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Confidencial Noticias 2025


La Corte Suprema de Justicia estableció que no es un delito superar los 20 gramos permitidos cuando se trata de consumo individual. Hay quienes creen que la decisión puede “abrir la puerta para el microtráfico».

La Corte cambió la legislación sobre la dosis personal, estableciendo que una persona puede exceder el porte de la cantidad mínima si comprueba que es adicto.

El Tribunal puso en marcha la tesis sobre la “dosis de aprovisionamiento” que es la cantidad necesaria propia de un adicto. Anteriormente, cuando una persona superaba la cantidad de la dosis mínima se presumía que era para mercadearla.

En el caso analizado por la Corte, se absolvió a un soldado que llevaba 50,2 gramos de marihuana. Con un psicólogo, el militar comprobó ser consumidor. La Corte dice que, “si bien las leyes y decisiones constitucionales no han cuantificado cuál puede ser esa dosis de consumo personal despenalizada, es claro que no puede ser ilimitada”.

En el fallo se afirmó que «un criterio razonable, a fin de establecer la dosis autorizada, es el de la necesidad de la persona, monto que resulta compatible con la política criminal de carácter preventivo y rehabilitador, acorde con la protección de la salud de la persona».

Sin embargo, hay quienes creen que la decisión puede “abrir la puerta para el microtráfico”.

En los casos de consumidores que superen la dosis mínima, se debe analizar el comportamiento en el consumo de la sustancia y verificar que «esta sea únicamente en la modalidad de uso personal, sin que se convierta en un almacenamiento indiscriminado de cantidades o de momentos para uso repetitivo, connotaciones en las cuales la conducta ha de ser penalizada».

La Corte Suprema señaló que de acuerdo con la Ley 1566 del 2012 que establece que el abuso y la adicción, los farmacodependientes “ no puede tratarse como delincuentes, por eso, se deben distinguir los comportamientos de porte para consumo, uso personal o consumo en ese contexto, de los relativos al narcotráfico, pues son estos los últimos los que merecen punición». Y reiteró que «deben ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado».

Consulte el fallo completo en este enlace

Esneyder Negrete – @esnegrete

Comunicador Social – Periodista egresado del Politécnico Grancolombiano de Bogotá, escribo sobre política, Derechos Humanos, conflicto armado, entre otros temas. Llevo cinco años vinculado a Confidencial Colombia.

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