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Confidencial Noticias 2025

Etiqueta: SIC

Estos son los equipos de fútbol multados por las SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso millonarias multas por conductas anticompetitivas sobre un grupo de equipos de fútbol colombianos y la Dimayor.

La medida cobija a los equipos Unión Magdalena; Boyacá Chicó; Deportivo Pasto; Envigado y Deportivo Atlético Fútbol.

 

De acuerdo con la SIC estos equipo restringieron la movilidad de sus jugadores de un equipo a otro, perjudicando su carrera en el fútbol. Esta práctica impidió las contrataciones en otros clubes interesados en ellos.

«Las multas impuestas a los clubes y a la misma Dimayor van desde los 116 millones de pesos hasta los 3.292 millones», aseguraron.

«En las comunicaciones los clubes manifestaron que acudían a un supuesto ‘pacto de caballeros’, o un ‘llamado ético’, o incluso de ‘solidaridad de gremio’. Para esta Superintendencia este tipo de expresiones no buscaban hacer un llamado a un eventual cumplimiento específico de las normas que se espera de un buen empresario, sino precisamente a que los equipos destinatarios de las comunicaciones -que podrían tener interés en los jugadores- no tuvieran incentivos suficientes para negociar y contratar a los futbolistas señalados. Esto por cuanto los implicados estarían incumpliendo ese ‘pacto de caballeros’, aun cuando la eventual negociación y contratación del jugador en cuestión no violara la regulación específica del sector», se lee en la decisión de la SIC.

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Por estas prácticas Boyacá Chicó deberá desembolsar 603 millones de pesos; Unión Magdalena, 174 millones de pesos; y el Deportivo Pasto, 1.037 millones de pesos; Envigado FC deberá pagar 2.753 millones de peso; la Dimayor 3.292 millones y el Club Deportivo Atlético FC SA: 116 millones de pesos.

“Compramos leche y vendemos leche” D1

Ante la controversia generada por las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que multó a varias empresas lecheras por presuntamente comercializar productos con lactosuero en lugar de leche, D1 aclaró que su leche marca Latti es 100%colombiana y cien por ciento leche, sin nada añadido. Por otra parte, también aclaró que los avisos en las tiendas que han suscitado la discusión en redes sobre productos que no son leche, se refiere a otros productos como los yogures, quesos o formulas infantiles. Los consumidores pueden estar tranquilos con la leche Latti.

La cadena de almacenes aclaró en un comunicado que la etiqueta que indica «este producto no es leche. Su composición y calidad nutricional difieren de las propias de la leche», ha estado presente en sus tiendas desde hace años y no es una nueva medida ni está relacionada con recientes decisiones de la empresa.

 

La firma explicó que es cumplidora de los lineamientos de la SIC que ordenan en productos como bebida de yogurt, bebidas lácteas con cereal y fórmulas infantiles, entre otros, «esto en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 y los artículos 2.12 y 2.12.1 de la Circular Única de la SIC», dice el texto en donde aclara además que lo viene haciendo desde hace mucho tiempo.

«Nuestra compañía no es productora de leche. Compramos leche y vendemos leche. Nuestros acuerdos de compra con fabricantes incluyen la obligación expresa de cumplimiento con la reglamentación técnica vigente para el producto y la compra de leche cruda nacional a precios justos definidos según el sistema de pagos establecido por el Gobierno nacional», añade la empresa en su comunicado.

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Por último, D1 explica que el proceso de comercialización de los productos que ofrece al público comprador cuenta con un estricto programa de control y gestión de calidad para los proveedores, el cual incluye auditorías internas y externas a las plantas de producción, así como análisis continuos realizados por laboratorios acreditados.

Circular de la Superindustria y Comercio pone en cintura a vendedores de vivienda

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), expidió una circular ordenando a toda persona o empresa que venda soluciones de vivienda, promocione y/o publicite proyectos constructivos destinados a vivienda suministrar información adecuada, clara, completa, veraz, transparente, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea.

Esto se hace según lo explica la SIC, «con el fin de garantizar el derecho de los consumidores inmobiliarios a la libre elección, a recibir información, y a ser protegidos contractualmente y frente a la posible publicidad engañosa».

 

La circular de la SIC hace referencia a la información mínima, publicidad y condiciones negociables, y pone en cintura a las empresas o personas que venden soluciones de vivienda, para que prevalezcan los derechos de los consumidores.

Entre los cambios más representativos se encuentran la obligación de suministrar al consumidor final el precio de la vivienda en pesos colombianos y el derecho del consumidor a pagar el precio que se le informe al momento en que manifestó la voluntad de adquirir el bien, ya sea a través de la firma del contrato de separación, opción de compra o contrato de fiducia.

Importante marca colombiana gana pleito en los tribunales por usurpación de nombre

Se calcula que en Colombia se reportan al año cerca de 200 demandas, ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC, por competencia desleal e infracciones de derechos de propiedad intelectual, procesos entre los que se encuentra la usurpación o imitación de marca y nombre.  
 
Estas batallas legales demandan tiempo y costos adicionales para los emprendimientos y negocios, «Estos procesos son largos y engorrosos, a eso se suma lo difícil que es emprender en Colombia por las condiciones naturales del país y la alta carga tributaria. Entonces pagar estas asesorías jurídicas incurre en gastos que no están contemplados y llevan mucho tiempo, pero vale la pena dar la pelea por defender la marca y el nombre que por años hemos posicionado para que lleguen otros a usurpar tu identidad o conjuguen nombres similares», aseguró Cristian Arango, Fundador y CEO de ZOE Company S.A.S.
 
