La Plenaria de la Cámara de Representantes rechazó las objeciones del Gobierno a la Ley de Alternativas Penales para Madres Cabeza de Familia.
Con esta iniciativa se les permitirá a las madres cabeza de hogar privadas de su libertad, pagar sus condenas con trabajo comunitario. El beneficio aplicaría solo para aquellas que hayan cometido delitos menores que no afecten la seguridad ciudadana y que puedan demostrar que sus actos fueron cometidos en condiciones de marginalidad.
El Gobierno del presidente Iván Duque decidió objetar la norma aprobada por el legislativo argumentando que “sustituir las penas privativas de la libertad impuestas por delitos como el concierto para delinquir, el hurto calificado y agravado, el narcotráfico, resulta completamente en contravía del ordenamiento jurídico colombiano”.
La norma establece que las mujeres condenadas por delitos cuya pena sea igual o inferior a 8 años de prisión, en las cuales se demuestre que la condición del delito esté asociado a condiciones de vulnerabilidad, se le aplicará una medida sustitutiva de servicio de utilidad pública. Esa medida implica la prestación de un servicio no remunerado.
Para acceder a dicho beneficio son la mujer debe ser madre cabeza de familia; no tener antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores al delito; ser condenadas a penas menores o iguales a los 8 años; no haber cometido delitos violentos o que pongan en riesgo la seguridad ciudadana ni la seguridad de su hijo y debe demostrar que las condiciones de comisión del delito estén asociadas a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar.
Tras conocerse la decisión en la plenaria de la Cámara, el senador Rodrigo Lara, quien rindió ponencia positiva aseguró que confía en que la decisión del Senado de la República se de en el mismo sentido.
Queda pendiente la votación en la Plenaria de Senado para que sean enviadas a la Corte Constitucional, para que en un plazo no mayor a 6 días emita un concepto.