La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional tumbar el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso.
La solicitud del órgano de control disciplinario se hizo en medio de una demanda que estudio el alto tribunal.
El Ministerio Público considera que así como están las cosas hoy, no es posible determinar con quién sería el responsable de este impuesto, es decir, si debe estar cargado a las compañías productoras, o importadoras de productos plásticos, que son utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (industria de plástico), o a las empresas productoras o importadoras de bienes que están contenidos en envases, o embalajes o empaques de plásticos de un solo uso (industria en general) y si el tributo debe ser reflejado en los precios al consumidor.
Para el Ministerio Público, al ordenar el “impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”, el Congreso al aprobarlo, desconoció el principio de legalidad y certeza tributaria,* puesto que omitió definir los elementos del gravamen de forma “clara e inequívoca a fin de que la ciudadanía pueda determinar los sujetos obligados y la actividad que origina el cobro, es decir, tenga la oportunidad de comprender razonablemente sus deberes fiscales a partir del texto legal.