Por orden del Consejo de Estado, el Gobierno Nacional y la Agencia Nacional de Minería (ANM) deberán corregir el déficit de protección al medio ambiente que se evidencia en el ordenamiento minero-ambiental previsto para el otorgamiento de títulos mineros.
La ANM, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía deberán corregir el trámite de evaluación de propuestas, con miras a que la asignación de los títulos mineros se ajuste a las prohibiciones y restricciones de explotación del subsuelo previstas en las sentencias C-339 de 2002, C-443 de 2009 y C-389 de 2016 de la Corte Constitucional.
Esta es una de las ocho órdenes que impartió la alta corte, en el curso de una acción popular en la que se ampararon los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la conservación de las especies animales y vegetales, a la protección de áreas de especial importancia ecológica y a la defensa del patrimonio público.
Para la sala, estas garantías se vieron vulneradas, por el nivel de desarticulación institucional de los sectores minero y ambiental, por el déficit de información y de ordenamiento minero-ambiental del territorio colombiano y por las falencias del modelo de control y fiscalización de los títulos mineros, situaciones que se vieron evidenciadas en el estudio de este proceso.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción popular, presentaron ocho organizaciones sociales y 30 ciudadanos, tras considerar que el procedimiento de evaluación de propuestas y fiscalización de los títulos mineros, efectuado a través del catastro minero a partir del 2 de julio del 2013, presentaba una serie de fragilidades que podrían afectar de forma irreversible el medio ambiente.
La acción fue resuelta, en primera instancia, mediante sentencia de 6 de diciembre de 2018, por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de amparar parcialmente los derechos invocados. En consecuencia, el Tribunal ordenó a la Agencia Nacional de Minería (ANM) suspender la recepción de títulos a través del catastro minero, hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimitara todas las áreas de conservación de los recursos naturales del país en el término de tres años.
Además, ordenó a las entidades demandadas que verificaran todos los títulos otorgados a nivel nacional y que adoptaran los respectivos correctivos, para que los títulos cumplieran con las exigencias legales en el término de dos años.
Aquí puede consultar la sentencia.