Durante años, la fijación del salario mínimo en Colombia se presentó como un ejercicio técnico casi automático: inflación, productividad y crecimiento económico. El Decreto 1469 de 2025, que fija el salario mínimo para 2026, introduce un cambio de paradigma deliberado: reubica la política salarial en el centro del Estado Social de Derecho y recupera, con todas sus implicaciones, el mandato constitucional de la remuneración mínima, vital y móvil.
Este giro no es retórico. La Constitución de 1991 no concibió el salario mínimo como un umbral de mera supervivencia. El artículo 53 exige que sea vital; el 25 garantiza trabajo en condiciones dignas; el 333 recuerda que la empresa cumple una función social; y el 334 asigna al Estado la dirección general de la economía para mejorar la calidad de vida y distribuir equitativamente los beneficios del desarrollo. El decreto se inscribe explícitamente en esta arquitectura y la asume como criterio rector de la decisión salarial.
El eje jurídico del debate de quienes anuncian demandas de nulidad no es el monto del aumento, que es el fondo del ataque, sino la motivación. Desde la sentencia C-815 de 1999, la Corte Constitucional dejó claro que, cuando no hay acuerdo en la Comisión de Concertación, el Gobierno puede fijar el salario mínimo, pero debe hacerlo mediante una ponderación integral, razonada y verificable de los parámetros legales, con carácter prevalente de la protección al trabajo y del salario vital. El Decreto 1469 por fin toma en serio ese estándar y lo desarrolla de forma explícita.
Lejos de sustituir los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 (inflación observada y esperada, productividad, crecimiento del PIB y participación de los salarios en el ingreso nacional) el Gobierno asume, como exige la jurisprudencia, que la fijación del salario mínimo es un juicio de ponderación, no un cálculo mecánico. En este marco, incorpora el concepto de salario vital del artículo 53 de la Constitución, apoyado técnicamente en estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No hay extralimitación, sino interpretación conforme a la constitución, tan largamente ignorada.
Tampoco hay desproporcionalidad. El decreto identifica una brecha real entre el salario mínimo vigente y el costo de una canasta básica que permita una vida digna -salario vital-, pero descarta expresamente cerrarla en una sola vigencia. El incremento del 23 % se justifica como un ajuste parcial y progresivo, compatible con la sostenibilidad macroeconómica, el empleo y la estabilidad productiva. Este enfoque gradual no es una concesión política, sino una exigencia constitucional en materia de derechos sociales.
Frente a las críticas que invocan la estabilidad fiscal, conviene recordar una regla básica del constitucionalismo social: la sostenibilidad macroeconómica es relevante, pero no puede vaciar el contenido esencial del derecho, en este caso, al mínimo vital, tal como reza el artículo 334 superior. La intervención estatal en materia salarial no es arbitraria; es constitucionalmente necesaria cuando la insuficiencia del ingreso compromete condiciones básicas de existencia digna para millones de hogares.
El decreto tampoco desconoce el diálogo social. El procedimiento previsto en la Ley 278 fue agotado. Precisamente porque no hubo consenso, la Constitución y la ley habilitan al Gobierno para decidir. La ausencia de acuerdo no invalida la competencia estatal; la activa.
Finalmente, la medida se apoya en una lógica económica reconocida internacionalmente, pero aquí igual de ignorada que la Constitución: fortalecer el ingreso de los trabajadores de menores salarios, en un contexto de desaceleración inflacionaria y recuperación del empleo formal, contribuye a dinamizar la demanda agregada, reducir desigualdad y reforzar la cohesión social. No es una apuesta ideológica, sino una política consistente con la evidencia comparada.
El verdadero debate no es si el salario mínimo “subió demasiado”, sino si Colombia está dispuesta a cumplir su Constitución. El salario vital no es una consigna ni una extravagancia jurídica: es una exigencia estructural del Estado Social de Derecho. El Decreto 1469 no la agota, pero sí traza, con argumentos constitucionales y técnicos, una senda progresiva y defendible hacia su realización.
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