Como insólita ha sido considerada una decisión del Tribunal Constitucional de España que ha avalado que se pueda acordar el pago de una deuda mediante sexo oral al dar luz verde a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que falló en ese sentido.
La inaudita situación inició en 2019, cuando una mujer denunció a su excuñado por coacción al sentirse obligada a practicarle sexo oral hasta que no le devolviese los 15.000 euros que el hombre de 58 años de edad le había prestado.
El Tribunal Constitucional concluyó que no hay delito de coacción porque fue “una relación pactada libremente” entre ambos y destaca que la relación sexual cesó “por la negativa de ella a mantenerla”, teniendo como única consecuencia “la reclamación de la deuda”.
De acuerdo a reportes de la prensa española, el Tribunal Constitucional no quiere entrar a valorar si saldar una deuda entre adultos a base de felaciones o sexo oral es legal o no porque “no tiene importancia constitucional suficiente” y avala la resolución de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, que no consideró en su día delito saldar una deuda entre dos adultos con cualquier tipo de relación sexual.