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Ley 1672 de 2013 busca organizar la recolección y el manejo de uno de los residuos que más está contaminando el ambiente y que a futuro, muy próximo, si no se hace algo será la cúspide de la polución de Colombia y el mundo se trata de los aparatos electrónicos.

Desde el consumidor, hasta quienes importan y comercializan tienen obligaciones y sanciones frente a esta problemática. Las empresas colombianas que importan, comercializan y usan estos aparatos están obligadas a gestionar su reciclaje y a brindarle al consumidor los espacios para la recolección de los aparatos que ya no usen.

Las grandes superficies, distribuidores, tiendas especializadas, importadores directos, entre otros, están obligados a prevenir el potencial daño causado por el mal manejo de los residuos, habilitando espacios de recolección en sus áreas.

Edgar Erazo, director de Ecocómputo la ley exige también a las empresas que utilizan en sus instalaciones ya sea por compra o por leasing los RAEE disponer adecuadamente de estos residuos.

La multa por incumplimiento a la norma ambiental puede llegar hasta 5.000 SMLMV, según lo que plantea el Código Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009. La multa depende de la gravedad del daño. Por ejemplo una empresa que no tuvo un Sistema de recolección selectivo por un año, la multaron con $182 millones.

Además la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) también puede sancionar legalmente en virtud de sus competencias para la defensa del consumidor en caso de que éste no encuentre información y espacios adecuados de recolección en los lugares dónde adquiere estos aparatos.


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Esneyder Negrete – @esnegrete

Comunicador Social – Periodista egresado del Politécnico Grancolombiano de Bogotá, escribo sobre política, Derechos Humanos, conflicto armado, entre otros temas. Llevo cinco años vinculado a Confidencial Colombia.

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