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La Alcaldía de Bogotá expidió un decreto que pone reglas a la manera como deberán ingresar los días lunes 23 y marzo 24, los vehículos y personas a la ciudad, que por una u otra razón se desplazaron a otros territorios del país durante el puente festivo.

El decreto establece que se permitirá el ingreso o tránsito de vehículos y personas a la ciudad de Bogotá, exclusivamente por razones de fuerza mayor, de reunificación familiar y descargue de mercancías, diferentes a las exceptuadas en el decreto 090 de 2020, que reglamentó el Simulacro

Para tal fin, estableció los horarios siguientes:

  1. Entre las 00:01 y las 06:00 del lunes 23 de marzo podrán ingresar los vehículos de carga e intermunicipales.
  2. Entre las 06:00 y las 18:00 del lunes 23 de marzo los vehículos particulares de placas pares.
  3. Entre las 18:00 del lunes 23 de marzo y las 06:00 del martes 24 de marzo exclusivamente vehículos de carga.
  4. Entre las 06:00 y las 18:00 del martes 24 de marzo vehículos particulares de placas impares.
  5. Entre las 18:00 y las 23:00 del martes 24 de marzo exclusivamente vehículos de carga.

Este ingreso se hará bajo estricto control de las autoridades de la ciudad y al momento de hacerlo, las personas deberán presentar una declaración de su viaje y firmar un compromiso.

“Las personas deben imprimir el formato, describir las razones de su salida, comprometerse con el cumplimiento de la cuarentena, aquí vamos a ser solidarios y a comprometernos todos con el cumplimiento del asilamiento”, dijo la Alcaldesa. Los viajeros deben bajar el formato en www.bogota.gov.co, imprimirlo, llenarlo y entregarlo a la autoridad que se lo requiera, en las entradas a la ciudad.

Así mismo, entre las 00:01 de lunes 23 y las 00:01 del martes 24 se permitirá la circulación en Bogotá exclusivamente con el propósito de que las empresas y entidades públicas puedan organizar el teletrabajo, pagar la nómina, las cuentas de contratistas, y para asegurar el cierre temporal de obras civiles y el mantenimiento de las condiciones de seguridad en establecimientos comerciales. De esta forma podrán circular las siguientes personas:

“Personal de empresas y entidades públicas y privadas necesario e indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas, así como los de soporte para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras civiles y mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales”, señala el decreto.

De igual forma, se permitirá el tránsito de servidores públicos y contratistas adscritos a entidades que presten servicios sociales, entre ellas, Secretaría de Integración Social, Secretaría de Educación, Secretaría de la Mujer, Comisarías de familia en los horarios por turnos que establezca cada entidad.

Confidencial Noticias

politica@confidencialcolombia.com

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