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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: Amylkar Acosta

Esa película ya la vimos

Ecuador padece diariamente hasta 10 horas de racionamiento del servicio de energía. Esa película ya la vimos, se rodó en Colombia hace 32 años, cuando sufrimos los rigores de un racionamiento similar, que se extendió por espacio de 14 meses entre los años 1992 y 1993 (343 días, entre 9 y 10 horas de racionamiento, 15% de la demanda). Allá se está reeditando.

La causa raíz de cuanto acontece en Ecuador es muy similar al caso colombiano: 1) dependencia en un 79% de la generación hídrica (Colombia 80%). 2) atraso en la ejecución de los proyectos de generación y transmisión debido a la estatización del sector y a la falta de espacio fiscal (en Colombia absorbía el 45% de la deuda pública) para las inversiones requeridas. 3) de 3.000 MW capacidad instalada de generación térmica, solo 700 MW están operativos por obsolescencia y falta de mantenimiento por falta de recursos. 4) las tarifas las fija el ejecutivo, sujeta a consideraciones políticas y no técnicas. 5) entonces como ahora, la sequía sirvió de detonante del apagón ya que, parodiando a Warren Buffet, podemos decir que cuando el nivel del agua en los embalses baja es que se sabe quién venía nadando desnudo!

Como antecedente de la calamidad, que significó para el país el apagón, es importante destacar que entre los años 1990 y 1991 se adelantaron varios congresos internacionales sobre la energía, en los cuales se empezó a ventilar la necesidad de una reforma del Sistema, constituyéndose el apagón en el catalizador que la hizo posible. De allí que la expedición de las leyes de servicio público (142 de 1994) y eléctrica (143 de 1994), que son hermanas siameses y no se puede entender la una sin la otra, fueran su respuesta, asimilando las lecciones aprendidas del mismo.

El paso más importante ya lo había dado la Constituyente de 1991, al establecer en el artículo 365 de la nueva Constitución Política que, aunque es el Estado quien debe garantizar la prestación de los servicios públicos, que son esenciales y en consecuencia, como lo ha reiterado la Corte es un derecho fundamental para los ciudadanos, también lo pueden prestar las “comunidades organizadas o los particulares”. Ello se tradujo en una inversión por parte de los privados de $140 billones, aproximadamente, en los últimos 30 años, aupada especialmente por los contratos de Oferta de energía en firme (OEF) correspondiente al Cargo por confiabilidad. La capacidad instalada de generación pasó de 8 GW en 1995 a 21.3 GW en 2024, para un incremento del 266%. La cobertura pasó del 70.9% en 1990 a 98.72% en 2023. Y el número de usuarios pasó 4.4 millones 1990 a 17.7 millones en 2023.

El Estado se reservó su función reguladora, prevista en el mismo artículo 365 de la Carta y la vigilancia a través de la Superintendencia de servicios públicos, la única de rango constitucional, llamada a proteger al usuario de los servicios públicos. La Ley de servicios públicos le dio vida a las comisiones de regulación, entre ellas la Comisión de regulación de energía y gas (CREG).

Ello le ha valido al Sistema energético colombiano una buena calificación por parte del Foro económico mundial (FEM) y del Consejo Mundial de energía (WEC, por sus siglas en inglés). Para el primero, según su reporte, Colombia ocupa el 10º lugar entre 126 países considerados por el desempeño de su arquitectura energética y de acuerdo con el Trilema de la WEC (seguridad, sostenibilidad y equidad) Colombia se sitúa en el puesto 35 entre 130 países evaluados!

De allí que podamos afirmar con contundencia que se equivoca el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho cuando afirma que “este gobierno ha venido a enfrentar problemas estructurales de un modelo económico neoliberal. 30 años después de este modelo de servicios públicos las empresas no le han garantizado los derechos a la gente”. Y menos con que dizque “las empresas de servicios públicos están prácticamente expropiando los bolsillos de los colombianos”, cuando en materia tarifaria, contrariamente a los sostenido por el Presidente Gustavo Petro, en el sentido de que “Colombia es el único país en América Latina que no tiene su sistema de tarifas regulado por el Estado”, es la CREG quien fija las tarifas del servicio de energía, partiendo de dos principios fundamentales: el de la suficiencia financiera de las empresas y los costos eficientes de estas (artículo 87 de la Ley 142 de 1994), es decir las empresas no le pueden trasladar sus ineficiencias al usuario.

De modo que está fuera de lugar la declaración del Ministro Camacho en el sentido de declararse “un Ministro del lado de los usuarios”, al tiempo que manifestó enfáticamente que “no vamos a permitir que las tarifas sigan subiendo” sin decir cómo ni cuándo, al tiempo que amenazó con tomar “medidas regulatorias y económicas para que no se cargue el costo del mercado a los usuarios, que es lo que viene pasando históricamente”. Se equivoca de medio a medio!

Gracias a esta institucionalidad, Colombia ha podido soportar y resistir los embates del fenómeno de El Niño y se muestra como el único país en Latinoamérica que no ha tenido racionamiento en los últimos 30 años. No obstante, hoy estamos enfrentados a un riesgo de racionamiento, pero por razones diferentes a las de antaño: la crisis financiera de las empresas comercializadoras de la energía, a causa de lo que le debe la Nación por concepto de los subsidios de energía ($2.5 billones) y por cuenta de opción tarifaria ($5 billones), la escasez de gas natural, pero sobre todo la estrechez de la oferta de energía que le resta margen de maniobra al Sistema (no supera el 10%), en momentos en los que los embalses de las hidroeléctricas siguen sin recuperarse satisfactoriamente, situación ésta que puede llegar a ser el detonante de un posible racionamiento del servicio de energía.

Amylkar Acosta

La ironía como arte de gobernar

Al anunciar su demanda contra el Decreto 934 de 2013, expedido por el ex ministro de Minas y Energía Federico Rengifo, el Alcalde de la Capital por aquellas calendas Gustavo Petro manifestó que “según el Distrito la norma en cuestión es regresiva, desborda el régimen constitucional, legal y jurisprudencial existente en el país en materia de autonomía territorial, protección ambiental y de planificación y ordenamiento territorial, por lo que se procederá a su demanda ante el Consejo de Estado, con la correspondiente solicitud de suspensión provisional”, como efecto lo hizo.

Y en su decisión de segunda instancia la Sección tercera del Consejo de Estado anulando esta norma trajo a colación la Sentencia de la Corte Constitucional (C – 123 de 2014), “la cual definió que la toma de decisiones sobre el desarrollo de proyectos mineros debe responder a la participación de la Nación y los municipios mediante acuerdos sobre la protección de cuencas hídricas, la salubridad de la población y el desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades”. Es decir que la Nación no podía desconocer la autonomía territorial consagrada en el artículo 287 de la Constitución política, avasallando con sus determinaciones a las entidades territoriales. Y fue más lejos el Consejo de Estado al dejar establecido que la Nación “deberá acordar con las entidades territoriales todo lo atinente al Plan de manejo ambiental (PMA), bajo los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, previstos en el artículo 288 de la Carta”. Así de claro!

Y qué dice la Sentencia de la Corte Constitucional. Esta dirimió el conflicto de competencias planteado a partir de la interpretación del artículo 37 de la Ley 685 de 2001 del Código de Minas, que había dado lugar a un enfrentamiento entre los municipios, que se habían arrogado la facultad de impedir la actividad minera en sus territorios, ya fuera a través de consultas populares, la primera de ellas en el Municipio de Piedras, celebrada el 28 de julio de 2013, secundada por otra aupada por el entonces Alcalde de Ibagué y hoy Ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo, mientras el Ministerio de Minas y Energía mediante el Decreto objeto de la demanda lo prohibió.

Después de varios bandazos por parte de la Corte Constitucional en los que falló ora dándoles la razón a las entidades territoriales ora dándole un espaldarazo a la Nación, finalmente emitió una providencia unificadora en el sentido que “al igual que no puede concluirse que el Constituyente estableció un principio de autonomía territorial sin límite alguno, tampoco es válido afirmar que el principio de Estado unitario avala cualquier regulación legal que, en pos de distribuir competencias, establezca límites a contenidos esenciales del principio de autonomía territorial”, reivindicando de esta manera los principios de la descentralización y la autonomía territorial, tan venidos a menos en los tiempos que corren como producto de la avalancha re-centralizadora que siguió a la expedición de la Constitución de 1991.

Traigo a colación estos antecedentes a propósito de la expedición el 30 de enero del Decreto 044 de 2024 por parte de la Ministra de ambiente y desarrollo sostenible (MADS) Susana Muhamad, según ella para “evitar que se otorguen nuevos títulos y licencias en aquellos ecosistemas sensibles donde nunca ha debido haber minería”. Además de contrariar lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minas, que es Ley de la República, de rango superior a dicho Decreto, al darle un gran poder de discrecionalidad para determinar las “reservas temporales” al MADS se lleva de calle el principio de la autonomía territorial, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la del Consejo de Estado que obliga a la concertación entre la Nación y las entidades territoriales.

