Conozca algunas de las sanciones del nuevo código de policía que entra en vigencia el 30 de enero

Varias conductas que a usted podían parecerle ‘normales’ o que veía en otros ciudadanos como habituales ahora serán sancionadas. Revise con cuidado esta lista, porque a partir del 30 de enero de 2017 aplican las nuevas sanciones.

Desde el pasado 30 de julio, cuando el presidente Santos anunció la implementación de estas nuevas medidas, las autoridades iniciaron las jornadas de pedagogía para llevar el código a todos los colombianos. Multas para infractores oscilan entre los $ 91.000 y los $ 551 millones. También contempla cárcel.

Estas son algunos de los comportamientos por los que podrá ser multado con el nuevo código que entra a regir a finales de este mes.

COMPORTAMIENTOS EN LA CALLE

  • Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento. Multa tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos legales vigentes ($786.880).
  • Escuchar música demasiado fuerte (lo permitido para zonas residenciales es de 45 decibeles en la noche y 65 en el día). La Policía podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. Multa general tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes ($393.440); disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas.
  • Permitir, auspiciar, tolerar o inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a fiestas para adultos donde haya licor y drogas. Multa general tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos legales vigentes; suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien ($786.880).
  • Inducir, engañar o realizar cualquier acción para que los niños, niñas y adolescentes ingresen o participen de actividades que les están prohibidas por las normas vigentes. Multa general tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes; suspensión temporal de actividad ($786.880).
  • No dar prelación a personas en condición de discapacidad, personas de la tercera edad o adulto mayor, mujeres en estado de embarazo, personas con niños en brazos y personas que por su condición de salud requieran preferencia, especialmente en las filas, en el uso de los vehículos de transporte público, colectivo o individual y en todos los sitios, bienes y lugares públicos o abiertos al público. Amonestación: Es un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concienciar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo.

EN LA CONVIVENCIA CON LOS DEMÁS

  • Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas. Multa general tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes ($786.880).
  • No usar recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura. Participación en el programa pedagógico de convivencia.
  • Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección. Participación en programa pedagógico de convivencia.
  • No recoger los excrementos de su mascota. Multa general tipo 1: Cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes ($98.360).
  • Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección. Multa general tipo 1: Cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes ($98.360).
  • Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado.
  • Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.