Este martes 18 de agosto se conoció el fallo condenatorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado colombiano por la destitución de la que fue blanco en el 2013 el hoy senador Gustavo Petro cuando se desempeñaba como Alcalde de Bogotá.
En el fallo de 63 página al que tuvo acceso Confidencial Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que los derechos políticos de Petro se vieron afectados por la sanción de destitución e inhabilitación impuesta por la Procuraduría el 9 de diciembre de 2013 y que fue confirmada el 13 de enero de 2014.
En ese sentido, la Corte declaró por unanimidad al Estado responsable por la violación del derecho contenido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de Gustavo Petro Urrego, en los términos de los párrafos 90 a 117 y de los párrafos 135 a 138 de la presente Sentencia.
El Tribunal concluyó que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a funcionarios democráticamente electos -así como aquellas que tienen el efecto práctico de producir una inhabilidad en el ejercicio de los derechos políticos como resultado de una decisión de la Contraloría-, constituyen una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En la decisión de la Corte IDH que es inapelable, se determina que Colombia deberá cambiar la normatividad interna para no permitir que se vuelvan a destituir funcionarios elegidos por voto popular a causa de sanciones disciplinarias.
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La Corte determinó que Colombia es responsable por la violación de los derechos políticos y las garantías judiciales del señor Gustavo Francisco Petro Urrego.
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— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) August 18, 2020
En su sentencia, la Corte IDH también dispuso varias medidas de reparación para el senador Petro y ordena entre otras, publicar el resumen oficial de la Sentencia una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, y 2) publicar la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la Nación. B. Garantías de no repetición: adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la Sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas. C. Indemnizaciones Compensatorias: 1) pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño inmaterial, y 2) el reintegro de gastos y costas.
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Tras conocer la decisión favorable a sus intereses, el senador Gustavo Petro se pronunció en su cuenta de Twitter, agradeció a su equipo jurídico que lo representó en la Corte IDH, e hizo hincapié en la decisión del tribunal internacional que señala que la Procuraduría “no puede suspender derechos políticos ni destituir funcionarios de elección popular”.
Felicitaciones a Carlos Rodríguez y Rafael Barrios mis abogados ante la CIDH. Han obtenido un triunfo contra la arbitrariedad.
Aqui secciones de la sentencia. La procuraduría no puede suspender derechos políticos ni destituir funcionarios de elección popular pic.twitter.com/PLxlDQkdTt
— Gustavo Petro (@petrogustavo) August 18, 2020