La preocupación es mayor en la medida que se podría llegar al extremo, según lo establece la norma cuestionada, que las áreas delimitadas como tales pueden “culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería”. Olvida la Ministra que su Despacho es del Medioambiente y el desarrollo sostenible, conceptos estos inseparables y compatibles. En su lugar, el Gobierno debería apoyar y avalar el trámite en el Congreso de la República del proyecto de ley de coordinación y concurrencia entre las autoridades nacionales y territoriales y de participación ciudadana para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, tal como se lo han solicitado reiteradamente las altas cortes.

Este es el camino para superar conflictos como el paro minero en contra de este esperpento jurídico: la concertación entre la Nación y los territorios!

Es irónico que esto ocurra en un Gobierno presidido por el Presidente Petro, quien siendo Alcalde Mayor del Distrito de Bogotá le plantó cara al Gobierno Nacional en defensa de la autonomía territorial que ahora se transgrede con este Decreto, que va en la misma dirección de la decisión de la Agencia Nacional Minera, retomando las facultades y competencias delegadas al Departamento de Antioquia. Es la recentralización en marcha, en menoscabo de la autonomía territorial, la misma que el Presidente y el Ministro Jaramillo defendieron a capa y espada como alcaldes. Las decisiones dejarán de tomarse desde los territorios para tomarse en los escritorios por parte de la burocracia enquistada en la paquidérmica estructura del andamiaje centralista, ninguneando a las autoridades territoriales. Esta es la ironía como arte de gobierno.

Amylkar Acosta

Esa película ya la vimos

Ecuador padece diariamente hasta 10 horas de racionamiento del servicio de energía. Esa película ya la vimos, se rodó en Colombia hace 32 años, cuando sufrimos los rigores de un racionamiento similar, que se extendió por espacio de 14 meses entre los años 1992 y 1993. Allá se esta reeditando.

La causa raíz de cuanto acontece en Ecuador es muy similar al caso colombiano: 1) dependencia en un 79% de la generación hídrica (Colombia 80%). 2) atraso en la ejecución de los proyectos de generación y transmisión debido a la estatización del sector y a la falta de espacio fiscal (en Colombia absorbía el 45% de la deuda pública) para las inversiones requeridas. 3) de 3.000 MW capacidad instalada de generación térmica, solo 700 MW están operativos por obsolescencia y falta de mantenimiento (Colombia : ídem, el caso más patético fue el de CORELCA) por falta de recursos. 4) las tarifas las fija el ejecutivo, sujeta a consideraciones políticas y no técnicas ( en Colombia se hizo célebre la frase de un Presidente dando instrucciones para que subieran “ondulantemente suave” sin consultar los costos, afectando el flujo de caja de las empresas) 5) entonces como ahora, la sequía sirvió de detonante del apagón ya que cuando el nivel del agua baja es que se sabe quién venía nadando desnudo!

Veámonos en el espejo de Ecuador y como dice el adagio cuando las barbas de tu vecino veas arder pon a remojar las tuyas!

Amylkar David Acosta Medina

El petróleo sigue siendo el rey

Luego de la Conferencia de las partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio climático (COP21) en 2015 y la firma del Acuerdo de París, el petróleo quedó en el lado equivocado de la historia, dado que su consumo y el de sus derivados constituyen la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) causantes del Cambio climático y el propósito fundamental para contrarrestarlo es la descarbonización de la economía.

Con razón la ex secretaria de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), Christiana Figueres, sentenció: “hay que agradecerles a los hidrocarburos por lo que han hecho de la economía de Colombia, porque este país no sería lo que es si no fuera  por la exportación de carbón y petróleo. Por esta razón no se pueden meter dentro de la cajita de los diablos y satanizarlos. Sin embargo, llegó la hora de reconocer que es una actividad que tuvo su momento de sol, pero hoy ya está en el atardecer y tenemos que, prudentemente buscarle alternativas rápidas ya”. No cabe, entonces, la menor duda de que los hidrocarburos tendrán menos futuro que pasado.

Todos los países signatarios del Acuerdo de París contrajeron el compromiso de reducir sus emisiones en un porcentaje, en el caso de Colombia en un 51%, hacia el 2030, considerado como la meta volante para alcanzar la carbono-neutralidad en el 2050. Pero la COP 26 tuvo el cuidado de establecer que la responsabilidad adquirida por cada país aunque es común es diferenciada. Y, tal como quedó consignado en la Declaración final de la COP 28, que tuvo lugar el año anterior en Dubai, se le pide a las partes que contribuyan “con una lista de acciones climáticas, de acuerdo con sus circunstancias nacionales” y “acelerar la Transición energética sostenible, asequible y inclusiva, teniendo en cuenta los diferentes puntos de partida, circunstancias y vías nacionales”. Esto, para significar que cada país se debe dar su propia Hoja de ruta para la Transición energética.

No obstante, el actual gobierno, que preside Gustavo Petro, se ha dejado llevar por el voluntarismo renunciando prematuramente a los hidrocarburos, dándole la espalda, cuando el resto del mundo se limita a tomar distancia, alejándose gradualmente de ellos. Tanto la ex ministra de Minas y Energía Irene Vélez como el Ministro actual Andrés Camacho han sido categóricos y reiterativos al afirmar que durante este cuatrienio no se firmarán nuevos contratos de exploración y producción de hidrocarburos.

En la COP 28, el Presidente Petro fue más lejos aún, al firmar el Tratado de no proliferación de combustibles fósiles, paso este en falso que compromete a Colombia no sólo a no firmar nuevos contratos sino a frenar en seco tanto la actividad exploratoria como la producción de hidrocarburos. El mismo dispone, según lo remarcó el mismo Presidente Petro, “cero exploración nueva” y “cero proyecto de explotación nueva en el mundo”.

}Declaraciones como estas han desalentado la actividad de las empresas petroleras en Colombia. Es así cómo, según la Cámara colombiana de bienes y servicios de petrolero, gas y energía (CAMPETROL), en el 2023 se perforaron sólo 51 pozos exploratorios, representando una caída del 45.2% con relación a los 93 perforados en 2022. También se vio afectado el número de pozos perforados en desarrollo, los cuales cayeron el 9.1%, al alcanzar no más de 597 pozos en 2023. Así mismo se contrajo la actividad sísmica 2D equivalente, limitándose a los 1.367 kilómetros, 28.2% menos que el año anterior. Finalmente, en diciembre de 2023 se reportaron, en todo el territorio nacional, 117 taladros activos en total, para una disminución del 23.5% respecto al mismo mes de 2022.

Mientras tanto lo que denotan los registros en el resto del mundo es una febril actividad de las empresas petroleras. Lo que informa la Agencia internacional de energía (AIE) es que en 2022 la producción mundial de crudo se incrementó el 5.4%, superando la tasa de crecimiento de 1.6% en 2021 y la media del intervalo 2010 – 2019, de la prepandemia, de 1.3%, jalonada por la reactivación de la economía global y en un contexto de ajuste progresivo de la oferta de crudo por parte de la OPEP+. Y, según su más reciente pronóstico la oferta de crudo subirá 1.5 millones de barriles más al día hasta alcanzar un nuevo máximo histórico de 103.5 MMBD en 2024, después de los 102 MMMBD en 2023.

A ello habrán de contribuir el récord de producción por parte de EEUU, que supera la de Arabia Saudita, ubicándose en el primer lugar entre los productores, Brasil que, según ha anunciado tiene entre sus planes pasar de producir 3.7 MMBD actualmente a 5.4 MMBD en 2028, para convertirse en el cuarto productor mundial de crudo, Canadá y la revelación en la que se ha convertido Guyana que ya produce 600.000 barriles y a poco andar, alcanzará la producción de 1 MMBD, del cual se ha venido alejando Colombia desde el año 2016. Dicho de otra manera, el petróleo que deje de producir Colombia no le hará falta al mundo y como lo afirmó Sergio Cabrales, experto de la Universidad de Los Andes, “dejar de firmar nuevos contratos de exploración y producción no tiene ningún efecto en la reducción de CO2 a nivel global”, como lo cree el Gobierno pensando con el deseo.

Amylkar Acosta

La clavija de la opción tarifaria

La Opción tarifaria nunca se ha debido cobrar a los usuarios del servicio de energía y paso a explicar por qué. Si bien su aplicación era una posibilidad para sortear la dificultad por parte de ellos de asumir las alzas en las tarifas en momentos en los que la pandemia del COVID – 19 los agobiaba, ellos han debido recibir el mismo trato que se les dio por las mismas circunstancias a la empresas y a los empresarios. El Gobierno Duque aplicó un doble rasero, favoreciendo a estos y clavando, inexplicablemente, con la clavija de la Opción tarifaria a aquellos.

Veamos. El 6 de febrero de 2020, se expidió la Resolución CREG 012, mediante la cual se dispuso que la Opción tarifaria, que no era otra cosa distinta que se suspendía transitoriamente el cobro de las alzas tarifarias y por lo tanto se aplazaba su pago por parte de los usuarios. Estos deberían pagarla posteriormente en “módicas cuotas” hasta saldar la deuda, sobre la cual además deberían pagar todos los usuarios del servicio que recibieron este “beneficio”, que a la postre no lo fue, intereses no tan módicos. Esta deuda fue in crescendo hasta superar los $5 billones.

