Muchas personas pueden pensar que no hay ningún problema en que cada autoridad local expida normas con restricciones a la actividad transportadora. Por el contrario, puede generar muchas complicaciones que afectan a diferentes actores. Por ejemplo, cuando una autoridad local crea restricciones para el transporte de pasajeros, genera un problema para los usuarios que no van a poder ingresar o desplazarse por un territorio, y también para los empresarios que no podrán desarrollar su actividad. Además, se interrumpe la prestación de un servicio público esencial afectando su regularidad y continuidad; incrementa los costos logísticos tratándose de transporte de carga, y puede llegar a crear sub-mercados en los que, la mayoría de veces, prolifera el transporte ilegal.
Sobre ese preciso punto, refiriéndose al artículo 57 del Estatuto de Transporte, la Corte Constitucional recordó que “[s]in perjuicio de conservar la esfera legítima de autonomía territorial, es esencial preservar como principio general la unidad de mercado que, si con ahínco se ha querido mantener en estados federales, con mayor razón debe respetarse en un Estado como el Colombiano que se proclama unitario (C.P., art. 1), (…) la pluralidad de competencias no puede ser disfuncional ni desintegradora del espacio económico nacional sobre el cual inciden las autoridades centrales y debe, en todo caso, conservar la igualdad entre las personas y garantizar el libre ejercicio de sus derechos, deberes y libertades constitucionales”.
Esa reflexión cobra relevancia ahora que nos encontramos en la etapa de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable. De conformidad con lo previsto en el decreto 1168 de 2020, los alcaldes y gobernadores podrán restringir actividades e impartir medidas en materia de orden público, previa autorización por el Ministerio del Interior. De esa forma se garantiza esa unidad de mercado, para que la proliferación normativa no se multiplique por los más de 1.100 municipios del país y, por lo tanto, los empresarios de transporte queden sujetos a más de 1.100 restricciones diferentes que, en la práctica, hagan inviable ese único espacio económico nacional.
Como complemento de lo anterior, en aras de conservar esa unidad de mercado, el legislador recientemente le entregó facultades a la Superintendencia de Transporte con la ley 2050 de 2020. El objetivo es que cuando ésta tenga conocimiento de expedición de actos administrativos contrarios a la legislación nacional vigente en materia de tránsito y transporte, se ejerzan las acciones contenciosas administrativas y/o penales a que haya lugar.
Para facilitar el ejercicio de esta competencia, la Superintendencia de Transporte habilitará un formulario digital sencillo, intuitivo y diseñado a partir de la experiencia de usuario, mediante la cual los ciudadanos podrán poner en conocimiento de esta Superintendencia los actos administrativos respecto de los que, a su juicio, se deban ejercer las acciones judiciales a que haya lugar.
Es así como la Superintendencia de Transporte ahora ejercerá una supervisión en los diferentes modos y modalidades de transporte para que, ante la expedición de actos locales que atenten contra la unidad de mercado, afecten la prestación del servicio público y sean contrarios a la legislación nacional, se inicien con prontitud las acciones judiciales tendientes a expulsarlos de nuestro ordenamiento. Además, dará informe a la Procuraduría General de la Nación, según se previó en la misma ley.
Todo lo anterior, para velar por una logística eficiente en el transporte nacional, en beneficio de todos los ciudadanos.
@paboncamilo – *Superintendente de Transporte