Los 38 pacientes indígenas de las etnias Cubea, Desana, Tucana, Curripaca, Macu, Bara y Guanana de Vaupés, que llegaron a Bogotá en el mes de marzo para ser atendidos, tras padecer síntomas de depresión, inapetencia por el encierro contra su voluntad y hacinamiento en los albergues que dispuso Nueva EPS y la EPS indígena Mallamás, tendrán que ser devueltos a sus territorios por orden Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, quien falló una tutela presentada por la Personería Distrital.
De acuerdo con la decisión judicial, solo podrán retornar a Mitú aquellos indígenas que arrojen resultado negativo para Covid-19, en un plazo de 5 días siguientes a la entrega de los resultados. Estas pruebas deberán realizarlas de forma prioritaria la EPS y la Secretaría de Salud en un plazo no mayor a 48 horas.
Con respecto a las personas que arrojen positivo a la prueba de Coronavirus, la EPS debe mantenerlos aislados durante 14 días con medidas higiénico sanitarias para evitar la propagación del contagio. Una vez salgan negativo en la prueba, deberán trasladarlos al Vaupés.
El fallo ordenó la apertura del trámite de incidente por desacato al Ministerio de Protección Social, la Secretaría de Salud y a la EPS indígena Mallamás por la omisión de suministro de informes requeridos por el juzgado.