El derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política. Este artículo establece que “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna” y que “el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.
Además, el Decreto 1232 de 2020, que actualiza contenidos y procedimientos sobre los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) en el país, establece en su artículo 2 que en los POT se deben determinar las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas de vivienda de interés social, las cuales deben estar orientados, entre otras, a solucionar el déficit habitacional actual y proyectado para la vigencia del POT.
Tomando en cuenta lo señalado anteriormente, en el POT que actualmente se está discutiendo en el Concejo de Bogotá se deben definir los criterios de ordenamiento que permitan la producción de vivienda digna, y a su vez se deben establecer acciones concretas que posibiliten a la Administración tener un rol activo en la producción del hábitat, pues las dinámicas del mercado, por sí solas, no garantizarán el cumplimiento de ese derecho fundamental.
La Administración reconoce que hay un gran déficit habitacional en la ciudad, el cual no ha sido resuelto por el mercado inmobiliario ni por las acciones estatales; sin embargo, la propuesta de POT que fue presentada ante el Concejo de Bogotá no tiene una apuesta audaz ni decidida para cumplir con el mandato constitucional de la vivienda digna.
En el POT se establece que una de las obligaciones que tienen los proyectos de construcción de vivienda en los tratamientos de consolidación y renovación urbana es destinar parte de su construcción a Viviendas de Interés Social (VIS) y Viviendas de Interés Prioritario (VIP), como una medida para revertir los patrones de segregación espacial y para garantizar la oferta adecuada de vivienda para las poblaciones de bajos recursos.
Sin embargo, en la propuesta de la Administración los porcentajes de construcción obligatorios de VIP son muy bajos con respecto al déficit cuantitativo de vivienda: por ejemplo, en proyectos de renovación urbana con índice de edificabilidad efectivo mayor a 5 (es decir, los proyectos más rentables) solo se produciría un 6% de VIP.
Además, en el articulado del POT no hay instrumentos definidos para garantizar que la producción de vivienda VIS y VIP tenga como destino las poblaciones más necesitadas de la ciudad. Es decir, no hay una apuesta para garantizar el acceso a vivienda al sector de la población que lo necesita.
Por otro lado, en este POT la Administración excluye a las zonas más densas de la ciudad y con mayor déficit cualitativo de vivienda del tratamiento de mejoramiento integral, el cual está llamado a solucionar este déficit. Esto es muy grave, teniendo en cuenta que el déficit cualitativo de la ciudad es de aproximadamente 285 mil hogares.
Así, barrios como Patio Bonito, que tienen un alto déficit cualitativo de vivienda, pasarían a tratamiento de Renovación Urbana o Consolidación, lo cual incentiva la producción de vivienda nueva, elevaría de los precios de la tierra y así desplazaría hacía la periferia a la población más pobre de la ciudad.
En conclusión, necesitamos coger el artículo 51 de la Constitución sobre el derecho a la vivienda digna y volverlo sagrado. El norte de la vivienda digna para nosotros es que el Estado decida, sin dejarlo al mercado inmobiliario, que los más pobres, las personas más vulnerables vivan en condiciones dignas: allá en Mochuelo, allá arriba en Lijacá. Si lo dejamos al mercado inmobiliario, las constructoras jamás van a garantizar ese artículo de la Constitución y esa entonces debe ser una apuesta del Estado. Es cumplir con la Constitución. Ese es el mandato de un POT.
*Le agradecemos enormemente a la profesora Angélica Camargo por sus conocimientos e ideas sobre la vivienda digna en el POT, las provechosas discusiones que hemos tenido con ella al respecto y los conocimientos que nos ha transmitido alimentan definitivamente las reflexiones que presentamos en este artículo.