Importante marca colombiana gana pleito en los tribunales por usurpación de nombre

Se calcula que en Colombia se reportan al año cerca de 200 demandas, ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC, por competencia desleal e infracciones de derechos de propiedad intelectual, procesos entre los que se encuentra la usurpación o imitación de marca y nombre.  
 
Estas batallas legales demandan tiempo y costos adicionales para los emprendimientos y negocios, “Estos procesos son largos y engorrosos, a eso se suma lo difícil que es emprender en Colombia por las condiciones naturales del país y la alta carga tributaria. Entonces pagar estas asesorías jurídicas incurre en gastos que no están contemplados y llevan mucho tiempo, pero vale la pena dar la pelea por defender la marca y el nombre que por años hemos posicionado para que lleguen otros a usurpar tu identidad o conjuguen nombres similares”, aseguró Cristian Arango, Fundador y CEO de ZOE Company S.A.S.
 
ZOE es un negocio con más de nueve años de reconocimiento y presencia en el mercado de los jeans en el país, y acaba de ganar una de esas de tantas demandas que se interponen cada año para proteger la propiedad intelectual y garantizar una competencia leal. Después de cuatro años, la Superintendencia reconoció como legítimo propietario del signo a Cristian Arango Tabares.
 
“La contienda comenzó en 2019 cuando ZOE Company S. A. S. recibió una advertencia sobre la prohibición de utilizar la expresión ZOE, debido a la supuesta contravención de una marca registrada. Desde entonces, términos como “registro de marca”, “oposición a registro de marca” y “notoriedad” se convirtieron en parte integral de la realidad diaria de la compañía. Finalmente, y luego de una ardua batalla, se reconoció la existencia del nombre comercial ZOE Company, primero a nombre de Cristian Arango y luego de ZOE Company S. A. S. En un veredicto crucial, la SIC negó solicitudes de registro para marcas como SOE, SOEDENIM, BE ZOÉ y SOE SOWER, respaldando así la exclusividad de ZOE company en el mercado”, confirmó Arango.
 
En este orden de ideas, también se emitieron órdenes categóricas, instando a terceros a abstenerse de utilizar expresiones confundibles como SOE DENIM, SOE, ZOE, BEZOÉ y ZOE LIFE para identificar prendas de vestir. El incumplimiento de estas órdenes puede resultar en multas sustanciales y, en casos extremos, en la comisión de un delito por fraude a resolución judicial.
 
“Este veredicto legal nos solidifica como titular exclusivo del signo ZOE en el mercado. Sin embargo, el desafío actual reside en mantener este posicionamiento y para este propósito la compañía ha implementado una política de expansión a través del modelo My Franquicia ZOE” puntualizó Arango.
 
Por su parte, Andrea Díaz Salazar, Socia de MDS Consultorías, exhortó a las empresas “a proteger los intangibles. Un día los ideamos, después los tenemos, pero si no los cuidamos los perdemos. Este triunfo legal refuerza la importancia de salvaguardar los activos comerciales en un mercado donde la competencia puede amenazar la identidad de una marca consolidada”.