte crítica a la justicia en Colombia porque según él, la mayoría de los casos de corrupción que involucra a la salud no están resueltos.

“A mí me asombra y me asombra muchísimo las muy bajas, raquíticas, cifras de la Fiscalía. No hay un solo proceso que esté, siquiera en etapa de imputación, todas están en estado inactivo o en indagación, es decir no hay una persona sometida a un proceso, a mí me asombra”, dijo el magistrado Reyes en un claro reclamo al vicecontralor porque los hallazgos del ente de control fiscal al día de hoy no se los ha remitido a los organismos competentes.

 

El presidente de la Corte reclamó además porque no hay una sola imputación. El vicecontralor en funciones de contralor general, Carlos Mario Zuluaga, contestó que ya se está trabajando en conjunto con la Procuraduría y la Fiscalía para abordar esos casos y reiteró su compromiso de seguir vigilando los recursos de salud y presentar informes detallados sobre las irregularidades encontradas.

El llamado de atención del presidente de la Corte Constitucional se extendió también a la Fiscalía, especialmente al delegado de la Fiscalía, Luis Aldrey Pinilla Ortega, quien prometió trabajar en los 44 casos activos en el ente de investigación.

Corte Constitucional devuelve el nombre original a la Fuerza Aérea

Foto: Fac.mil.co

La sala plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 5 de la ley 2302 de 2023 que cambió el nombre a la Fuerza Aérea de Colombia por Fuerza Aeroespacial Colombiana tras declarar inexequible la ley con la que se hizo la modificación.

 

En el fallo, la Corte determina que el cambio no se podía hacer a través de una ley ordinaria porque para esto era necesario un acto legislativo.

“La sala encontró que dicha norma legal es incompatible con lo previsto en los artículos 4 y 217 de la Constitución, en la medida en que por medio de una ley ordinaria no se puede modificar la denominación dada por la carta política a la Fuerza Aérea”, dice la Corte en su sentencia.

El impacto de la deducibilidad de las regalías

Ni tanto que queme al Santo ni tan poco que no lo alumbre!

El tira y afloje de la deducibilidad

 

Una de las propuestas más osadas y al mismo tiempo de las más controvertidas del proyecto de reforma tributaria que presentó en el 2022 el ex ministro de Hacienda José Antonio Campo fue el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, aprobado por el Congreso y que a la letra dice: “la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie”.

De esta manera se pretendía dejar sin efecto la norma que permitía la deducción del monto que las empresas pagan por regalías de la base gravable del impuesto de renta por parte de la empresas extractivas, vigente desde 2005, amparadas en el concepto No. 015766 del 17 de marzo, emitido por la DIAN a solicitud de parte. De esta manera, a contrapelo de lo dispuesto en el artículo 116 del Estatuto tributario, se hizo extensiva a las empresas particulares el tratamiento que sólo estaba reservado única y exclusivamente a los organismos descentralizados. Así lo dejó establecido el Tribunal contencioso administrativo de La Guajira en Sentencia proferida el 15 de agosto de 2018, al “amparar el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público vulnerado por la DIAN”. Fallo este que fue posteriormente anulado en segunda instancia por parte del Consejo de Estado y desde entonces empezó el tire y afloje alrededor del tema.

Falla la Corte Constitucional

Las empresas afectadas por la no deducibilidad demandaron ante la Corte Constitucional la inexequibilidad de dicha norma por considerar que la misma le vulneraba el principio de equidad tributaria, consagrado en el artículo 95.9 de la Constitución Política, al gravar lo que ellas consideran un costo como si fuera renta. En su providencia C – 489 del 16 de noviembre de 2023 la dejó sin efecto, accediendo a sus pretensiones, acogiendo su alegato en el sentido que “la norma acusada grava los costos o gastos en los que incurre el contribuyente para desarrollar su actividad productora de renta, en contravía del hecho

generador del propio impuesto, que consiste en obtener ingresos que tengan la potencialidad de incrementar el patrimonio del sujeto pasivo”.

Sostiene la Honorable Corte que “no existe un mandato constitucional que prevea la conservación de la propiedad a favor del Estado una vez el recurso natural no renovable es explotado”. Con todo el respeto que nos merece el alto tribunal, pero ya en 1817, uno de los clásicos de la teoría económica, David Ricardo, explicaba que “si las minas fueran abundantes e igualmente fértiles no producirían ninguna renta a sus dueños. Pero, no siéndolo, la persona o país que las posee ha de recibir una renta por ellas”. Este el fundamento del artículo 360 de la Constitución Política, que a la letra dice : “la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía”. La jurisprudencia de la propia Corte reconoce inequívocamente que “lo que genera el deber constitucional de pagar regalías es el hecho mismo de la explotación de los recursos naturales no renovables” (C – 1071 de 2003).