A lo usuarios nunca se les explicó este mecanismo y asumieron que se habían congelado las tarifas de energía, no sabiendo que se les estaba suspendiendo y no condonando el pago. Y así les quedó allí esa deuda no declarada con las empresas prestadoras del servicio. Y como no hay plazo que no se venza ni deuda que no se pague, cuando estas empezaron a cobrarla en las facturas vino el crujir de dientes.

En contraste con lo que les sucedió a los usuarios del servicio de energía eléctrica, el propio Presidente Iván Duque, mediante el Decreto 417 de 2020, ordenó girarle a las empresas la suma de $10.38 billones, dos veces el monto de la deuda por la Opción tarifaria, como “apoyo del pago de la nómina” y el “pago de la prima de servicios”. Esta medida tuvo un objetivo loable y justificado, como fue “la protección del empleo y a la actividad económica”. No hay que negarlo. Pero a nadie en el Gobierno se le ocurrió que las empresas, una vez superada la crisis que dio lugar a esta ayuda por parte del Estado, les reintegraran dichos recursos.

Por qué, en cambio, no se le dio el mismo tratamiento a los usuarios del servicio de energía. El pago de la deuda de la Opción tarifaria nunca debió recaer sobre los usuarios del servicio de energía, para que la pagaran de su bolsillo, los recursos para su pago a las empresas comercializadoras han debido salir de donde mismo salieron los que el Estado les transfirió a las empresas, del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). No hay derecho, carajo!

Este giro se hizo “con cargo a los recursos del FOME”, que son recursos públicos, creado mediante el Decreto legislativo 444 de 2020 y cuya principal fuente de financiación ($14.8 billones) fue el Sistema General de Regalías (SGR). Aquí hago una digresión para llamar la atención de los gobernadores y alcaldes, porque en el artículo 332 de la Ley 2294 del Plan Nacional de desarrollo 2022 – 2026”, se dejó en claro que “los derechos y obligaciones a cargo del FOME que sean exigibles a la fecha de su liquidación serán asumidas por la Nación”. De manera que allí están los “derechos y obligaciones a cargo del FOME…asumidas por la Nación”, que son exigibles por parte de ellos, a quienes bastante falta le hacen estos recursos para su inversión.

Ahora que se anunció por parte del Gestor interventor de AIR – E la suspensión del cobro y pago de la deuda por concepto de la Opción tarifaria, en momentos en los que los usuarios han pagado las dos terceras partes de la misma, bueno es aclarar que al igual que sucedió en 2020 con esa medida no se está exonerando al usuario del pago de la Opción tarifaria, ni se la están condonando. Esa deuda es como si fuera un nudo corredizo, que le sigue apretando el cuello al usuario, que la tendrá que pagar más temprano que tarde, porque, como dice el adagio popular, no hay plazo que no se venza ni deuda que no se pague!

Es de anotar que a los $265 menos por KWH en la factura de octubre a diciembre, por cuenta de la suspensión del cobro de la Opción tarifaria, hay que añadir los $105 menos por KWH que, desde el mes de abril se redujo en el cargo por pérdidas reconocidas (PR) en la fórmula tarifaria, dejando de cobrar las pérdidas no técnicas, por una disposición regulatoria que así lo dispone y aplica ante el incumplimiento de las inversiones a las que estaba obligada la empresa Air – e. Ello no lo ha notado el usuario porque al tiempo que se le redujo a la mitad el cargo por pérdidas reconocidas se hacía sentir la carga de la Opción tarifaria.

Ahora que el Presidente Gustavo Petro acaba de anunciar que terminará la “cláusula que traslada pérdidas por falta de pago a usuarios que sí pagan”, esa determinación sólo cobijaría a los 1.7 millones de usuarios de AFINIA, porque como ya quedó dicho se dejó de aplicar a los de AIR – E. De todos modos, les toca esperar porque, como viene sucediendo con el compromiso contraído desde mayo por parte del Presidente Petro de asumir la deuda por concepto de la Opción tarifaria de los estratos 1, 2 y 3, ello todavía está en veremos. Dicho de otra manera, del dicho al hecho hay mucho trecho.

Amylkar Acosta

¡Riesgo inminente de racionamiento!

A los líos de las altas tarifas de la energía eléctrica y el alza inmoderada de las mismas y la incapacidad del gobierno para dar respuesta al clamor de los usuarios para contenerla, al stress al que está sometido el Sistema eléctrico del país debido al atraso y al abandono de importantes proyectos tanto de generación como de transmisión, se viene a añadir ahora el amago de un eventual racionamiento y/o limitación de suministro por un inminente apagón financiero de las empresas prestadoras del servicio de energía.

Ya había alertado el año pasado la empresa XM, que es la encargada de operar el Sistema interconectado nacional y de administrar el mercado mayorista, del riesgo de un efecto dominó debido a la insolvencia a la que estaban abocadas dichas empresas debido al efecto combinado de la deuda contraída por sus usuarios por cuenta de la opción tarifaria, que ya bordeaba los $5 billones y los atrasos del Gobierno nacional en girarle el valor de los subsidios a los usuarios de loa estratos 1, 2 y 3.

Si bien la deuda por concepto de la opción tarifaria está en vía de solución, por lo menos parte de ella, la que corresponde a los estratos 1, 2 y 3, cuyo monto está alrededor de $2.8 billones, al tomar la decisión el Presidente Gustavo Petro de asumirla la Nación, la cual está dependiendo ahora de su aprobación por parte del Congreso de la República. Mientras tanto y con el fin de trasladarle de manera inmediata ese beneficio a los usuarios la CREG expidió para comentarios la Resolución 701 063 del 29 de agosto, al tiempo que, en el entre tanto, amplió el cupo para un crédito – puente en FINDETER a las empresas con el fin de que estas no se ven abocadas a dificultades de flujo de caja.

Pero ahora, una vez más, las empresas prestadoras del servicio de energía y el gremio que las representa, ASOCODIS, han puesto el grito en el cielo por el flagrante incumplimiento con el reintegro del valor de los subsidios que las empresas vienen aplicando a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3. Ello está poniendo en riesgo la estabilidad financiera de las mismas.
Históricamente siempre se ha presentado un rezago en los giros por parte del Ministerio de Hacienda. En promedio el monto de los subsidios anualmente es del orden de los $6.8 billones, de los cuales asume la Nación y $2.8 billones corresponden a la contribución del 20% que se aplica a la factura de los estratos 5 y 6. Es decir, se trata de una suma de $600.000 mensuales de los cuales debe girar la Nación $340.000 (¡!)

Aunque no está en riesgo el reconocimiento del subsidio que reciben los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, sí está en riesgo la solvencia de las empresas, enfrentadas en este momento a un stress financiero, ya que al corte de agosto están pendientes del pago por parte del Gobierno Nacional de $1.3 billones por subsidios ya otorgados por ellas. Según el Presidente de la Asociación Colombiana de distribuidores de Energía eléctrica (ASOCODIS) José Camilo Manzur, “adicionalmente el presupuesto del 2024 y del 2025 estaría deficitarios en subsidios por $2 billones”.

ASOCODIS dejó claro que “las empresas comercializadoras no pueden seguir financiando esos saldos pendientes que tienen con ellas, incluyendo los subsidios. De hacerlo no tendrán cómo financiar las labores y trabajos necesarios para seguir prestando un buen servicio a los colombianos e incluso no tendrán cómo pagar sus obligaciones con la compra de energía”, lo que podría llevar a un riesgo sistémico.

Ello podría repercutir próximamente en una limitación de suministro por parte de las empresas generadoras. Aunque está vigente la Resolución 40359 del 30 de agosto, que expidió el Ministerio de Minas y Energía, que tiene por objeto prorrogar la duración de la aplicación de la Resolución 40307 de 2024, que tiene efectos suspensivos del procedimiento de limitación de suministro, sólo rige hasta el 30 de este mes o hasta “cuando la CREG expida la regulación que permita prevenir los efectos” de su aplicación. Según ASOCODIS, en las empresas más pequeñas, los flujos positivos que tienen a nivel anual a veces son menores que las cifras del déficit de subsidio.  Tienen que hacer un esfuerzo enorme e, incluso, muchas de esas empresas son estatales”.

Tal situación llevó al Contralor General Carlos Hernán Rodríguez a encender las alarmas ante el riesgo que representa para la continuidad de la prestación del servicio de energía, el “retraso en el pago de subsidios a las empresas prestadoras del servicio público de energía por parte del Ministerio de Minas y Energía, previa asignación presupuestal del Ministerio de Hacienda”. Y advierte, además, que “esta situación puede derivar en el inminente riesgo de racionamiento y hasta la cesación en la prestación del servicio de energía a más de 10 millones de personas en la Costa Caribe, en Nariño, Chocó y Puerto Carreño (Vichada)”. Tanto más en cuanto que “la sostenibilidad del servicio depende de la solución a estos aspectos críticos. Así mismo, se advirtió que la falta de disponibilidad  y pago de subsidios por parte de los Fondos puede poner gravemente en riesgo la prestación del servicio de energía en Atlántico, Magdalena y La Guajira”.

