Corte tumbó alivios tributarios a contribuyentes y deudores de multas a entes territoriales

La Corte Constitucional tumbo los alivios a los contribuyentes, agentes retenedores y quienes debían multas a los entes territoriales, al considerar inconstitucional el artículo 7 de la Ley 678 de 2020.

El Alto Tribunal dejó sin piso el mencionado artículo, por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.

La Corte tumbó los siguientes alivios tributarias hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones, entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones, entre el1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

El alto tribunal tumbó, además, la facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias a los gobernadores y alcaldes, bajo el amparo de la emergencia económica y social por cuenta de la pandemia.