Noticias, Confidencial, Colombia, Cali, Medellin, Bogota, Condicionan el pago deferido del predial

Queda establecida la obligación de hacer declaración electrónica para el pago del impuesto predial. La implementación del sistema de pago por cuotas también queda condicionada bajo este parámetro.

Los contribuyentes que quieran acceder al sistema de pago por cuotas del impuesto predial que autorizó el Concejo de Bogotá, deben efectuar su declaración tributaria por internet.

Así fue instaurado por la Alcaldía Mayor en el decreto 474 del 26 de octubre del 2016, el cual reglamenta el acuerdo del Concejo que elimina el estrato para cancelar el tributo y ordena que se haga con base en el avalúo catastral a partir del primero de enero del 2017. Este también permite que los contribuyentes que así lo decidan accedan al pago por cuotas, si realizan debidamente su declaración.

La declaración electrónica deberá realizarse atreves de la página web o en los medios dispuestos por la Secretaría de Hacienda, los cupones para consignar las cuotas acordadas también serán expedidos e impresos desde internet o con los operadores que se elijan para asumir la facturación del impuesto.

Para mantener el beneficio del pago diferido del predial, el contribuyente deberá cumplir a cabalidad los plazos que designados de sus cuotas, que serán todas del mismo valor. También podrán elegir la opción de pago en un solo contado en el primer semestre.

Asimismo, el decreto también ha establecido un sistema de declaración privada para situaciones donde se presente inconformidad del contribuyente frente a la liquidación sugerida por la Secretaria de Hacienda, como también cuando no le llegue o se le notifique la factura y en los casos en que se quiera declarar sin pagar, esto debido a si la persona solicitó revisión de su avalúo o si el primero de enero no le han fijado el valor catastral.

Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a 16 salarios mínimos mensuales vigentes (SMMV) no tienen obligación respecto a declarar ni evectuar el pago del impuesto predial. En ese orden de ideas, a los predios que tengan una exención equivalente al 100 % del total del impuesto, se les debe realizar una declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página web de Hacienda.

En el caso de Industria y Comercio, los establecimientos que durante el 2016 hayan reportado un valor inferior a 391 UVT (unidad de valor tributario) también estarán obligados a presentar una declaración anual. Cada año, la Administración Tributaria Distrital indicará en pesos nominales el valor límite para declarar.