Y fue más lejos el Contralor cuando aseveró en su comunicado, que “contribuye a ese estado de cosas la falta de decisión del Gobierno nacional sobre el reembolso a los prestadores del servicio de los recursos no recaudados por concepto de la opción tarifaria, que congeló las tarifas durante la pandemia para aliviar el gasto de los hogares colombianos. Otro factor lo constituye el incumplimiento de obligaciones de los operadores de red con el mercado mayorista de energía”. El riesgo, entonces, es inminente, ello es lo que se colige del pronunciamiento del Contralor General.

Amylkar Acosta

¡Por fin!

Despertó gran expectativa el anuncio por parte del Presidente de la República Gustavo Petro, desde San Basilio del Palenque, el pasado 23 de los corrientes, de una alocución por los canales de televisión, grabada en un barrio estrato 2 de la ciudad de Cartagena, en la cual, según explicó, se referiría a “lo que va a suceder con las tarifas de energía eléctrica”.

Pero, cuál sería nuestra sorpresa cuando pudimos constatar que en su intervención no fue más allá de lo que ha venido manifestando, atribuyéndole las altas tarifas y las desproporcionadas alzas de las mismas al hecho de que “unas pocas empresas en manos de unos pocos pueden fijar precios que benefician sus propios intereses y no los de la gente”. Sin mencionar la fuente, arremetió contra las empresas generadoras y afirmó que a los generadores de energía les cuesta el kilovatio $1.000 y lo “puede vender, digamos a $5.000, entonces se gana $4.000”. Con razón en días pasados, espetó en una declaración a los medios que “Pablo Escobar palidecería de la rentabilidad de ese negocio”. Nos quedamos sin saber “lo que va a suceder con las tarifas de energía eléctrica”.

Pero lo que causó más asombro entre los entendidos fue su afirmación, en medio de su confusión entre los costos, los precios y las tarifas de la energía, en el sentido que “Colombia es el único país de Latinoamérica en donde el Estado no regula el costo de la energía”. Lo cierto es que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos lo pueden prestar “el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares” y enfatiza en que “el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia”. Este precepto fue desarrollado por la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, creando las comisiones de regulación para tal efecto.

De no existir la regulación en Colombia no se entendería la Resolución 701 063 que acaba de expedir la Comisión de regulación de energía y gas (CREG), fechada el 29 de los corrientes, “por la cual se adoptan ajustes regulatorios para la reducción de las tarifas de energía eléctrica para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del SIN”. Y la expidió “en ejercicio de las atribuciones legales” que le han sido conferidas por la Ley.

La Resolución tiene como objetivo fundamental regular el traslado de los beneficios a los usuarios, resultantes de la financiación para el pago de los saldos de opción tarifaria e incentivar la renegociación de los contratos bilaterales de energía con destino al mercado regulado. De esta manera se habilita el acceso de las empresas comercializadoras a recursos de crédito con tasa de interés compensada dispuesta por FINDETER. Se trata de que se ajuste la fórmula tarifaria de tal suerte que esta refleje tal beneficio y se ajusta también la tasa de interés para aplicable.

Pero, como la Nación debe honrar su compromiso de asumir la deuda de la opción tarifaria de los estratos 1, 2 y 3, que asciende a los $2.8 billones aproximadamente, se deberán dar los pasos conducentes al reintegro de dicho monto a las comercializadoras, para que estas dejen de cobrársela al usuario. Como lo ha anunciado el Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla, el Gobierno presentará próximamente al Congreso para su aprobación el proyecto que lo faculte para que disponiendo del recurso apropiado se le pueda condonar la deuda con FINDETER que están contrayendo las comercializadoras.

Con respecto a la renegociación de los contratos bilaterales de energía, esta es de carácter voluntario ya que se “buscará” su modificación en procura de una rebaja del precio pactado y hasta ahora solo 3 generadores (EEPPP, ISAGEN y CELCIA) han mostrado su disposición a un descuento temporal del 10%, al cual deberá aplicársele  el 35% que representa el cargo por generación (G) en la fórmula tarifaria (CU = G + T + D + C + PR + R), razón por la cual su impacto en la tarifa al usuario final será muy limitado. Esta medida reedita la que dio lugar en el 2022 al decepcionante Pacto por la Justicia tarifaria, el cual se tradujo en una pírrica baja del 2.8%, frente a un  alza promedio a nivel nacional del 24% y en la región Caribe por encima del 40%.

Otro aspecto que contempla esta Resolución es el atinente al indexador que se aplica en los contratos entre generadores y comercializadores, que en el pasado contribuyó y de qué manera a la espiral alcista de las tarifas, toda vez que el Índice de precios al Productor (IPP), que era el utilizado, se disparó pasando de 4.7% entre los años 2018 y 2019 al 33.25% en 2022. Se trata, entonces, de llegar a una fórmula intermedia para su redefinición, el cual, según reza la Resolución “podrá” ser usado en lo sucesivo.

En plata blanca con esta Resolución lo único seguro sería la rebaja atribuible a lo que paga el usuario por concepto de la deuda de la opción tarifaria, que oscila entre el 5% y el 20%. Ello, frente a un incremento del 32% de la tarifa entre junio de 2023 y junio de 2024. Lo demás está condicionado al “podrá” del indexador y el acuerdo entre las partes (distribuidoras y generadoras), que es voluntario. 

Finalmente, tenemos que decir que resulta inexplicable e insólito que teniendo en sus manos a la CREG con su poder regulatorio, hayamos tenido que esperar dos años para que ella actúe, debido a su inoperancia e interinidad, a la falta de quorum, por el empecinamiento del Gobierno de no nombrar en propiedad a los 6 expertos comisionados de la CREG, a pesar de los requerimientos de la Procuraduría y la orden impartida por el Consejo de Estado y el Tribunal contencioso administrativo de Cundinamarca, en donde cursa en este momento un incidente de desacato contra el Presidente de la República y el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho.  

Amylkar Acosta

Un paso en falso

¡Estas son las razones de la sinrazón de las que hablaba El Quijote!

El presidente Gustavo Petro rompió relaciones diplomáticas de Colombia con el Estado de Israel el pasado 2 de mayo. Lo que precipitó esta medida fue el desacato por parte del primer ministro de Israel Benjamín Netanyahu de la Resolución del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas que pidió un cese del fuego. “Vamos a suspender las exportaciones de carbón a Israel hasta que detenga el genocidio”, espetó el presidente Petro el 8 de junio a través de su cuenta de X.

A renglón seguido expidió el proyecto de Decreto para comentarios “por el cual se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel”, el cual cobró vigencia el pasado 14 de agosto con el número 1047. Entre las consideraciones del mismo se aducen como razones justificativas que “la República de Colombia considera que las operaciones militares en contra del pueblo palestino representan un quebrantamiento a la paz y seguridad internacional».

Se advierte que esta medida se mantendrá en vigor “hasta que se cumplan a cabalidad las ordenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia, en el proceso de aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio en la franja de Gaza”.

El presidente Petro, expidió este Decreto, sin modificación alguna, pese a las observaciones que le hizo el Procurador delegado con funciones para asuntos ambientales, minero-energéticos y agrarios Gustavo Adolfo Guerrero el 17 de junio al borrador del mismo, las cuales fueron desoídas y desestimadas. Advierte él “sobre la posible configuración de un riesgo de daño antijurídico, por adolecer el acto administrativo que se pretende expedir de posible ausencia o falsa motivación. Los argumentos expuestos no están acordes con la realidad fáctica y probatoria”, acotó. Por su parte el Contralor General arguyó que, según lo dispone el Código minero “el concesionario dispondrá libremente el destino de los minerales explotados y establecerá las condiciones de su enajenación y comercialización”. Y enfatizó en que “el proyecto de Decreto causa inseguridad jurídica y un desincentivo a la inversión extranjera”.

Obviamente, el primer impacto de este veto a las exportaciones a Israel se sentirá en la balanza de comercio y el ingreso de divisas al país, que se verán menoscabadas en US $500 millones. Pero también se verán afectados los ingresos del Estado, pues se dejarán de recibir $650.000 millones/año, entre impuesto a la renta recaudado por la Nación y las regalías que reciben estos dos departamentos, que verán reducidos sus ingresos en $100.000 millones por concepto de regalías.

Y ello se da en momentos en los que las afugias fiscales del Gobierno son mayores, debiendo recortar el Presupuesto en $20 billones y se apresta a presentar un proyecto de ley de financiamiento por valor de $12 billones. Cabe aquí la expresión bíblica, cuando Cristo reprendió a Pedro: como estamos y tú cortando orejas.

