Se llevó a cabo el plebiscito de salida en Chile, en sentido estricto un referéndum, por medio del cual el pueblo chileno debía pronunciarse sobre la aprobación o rechazo del proyecto de nueva constitución elaborado por la Convención Constitucional de ese País. Los resultados fueron contundentes, el 61,86% de los partícipes rechazaron la aprobación del proyecto constitucional frente al 38,14% que lo aprobó, otrosí de un 0,59% de papeletas en blanco y 1,54% de papeletas nulas. Hubo algarabía entre un amplio sector de la población chilena por el rechazo a la propuesta de constitución que, además de ser una constitución carente de una depurada técnica jurídica, era más una sumatoria de deseos y buenos anhelos. Una especie de derecho a la utopía, con 388 artículos y 57 disposiciones transitorias que le hacen un documento inmanejable, antitécnico, repetitivo e irrealizable. Asemejándose más a un arbolito de navidad en el que además de bolitas y luces cada miembro de la familia le coloca algo propio, desde una media de la abuelita hasta el juguete del nené, y finalmente, el gato inquieto, se trepa y lo tira al piso.
El proyecto de constitución que acaba de rechazar el pueblo chileno es un amplio catálogo de derechos fundamentales, más de cien artículos corresponden a esta materia, donde todo es derecho fundamental a cargo del Estado y brillan por su ausencia, y en desproporción, los deberes. Esencialmente se trató de un proyecto de ismos. Un ismo es una tendencia propia de un tiempo, algunos dirían una moda. Los ismos iniciaron en el arte, verbo y gracia, el cubismo, el figurativismo, el abstraccionismo y el vanguardismo, entre otras tantas, tendencias artísticas.
Entre los más de veinte ismos detectados en el proyecto, se encuentran: El laicismo referido en el artículo 9, el plurinacionalismo y el indigenismo, presentes ambos en el preámbulo, artículos 2, 5, 11, 34 y 65. El paritarismo de mujeres, hombres, divergencias y disidencias sexuales participen en igualdad sustantiva, con una marcada tendencia promujer, en el sentido del artículo 6 ordinal 2º del proyecto exige que en órganos colegiados, en los cuerpos directivos de empresas públicas y semipúblicas del Estado, al menos el cincuenta por ciento de sus miembros deben ser mujeres, queda la sensación que si el 99% son mujeres y el 1% son hombres, aún habría paritarismo, pero no al contrario.
Otro ismo que es el interculturalismo artículos 2, 11 y 13. El ecologismo artículos 8, 39 y 103, el regionalismo artículos 1 y 7, también el feminismo e ideologismo de género artículo 6, el multilateralismo y latinoamericanismo artículo 14, el neoconstitucionalismo con herramientas como el bloque de constitucionalidad para permitir que los tratados internacionales sobre derechos humanos formen parte de la constitución artículos 15 y 16. En general, un amplio espectro de derechos humanos, donde todo lo que tiene que ver con los humanos termina siendo derecho humano.
El justicialismo artículo 24, el neurodiversimo o derecho a la diversidad neurológica artículo 29, el sindicalismo que pueden participar de la dirección de las empresas artículo 48, el alimentarismo y ancestralismo artículo 55, el socialismo artículo 138 que asigna la función social de la tierra, el cooperativismo artículo 73, el colectivismo artículo 178 que limita la propiedad privada y no se permite sobre bienes comunes por naturaleza y los bienes inapropiables por la constitución política y la ley. Igualmente, destaca como un ismo el derecho al ocio previsto en el artículo 91, que no es lo mismo que el derecho a la recreación y al tiempo libre, que también son derechos fundamentales, según el proyecto. Hasta una disciplina de frontera como la bioética terminó convertida en ismo, destacando como favorable la creación del Consejo Nacional de Bioética, artículo 99.
El proyecto de constitución política de chile parece un listado de buenos deseos, de aspiraciones más que de realidades; reflejo de la tendencia actual del neoconstitucionalismo progresista donde todo es derecho sin deberes. En el marco de un estado paternal y asistencialista, los ciudadanos se convierten en incapaces. Es tan desproporcionado el proyecto, que los grupos indígenas gozan de un estatus especial y privilegiado, aún por encima de los demás ciudadanos. Justa razón tuvo la mayoría del pueblo chileno para rechazar el antitécnico proyecto. Ojalá ese ismo de cambismo: Cambiar leyes por cambiar leyes según el ismo del momento no llegue por estos lares. No es cuestión de leyes, es cuestión de la conducta de los ciudadanos; no se trata del arbolito de navidad se trata de quiénes lo decoran.