Es claro, entonces, que la empresa extractiva de los recursos naturales no renovables paga las regalías al Estado, como contraprestación económica por el recurso extraído, del cual este “es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables”, tal como lo define el artículo 332 de la Carta. Y no puede ser de otra manera, pues se trata de un activo, tal cual como ocurre cuando se suscribe un contrato de participación o con el reconocimiento de dividendos cuando el particular toma en usufructo un bien del Estado. En ningún caso puede dar lugar a la deducibilidad del impuesto sobre la renta.

Como lo sostiene el economista neoclásico Robert Solow, “un yacimiento de petróleo, una veta de hierro o un depósito de cobre enterrado constituyen un capital para la sociedad o para su dueño”, en este caso el Estado, “en la misma forma que una imprenta, un edificio o cualquier otro activo. La única diferencia es que el recurso natural no es reproducible”, como no se puede dar la “conservación de la propiedad a favor del Estado una vez el recurso natural no renovable es explotado”. Con razón acota en su salvamento de voto el Magistrado Juan Carlos Cortés que “bajo este entendido, la mayoría no tuvo en cuenta que las regalías son una contraprestación constitucional con régimen propio y no son un costo o un gasto del contribuyente de renta”. A este respecto lo único que se l eocurrió decir a la mayoría de la Corte es que “la naturaleza jurídica de las regalías es diferente a la de los recursos que se explotan”.

La Tarifa Nominal y la Tarifa Efectiva

Al celebrar el fallo, la Asociación Colombiana de Minería (ACM) sostuvo que “además de los argumentos jurídicos” , que a mí personalmente me parecen deleznables, “el artículo demandado no estaba acorde con las prácticas internacionales sobre estas materias. Con esta decisión, Colombia ya no será el único país del mundo en el que no se pueden deducir las regalías”. Según consta en el texto de la Sentencia in comento, los accionantes contra la norma que estableció la no deducibilidad de las regalías adujeron ante la Corte que la misma da lugar a “una carga tributaria desproporcionada”, a tal punto que “genera una tarifa efectiva de tributación (TET) que se acerca, alcanza o excede la totalidad de las utilidades”, lo cual luce exagerado y tremendista.

Así como considero improcedente hacer pasar por costo lo que constitucionalmente es una contraprestación económica, estimo razonable el argumento de la presunta afectación de la competitividad del sector extractivo, en la medida que los demás países con los que compite Colombia en los mercados internacionales no aplican la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta. Sus razones tendrán. Según la Asociación Nacional Minera, la tarifa del impuesto de renta en Colombia del 35% supera ampliamente la tarifa promedio de la Organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE), del 21.5% y el de Latinoamérica y el Caribe, que es del 26.4% y de contera en todos ellos se permite la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta.

Claro está que ello amerita un análisis más minucioso, porque una es la tarifa nominal en cada país y otra es la TET. No se puede comparar la tarifa nominal de otros países con la TET de Colombia, en donde el agujereado Estatuto tributario, que más parece un queso gruyere, ve erosionada la base impositiva por cuenta de las gabelas impositivas, llámese deducción, exclusión, descuento o exenciones tributarias, que se acrecientan con cada reforma tributaria, las cuales tienen un enorme costo fiscal. Es el caso de la supresión de las mal llamadas “cargas” parafiscales, de la contribución del 20% en la tarifa de energía que pagaban las empresas para cubrir los subsidios a los estratos 1, 2 y 3, el régimen de las zonas francas “especiales” o el descuento de lo que le pagaban las empresas a los municipios por concepto de impuesto de industria y comercio (ICA). De modo que para llegar a la TET es menester depurar la tarifa nominal de todo polvo y paja

Ahora que el Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla anuncia que va a presentar un nuevo proyecto de reforma tributaria, según él “para corregir un defecto de la tributaria de 2022” y propone bajarle el impuesto de renta a las empresas desde el 35% al 30%, para darles un “respiro financiero”, las empresas y los empresarios le deberían coger la flota al Gobierno, si de lo que se trata es de aliviar las cargas impositivas de modo que el sector productivo gane en competitividad. Pero es también la ocasión propicia para un sinceramiento en materia impositiva, para lo cual sería muy útil activar la Iniciativa para

la transparencia de la industria extractiva (EITI, por sus siglas en inglés), cuya membrecía de parte de Colombia auspiciamos desde el Ministerio de Minas y Energía. Esta es una herramienta muy valiosa para que podamos saber a ciencia cierta y de una vez por todas, cuál es el government take de Colombia y cómo se compara con el resto del mundo y evitar las especulaciones con las cifras y los porcentajes de parte y parte y si es el caso pactar entre el Gobierno y los gremios del sector los ajustes requeridos, en uno u otro sentido.