Es preciso aclarar que el carbón colombiano que se exporta a Israel es solo térmico, el cual es usado para la generación de energía, no es metalúrgico, que es el que se utiliza en la industria militar. Por tanto está fuera de lugar afirmar desatentadamente, para justificar esta absurda medida, como lo hizo el Presidente Gustavo Petro, que con el carbón extraído de las entrañas del territorio colombiano “se hacen bombas para matar los niños de Palestina”. No es el caso del petróleo, que sirve de combustible para alimentar la agresión Israelí al pueblo palestino y por ello esta vez, como ocurrió en 1973, a raíz de la guerra del Yom Kipur, cuando la OPEP decretó un embargo petrolero, utilizando este como arma de guerra, con magros resultados, varios países que le proveen petróleo a Israel están contemplando apelar a ello para boicotearlo.

De otra parte, es de anotar que tanto GLENCOR como DRUMOND son multinacionales que operan no solo en Colombia y son ellas las que le proveen el carbón a Israel, no Colombia como Estado, de manera que si se les impide suministrarlo desde Colombia lo harán desde los otros países en donde operan (Australia, India, Indonesia, incluso los EEUU), que son nuestros competidores, a través de sus comercializadoras. Israel no se va a ver afectada, no va a dejar de recibir el carbón que requieren, no se va a apagar por cuenta de la decisión del Presidente Petro. Esta medida, en suma, resulta inane frente a los intereses de Israel.

Esta decisión es abiertamente violatoria del TLC firmado entre Colombia e Israel, que entró en vigor el 2020, del TLC suscrito en 2006 con EEUU, domicilio principal de DRUMOND, así como del Acuerdo de protección a la inversión firmado en 2009 entre Colombia y Suiza, domicilio de GLENCOR. Con ello se ha sentado un pésimo precedente, pues los tratados y los acuerdos son para cumplirlos y su incumplimiento acarrea consecuencias, Colombia puede ser objeto de sanciones comerciales y retaliaciones por parte de los países afectados por su transgresión y de contera con ello se afecta la seguridad jurídica y la confianza inversionista, que sólo sirven de espantapájaros a la inversión y a los inversionistas, en momentos en los que el país más los requiere para el impulso y la reactivación de la economía colombiana. Huelga decir que la política exterior debe responder a una política de Estado y no a una política de gobierno.

Colombia, entonces, con este dislate, se está haciendo el harakiri, Colombia pierde por punta y punta, con cara y con sello, se queda con el pecado y sin la gracia con esta decisión desafortunada y contraproducente, que muy seguramente derivará en controversias jurídicas en el país y en instancias internacionales de las cuales el Estado puede salir mal librado. De hecho, ya se han anunciado demandas de nulidad ante la Corte Constitucional por la presunta violación de la Constitución Política. Este Decreto se le puede convertir al Gobierno en un bumerang.

Amylkar Acosta

La suerte está echada

El sector de los hidrocarburos no pasa por su mejor momento. Tanto la ex ministra de Minas y Energía Irene Vélez como el actual Ministro Andrés Camacho han seguido a pie juntillas la directriz del Presidente Petro de no abrir nuevas rondas para la asignación de nuevas áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Sin fórmula de juicio y desatendiendo las recomendaciones de la Comisión de expertos integrada por el anterior Gobierno, tomaron la determinación de apagar los dos pilotos en marcha, los cuales tenían por finalidad establecer la viabilidad o no de utilizar la técnica del fracking en el país. El país se quedó sin saberlo, a sabiendas del enorme potencial de recursos que posee en el país en yacimientos no convencionales, cuyo desarrollo podría llegar a duplicar sus actuales reservas de hidrocarburos.
Y la Ministra de Ambiente y desarrollo sostenible Susana Muhamad fue más lejos al radicar el proyecto de ley que lo prohibía, el cual fue archivado por tercera vez. Pero, no da su brazo a torcer y, según ha anunciado, por quinta vez lo radicará nuevamente. Estos pasos en falso han terminado por desalentar la inversión y la actividad en el sector, lo cual ha repercutido en la caída de las reservas tanto de petróleo, cuya relación reservas/producción cayó hasta el 7.1, como del gas, que tuvo una mayor caída, hasta el 6.1%.

No obstante, aunque a regañadientes, se ha mantenido la Inversión con la que se asoció ECOPETROL y OXY para explotar un yacimiento no convencional (YNC), el PERMIAN, en los EEUU, utilizando la técnica del fracking, que hoy por hoy es el negocio más rentable con que cuenta la estatal petrolera. Su producción es de 100 mil barriles/día, de los cuales 49% corresponden a ECOPETROL. Al respecto manifestó el Presidente de ECOPETROL Ricardo Roa que “es satisfactorio reportar estos logros operativos en el marco de actividades seguras, apoyada en procesos innovadores, con tecnologías confiables, tanto técnico como ambiental y dentro de los más altos estándares”. Cabe preguntarse si ello es posible en el territorio estadounidense por qué no lo es en territorio colombiano.

Llama poderosamente la atención que mientras el Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla proyecta llevar la producción de petróleo hasta un millón de barriles al día, cuando cada día que pasa Colombia se aleja más y más de dicha meta, la que alcanzó en los años 2014 y 2015. El tope de la producción de crudo sigue sin superar los 800.000 barriles/día. Y no es para menos, porque no se puede pretender aumentar la producción de manera sostenible si al mismo tiempo no se le incorporan barriles a las reservas y ello sólo será posible cuando se desactive el freno de mano por parte del Gobierno. Estamos en presencia de una dicotomía, pues al tiempo que se descarta la firma de nuevos contratos de exploración y producción, el Ministro, desesperado por el desfinanciamiento del presupuesto, presiona para aumentar la producción de crudo, su principal fuente de financiamiento.

Siempre se ha dicho por parte de los dos titulares de la cartera de Minas y Energía, para justificar la posición del Gobierno, que con los contratos ya firmados se garantizaba el autoabastecimiento del país, que no se requería más. Sin embargo, el Presidente Gustavo Petro en el marco de la Conferencia de las partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio climático, la COP28, fue más lejos y firmó el Tratado de no proliferación de los combustibles fósiles, mediante el cual comprometió a Colombia a frenar en seco la actividad exploratoria y de producción de hidrocarburos en el país.

Y más recientemente el Ministro Camacho, frente a la opción de retomar la firma de nuevos contratos, manifestó, como disculpa, que hay “espacio suficiente para explorar en los contratos vigentes y por tanto, hacer más eficiente la exploración y explotación, por lo que contemplar extender la frontera exploratoria no es necesario”. Es muy diciente los pasos que se han venido dando, distrayendo a la ANH, que hasta el nombre le cambiaron, de sus fines misionales y a su Director encargado como Experto comisionado de la CREG.

Con estas señales, no es de extrañar la desaceleración de la actividad exploratoria en el país. Como afirmó el Vicepresidente de Estrategia y asuntos regulatorios de la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas (ACP) Andrés Bitar, “muchos de los inversionistas son internacionales y es difícil explicarles que todo está transcurriendo como venía transcurriendo en los años anteriores, cuando cada vez que puede, el Presidente Petro vuelve y replica el mensaje de que no quiere hidrocarburos”.

Las cifras son elocuentes: según la Cámara Colombiana de petróleo, gas y energía (CAMPETROL) venimos con una actividad de taladros baja, tanto es así que desde noviembre de 2022 hasta abril de este año cayó 30.3%. Este mes de julio había 110 equipos de perforación operativos, una caída de 45 equipos frente a noviembre de 2022. De allí que, como afirma Andrés Bitar, “si la baja actividad de perforación persiste, es probable que la producción de petróleo caiga a mediano y largo plazo, incluso mayor que el reportado tras la pandemia, del cual el país no se ha recuperado”. Ello explica también el mediocre desempeño del sector de minas y canteras, el cual, según el más reciente reporte del DANE cayó – 3.3% en el segundo trimestre de este año, el peor de todos. Definitivamente, en este Gobierno la suerte está echada!

Amylkar Acosta

La autosuficiencia de gas natural llega a su fin

La estrechez actual entre la Demanda (1.019 GBTUD) y la Oferta (1.028 GBTUD), coincide con la caída, por segundo año consecutivo, de las reservas de Gas natural del 15.7% el último año, registrando un aforo de 2.37 TPC a diciembre 31 de 2023, para una relación de reservas/producción de sólo 6.1 años. Estos polvos tenían que traer esos lodos. De acuerdo con el más reciente reporte de la Bolsa Mercantil de Colombia, para este año el potencial de producción doméstica de gas natural en Colombia caerá alrededor del 7.3%. Pero será mayor la declinación en los años venideros, estimándose en un 11.6% para el 2025 y el 9.3% para el 2026, para un acumulado entre los años 2024 – 2026 del 19.8% (¡!).

