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Confidencial Noticias 2025


Esta semana se ha generado una fuerte polemica en Colombia en torno a los resultados de la elecciones legislativas por las inconsistencias reportadas por diferentes colectividades política que denuncian la pérdida de votos en el preconteo que entregó la Registraduría la noche del domingo.

Aunque la Registraduría entregó un resultado inicial, cabe señalar que el preconteo del domingo no es vinculante y el resultado final se establecerá una vez se lleve a cabo el proceso de escrutinio.

A continuación le contamos el paso a paso de los escrutinios:

1: Diez días antes de las elecciones, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, designaron en sala plena, las comisiones escrutadoras distritales y municipales que estarán integradas por dos ciudadanos que deben ser: jueces notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial.

2: El primer escrutinio lo hicieron los jurados cuando se cerraron las votaciones el 13 de marzo a las 4:00 p.m. Los datos se registraron en los E 14 de: delegados, claveros y de transmisión, todos deben coincidir.

3: Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzaron el escrutinio el domingo 13 de marzo en el lugar donde previamente señaló la Registraduría, y se continuará realizando hasta que finalice, en jornadas continuas de 9:00 am a 9:00 pm, en días calendario.

Los escrutinios generales se hacen en las capitales de departamentos con dos delegados del Consejo Nacional Electoral, mientras los dos delegados de la Registraduría Nacional actúan como secretarios.

Las reclamaciones las deben presentar por escrito los testigos electorales, los candidatos o sus apoderados.

 4: El escrutinio nacional de las votaciones ordinarias de Senado, las curules indígenas, afros y exterior lo realiza la sala plena del CNE.

Los escrutinios deben hacerse en audiencia pública y las decisiones notificarse de la misma manera. El CNE resolverá los desacuerdos y apelaciones que se presenten.

Hay 12 causales de reclamación previstas en los arts. 122, 164 y 192 del Código Electoral, entre ellos: errores aritméticos al sumar los votos en las actas de escrutinio o errores frente al escrutinio que realizan los jurados de votación en la mesa.

Esneyder Negrete – @esnegrete

Comunicador Social – Periodista egresado del Politécnico Grancolombiano de Bogotá, escribo sobre política, Derechos Humanos, conflicto armado, entre otros temas. Llevo cinco años vinculado a Confidencial Colombia.

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