El incidente de impacto fiscal

Ahora bien, cabe preguntarse cuál será el impacto para el fisco de la declaratoria de inexequibilidad de la norma que proscribía la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta. Según el Ministerio de Hacienda ello le significará a la Nación $6.6 billones menos en el Presupuesto general para las vigencias de 2023 y 2024. Esta suma equivale a la asignación presupuestal en 2023 del Departamento de prosperidad social (DPS) de la Presidencia de la República que administra los programas de más alto impacto social en favor de los más vulnerables. Hacia el 2034, según el Ministerio de Hacienda, el Estado dejaría de percibir alrededor de US $7.000 millones.

Huelga decir que aunque las entidades territoriales no dejarán de recibir las regalías provenientes del Sistema General de Regalías (SGR), sólo que el giro al mismo provendrán de la Nación y no de las empresas extractivas. Así de claro! Pero sí se verán afectadas porque siendo que la base de cálculo y liquidación de los recursos que se les transfiere a través del Sistema General de Participaciones (SGP) son los ingresos corrientes de la Nación (ICN), estos se verán menguados en la misma proporción en que se reducirán los recaudos del impuesto de renta, esto es $6.6 billones menos. Y no hay que perder de vista que los recursos del SGP tienen como destinación específica la salud, la educación, el agua potable y el saneamiento básico, que se verán diezmados a consecuencia de este fallo.

A solicitud del Ministro de Hacienda y con fundamento en el principio de Sostenibilidad fiscal, contemplado en el artículo 334 de la Constitución Política, la Corte Constitucional accedió a abrir un incidente de impacto fiscal, así se denomina, mediante Auto 003 y le otorgó al Ministro de Hacienda el término de 30 días a partir de su notificación, para que sustente las razones por las cuales considera que su decisión de tumbar la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta se afectaría a la ciudadanía y de paso a la sostenibilidad fiscal de la Nación.

Este será un espacio de deliberación en el que participará el Gobierno Nacional, los organismos de control y las altas cortes. La Corte Constitucional, a partir de sus propias conclusiones dispondrá si procede modular, modificar o diferir el cumplimiento de su fallo en procura de evitar alteraciones serias en cuanto al cumplimiento de la Regla y la sostenibilidad fiscal, a juicio del Gobierno amenazadas por el mismo. Ya lo había advertido el Magistrado Juan Carlos Cortés en su salvamento de voto que “la decisión de la mayoría habilita la deducción del valor de las regalías, lo que genera un impacto fiscal inmediato que no fue considerado y que afecta los ingresos de la Nación”.

La Corte Constitucional, entonces, tendrá la oportunidad de pronunciarse nuevamente sobre este tema tan contencioso, de vital importancia para la estabilidad en las finanzas públicas de la Nación y de las entidades territoriales, sobre todo en momentos en los que uno de los factores determinantes que llevaron a la firma calificadora de riesgo Standard & Poor´s a bajar la perspectiva de la calificación crediticia de Colombia de estable a negativa es el desbalance entre ingresos y gastos y sus temores de que un “deslizamiento fiscal inesperado contribuye a unas finanzas públicas más débiles o mayores vulnerabilidades externas” a consecuencia de un anémico crecimiento del PIB, muy por debajo del crecimiento potencial del 3.5%.

Y entre los factores que, según el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), llevaría al Gobierno a recortar en $23 billones sus gastos del 2024 para cumplir la Regla fiscal están la incertidumbre sobre la capacidad de la DIAN para recaudar $15 billones de litigios o demandas de la Nación sobre empresas y personas y la derogatoria de la no deducibilidad de las regalías del impuesto de renta en cumplimiento de la Sentencia de la Corte. Quedamos en las manos de la Honorable Corte Constitucional. Amanecerá y veremos.

Santa Marta, enero 23 de 2024

www.amylkaracosta.net

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Corte Constitucional exige proteger con urgencia la vida de líderes sociales

Este lunes la Corte Constitucional hizo una declaración de Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) por la violación a los derechos fundamentales de personas líderes y defensoras de los derechos humanos tras ponencia del magistrado José Fernando Reyes.

Esta decisión llega después de que el año pasado 20 líderes sociales interpusieran una tutela argumentando que el Estado no acataba fallos para proteger sus vidas.

 

La Corte Constitucional estuvo escuchando sus denuncias en una audiencia pública hecha en abril de 2022. Con base en ello habría hecho la declaración del ECI.