Entre tanto la demanda de gas natural que aumentó el 3.9% entre 2022 y 2023, por debajo del incremento del 4.6% entre 2021 y 2022, lo cual se explica por la baja en la demanda del sector industrial a consecuencia de la desaceleración del crecimiento de la economía. La proyección de la demanda para este año y los próximos años será mucho más elevada, habida consideración de que el gas natural está llamado a ser el combustible – puente de la Transición energética. Esta, en procura de la descarbonización, conlleva el reemplazo del consumo del carbón y de los combustibles líquidos por gas natural, el cual, aunque es también combustible fósil, es menos contaminante que aquellos. La tendencia a la reconversión a gas natural, especialmente en la industria y el transporte, es una realidad incontrastable. Ello significa que el país pasará de un déficit en el suministro de gas natural del 7.5% el año entrante a un déficit de 16% en 2026.

Al stress que acusa el sector eléctrico, debido a la estrechez entre la Oferta (265 GWHD) y la demanda (248 GWHD) de energía, que presiona al alza los precios de la energía tiende a repetirse ahora con el gas natural, ante la imperiosa necesidad de suplir parte de la demanda el año entrante con gas importado, impactando al consumidor final (industrial, automotor, comercial y residencial).

La situación se tornará más crítica en presencia del fenómeno de El Niño, del cual no estamos exentos. De hecho, con ocasión del más reciente, cuando el parque térmico de generación llegó a generar casi al límite de su capacidad, participando con el 50% de la demanda satisfecha. Y más del 70% de esa energía se generó utilizando el gas natural como combustible, del cual aproximadamente 400 MMPCD se importaron de los 600 MMPCD consumidos. Por ello, cuando afirmamos que estamos ad portas de perder la autosuficiencia en el abastecimiento de gas natural de los últimos 45 años, nos referimos es al déficit estructural de la oferta, pues coyunturalmente, como en el caso mencionado se ha importado.

El gas importado tiende a ser más caro, hasta el doble, del precio del gas doméstico. Y, como es apenas obvio, al ser más alto precio del gas natural, ello se traducirá en incrementos de las facturas de los 12 millones de usuarios domiciliarios, alzas que pueden llegar a superar el 24%, dispara los costos de operación de los 650.000 vehículos convertidos a gas y desde luego ello implica mayores costos para la industria, afectando su competitividad y desde luego también impacta los costos de generación térmica, mayor el precio y en últimas más altas las tarifas. A ello se viene a añadir otro factor, que es digno de tener en cuenta y es que algo va de tener en las importaciones un respaldo para garantizar el cubrimiento de la demanda y otra bien distinta es depender de tales importaciones, porque estará en juego no sólo la seguridad sino también la soberanía energética del país.

Ante esta encrucijada y abocados a la necesidad de importar el gas natural para garantizar el normal abastecimiento, la discusión que está al orden del día es cuál sería la fuente de suministro. El Gobierno ha insistido una y otra vez en la posibilidad de importar gas desde Venezuela como una primera alternativa. Esta la veo cada vez más remota y más en las actuales circunstancias de inestabilidad política.

La alternativa que se tiene al alcance de la mano y la más realista es la ampliación de la capacidad de la regasificadora que opera la sociedad portuaria del Cayao, ubicada en Barú (Cartagena) que hoy está en 530 MMPCD. Ello, sin descartar el montaje de una planta bidireccional en La guajira, que permita importar en el corto plazo y exportar cuando lleguemos a tener excedentes en el futuro próximo. El gas que se ha venido importante procede de los EEUU, como ya se ya se ha

venido dando, desde el año 2016 cuando se instaló la regasificadora de la Zona franca Parque Central que opera la Sociedad Portuaria del Cayao S. A, ubicada en Cartagena, que cuenta con una capacidad actual de 530 MMPCD. Lo curioso del caso es que ese gas que se importa desde los EEUU y es producido en yacimientos no convencionales, utilizando la técnica del fracking que este Gobierno tanto abomina, pero que, como afirmó el Presidente Obama, convirtió a los EEUU en la Arabia Saudita del gas natural y en el primer productor de petróleo del mundo, con una producción de 13.2 millones de barriles al día!

Este sombrío panorama debería llevar al Gobierno a recapacitar y a repensar sobre la inconveniencia para el país de persistir con terquedad aragonesa en su decisión de no firmar más contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, pues lo que está en juego es nada más ni nada menos que la seguridad y la soberanía energética del país, las que no puede poner en riesgo la Transición energética!

Ello es tanto más razonable si se tiene en cuenta que Colombia posee un enorme potencial de gas natural, tanto en onshore como en offshore, que puede superar perfectamente los 70 TPC. La provincia gasífera costa afuera del Bloque Tayrona es muy promisoria y los proyectos exploratorios en los campos de Uchuva y Gorgon en La Guajira son sumamente prometedores. Allí ECOPETROL, de la mano de PETROBRAS avanza en la perforación de pozos con miras a dimensionar el tamaño del yacimiento. Y este tiene la ventaja de su proximidad a las facilidades que ofrece para su desarrollo y transporte de las dos plataformas de Chuchupa.
Mientras tanto, es menester, como lo ha urgido el gremio del sector, NATURGAS, se deben implementar medidas regulatorias que flexibilicen y habiliten la comercialización de gas importado y el proveniente de costa afuera. Se impone también ajustar la normatividad que rige la comercialización de gas local e importado en lo atinente a la duración de los contratos, que posibilite las negociaciones y renegociaciones en cualquier época del año, evitando sus rigideces.

También se impone la necesidad de aprobar las inversiones asociadas a la ampliación de la capacidad de transporte del gasoducto Ballena – Barranquilla y de esta manera permitir que los excedentes de gas de la región Caribe pueda llegar a compensar los déficits en el interior del país y viceversa. Para ello se precisa, además resolver las solicitudes de cargos y agregación de tramos de transporte con el fin de optimizar la capacidad de transporte y el empalme entre los gasoductos de PROMIGAS y TGI.

Amylkar David Acosta Medina

El embrollo de la opción tarifaria

Desde el año 2022, no solo en Colombia sino en el resto del mundo se dispararon los precios y las tarifas de energía, debido a un brote inflacionario global en el que el servicio de energía llevó la peor parte. No obstante, el alza afecta más a los usuarios de la región Caribe porque sus tarifas son más altas. Mientras en el resto del país las tarifas oscilan alrededor de $850 el KWH en la región Caribe superan los $1.200 el KWH.

La tarifa de energía (Costo unitario) tiene 6 componentes, a saber CU = G + T + C + D + PR + R. Lo que hace la diferencia entre la tarifa en la región Caribe, Mercado servido por Air-e y AFINIA, con respecto a los del resto del país es el cargo correspondiente a las pérdidas reconocidas (PR). Mientras en el resto del país dicho cargo es en promedio del 8.5% en la región Caribe es del 24%, dado que no solo se reconocen las pérdidas técnicas sino las no técnicas o sea la energía que se roban, de tal suerte qué terminamos pagando los justos por los pecadores. Ello solo se explica por el “régimen especial” para el Caribe previsto en la Ley 1955 de 2019 del PND de la administración Duque. Este cobro aunque es legal, porque se sustenta en la Resolución 010 de 2020 de la CREG, no por ello deja de ser injusto.

Un factor que venía contribuyendo a las elevadas tarifas en todo el país era la aplicación de un Índice del precio al productor (IPP), que no consultaba para nada los costos en los que incurren los agentes de la cadena, a varios de los cargos de la tarifa, por fortuna se replanteó su cálculo y la CREG deberá modificarlo y establecer un deflactor más apropiado.

Otra clavija que incluye la fórmula tarifaria es el cargo por restricciones (R), atribuidas especialmente al atraso en la ejecución de los proyectos de generación y transmisión, el cual desde el año 2000 se le viene cargando el 100% a los usuarios, cuando, en su lugar, quienes deberían asumirlas son los responsables de las mismas. Pero así lo dispuso la CREG mediante la Resolución 063.

Mención aparte merece la opción tarifaria (OT). A finales de 2022, en el Pacto por la “Justicia tarifaria” anunciado por la ex ministra de Minas y Energía Irene Vélez se acordó suspender temporalmente el cobro y pago de la OT. Al reanudarse su cobro en enero de 2024, la OT se convirtió en el cargo 7 de la fórmula tarifaria (CU = G + T + C + D + PR + R + OT), exacerbando las alzas tarifarias.

Después de tres cumbres infructuosas (en el Palacio de Nariño, la primera, en Sincelejo la segunda y en Cartagena la tercera), sin que se alcanzaran acuerdos para bajar las tarifas, el Presidente Petro anunció desde Barranquilla que el Gobierno Nacional asumiría el pago de la Opción tarifaria, lo cual se traduciría en una baja entre el 4% y el 20%, según el caso, en la factura. A poco andar el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho aclaró que solo se asumiría la deuda por concepto de la OT de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 ($2.8 billones). Y, para rematar, adujo que la Nación solo podía asumir dicha deuda si el Congreso de la República faculta al Gobierno para hacerlo mediante una Ley, la que se tramitará en esta legislatura que apenas empieza.

