La Procuraduría General de la Nación impugnó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le ordenó a la Corporación Autónoma Regional (CAR) pagar al consorcio constructor de la PTAR Salitre el valor de la obra, pese a las deficiencias evidenciadas en la misma.
En recurso de reposición contra la orden impartida al director de la CAR, Luis Fernando Sanabria, de pagar al consorcio Expansión Salitre PTAR Salitre-CEPS, las sumas adeudadas por el Contrato Llave en mano. El órgano disciplinario señaló que la misma es “desafortunada y alejada del ordenamiento jurídico”.
Según los argumentos expuestos por el Ministerio Público, «el juez de los derechos colectivos no tiene competencia para pronunciarse y resolver asuntos sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales, y que, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional a las partes, se les deben garantizar el debido proceso, lo que no ha acontecido en este caso».
Asimismo, el órgano de control explicó que la orden de pago no se puede tener como legítima y válida sin que se haya comprobado en debida forma el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones a su cargo, situación que no se ha dado como se puede evidenciar en los informes que relacionan defectos, daños y averías de la PTAR Salitre.
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