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La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la empresa Uber Colombia S.A.S., por no dar cumplimiento la orden impartida por la entidad mediante la Resolución No. 40313 del 19 de agosto de 2016, con el fin de «cesar la facilitación y promoción de prestación de servicios de transporte no autorizados, a través de voceros o terceros, o de medios publicitarios o de difusión de cualquier índole (individual o masiva)».
Ante la solicitud de explicaciones, la sociedad no demostró que habría dejado de ejecutar actividades en las cuales facilita la prestación de servicios no autorizados, incluyendo publicidad, asesoría, afiliaciones de vehículos no homologados para transporte público, entre otros.
Ante la renuencia de Uber Colombia en el cumplimiento de la orden impartida, la Superintendencia de Transporte en ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, sancionó a la empresa con multa correspondiente $414.058.000 que equivale a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, multa máxima establecida para esta clase de conductas.
Contra la decisión proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa.
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