Entre tanto el ministro de Minas y Energía Andrés Camacho expidió el 2 de julio la Resolución 40225, ordenándole a la Comisión de regulación de energía y gas (CREG) la adopción de las “medidas para reducción de tarifas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica”. No obstante, la CREG, por falta de quorum, no está en capacidad de tomar decisiones. Ya han transcurrido 25 de los 30 días calendarios que le dio el ministro para bajar las tarifas y hasta ahora nada de nada!

Y hablando de soluciones, a propósito de las cuales hemos presentado propuestas concretas y razonables, además de la revisión del cargo por pérdidas reconocidas (PR) y del indexador (IPP) y de la supresión del cargo por restricciones (R), amén del pago de la Opción tarifaria por parte del Gobierno Nacional a las empresas, las empresas generadoras deberían hacer un esfuerzo en esta coyuntura crítica para los usuarios, disponiendo un descuento temporal en el precio de la energía pactado en los contratos bilaterales entre ellas y las empresas distribuidoras, disminuyendo de esta manera el cargo por generación (G). Por su parte las distribuidoras deben hacer un mayor esfuerzo para disminuir su exposición en Bolsa, con el fin de amainar el impacto del precio spot en el componente G de la tarifa (CU) y reducir el cargo por comercialización (C).

Como colofón queremos decir que, como lo hemos señalado, para aliviar el bolsillo de los usuarios reduciendo el valor de la factura del servicio de energía son varias las acciones que se pueden acometer ya y pasan por la superación del impasse de la CREG, convertida en el nudo gordiano de la actual crisis. No hay que esperar la reforma de la Ley de servicios públicos para lograrlo, como se ha planteado sutilmente. Quienes como el ministro de Minas y Energía y el Superintendente de servicios Dagoberto Quiroga sostienen esta tesis con ella tratan de tender una cortina de humo, al tiempo que tratan con ello de impulsar el anunciado proyecto de reforma. ¡Ello no pasa de ser una falacia y un espejismo, a la vez!

Amylkar Acosta

Prolegómenos al anteproyecto de reforma de la ley de Servicios Públicos

Antes de adentrarnos em el análisis de los intríngulis del anteproyecto de ley de reforma de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos que el Gobierno ha dado a conocer y que radicará próximamente en el Congreso de la República, el cual reanuda sus sesiones ordinarias de su tercera legislatura, nos permitimos exponer lo que podríamos llamar los prolegómenos a propósito del mismo.

En primer lugar es bueno dejar establecido que la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 le dio un revolcón al régimen de los servicios públicos, al dejar establecido en el artículo 365 de la Constitución Política que su prestación es inherente a la finalidad social del Estado. Que este es el responsable de garantizar “su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, no obstante deja abierta la opción de que pueda darse “directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares”, alternativa esta que era impensable enantes. Eso sí, La Carta le reserva al Estado “la regulación y la vigilancia de dichos servicios”, para lo cual se creó la Superintendencia de los Servicios públicos domiciliarios, la única de rengo constitucional.

Las leyes 142 y 143 de 1994 desarrollaron este precepto, la primera la de Servicios públicos y la segunda la eléctrica, nacieron el mismo 11 de julio y son siameses. No es dable pensar en una reforma de la primera sin tocar la segunda. Gracias a la vigencia de estas dos leyes se logró ampliar la cobertura en la prestación del servicio de energía, la cual pasó de 70.9% en 1990 a 98.72% enn2023 y el número de usuarios pasó de 4.4 millones en 1990 a 17.7 millones en 2023. Ello fue posible merced a la inmensa inversión en el sector, que alcanzó los $140 billones en el decurso de los 30 años de vigencia de estas leyes, primando, de lejos, la inversión privada sobre la del sector público.

Ello le ha valido a la arquitectura de Sistema energético colombiano y a su desempeño una buena calificación tanto por parte del Foro Económico Mundial (octavo puesto a nivel global en 2016 y el décimo en el reporte de 2020, entre 126 países analizados), como uno de los mejores sistemas energéticos del mundo, como del Consejo Mundial de Energía (WEC, por sus siglas en inglés. Colombia logró escalar 12 puestos en el ranking del Trilema (sostenibilidad, seguridad y equidad),ubicándose en el puesto 35 entre 130 países evaluados.

No puede decirse lo mismo con respecto a la Transición energética. Colombia ha retrocedido los últimos dos años en su desempeño. Después de ocupar el puesto 29 a nivel global y tercero en Latinoamérica en el Informe del FEM en 2021, gracias a la expedición por parte Congreso de la República de las leyes 1715 de 2014 y la 2099 de 2021, amén de la asignación mediante subastas entre 2019 y 2021 de 2.400 MW de capacidad de energía eólica, la demora en el tendido de la Colectora, para inyectar la energía generada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), que solo estará operativa en 2026 y el atraso de la entrada en operación de los parques eólicos en La Guajira (los primeros han debido entrar en 2022 y hasta la fecha no ha entrado ninguno), le valió a Colombia perder 10 posiciones a nivel mundial, pasando del puesto 29 al 39 y en Latinoamérica pasó del tercer puesto al sexto.

Este retroceso se explica también por el inmovilismo y la procrastinación por parte del Gobierno, pues después de casi año y medio desde que la ex ministra de Minas y Energía se comprometió en noviembre de 2022 en el marco de la 27 Conferencia de las partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio climático (COP 27), a la fecha no se cuenta todavía con la Hoja de ruta de la Transición energética justa, un mandato de la Ley 2294 de 2023 del plan Nacional de Desarrollo (PND 2022 -2026).

Ahora bien, el hecho de que este Gobierno no haya revelado su Hoja de ruta de la Transición energética no quiere decir que no exista, pues en el anterior Gobierno de Duque se expidió el Documento CONPES 4075 de marzo 29 de 2022, contentivo de los lineamientos de la Política de Transición energética, el cual se basó en un Informe y las recomendaciones de 20 expertos para la Transición energética, que por mandato del Congreso de la República (Ley 1955 de 2019 del PND 2018 – 2012) integró el Presidente Duque y rindió su Informe, muy completo, el 28 de enero de 2020.

Entre las recomendaciones de la Misión, que contó con el apoyo del BID y el Banco Mundial, centradas en 5 focos estructurales del mercado, destacándose el Marco institucional y regulatorio. Se ocupa también de la formación de precios y de la necesidad de mejorarla, la participación de los agentes de la cadena y de las transacciones al por mayor, eso sí, “sin poner en riesgo la confiabilidad y firmeza” del Sistema energético. Con base en este Informe la administración Duque publicó la Hoja de ruta “para modernizar y transformar el sector eléctrico en el corto y mediano plazo, implementando las acciones de los actores en toda la cadena de generación, producción y comercialización de energías”. De manera que el actual Gobierno, mientras no se de su propia Hoja de ruta de la Transición energética justa, por respeto a la institucionalidad, debe cumplir y hacer cumplir lo avanzado en el anterior Gobierno.

Si bien es cierto después de 30 años de vigencia de ambas leyes ameritan hacerles los ajustes y enmiendas que demandan la reconfiguración del mercado energético con la introducción de las fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), no hay que pasar por alto que en ello se avanzó con la expedición de las leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021. Sería un error garrafal pensar que con la reforma propuesta se haría borrón y cuenta nueva, lo más aconsejable para evitar un serio traumatismo en la prestación de los servicios públicos con calidad, eficiencia y continuidad, como lo manda la Ley, es construir sobre lo construido, sin demoler sus bases.

Amylkar Acosta

Del dicho al hecho

Según el Presidente de la República Gustavo Petro, “el Gobierno nacional cuenta con la voluntad de modificar el esquema tarifario de la energía en el país. sin embargo, decisiones judiciales y políticas lo han impedido…no he podido en dos años, porque una y otra vez se atraviesa algún tipo de decisión judicial o política para defender los intereses de seis grandes pulpos de la generación eléctrica, que están ordeñando a toda la sociedad colombiana, ordeñando a la industria, ordeñando a la agricultura y ordeñando al poder productivo de Colombia”. En un duro cuestionamiento a los mandatarios del caribe les endilgó parte de la responsabilidad, insinuando su supuesta connivencia con las empresas. Pero, veamos los hechos.

En septiembre del año 2022, en su discurso de clausura del el Presidente Petro responsabilizó de las excesivas alzas tarifarias a la CREG y se propuso asumir sus funciones y competencias para bajarlas, pero después de fracasar en el intento de asumirlas, la CREG quedó en sus manos y desde entonces no hay sabido qué hacer con ella, pues hasta la fecha se ha negado sistemáticamente a nombrar en propiedad a los 6 expertos comisionados de la CREG, como lo manda la ley y lo ordenó el Tribunal administrativo de Cundinamarca.

Y ante su incumplimiento la procuraduría general de la nación le solicitó a dicho tribunal iniciar una acción de desacato contra el Presidente Petro y contra el ministro de minas y energía Andrés Carreño. Ello ha sumido a la CREG en una interinidad permanente, hasta su desintegración actual, luego que el consejo de estado anulara el nombramiento de su director. La ex ministra de Minas y Energía Irene Vélez anunció en octubre de 2022 un pacto por la justicia tarifaria que reduciría las tarifas en un 4%, el cual terminó en sólo 2.82%, cuando el aumento acumulado era del 40% en la región caribe.