ZOE es un negocio con más de nueve años de reconocimiento y presencia en el mercado de los jeans en el país, y acaba de ganar una de esas de tantas demandas que se interponen cada año para proteger la propiedad intelectual y garantizar una competencia leal. Después de cuatro años, la Superintendencia reconoció como legítimo propietario del signo a Cristian Arango Tabares.
 
«La contienda comenzó en 2019 cuando ZOE Company S. A. S. recibió una advertencia sobre la prohibición de utilizar la expresión ZOE, debido a la supuesta contravención de una marca registrada. Desde entonces, términos como «registro de marca», «oposición a registro de marca» y «notoriedad» se convirtieron en parte integral de la realidad diaria de la compañía. Finalmente, y luego de una ardua batalla, se reconoció la existencia del nombre comercial ZOE Company, primero a nombre de Cristian Arango y luego de ZOE Company S. A. S. En un veredicto crucial, la SIC negó solicitudes de registro para marcas como SOE, SOEDENIM, BE ZOÉ y SOE SOWER, respaldando así la exclusividad de ZOE company en el mercado», confirmó Arango.
 
En este orden de ideas, también se emitieron órdenes categóricas, instando a terceros a abstenerse de utilizar expresiones confundibles como SOE DENIM, SOE, ZOE, BEZOÉ y ZOE LIFE para identificar prendas de vestir. El incumplimiento de estas órdenes puede resultar en multas sustanciales y, en casos extremos, en la comisión de un delito por fraude a resolución judicial.
 
«Este veredicto legal nos solidifica como titular exclusivo del signo ZOE en el mercado. Sin embargo, el desafío actual reside en mantener este posicionamiento y para este propósito la compañía ha implementado una política de expansión a través del modelo My Franquicia ZOE» puntualizó Arango.
 
Por su parte, Andrea Díaz Salazar, Socia de MDS Consultorías, exhortó a las empresas «a proteger los intangibles. Un día los ideamos, después los tenemos, pero si no los cuidamos los perdemos. Este triunfo legal refuerza la importancia de salvaguardar los activos comerciales en un mercado donde la competencia puede amenazar la identidad de una marca consolidada”.

La millonaria sanción que la SIC le puso a Rappi

La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- confirmó una millonaria sanción a la plataforma Rappi por la vulneración de los derechos de sus usuarios.

En un comunicado, la SIC explicó que Rappi incurrió en conductas inapropiadas como el doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y tiempos de entrega o publicidad engañosa con bebidas alcohólicas.

 

«La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la sanción impuesta a RAPPI S.A.S el 3 de marzo de 2022, mediante la resolución No 10098», señaló el organismo en un comunicado.

El monto que Rappi deberá pagar como sanción es de 1.245 millones de pesos. Además, la SIC dejó claro que contra esta decisión no procederá ningún recurso que la revierta.

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Millonarias multas para quienes no reciclen aparatos electrónicos

Ley 1672 de 2013 busca organizar la recolección y el manejo de uno de los residuos que más está contaminando el ambiente y que a futuro, muy próximo, si no se hace algo será la cúspide de la polución de Colombia y el mundo se trata de los aparatos electrónicos.

Desde el consumidor, hasta quienes importan y comercializan tienen obligaciones y sanciones frente a esta problemática. Las empresas colombianas que importan, comercializan y usan estos aparatos están obligadas a gestionar su reciclaje y a brindarle al consumidor los espacios para la recolección de los aparatos que ya no usen.

 

Las grandes superficies, distribuidores, tiendas especializadas, importadores directos, entre otros, están obligados a prevenir el potencial daño causado por el mal manejo de los residuos, habilitando espacios de recolección en sus áreas.

Edgar Erazo, director de Ecocómputo la ley exige también a las empresas que utilizan en sus instalaciones ya sea por compra o por leasing los RAEE disponer adecuadamente de estos residuos.

La multa por incumplimiento a la norma ambiental puede llegar hasta 5.000 SMLMV, según lo que plantea el Código Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009. La multa depende de la gravedad del daño. Por ejemplo una empresa que no tuvo un Sistema de recolección selectivo por un año, la multaron con $182 millones.

Además la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) también puede sancionar legalmente en virtud de sus competencias para la defensa del consumidor en caso de que éste no encuentre información y espacios adecuados de recolección en los lugares dónde adquiere estos aparatos.


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Tatequieto a Ticketshop por hacer ‘conejo’ con boletas del partido Colombia – Brasil

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos contra Comercializadora de Franquicias S.A., empresa responsable de la página web www.ticketshop.com.co.

 

De acuerdo con el material probatorio recaudado por la SIC, dicha empresa habría engañado a los consumidores colombianos que pretendieron adquirir boletas a través de la mencionada página web para asistir al partido Colombia vs Brasil del próximo 5 de septiembre de 2017 en Barranquilla por las eliminatorias al Mundial de fútbol Rusia 2018.

Según la investigación de la Superindustria, la empresa anunció que vendió 6.000 boletas el pasado 8 de agosto desde las 12 de la noche y durante 42 minutos, pero se comprobó que no se puso en venta ni una sola boleta en la página web de la empresa.

Por esta conducta, la SIC determinó dictar medidas cautelares que consisten en suspender la actividad de la empresa de manera inmediata e indefinida, es decir que TicketShop no podrá vender boletería de este y ningún evento en el país.

Además, se ordenó investigar a los representante legal de la Comercializadora de Franquicias S.A. administradora de la página www.ticketshop.com.co, César Ronaldo Carreño e Iván Darío Arce,por presuntas infracciones estatuto del consumidor.


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