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Confidencial Noticias 2025

| Europa Press |

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas ha recordado este viernes a las autoridades de Ecuador que el estado de excepción impuesto en el país hace siete meses «debe ajustarse a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad» y ha instado a las autoridades a optar por vías preventivas frente a la violencia para evitar una militarización excesiva.

El mencionado Comité ha subrayado que estas exigencias van en línea con el respeto de los Derechos Humanos y, por este motivo, ha señalado también que las normas que regulan el estado de excepción habrían de estar sujetas a revisión judicial.

Si bien este organismo de Naciones Unidas reconoce los acuciantes problemas de seguridad de la sociedad ecuatoriana, considera insuficiente la «justificación de hechos que desborden los mecanismos constitucionales ordinarios y justifiquen la declaratoria de estado de excepción».

Desde la ONU han subrayado con preocupación en una nota publicada este viernes las repercusiones sociales –sobre todo para los pueblos indígenas del pueblo afrodescendiente, el pueblo montubio y las personas migrantes– y los riesgos que comporta «la militarización de la seguridad pública en los derechos y libertades fundamentales».

En esa línea, el Comité ha instado a las autoridades ecuatorianas a dar «prioridad a la prevención, la investigación y las sanciones desde un enfoque de Derechos Humanos», favoreciendo que el «mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana recaigan en cuerpos policiales civiles» de manera que «solo cuando sea absolutamente necesario pasen al Ejército, de forma excepcional, temporal y complementaria».

Rendición de cuentas

Para un proceso con mayores garantías los expertos han apuntado además a la relevancia de la rendición de cuentas cuando se registren denuncias por episodios de violencia y abusos atribuidos a las Fuerzas Armadas.

Uno de los principales impedimentos para la consecución de estos objetivos es la escasez de regulaciones específicas que permitan una «implementación efectiva» y un desarrollo pleno de los derechos colectivos reconocidos.

A ese fin, el organismo ha instado al Gobierno ecuatoriano a «promulgar una legislación integral contra la discriminación que incluya una definición clara de discriminación racial conforme a la Convención contra ese lastre, prohibiendo expresamente la discriminación directa, indirecta e interseccional en los ámbitos público y privado».

Para que una eventual nueva regulación refleje fielmente el sentir de todas las «comunidades, nacionalidades y pueblos», el Comité ha sugerido la instauración de consulte con los pueblos indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio, lo que «permitiría elaborar una legislación y reglamentos que codifiquen claramente los derechos colectivos», estableciendo al mismo tiempo «mecanismos claros de justicia».

Ello todo habría de completarse don políticas públicas orientadas a reducir las desigualdades sociales, la pobreza y la exclusión social y, en línea con lo anterior, a facilitar un acceso igualitario al mercado laboral, así como unas condiciones de trabajo «justas y satisfactorias».

Prevención, formación y evaluación

El informe publicado este viernes pone también el foco en otros problemas «estructurales» del país, tales como la «discriminación contra pueblos y nacionalidades», la explotación laboral, la falta de recursos judiciales efectivos y la escasa formación en materia de derechos.

Así las cosas, han urgido a Ecuador a «reforzar los programas de formación de agentes de policía, fiscales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» en lo que a delitos de odio y discriminación racial, recomendando la implementación de campañas de educación pública sobre los derechos y sobre la forma de presentar denuncias cuando se vean vulnerados.

De igual modo, han requerido a las autoridades nacionales que realicen «evaluaciones imparciales sobre el impacto social, ambiental, cultural y de Derechos Humanos» antes de conceder licencias de actividad; que «respeten el derecho al consentimiento libre, previo e informado»; o que «prevengan, investiguen y sancionen todos los casos de trabajo forzoso», garantizando «recursos efectivos, protección y reparación adecuadas, y que los autores sean procesados y castigados».

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