Ahora se anuncia nuevamente una baja de las tarifas en la región caribe del 4%, cuando el aumento de enero de 2023 a enero de 2024 fue del 31%, para ello el Gobierno Nacional asumirá la deuda contraída por parte de los usuarios con las empresas distribuidoras de energía por cuenta de la opción tarifaria. Pero, para que las empresas Air e y AFINIA, que son las que prestan el servicio, le trasladen este beneficio a sus usuarios no basta con el anuncio por parte del Gobierno. Para que este anuncio pueda materializarse, como lo dispone la Resolución 40225 del Ministerio de Minas y Energía expedida el 2 de julio, es la CREG quien lo debe decidir.

Del dicho al hecho hay mucho trecho. En efecto, en dicha Resolución se esbozan unos lineamientos tendientes a introducir unos cambios regulatorios, que sólo la CREG puede determinar, tendientes, según su texto a la adopción de “medidas para reducción de tarifas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica”. En la misma, incluso, se deja abierta la posibilidad de que el beneficio de la supresión del pago de la Opción tarifaria se extienda a los estratos 4, 5 y 6. Pero, la verdad sea dicha, esta es una Resolución bien intencionada, pero ineficaz, pues varias de sus disposiciones principales dependen para su aplicación de acuerdos voluntarios entre generadores, comercializadores y distribuidores de la energía, que permitan la renegociación de los contratos bilaterales vigentes.

No obstante, como es bien sabido, una de las leyes de Murphy es aquella según la cual todo aquello que anda mal es susceptible de empeorar. Ahora resulta que el pasado 2 de julio se venció el encargo de uno de los expertos comisionados encargados, el de Orlando Velandia, Director de la ANH y para rematar, el Consejo de Estado anuló el nombramiento del otro, Omar Fredy Prías, quien además era el

Director ejecutivo, por no reunir los requisitos legales, con lo cual la CREG queda con sólo 2 de los 6 expertos comisionados y se requiere un mínimo de 4 de ellos para configurar quorum y sin este no se podrán tomar decisiones.

Decisiones como las que se plantearon en la Resolución de la referencia, como la orden de que establezca y viabilice “mecanismos de financiación, adicionales a los mecanismos viabilizados por el Gobierno Nacional, que de manera temporal permitan aliviar la situación financiera de las empresas distribuidoras y/o comercializadoras que posean saldos acumulados de opción tarifaria”. Y qué decir del plazo de 30 días calendarios a la CREG para que expida, nada menos, que “los ajustes regulatorios que considere necesarios, para el cálculo y reducción del Costo Unitario de prestación del servicio (CU), y la reducción de las tarifas para los usuarios de estratos 1, 2 y 3”.

Esperar, entonces, que la CREG pueda proceder, como se lo solicita el Ministerio de Minas y Energía a través de esta Resolución, a expedir la resolución o las resoluciones requeridas, cuando la misma no cuenta con el quorum para la toma de decisiones es tanto como cortarle las alas a una paloma y esperar que la misma emprenda vuelo!

Ello nos ha llevado a afirmar que la CREG se ha constituido en el nudo gordiano de una crisis energética inducida, que el Ministro Andrés Camacho se niega a reconocer, que tiene la Transición energética justa, contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo (2022 – 2026), que ni siquiera cuenta con su Hoja de ruta, en pausa, pese a que la misma se ha convertido en el mantra de este Gobierno. Sólo este puede desatarlo, pero para ello tiene que superar la propensión a la procrastinación que lo ha caracterizado.

Amylkar Acosta

La CREG y el desacato del Gobierno

Venció el último plazo para que el Gobierno Nacional le dé cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, para que se procediera a nombrar en propiedad a los restantes expertos comisionados de la Comisión de regulación de energía y gas (CREG). Recapitulemos:

El 9 de septiembre de 2022, en su discurso de clausura del XXIV Congreso de ANDESCO el Presidente Gustavo Petro amenazó con intervenir la CREG para detener la espiral alcista de las tarifas de energía eléctrica.

El 16 de febrero de 2023 el Presidente Petro expidió el Decreto 227 asumiendo las funciones y competencias de la CREG.
El 2 de marzo de 2023 el Consejo de Estado acoge los argumentos de la demanda contra dicho Decreto y suspende su vigencia como medida cautelar.

El Gobierno Nacional procedió a nombrar a varios de los expertos comisionados, pero en calidad de encargados, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, en sentido que ellos tienen un periodo fijo de 4 años y son de dedicación exclusiva. La CREG entra en un largo letargo debido a su interinidad.

La Procuradora General Margarita Cabello, mediante Oficio 678 del 10 de octubre de 2023 le hace el requerimiento al Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho para que procediera al nombramiento en propiedad de los 6 expertos comisionados que integran la CREG. La Procuraduría fue reiterativa en ello, recibiendo la callada por respuesta.
El 21 de febrero de 2024 se pronuncia la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-048, mediante la cual deja claramente establecido que los expertos comisionados de la CREG no son subalternos del Gobierno, tienen periodo fijo de 4 años y son de dedicación exclusiva. Con ello se busca preservar el carácter autónomo e independiente que por ministerio de la Ley debe tener la CREG.

En igual sentido se manifestó el Consejo de Estado el 29 de febrero de 2024, al admitir la demanda contra el encargo como experto Comisionado del señor José Medardo Prieto.

En respuesta a la demanda interpuesta por el Departamento administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), el Tribunal Contencioso administrativo de Cundinamarca sentenció el 25 de enero de 2024 que “el deber jurídico de integrar la CREG con seis expertos en asuntos energéticos, de dedicación exclusiva y por periodos de 4 años, fue estipulado por el legislador de forma expresa, y lo asignó al presidente de la República». Le ordenó, en consecuencia, nombrar en propiedad a los 6 expertos comisionados de la CREG, dándole un plazo perentorio de 30 días.

Esta decisión fue apelada por el DAPRE ante el Consejo de Estado y este profirió su Sentencia el 2 de mayo de 2024, confirmando y ratificando la orden dada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, dejando en firme su Sentencia. El alto Tribunal le dio al Presidente de la República un nuevo plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, para cubrir las vacantes de los expertos comisionados de la CREG, nombrándolos en propiedad. Y esa fecha se cumplió!

De no hacerlo, la Presidencia de la República se podría enfrentarse a una acción de desacato y a sus implicaciones legales.

Amylkar Acosta

A propósito del informe de reservas y recursos

El panorama del sector de los hidrocarburos, apreciado Juan Sebastián, contrariamente a la visión del Gobierno, lo veo sombrío y te explico por qué.

En su Boletín emitido el día de hoy por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) se titula el reporte del Balance reservas/producción diciendo una verdad a medias: “Colombia mantiene un nivel de reservas/producción de petróleo por encima de 7 años”. Lo primero que llama la atención es que se afirme que se “mantiene” el nivel de las R/P de petróleo “por encima de 7 años”, cuando lo relevante es que pasó de 7.5 años en 2023, de por si preocupante, a solo 7.1 en 2024, al pasar sus reservas probadas de 2.073 millones de barriles a 2019, cifra está que no es para celebrar sino para lamentar. Y si eso ocurre con el petróleo, las cifras del gas natural son peores, pues muestran una mayor caída, al pasar su relación reservas/ producción de 7.2 el año anterior a 6.1 en 2024, pasando sus reservas de 2.82 TPC el año anterior a 2.37 TPC ahora, registrando 5.8 TPC menos!

Según afirmó el Director de la ANH Orlando Velandia, sin restarle importancia a la caída de las reservas de gas natural, “el comportamiento más crítico fue el del gas. Venimos con un decrecimiento de las reservas desde 2017”.

La reacción del ministro de Minas y Energía Andrés Camacho, ante estas cifras que muestran una clara tendencia de declinación de las reservas de hidrocarburos se limitó, saliéndose por la tangente a decir que de lo que se trata es de “acelerar y sacar adelante una transición energética justa, que permita aprovechar las oportunidades del país para transformar la energía en desarrollo económico”.

Las cifras no mienten, lo que muestra este informe de la ANH es que en materia de autoabastecimiento de hidrocarburos se está pasando de castaño a obscuro y ello mientras nos sigue rondando el fantasma de la importación de crudo y de mayores importaciones de gas natural.

La única manera de evitarlo es incentivando la exploración mediante la firma de nuevos contratos de exploración y producción, porque la única manera de detener la caída de las reservas es incorporándole más barriles a las de petróleo y más gigapies a las de gas y ello solo es posible con más exploración, no se ha inventado otra fórmula y es lo que vienen haciendo en el resto del mundo todos los países que cuentan con prospectos importantes de hidrocarburos.

Como vamos, el Gobierno Nacional, con su prédica de la Transición energética justa” , sin que siquiera se cuente aún con su Hoja de ruta, nos está llevando con los ojos abiertos camino al precipicio económico, fiscal y social!

Amylkar Acosta