Esta es la segunda modificación que hace el gobierno nacional, desde el momento en que decidió intervenir la tasa de usura a los bancos, para regular este cobro e incentivar el consumo.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario la tasa de usura se sitúa en 31.73% efectivo anual, representando una disminución de 49.50 puntos básicos (-0.495%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 55.14% efectivo anual, un aumento de 4.50 puntos básicos (0.045%) con respecto al periodo anterior.
En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 56.33%, es decir, un aumento de 312 puntos básicos (3.12%) con respecto al periodo anterior.
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
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