Vale la pena señalar que cuando se declara un ECI, la Corte Constitucional comunica que se configura una violación masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales, en este caso contra líderes sociales. Esto implica que las instituciones estatales involucradas en la protección de estas personas ejerzan acciones eficaces para revertir la situación.

Por otra parte, la organización Indepaz (Instituto de estudios para el desarrollo y la paz) dio a conocer que ya son en total 176 los líderes sociales del país que han sido asesinadas en Colombia durante 2023.

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Corte Constitucional avala la Paz Total, pero la limita

La Ley 2272 de 2022 conocida como la Paz Total tuvo el visto bueno de la Corte Constitucional, aunque de manera parcial y tendrá que someterse a algunos de los ajustes.

Una demanda intentaba tumbar esta ley, que se ha convertido en uno de los estandartes claves del gobierno de Gustavo Petro. Entre las razones estaba que no hubo un concepto del Consejo Superior de Política Criminal, pero la corte decidió que no hay falta en el procedimiento por la ausencia del concepto.

 

Entre las limitaciones que le interpusieron a la ley, la Corte Constitucional dejó claro que integrantes de la Primera Línea no podrán ser gestores de paz si están privados de la libertad. También quedó como constancia que el tipo sometimiento de estos grupos será definido por el Congreso y suspensiones de órdenes de captura, ubicación temporal y las garantías de seguridad deberán tener condiciones.

Sin embargo, la Corte Constitucional declaró que el gobierno sí tiene la facultad para sostener acercamientos y conversaciones con grupos ilegales. La ponencia de la sentencia fue hecha por los magistrados Natalia Ángel y Antonio José Lizarazo.

Vale la pena recordar que la demanda con la que se intentó tumbar la ley de Paz Total en la Corte Constitucional fue interpuesta por José Jaime Uscátegui y María Fernanda Cabal, congresistas del Centro Democrático.

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Para el 2024 los salarios de los altos funcionarios podrían quedar congelados

El presidente de la república, Gustavo Petro, dijo que una de las consecuencias que podría traer el fallo de la Corte Constitucional sobre la no deducibilidad de las regalías sería el posible congelamiento de los salarios de los altos funcionarios del Estado.

“Para el 2024, no pueden subir los altos salarios en las tres ramas del poder público ni en las entidades descentralizadas. Sería un suicidio económico. Esto ayudará a una parte del hueco de 6,5 billones que nos deja esta decisión”, dijo el mandatario su discurso en el XX Congreso Nacional de la Infraestructura, que se celebra en Cartagena.

 

La Corte Constitucional tumbó el parágrafo primero del artículo 19 de la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro (Ley 2277 de 2022), argumentando que «en periodos de precios bajos, la prohibición de deducción de las regalías, tal como fue adoptada, es decir, de forma permanente y sin condicionamientos, excepciones, o reglas de compensación, aumenta artificialmente la base gravable de forma que hace confiscatorio el impuesto». 

De acuerdo con el primer mandatario, otra parte que podría ayudar es el recorte de gastos en el presupuesto.

«Vamos a recortar el gasto de funcionamiento sin afectar las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y ojalá no tengamos que aplazar decisiones prioritarias”, dijo.

Petro amenazó con recorte de dinero a ramas del poder tras caída de impuesto a regalías

Este jueves el país conoció que la Corte Constitucional tumbó prohibición de deducir regalías petroleras de la reforma tributaria que presentó el exministro de Hacienda, José Antonio Ocampo. El presidente Gustavo Petro amenazó con recortar presupuesto a las ramas del poder público tras esta decisión.

Esta declaración fue leída como una retaliación del mandatario en contra de la decisión de la Corte Constitucional y a lo largo de este viernes ha venido argumentando su postura con una cascada de publicaciones en su cuenta de X.

 

«Mi deber como colombiano en un país al que siempre lo han estafado en la venta de sus materias primas energéticas es decir lo que significa las regalías. Las regalías no son un costo del empresario de petróleo. El petróleo es propiedad del pueblo colombiano. Cuando el Estado concede explotarlo a un particular, el estado se queda con una parte, precisamente porque el bien explotable es propiedad del pueblo: el petróleo», explicó Petro.

Esta decisión le restaría 5 billones de pesos con los que Gustavo Petro contaba de la reforma tributaria y lo obligaría a hacer un ajuste en cuanto al presupuesto.

El resultado de la Corte Constitucional con respecto a la eliminación del parágrafo de artículo 19 de la reforma tributaria fue de 7 a 2 con salvamento de voto por el magistrado Juan Carlos Cortés.

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